EDICTO

Ciudad: TUPIZA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA FAMILIAR DE TUPIZA


EDICTO La Dra. BASILIA GALLARDO HINOJOSA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA Nº1 – TUPIZA- PROV. MODESTO SUD CHICHAS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, POR CUANTO LA LEY FACULTA, ---POR EL PRESENTE EDICTO, se notifica al señor: EDSON YHEFER DELGADO ALFARO (demandado) para así o mediante apoderado comparezca dentro del proceso de CESACION de ASISTENCIA FAMILIAR con número de NUREJ 50122579-1, para su conocimiento se transcribe todo lo siguiente: SEÑORA JUEZ PUBLICO EN LO FAMILIAR 1o. DE LA PROVINCIA (Dra. BASILIA GALLARDO HINOJOSA) EN LA VIA INCIDENTAL DEMANDA CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR. Otrosí.- SCARLEY BENAVIDES VILLARROEL, de generales ya expresas, POR KARYMM GENARO DELGADO GUTIERREZ, mayor de edad, C.I. Nº 6576130 Pt, con domicilio Real ubicado en Calle Suipacha s/n de la ciudad de Tupiza, conforme a la personería otorgada mediante poder notariado N° 062/2020 de fecha 20 de mayo de 2020 y admitida dentro de la presente causa DE HOMOLOGACION DE DOCUMENTO DE ASIGNACION FAMILIAR, incoada por JUANA ALFARO RODRIGUEZ, ante su autoridad se presenta expone y solicita. DEL DEMANDADO: La presente acción INCIDENTAL DE CESACION DE ASISTENCIA FAMILIAR se la interpone en contra de EDSON YHEFER DELGADO ALFARO, mayor de edad, con C.I. Nº 8625609 Pt., con domicilio DESCONOCIDO, con capacidad jurídica plena. RELACIÓN DE HECHOS: Señora juez, conforme lo antecedentes del proceso en virtud de estar vigente la asignación familiar dispuesta a favor de EDSON YHEFER DELGADO ALFARO, de quien y conforme se advierte de los documentos (extractos Bancarios) que al presente adjunto mi mandante va cumpliendo a cabalidad con dicha Asignación familiar, sin embargo de todos los antecedentes ventilados dentro de la presente causa y la documental adjunta a la misma consistente en el certificado de nacimiento (cursante a fs.4), cedula de identidad(cursante a fs. 7, se advierte claramente que el beneficiario EDSON YHEFER DELGADO ALFARO a la fecha TIENE 18 AÑOS Y DIEZ MESES DE EDAD, es decir que ha alcanzado y a sobrepasado la mayoría de edad, por ende al presente carece de la necesidad de sustento por parte de su progenitor, es decir YA NO NECESITA, por cuanto REITERO A ALCANZADO EL LIMITE DE EDAD ESTABLECIDO POR LEY PARA LA OTORGACION DE LA ASISTENCIA NUREJ: 50122579-1 FAMILIAR, POR CUANTO PUEDE Y DEBE PROCURARSE POR SI MISMO LOS MEDIOS DE SUSTENTO QUE ACORDE A SU EDAD REQUIERE. Asimismo, es menester mencionar a su probidad que EL AHORAv DEMANDADO, no ha guardado ninguna relación con mi mandante, es decir nunca ha tenido la intención, respeto y preocupación moral por su progenitor, quien hasta la fecha le ha ido proveyendo todos los medios de sustento acorde al documento voluntario de asignación familiar que ha sido debidamente homologado en la presente causa, inicialmente por el accionar de su progenitora quien los ha alejado de su progenitor sin dar referencias exactas de su residencia, no ha cumplido con el régimen de visitas y a la fecha pese haber transcurrido el tiempo, recibir el sustento de su progenitor este no ha guardado ningún respeto ni empatía por su padre, entendiéndose en este sentido que todo su accionar deviene de una actitud arrogante frente a su padre y que en consecuencia también se refleja en el hecho QUE A LA FECHA YA NO NECESITA DEL SUSTENTO DE SU PROGENITOR, POR CUANTO SE ENTIENDE Y CONFORME LOS DOCUMENTOS ADJUNTOS POR LA MADRE DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA YA NO SE ENCUENTRA EN ETAPA DE ESTUDIO. Consecuentemente y conforme la normativa en actual vigencia la responsabilidad y deber de sustento a la fecha ha concluido y se reclama su cesación judicialmente a los efectos de que su probidad pueda disponer oficialmente la cesación de la asignación familiar respecto de EDSON YHEFER DELGADO ALFARO. FUNDAMENTOS LEGALES Y PETITORIO: Demanda que se la impetra al amparo de las previsiones del art. 109 parag. II del código de las Familias y del proceso Familiar ley Nº 603 del 19 de noviembre de 2014, que textual refiere “La ASISTENCIA FAMILIAR SE OTORGA HASTA CUMPLIDA LA MAYORÍA DE EDAD y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco años, a fin de procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de un arte u oficio, siempre y CUANDO LA DEDICACIÓN A SU FORMACIÓN EVIDENCIE RESULTADOS EFECTIVOS.” Art. 122 “Cesación de la Obligación de NUREJ: 50122579-1 Asistencia.- Cesa la obligación de Asistencia cuando… b) Las Personas Beneficiarias ya no la necesitan” siendo el presente caso de autos donde el beneficiario ya ha sobrepasado su mayoría de edad, no se encuentra cursando ningún estudio superior, en consecuencia puede procurarse los medios de subsistencia por si mismo. Es así que a decir del tratadista Cabanellas define “Alimentos como la asistencia que por ley, contrato o testamento se da a algunas personas para su manutención y subsistencia, esto es para comida, bebida, vestido, habitación y recuperación de la salud, además de la educación e instrucción cuando el alimentado es MENOR DE EDAD”, en virtud del antecedente normativo y doctrinal SOLICITO A NOMBRE DE MI MANDANTE SEA ADMITIDA LA DEMANDA, SE IMPRIMA EL TRAMITE CONFORME A NUESTRAS NORMAS PROCEDIMENTALES Y EN SENTENCIA SE DECLARE PROBADA LA DEMANDA INCIDENTAL DE CESACION DE ASIGNACION FAMILIAR RESPECTO DE EDSON YHEFER DELGADO ALFARO. Sea con las formalidades de ley. POR JUSTICIA Otrosí 1.- Como prueba documental me permito ofrecer los siguientes documentos: Todo lo obrado y en cuanto fuere pertinente y necesario. ME ADHIERO A LA PRUEBA CURSANTE EN OBRADOS A Fs. 4, consistente en el CERTIFICADO DE NACIMIENTO.------ ME ADHIERO A LA PRUEBA CURSANTE EN OBRADOS A Fs. 7, CONSISTENTE EN LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL AHORA DEMANDADO. Se adjunta los extractos bancarios de depósitos de asignación familiar estando cumplidos a la fecha. Otrosí 2.- Asimismo en virtud al desconocimiento del domicilio real del ahora demandado, EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN EL ART. 305 PARAG. III DE LA LEY 603 SOLICITO SE OFICIE AL SEGIP Y SERECI A LOS EFECTOS DE QUE SE INFORME SOBRE EL ULTIMO DOMICILIO REGISTRADO EN BOLIVIA A LOS EFECTOS DE LA LEGAL CITACION. Otrosí 3.- Honorarios profesionales se califiquen conforme a los aranceles dispuestos por el Ministerio de Justicia. NUREJ: 50122579-1 Otrosí 4.- Domicilio procesal el estudio jurídico de la profesional que suscribe ubicado en calle Potosí esquina 6 de agosto S/N de la ciudad de Tupiza. Y medio telemático WhatsApp 71837179 Tupiza, 24 de enero de 2024. ABOGADA-APODERADA---------------------TUPIZA, 1 DE FEBRERO DEL 2024----VISTOS.- Al memorial que antecede se tiene presente la solicitud de cesación planteado por KARIM GENARO DELGADO GUTIÉRREZ dentro el proceso de asistencia familiar seguido en contra de EDSON YHEFER DELGADO ALFARO, cumplido los presupuestos procesales se admite la demanda de cesación en cuanto hubiere lugar en derecho y en aplicación de los arts. 6, 7, 41- b), 109, 122, 415-VI) y 437 CF-PF. Se corre traslado a la parte demandada, para que dentro del plazo de 3 días responda a la demanda, bajo comunicado de continuar el proceso mediante defensor de oficio art, 266CF-PF a tal efecto cúmplase con la citación de ley.AL OTROSI 1.- Por propuesto AL OTROSI. 2.- Por señalado se ordena por secretaria proceda expedir oficios solicitados- tomando en cuenta el certificado de nacimiento de fs. 1. AL OTROSI 3-4.- Por señalado Notifíquese.----- SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 1º DE LA PROVINCIA (Dra. Basilia Gallardo Hinojosa): SOLICITA PUBLICACIÓN POR SISTEMA HERMES. OTROSI.- SCARLEY BENAVIDES VILLARROEL, de generales ya expresas, POR KARYMM GENARO DELGADO GUTIERREZ, dentro del proceso de HOMOLOGACION DE DOCUMENTO DE ASIGNACION FAMILIAR, INCIDENTE DE CESACION DE ASISTENCIA FAMILIAR, incoada en contra de JUANA ALFARO RODRIGUEZ Y/OTRO, ante Usted con el respeto debido me apersono, expongo y solicito. Señora Juez, en virtud de los antecedentes del proceso, el decreto de fecha 01 de marzo de 2024, donde su probidad ha dispuesto la publicación de edicto solicitado por un medio de comunicación nacional, no siendo especifica la disposición y en virtud del principio de Integración Social inmerso en el art. 6 inc. H) que textual expresa “Las y los miembros de las Familias exigen y utilizan las condiciones económicas, sociales, políticas y culturales ofrecidas por el Estado para su desarrollo integral, relacionaos con el Estado para facilitar el ejercicio de sus derechos y obligaciones.” de la ley 603, SOLICITAMOS A NOMBRE DE NUESTRO MANDANTE, QUE SU PROBIDAD SE SIRVA DISPONER DE FORMA ESPECIFICA, QUE POR SECRETARIA SE PROCEDA CON LA PUBLICACION DE EDICTOS POR EL SISTEMA HERMES, CONFORME A NORMATIVA LAS DOS VECES Y LOS DIAS INDICADOS, SIENDO DICHO SISTEMA CREADO AL EFECTO Y DE EVITAR GASTOS INNECESARIOS DENTRO DE LA TRAMITACION DE LAS CAUSAS. Sea con las formalidades de ley. JUSTICIA Otrosí 1.- Asimismo en virtud de lo dispuesto por su probidad en decreto de fecha 01 de marzo de la presente gestión, se tiene que ha dispuesto de forma errónea la publicación a la apoderada, quien se apersona a fs. 211 de obrados, sin embargo mediante decreto de fecha 02 de junio de 2023, su probidad NO HA ADMITIDO SU PERSONERIA, por cuanto adjunta poder insuficiente, por lo cual solicitamos a su probidad se sirva enmendar la disposición emanada. Tupiza, 08 de marzo de 2024. Y APODERADA----------TUPIZA, 12 DE MARZO DEL 2024----Al memorial que antecede se tiene presente, se ordena por secretaria proceda a la publicación mediante sistema Hermes, tomando en cuento los actuados pertinentes conforme el art. 309CF-PF.------AL OTROSI 1.- Por señalado. ----Notifíquese--------------firma a pie de página Dra. Basilia Gallardo Hinojosa Juez Publico de Familia Nº1 Tupiza y la secretaria que da fe de lo obrado Abg. Nelcy Cayhuara Martinez--ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO, EL PRESENTE EDICTO ES PUBLICADO DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES CITADAS EN EL ART. 309 DE LA LEY 603, LIBRADO EN LA CIUDAD DE TUPIZA PROVINCIA SUD CHICHAS, DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. O. S.


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