EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO LA DOCTORA KENNIA NINOSKA GUTIERREZ ANDALUZ, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ----NOTIFICA POR EL PRESENTE EDICTO A FRANCISCO VELASQUEZ QUISPE, DENTRO DEL PROCESO USUCAPION SEGUIDO BETZABE VICTORIA VELÁSQUEZ CONTRA FRANCISCO VELASQUEZ QUISPE SOBRE USUCAPION DECENAL Y/O EXTRAORDINARIA A CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. --------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 54 A 57 DE OBRADOS.------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO-LA PAZ.---INTERPONE DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, OTROSI 1ro, SOLICITA OFICIOS. OTROSI ---2do. EXCLUSION DE REMISION---OTROSI 3ro. PRESENTA PRUEBA DOCUMENTAL.---OTROSI 4to. OFRECE PRUEBA TESTIFICAL---OTROSI 5to.- INSPECCIÓN JUDICIAL.---OTROSI 6to.- HONORARIOS PROFESIONALES---OTROSI 7mo.- DOMICILIO PROCESAL---BETZABE VICTORIA VELASQUEZ ARROYO con C.I. N° 2469983 L.P. y JUAN RICHARD ARDAYA MALDONADO con C.I. N° 2386328 L.P., casados con Domicilio en la Urbanización Alto Lima 2da. Sección Calle Tihuanacu No. 32 de la ciudad de El Alto, ambos mayores de edad y hábiles por derecho, capaces de obrar, ante las consideraciones de su respetable Autoridad nos apersonamos, expongo y pido:---1. LEGITIMACION PASIVA De conformidad con lo establecido en el Art. 110 núm. 4) del Código Procesal Civil, la presente demanda tenemos a bien iniciarla en contra de: FRANCISCO VELASQUEZ QUISPE CON C.I. N° 135638 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio desconocido, a cuyo efecto se OFICIE a SERECI a fin de que se Informe sobre el posible fallecimiento y la descendencia del demandado.---II. BIEN DEMANDADO De conformidad con lo establecido en el artículo 110 núm. 5) del Código Procesal Civil, relacionado con los artículos 87, 110 y 138 del Código Civil, tengo a bien determinar que la presente Demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria, versa sobre URBANIZACION ALTO LIMA 2DA SECCION, MANZANO 38, LOTE 7, Superficie 360 Mts2, sobre la CALLE TIHUANACU No. 32 de la ciudad de El Alto, el mismo que tiene las siguientes Colindancias: Al Norte con la Calle Tihuanacu, Al Sur con el Lote N° 18 y Lote 19, Al Este con el lote 8, al Oeste con el Lote N° 6; estableciendo que nuestra pretensión procesal tiene por objeto adquirir y fundar derecho de propiedad sobre el Bien Inmueble de referencia, al haberlo poseído de forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida por más de 10 años calendario, habiendo ejercido sobre él actos de dominio como si fuésemos legítimos propietarios.---III.- ANTECEDENTES DE HECHO. Señor Juez: Hacer conocer, las siguientes circunstancias de hecho: ---Mediante Documento Privado de transferencia de fecha 02 marzo de 1993, nuestras personas adquirimos el inmueble ubicado en la URBANIZACION ALTO LIMA 2DA SECCION, MANZANO 38. LOTE 7, sobre la CALLE TIHUANACU No. 32 de la cuidad de El Alto, empero con el fin de perfeccionar dicha transferencia se contrató los servicios de un profesional abogado en la gestión 2017 con el fin iniciar el Correspondiente tramite de usucapión decenal, empero dicho profesional por un robo se produjo un extravió de varios documentos con relación a nuestro inmueble, motivo por el cual al presente no se adjunta el referido documento privado de transferencia, así como otros documentos con las facturas de pagos de los servicios básicos, solicitando se tenga presente dicho extremo, empero salvando dicho extremo se adjunta documentación con la cual se cuenta, que hacen valer la posesión continuada con la que contamos por más de 10 años específicamente más de 30 de años.---Como poseedores de buena fe, nuestras personas se encuentran en posesión desde la gestión 1993, del bien inmueble, situado entre la URBANIZACION ALTO LIMA 2DA SECCION, MANZANO 38, LOTE 7, sobre la CALLE TIHUANACU No. 32 de la ciudad de El Alto, habiendo ingresado en posesión desde la gestión 1993, de forma pacífica, pública y no habiendo sufrido interrupción alguna de terceras personas, misma que no pudo ser registrado en oficinas de Derechos Reales por motivos económicos, y por falta aprobación de algunos documentos respecto a los terrenos de la Urbanización, por lo que no ha sido posible registrar, ni sanear nuestro derecho propietario.---Se debe recalcar y tener presente, desde MARZO 1993 nuestras personas tomamos posesión del inmueble objeto del presente proceso, realizando sobre el terreno construcciones de carácter permanente, destinadas a vivienda, Asimismo, habiendo transcurrido a la fecha más de 30 años calendario de posesión pacifica, continua, ininterrumpida, pública y de buena fe, sin que nadie nos haya interrumpido ni privado de la posesión del inmueble citado, pues en el lugar todos nos conocen como legítimos propietarios.---Hecho que se puede evidenciar del Certificado emitido por el Juan Choque Aguilar presidente de la Junta de Vecinos de la Urbanización "Zona Alto Lima 2da. Sección D-6" de fecha 28 de Septiembre de 2021, y Certificación del Actual junta vecinal Vicente Ramos P. en su calidad de Presidente de la junta vecinal quienes en ejercicio de sus atribuciones legales en actual vigencia, Certifica que nuestras personas son vecinas de la Urbanización con una Antigüedad de más de 30 años, señalando textualmente que: "(...) vecino de pacífica convivencia de hace 30 años en la zona, cumple con la vida orgánica y no se le conoce con ningún antecedente, en constancia de la Junta de Vecinos (...).---Asimismo, Sr. Juez, conviene señalar que una vez que nuestras personas tomamos posesión del inmueble de referencia, en el lugar realizamos construcciones de carácter permanente, destinadas a vivienda, tal cual se puede evidenciar de las placas fotográficas que adjunto a la presente demanda, donde se observan las construcciones realizadas, (adjunto al presente en calidad de prueba preconstituida), donde se observa las características de la construcción realizada por nuestras personas y los servicios que cuenta el inmueble, cumpliendo de esta manera la habitabilidad, elemento con el cual se puede evidenciar que el inmueble, objeto del presente proceso, está bajo nuestra posesión y tenencia efectiva (corpus), evidenciándose asimismo la data y antigüedad de los actos posesorios ejercidos sobre la cosa objeto de usucapión, ya que la construcción realizada por nuestra personas tienen una antigüedad de más de 20 años.---Ahora, posteriormente, Sr. Juez, una vez que Urbanización tuvo acceso a los servicios básicos, nuestras personas realizaron la instalación de los servicios de Agua Luz en nuestro domicilio inmueble objeto del presente proceso tal como se advierte de la documentación adjunta (informe de EPSAS Y DELAPAZ) por otro lado reiteramos que no se cuenta con facturas de pagos de gestiones pasadas por extravió sufrido por el anterior abogado, en calidad de prueba pre-constuida, con los que se puede evidenciar la antigüedad y data del ejercicio del poder de hecho que venimos ejerciendo sobre la cosa objeto de usucapión, acreditando además con estas pruebas que el inmueble se encuentra bajo nuestra titularidad y posesión efectiva. Actos de dominio que también se puede corroborar de las Facturas de Luz, Facturas de Agua y Gas Domiciliario adjuntos en calidad de prueba preconstituida, asi como el INFORME pormenorizado emitido por DELAPAZ, así como del INFORME emitido por EPSAS donde se evidencia el pago por meses realizados, sin contar con ninguna deuda, documentos con las que se acredita que el bien inmueble objeto del presente proceso, empero en la gestión 2016 nuestras personas intentaron regularizar el derecho propietario ante un profesional Abogado empero, al momento de realizar dicho trámite, se extravió facturas de los servicios básicos correspondientes desde la gestión 1992 a la gestión 2018, motivo por el cual salvamos dicho extremo con los Informes emitidos por EPSAS y DELAPAZ, por lo que no solo está bajo nuestra posesión y tenencia efectiva (corpus) sino que sobre el mismo, venimos realizando actos de dominio (animus) de forma continua e ininterrumpida desde la gestión 1992.---Asimismo, por otro lado, hacer conocer a su Autoridad que desde el momento en que tomamos posesión del inmueble objeto del presente proceso, nuestras personas venimos cumpliendo nuestras obligaciones impositivas con el Municipio de la Ciudad de El Alto, pagando el Impuesto a la Propiedad del Inmueble, tal como se puede establecer de los Formularios Únicos de Recaudaciones Form. 1980, empero reiteramos que en la gestión 2018 lamentablemente al contratar los servicios de un abogado dichos pagos de impuestos se extraviaron juntamente con las facturas de los servicios básicos, en tal sentido adjuntamos pago de impuestos adjuntos al presente en calidad de prueba pre-constituída, donde se establece y que adjuntamos con los que únicamente cuento es desde la gestión 2004, empero señalamos de manera expresa que nuestras contábamos con pago de impuestos desde la gestión 1994 y que por temas de extravió no se pudo adjuntar a la presente demanda, por lo que con dichos pagos de impuestos nos encontramos bajo nuestra titularidad y posesión efectiva. Elemento con el cual se puede verificar la continuidad del ejercicio del poder de hecho sobre la cosa objeto de la presente litis.---Por otro lado, a saber, que mediante CERTIFICACION suscrito por Dr. José A. Iriarte Lima, Asesor Jurídica - Técnica DIST. 6, Gobierno Autónomo Municipal de El Alto Certificado de Datos Técnicos de bien inmueble, objeto de la presente Alto, emite Certificado de Datos Técnicos del bien inmueble, objeto de la presente Litis donde se determina su ubicación exacta e inequívoca, finalmente se informa que el inmueble objeto del presente proceso se encuentra en Área Residencial y no en área verde o área Municipal, por lo que no se estaría afectando propiedad del Municipio Alteño, ni área verde, elemento principal para la interposición ad usucapión.---III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS.---Bajo los antecedentes de hecho antes citados, acudimos a su Autoridad, interponiendo Demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria a fin de adquirir el derecho de propiedad; bajo los siguientes fundamentos jurídicos:---Nuestra legislación civil ha establecido la acción de usucapión como uno de los modos originarios de adquirir la propiedad de un bien inmueble, por la posesión continua del mismo durante un tiempo determinado, así queda establecido en el artículo 110 del Código Civil que señala: Articulo 110 (Modos de adquirir la propiedad). La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión martis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por ley. A su vez, el artículo 138 de la misma norma sustantiva dispone en cuanto a la usucapión decenal o extraordinaria, que; Artículo 138 (Usucapión decenal a extraordinaria). La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años.----De lo establecido se tiene que uno de los requisitos primordiales para que proceda la usucapión decenal o extraordinaria, es la POSESIÓN, que se traduce en aquel poder de hecho que ejerce una persona sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella, el derecho de propiedad u otro derecho real, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.---Así, el artículo 87 del Código Civil, establece que: "La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real". En relación a lo manifestado el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo No. 70/2015 de 30 de enero, estableció como línea jurisprudencial que: "Siendo la usucapión un modo originario de adquirir la propiedad y para que proceda, ésta debe contener tres requisitos que son: la posesión continuada durante diez años, la posesión pacífica y la posesión ininterrumpida por ese tiempo, cumplidos los mismos y una vez declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el que logra la usucapión y extintivo para la persona que pierde el derecho propietario del inmueble, razón por la cual, para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable en Sentencia determinar contra quien debe operar el efecto extintivo de la usucapión, solo así la Sentencia que declare la usucapión producirá válidamente ese doble efecto"--- A su vez, el Tribunal Supremo de Justícia, en el Auto Supremo N° 432/2012 de 15 de noviembre de 2012, señala que: "El art. 138 del Código Civil se refiere a la usucapión decenal o extraordinaria indicando que la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años. Al respecto diremos que la usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseido durante el tiempo previsto y con apego a las condiciones determinadas por ley.---Al respecto conviene señalar sr. Juez que el artículo 88 del Código Civil cita que: I. Se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa II. El poseedor actual que prueba haber poseído antiguamente, se presume haber poseído en el término intermedio (…) III. La posesión, se presume que se ha poseído en forma continua desde la fecha del título (…).---Se tiene además de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, que uno de los requisitos de procedibilidad de la usucapión decenal o extraordinaria es que el bien sea susceptible de ser usucapido, y conforme a la certificación emitida por el Asesor Jurídico Técnico del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, se establece que el bien inmueble, objeto de usucapión, se encuentra en Área Residencial Privada, y no así en Área Municipal, por lo que no se estaría afectando propiedad del Municipio Alteño, ní área verde, de modo que se trata de un bien susceptible de ser usucapido.---Por todos estos fundamentos jurídicos, Sr. Juez, la parte actora tiene acreditado su pretensión procesal en cada uno de sus elementos y presupuestos de admisibilidad de la demanda de usucapión como modo originario de adquirir la propiedad establecida en los artículos 87, 110 y 138 del Código Civil.---VI. PETITORIO.---- En este entendido, en aplicación de lo establecido en los Art. 87, 110 y 138 del código civil, pido a su Autoridad, emita sentencia constitutiva declarando PROBADA nuestra demanda, haciéndonos ADQUIRIR DERECHO DE PROPIEDAD sobre el bien inmueble ubicado en la URBANIZACION ALTO LIMA 2DA SECCION, MANZANO 38, LOTE 7, Superficie 360 Mts2, sobre la CALLE TIHUANACU No. 32 de la ciudad de El Alto, el mismo que tiene las siguientes Colindancias: Al Norte con la Calle Tihuanacu, Al Sur con el Lote N° 18 y Lote 19, Al Este con el lote 8, al Oeste con el Lote N° 6; al haber operado y cumplido con todos los presupuestos de la usucapión decenal y extraordinaria, como modo originario de adquirir la propiedad, solicitando que en ejecución de autos disponga por ante las oficinas de Derechos Reales de El Alto, realice la Creación de nueva Matricula de inscripción definitiva de nuestro derecho sea de la Partida No. 1739, Fojas 1761, del libro 1-C de fecha 19/10/1961 como antecedente dominial, y en ejecución se sentencia se extienda las ejecutoriales de ley correspondiente.---OTROSI 1ro.- Con el fin contar con mayor certeza y en aplicación al Art, 111-I,II de la Ley 439, SOLICITO se me expida OFICIO JUDICIAL dirigido a:---1.- Por la oficina que corresponda de DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO, a fin de que INFORME TREINTENAL sobre la última titularidad y datos del bien inmueble ubicación URBANIZACION ALTO LIMA 2DA SECCION, MANZANO 38, LOTE 7, Superficie 360 Mts2, sobre la CALLE TIHUANACU No. 32 de la ciudad de El Alto, el mismo que tiene las siguientes Colindancias: A norte con el lote, al este calle Tihuanacu, Al Sur con el Lote N° 18 y Lote 19, Al Este con el lote 8, al Oeste con el Lote N° 6, registrado bajo los siguientes datos Partida No. 1739, Fojas 1761, del libro 1-C de fecha 19/10/1961, a cuyo efecto solicito se expida el oficio de ley.---Cabe señalar ante su Autoridad, que dicha Información fue denegada de manera directa ante las Oficinas de DDRR ya que solamente se cuenta con datos antiguos, indicando de que únicamente se expide información rápida u certificación en caso de contar con número de matrícula o bajo expedición de Oficio judicial, solicitando se tenga presente dicho extremo.---2. Por ante las Oficinas de SERVICIOS DE REGISTRO CIVICO - SERECI, a fin de que Informe ante el posible fallecimiento y descendencia de FRANCISCO VELASQUEZ QUISPE CON C.I. N° 135638 L.P. y que dicho informe sea remitido ante su autoridad.---OTROSI 2do. Conforme a los antecedentes del proceso, al presente y en aplicación a lo establecido en el "Protocolo de aplicación del Código Procesal Civil" en su Art. 71 núm. 6, II, que señala "No se concilian institutos jurídicos o acciones judiciales como usucapión, nulidades, etc., sino conflictos, por ejemplo, la pretensión insatisfecha, dentro de una futura o actual demanda de usucapión o nulidad, bajo las condiciones legales antes señaladas", en concordancia al Art. 293 de la Ley 439, por lo que solicito se tenga presente a fin de que no se remita ante el Conciliador, sea con las formalidades de ley.---OTROSI 3ro.- (OFRECE Y PRESENTA PRUEBA DOCUMENTAL). De conformidad el artículo 111 del Código Procesal Civil, ofrezco y adjunto en calidad de prueba documental preconstituida: ---1. Fotocopia de Carnet de la parte demandante.---2. Testimonio Original No. 500/1961 3. Fotocopia de Carnet de Francisco Velásquez---4. Lote amiento del Alto de Lima---5. Plano del inmueble antiguo---6. Plano de lote actualizado---7. Certificación emitida por GAMEA D-6 8. Certificación de Junta Vecinal de la gestión 2021---9. Certificación de Junta Vecinal gestión 2023---10. Informe sobre Pago de EPSAS---11. Solicitud de Servicio de DELAPAZ---12. Informe de pago de servicios de DELAPAZ---13. Pago de Impuestos del inmueble original---14. Factura de Gas a domicilio YPFB---15. Factura de pago de servicio de agua EPSAS---16. Factura de pago de servicio de luz DELAPAZ---OTROSI 4to.- (OFRECE PRUEBA TESTIFICAL QUE INDICA). Ofrecemos en calidad de prueba Testifical, de: ---1.- GRACIELA CHOQUE CHIMA con No. C.I. N° 2699115 QR., mayor de edad y hábil por derecho, soltera, estudiante, con domicilio en la C/ Tihuanacu No. 70 Zona Alto Lima.--- OTRSI 5to (INSPECCIÓN JUDICIAL). De conformidad con lo establecido en el articulo 187 y siguientes del Código Procesal Civil, solicito se practique INSPECCIÓN JUDICIAL del Inmueble objeto de usucapión ubicado en la URBANIZACION ALTO LIMA 2DA SECCION, MANZANO 38, LOTE 7, Superficie 360 Mts2, sobre la CALLE TIHUANACU No. 32 de la ciudad de El Alto, el mismo que tiene las siguientes Colindancias: Al Norte con la Calle Tihuanacu, Al Sur con el Lote N° 18 y Lote 19, Al Este con el lote 8, al Oeste con el Lote Nº 6.---OTROSI 6to (IGUALA PROFESIONAL) Sobre honorarios, se tiene se atiene al Art. 8 núm. 3, Art. 29 y 30 de la Ley 348 - Ejercicio de la Abogacía.---OTROSI 7to.- (DOMICILIO PROCESAL).- Conoceré Providencias, en el Edificio Real, planta baja Oficina A-10, ubicado en la Avenida Franco Valle, entre Calle 10 y 11, a unos pasos del Tribunal de Justicia de la ciudad de El Alto.---Alternativamente Correo Electrónico: bia.liv.n.a@gmail.com WatssApp- 68118676.---"...Se obre de buena fe, en busca de la Justicia..." El Alto, mayo de 2023--- FIRMA Y SELLA: Lic. Beatriz Mamani apaza ABOGADA Mat. RPA Nº 708342 BMA---FIRMA Juan Richard Ardaya---FIRMA Betzabe Victoria Velásquez--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CURSANTE EL MEMORIAL DE FOJAS DE 103 A 105 DE OBRADOS ---------------------------------------- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 7mo DE LA CUIDAD DE EL ALTO--- NUREJ: 204090082---SE RATIFICA, SOLICITA PROSECUSION DE DEMANDA ORDINARIA SOBRE USUCAPION OTROSIES. JUAN RICHARD ARDAYA MALDONADO con C.I. N° 2386328 L.P., y BETZABE VICTORIA VELASQUEZ ARROYO con C.I. N 2469983 L.P. casados con Domicilio en la Urbanización Alto Lima 2da. Sección Calle Tihuanacu No. 32 de la ciudad de El Alto, ambos mayores de edad y hábiles por derecho, capaces de obrar, ante las consideraciones de su respetable Autoridad nos apersonamos, expongo y pido:---Señor Juez; Habiéndose devuelto por la Conciliadora No. 4 sin Acta de conciliación conforme se tiene el Informe emitido por dicha Autoridad, asimismo pese a los informes emitidos e intentos de cumplir con este requisito, por lo que al presente solcito se dé la prosecución a la presente demanda, y del cual tengo a bien RATIFICARME de manera integra a mi memorial de demanda ordinaria sobre usucapión decenal, sin embargo al presente tengo a bien reproducir y reiterar la misma. ---1. LEGITIMACION PASIVA---De conformidad con lo establecido en el Art. 110 núm. 4) del Código Procesal Civil, la presente demanda tenemos a bien iniciarla en contra de: ----FRANCISCO VELASQUEZ QUISPE CON C.I. N° 135638 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio desconocido. ---II. BIEN DEMANDADO---De conformidad con lo establecido en el artículo 110 núm. 5) del Código Procesal Civil, relacionado con los artículos 87, 110 y 138 del Código Civil, tengo a bien determinar que la presente Demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria, versa sobre URBANIZACION ALTO LIMA 2DA SECCION, MANZANO 38, LOTE 7, Superficie 360 Mts2, sobre la CALLE TIHUANACU No. 32 de la ciudad de El Alto, el mismo que tiene las siguientes Colindancias: Al Norte con la Calle Tihuanacu, Al Sur con el Lote N° 18 y Lote 19, Al Este con el lote 8, al Oeste con el Lote N° 6; estableciendo que nuestra pretensión procesal tiene por objeto adquirir y fundar derecho de propiedad sobre el Bien Inmueble de referencia, al haberlo poseído de forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida por más de 10 años calendario, habiendo ejercido sobre él actos de dominio como si fuésemos legítimos propietarios.---II.- ANTECEDENTES DE HECHO. ---Señor Juez: Hacer conocer, las siguientes circunstancias de hecho: ---Mediante Documento Privado de transferencia de fecha 02 marzo de 1993, nuestras personas adquirimos el inmueble ubicado en la URBANIZACION ALTO LIMA 2DA SECCION, MANZANO 38, LOTE 7, sobre la CALLE TIHUANACU No. 32 de la ciudad de El Alto, empero con el fin de perfeccionar dicha transferencia se contrató los servicios de un profesional abogado en la gestión 2017 con el fin iniciar el correspondiente tramite de usucapión decenal, empero dicho profesional por un robo se produjo un extravió de varios documentos con relación a nuestro inmueble, motivo por el cual al presente no se adjunta el referido documento privado de transferencia, así como otros documentos con las facturas de pagos de servicios básicos, solicitando se tenga presente dicho extremo, empero salvando dicho extremo se adjunta documentación con la cual se cuenta, que hacen valer la posesión continuada con la que contamos por más de 10 años específicamente más de 30 de años.---Como poseedores de buena fe, nuestras personas se encuentran en posesión desde la gestión 1993, del bien inmueble, situado entre la URBANIZACION ALTO LIMA 2DA SECCION, MANZANO 38, LOTE 7, sobre la CALLE TIHUANACU No. 32 de la ciudad de El Alto, habiendo ingresado en posesión desde la gestión 1993, de forma pacífica, pública y no habiendo sufrido interrupción alguna de terceras personas, misma que no pudo ser registrado en oficinas de Derechos Reales por motivos económicos, y por falta aprobación de algunos documentos respecto a los terrenos de la Urbanización, por lo que no ha sido posible registrar, ni sanear nuestro derecho propietario.---Se debe recalcar y tener presente, desde MARZO 1993 nuestras personas tomamos posesión del inmueble objeto del presente proceso, realizando sobre el terreno construcciones de carácter permanente, destinadas a vivienda. Asimismo, habiendo transcurrido a la fecha más de 30 años calendario de posesión pacifica, continua, ininterrumpida, pública y de buena fe, sin que nadie nos haya interrumpido ni privado de la posesión del inmueble citado, pues en el lugar todos nos conocen como legítimos propietarios.---Hecho que se puede evidenciar del Certificado emitido por el Juan Choque Aguilar presidente de la Junta de Vecinos de la Urbanización "Zona Alto Lima 2da. Sección D-6" de fecha 28 de Septiembre de 2021, y Certificación del Actual junta vecinal Vicente Ramos P. en su calidad de Presidente de la junta vecinal quienes en ejercicio de sus atribuciones legales en actual vigencia, Certifica que nuestras personas son vecinas de la Urbanización con una Antigüedad de más de 30 años, señalando textualmente que: "(...) vecino de pacífica convivencia de hace 30 años en la zona, cumple con la vida orgánica y no se le conoce con ningún antecedente, en constancia de la Junta de Vecinos (...).---Asimismo, Sr. Juez, conviene señalar que una vez que nuestras personas tomamos posesión del inmueble de referencia, en el lugar realizamos construcciones de carácter permanente, destinadas a vivienda, tal cual se puede evidenciar de las placas fotográficas que adjunto a la presente demanda, donde se observan las construcciones realizadas, (adjunto al presente en calidad de prueba preconstituida), donde se observa las características de la construcción realizada por nuestras personas y los servicios que cuenta el inmueble, cumpliendo de esta manera la habitabilidad, elemento con el cual se puede evidenciar que el inmueble, objeto del presente proceso, está bajo nuestra posesión y tenencia efectiva (corpus), evidenciándose asimismo la data y antigüedad de los actos posesorios ejercidos sobre la cosa objeto de usucapión, ya que la construcción realizada por nuestra personas tienen una antigüedad de más de 20 años.--- Ahora, posteriormente, Sr. Juez, una vez que Urbanización tuvo acceso a los servicios básicos, nuestras personas realizaron la instalación de los servicios de Agua y Luz en nuestro domicilio (inmueble-objeto del presente proceso), tal como se advierte de la documentación adjunta (informe de EPSAS Y DELAPAZ) por otro lado reiteramos que no se cuenta con facturas de pagos de gestiones pasadas por extravió sufrido por el anterior abogado, en calidad de prueba pre-constuida, con los que se puede evidenciar la antigüedad y data del ejercicio del poder de hecho que venimos ejerciendo sobre la cosa objeto de usucapión, acreditando ademas con estas fecuebas que el inmueble se encuentra bajo nuestra titularidad y posesión efectiva. Actos de dominio que también se puede corroborar de las Facturas de Luz, Facturas de Agua y Gas Domiciliario adjuntos en calidad de prueba preconstituida, asi como el INFORME pormenorizado emitido por DELAPAZ, asi como del INFORME emitido por EPSAS donde se evidencia el pago por meses realizados, sin contar con ninguna deuda, documentos con las que se acredita que el bien inmueble objeto del presente proceso, empero en la gestión 2016 nuestras personas intentaron regularizar el derecho propietario ante un profesional Abogado empero, a momento de realizar dicho trámite, se extravió facturas de los servicios básicos correspondientes desde la gestión 1992 a la gestión 2018, motivo por el cual salvamos dicho extremo con los Informes emitidos por EPSAS y DELAPAZ, por lo que no solo está bajo nuestra posesión y tenencia efectiva (corpus) sino que sobre el mismo, venimos realizando actos de dominio (animus) de forma continua e ininterrumpida desde la gestión 1992.---Asimismo, por otro lado, hacer conocer a su Autoridad que desde el momento en que tomamos posesión del inmueble objeto del presente proceso, nuestras personas venimos cumpliendo nuestras obligaciones impositivas con el Municipio de la Ciudad de El Alto, pagando el Impuesto a la Propiedad del Inmueble, tal como se puede establecer de los Formularios Únicos de Recaudaciones Form. 1980, empero reiteramos que en la gestión 2018 lamentablemente al contratar los servicios de un abogado dichos pagos de impuestos se extraviaron juntamente con las facturas de los servicios básicos, en tal sentido adjuntamos pago de impuestos adjuntos al presente en calidad de prueba pre-constituida, donde se establece y que adjuntamos con los que únicamente cuento es desde la gestión 2004, empero señalamos de manera expresa que nuestras contábamos con pago de impuestos desde la gestión 1994 y que por temas de extravió no se pudo adjuntar a la presente demanda, por lo que con dichos pagos de impuestos nos encontramos bajo nuestra titularidad y posesión efectiva. Elemento con el cual se puede verificar la continuidad del ejercicio del poder de hecho sobre la cosa objeto de la presente litis.--- Por otro lado, a saber, que mediante CERTIFICACION suscrito por Dr. José A. Iriarte Lima, Asesor Jurídica - Técnica DIST. 6, Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, emite Certificado de Datos Técnicos del bien inmueble, objeto de la presente litis, donde se determina su ubicación exacta e inequívoca, finalmente se informa que el inmueble objeto del presente proceso se encuentra en Área Residencial y no en área verde o área Municipal, por lo que no se estaria afectando propiedad del Municipio Alteño, ni área verde, elemento principal para la interposición de usucapión.---III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS.--- Bajo los antecedentes de hecho antes citados, acudimos a su Autoridad, interponiendo Demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria a fin de adquirir el derecho de propiedad; bajo los siguientes fundamentos juridicos: Nuestra legislación civil ha establecido la acción de usucapión como uno de los modos originarios de adquirir la propiedad de un bien inmueble, por la posesión continua del mismo durante un tiempo determinado, así queda establecido en el artículo 110 del Código Civil que señala: Articulo 110 (Modos de adquirir la propiedad). La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por ley. A su vez, el artículo 138 de la misma norma sustantiva dispone en cuanto a la usucapión decenal o extraordinaria, que; Artículo 138 (Usucapión decenal o extraordinaria). La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años.---De lo establecido se tiene que uno de los requisitos primordiales para que Procedastabisucapión decenal o extraordinaria, es la POSESIÓN, que se traduce en aquel poder de hecho que ejerce una persona sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella, el derecho de propiedad u otro derecho real, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.---Así, el artículo 87 del Código Civil, establece que: "La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real". En relación a lo manifestado el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo No. 70/2015 de 30 de enero, estableció como línea jurisprudencial que: "Siendo la usucapión un modo originario de adquirir la propiedad y para que proceda, ésta debe contener tres requisitos que son: la posesión continuada durante diez años, la posesión pacífica y la posesión ininterrumpida por ese tiempo, cumplidos los mismos y una vez declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el que logra la usucapión y extintivo para la persona que pierde el derecho propietario del inmueble, razón por la cual, para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable en Sentencia determinar contra quien debe operar el efecto extintivo de la usucapión, solo así la Sentencia que declare la usucapión producirá válidamente ese doble efecto".--- A su vez, el Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo N° 432/2012 de 15 de noviembre de 2012, señala que: "El art.138 del Código Civil se refiere a la usucapión decenal o extraordinaria indicando que la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años. Al respecto diremos que la usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo previsto y con apego a las condiciones determinadas por ley. Al respecto conviene señalar Sr. Juez que el artículo 88 del Código civil cita que: "I. Se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa (...) II. El poseedor actual que prueba haber poseído antiguamente, se presume haber poseído en el término intermedio (...) III. La Posesión actual no hace presumir la posesión anterior, pero si hay título que fundamente la posesión, se presume que se ha poseído en forma continua desde la fecha del título (...).---Se tiene además de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, que uno de los requisitos de procedibilidad de la usucapión decenal o extraordinaria es que el bien sea susceptible de ser usucapido, y conforme a la certificación emitida por el Asesor Jurídico Técnico del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, se establece que el bien inmueble, objeto de usucapión, se encuentra en Área Residencial Privada, y no así en Área Municipal, por lo que no se estaría afectando propiedad del Municipio Alteño, ni área verde, de modo que se trata de un bien susceptible de ser usucapido.---Por todos estos fundamentos jurídicos, Sr. Juez, la parte actora tiene acreditado su pretensión procesal en cada uno de sus elementos y presupuestos de admisibilidad de la demanda de usucapión como modo originario de adquirir la propiedad establecida en los artículos 87, 110 y 138 del Código Civil.---VI. PETITORIO.- En este entendido, en aplicación de lo establecido en los Art. 87, 110 y 138 del código civil, pido a su Autoridad, emita sentencia constitutiva declarando PROBADA nuestra demanda, haciéndonos ADQUIRIR DERECHO DE PROPIEDAD sobre el bien inmueble ubicado en la URBANIZACION ALTO LIMA 2DA SECCION, MANZANO 38, LOTE 7, Superficie 360 Mts2, sobre la CALLE TIHUANACU No. 32 de la ciudad de El Alto, el mismo que tiene las siguientes Colindancias: Al Norte con la Calle Tihuanacu, Al Sur con el Lote N° 18 y Lote 19, Al Este con el lote 8, al Oeste con el Lote Nº 6, al haber operado y cumplido con todos los presupuestos de la usucapión decenal y extraordinaria, como modo presupuestos adquirir la propiedad, solicitando que en ejecucionada como modo originario des aficinas de Derechos Reales de El Alto, realice la Creación de nueva Matricula de ofscripción definitiva de nuestro derecho sea de la Partida No. 1739, Fojas 1761, del libro 1-C de fecha 19/10/1961 como anteceden Pearluda No. 1739, Fojas 1761, sentencia se extienda las ejecutoriales de ley correspondiente.---OTROSI.- En merito a los Informes emitidos por SERECI, SEGIP y el informe emitido por el Oficial de diligencias de su Juzgado, del cual señala que el demandado no cuenta con fallecimiento, asimismo no cuenta con partida de matrimonio y descendencia, empero el informe emitido por SEGIP señala domicilio del mismo, sin embargo una vez constituido con el oficial de diligencias el mismo verifico que si existe la Zona "Alto Lima" pero que no existe la calle señalada, imposibilitando así alguna notificación dentro del presente proceso, motivo por el cual tenemos a bien SOLICITAR se proceda a la notificación mediante EDICTOS del sistema HERMES al demandado FRANCISCO VELASQUEZ QUISPE CON C.I. N° 135638 L.P., sea en aplicación a lo establecido en el Art. 78 de la Ley 439.---Otrosí 1ro.- Con el fin contar con mayor certeza y en aplicación al Art. 111 -I, II de la Ley 439, SOLICITO se me expida OFICIO JUDICIAL dirigidos a.---1.- Por la oficina que corresponda de DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO, a fin de que INFORME TREINTENAL sobre la última titularidad y datos del bien inmueble ubicación URBANIZACION ALTO LIMA 2DA SECCION, MANZANO 38, LOTE 7, Superficie 360 Mts2, sobre la CALLE TIHUANACU No. 32 de la ciudad de El Alto, el mismo que tiene las siguientes Colindancias: Al Norte con la Calle Tihuanacu, Al Sur con el Lote N° 18 y Lote 19, Al Este con el lote 8, al Oeste con el Lote N° 6, registrado bajo los siguientes datos Partida No. 1739, Fojas 1761, del libro 1-C de fecha 19/10/1961, a cuyo efecto solicito se expida el oficio de ley.---Cabe señalar ante su Autoridad y en honor al verdad, que dicha Información fue denegada de manera directa ante las Oficinas de DDRR ya que solamente se cuenta con datos antiguos (partida y no folio real), indicando de que únicamente se expide información rápida en caso de contar con número de matrícula o caso contrario bajo expedición de Oficio judicial, por ser este un dato antiguo, solicitando se tenga presente dicho extremo.---OTROSI 2do. Habiéndose adjuntando prueba documental, de los mismos que nuestras personas nos RATIFICAMOS en las mismas ofrecidas en el OTROSI 3ro de nuestro memorial de demanda, además de que al presente adjuntamos más pruebas, que se detallan a continuación: ---Fotografías del bien inmueble a usucapir---Últimos pagos de impuestos gestión 2021 ? 2022---Facturas de luz, Agua y gas de los últimos meses de la presente gestión 2023. ---Solicitando que las mismas sean corridas en traslado de conformidad al art. 111 del Código Procesal Civil.--- OTROSI 4to. Así también en el mismo sentido, tenemos a bien RATIFICARNOS en la prueba de testifical ofrecida en el OTROSI 4to y asimismo la Prueba de Inspección Judicial ofrecida en el Otrosi 5to de nuestro memorial de demanda, solicitando se tenga presente dicho extremo.---OTROSI 7to.- (REITERO DOMICILIO PROCESAL), Conoceré Providencias, en el Edificio Miraflores, Piso 3 Oficina 28, ubicado en la Avenida Franco Valle, entre Calle 11 y 12, frente al Tribunal de Justicia de la ciudad de El Alto. Alternativamente Correo Electrónico: bia.liv.n.a@gmail.com WatssApp 68118676.---Se obre de buena fe, en busca de la Justicia...----El Alto, Noviembre 22 de 2023 --- FIRMA: Betzabe V. Velasquez Ardajo C.I. 2469983 L.P...----FIRMA Y SELLA: Lic. Beatriz Mamani Apaza ABOGADA Mat. RPA Nº 7683742 BMA---FIRMA: Juan Richard Ardaya.---FIRMA Y SELLA: Lic. Wara Gisela Cortez Nina ABOGADA RPA 9937539WGCN.---------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CURSANTE MEMORIAL DE FOJAS 108 A 109 DE OBRADOS -------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 7mo. DE LA CUIDAD DE EL ALTO---NUREJ: 204090082----SUBSANA DEMANDA OTROSIES. SU CONTENIDO---JUAN RICHARD ARDAYA MALDONADO CON C.I. 2386328 L.P., Y BETZABE VICTORIA VELASQUEZ ARROYO con C.I. Nº 2469983 L.P. casados con Domicilio en la urbanización Alto Lima 2da. Sección Calle tihuanacu No 32 de la cuidad El Alto ambos mayores de edad y hábiles por derecho capaces de obrar, ante las consideraciones de su respetable Autoridad nos apersonamos, expongo y pido:---Señor Juez; Habiéndonos notificado con Asar de observación de fecha 09 de Enero de 2024, al presente tengo a bien su Auto da presente demanda, bajo los siguientes extremos.---Al punto 1; Conforme a las pruebas ofrecidas, se tiene.---La prueba documental---Fotocopia de Carnet de la parte demandante--- Testimonio Original No. 500/1961---Fotocopia de Carnet de Francisco Velásquez---Lote amiento del Alto de Lima Plano del inmueble antiguo---Plano de lote actualizado Certificación emitida por GAMEA D-6---Certificación de Junta Vecinal de la gestión 2021---Certificación de Junta Vecinal gestión 2023---Informe sobre Pago de EPSAS---Solicitud de Servicio de DELAPAZ---Informe de pago de servicios de DELAPAZ---Pago de Impuestos del inmueble original---Factura de Gas a domicilio YPFB---Factura de pago de servicio de agua EPSAS---Factura de pago de servicio de luz DELAPAZ---Fotografías del bien inmueble a usucapir---Últimos pagos de impuestos gestión 2021 y 2022---Facturas de luz, Agua y gas de los últimos meses de la presente gestión 2023. Con las referidas pruebas documentales, pretendemos demostrar, sobre la fecha de ingreso a la posesión y permanencia en la misma hasta el presente la misma, actuando nuestras personas como verdaderos propietarios del bien inmueble a usucapir ya que los pagos de servicios básicos, así como el pago de impuestos se extrae el intervalo de tiempo de la posesión cuya data es de más de diez años, así como de la introducción de mejoras al bien, de las fotografías adjuntas, siendo de manera pública, pacífica y continua, cumpliéndose de esta manera la fatispeccie del Art. 87 y el plazo legal contenido en el Art 138 ambos del Código Civil.---La prueba testifical; con las atestaciones de los testigos ofrecidos, pretendemos probar a su Autoridad, que los mismo al constituirse vecinos colindantes desde hace más de 10 años, los mismos tiene conocimiento de que nuestras personas durante todo el lapso de tiempo venimos actuando como propietarios del bien inmueble, cumpliendo con la función social asistiendo a las diferentes reuniones inmueble nuestra zona, y de pacifica posesión respecto al inmueble que tales atestaciones en sujeción de la coordinación normativa del Art. 1334, Art. 1296-1 y Art. 1330 atento el Art. 1329 núm. 1 del Código Civil.---De la prueba de inspección judicial; con el cual pretendemos demostrar la existencia física, datos de ubicación y el estado de posesión en la que se encuentra la demandada sobre el bien inmueble, mismas que serán verificadas a momenta de que su Autoridad señale la inspección al inmuebles del cual, además de las construcciones y mejoras, se podrá advertir que nuestras personas perciben actos de dominio expresados en la edificación, conforme lo establece el artículo 1870 siguientes del Código Procesal Civil.---Asimismo, mediante OTROSI 1ro, se ha solicitado Oficios judicial, del cual una vez obtenida respuesta por la institución de Derechos Reales, del cual pretendemos demostrar la legitimación pasiva de la parte demandante, donde se apreciara la última titularidad del bien inmueble y que la Partida No. 1739, Fojas 1761, del libro 1-C de fecha 19/10/1961, que al presente no se nos otorga de manera directa por las oficinas de DDRR, toda vez que el mismo dato es antiguo, y que no se extiende información rápida sobre partidas, más al contrario únicamente se extiende información sobre matriculas, extremos por el cual, solicitamos muy respetuosamente a su autoridad se nos extienda dicho oficio, ya que con el mismo, con el fin de dar aplicación a lo establecido en el Art. 1492-1 del código civil.--- Al punto 2.---señalar a su Autoridad.---En la gestión 1993, Mediante Documento Privado de transferencia de fecha 02 marzo de 1993, nuestras personas adquirimos el inmueble ubicado en la URBANIZACION ALTO LIMA 2DA SECCION, MANZANO 38, LOTE 7, sobre la CALLE TIHUANACU No. 32 de la ciudad de El Alto, empero con el fin de perfeccionar dicha transferencia se contrató los servicios de un profesional abogado en la gestión 2017 con el fin iniciar el correspondiente tramite de usucapión decenal, empero dicho profesional por un robo se produjo un extravió de varios documentos con relación a nuestro inmueble, motivo por el cual al presente no se adjunta el referido documento privado de transferencia, empero salvando dicho extremo se adjunta documentación con la cual se cuenta, que hacen valer la posesión continuada con la que contamos por más de 10 años específicamente más de 25 de años. Se debe recalcar y tener presente, desde MARZO 1993 nuestras personas tomamos posesión del inmueble objeto del presente proceso, realizando sobre el terreno construcciones de carácter permanente, destinadas a vivienda. Asimismo, habiendo transcurrido a la fecha más de 30 años calendario de posesión pacifica, continua, ininterrumpida, pública y de buena fe, sin que nadie nos haya interrumpido ni privado de la posesión del inmueble citado, pues en el lugar todos nos conocen como legítimos propietarios.--- Asimismo, Sr. Juez, conviene señalar que una vez que nuestras personas tomamos posesión del inmueble de referencia, formando una familia juntamente con nuestro hijos, en el lugar realizamos construcciones de carácter permanente, destinadas a vivienda, tal cual se puede evidenciar de las placas fotográficas que adjunto a la presente demanda, donde se observan las construcciones realizadas, (adjunto al presente en calidad de prueba preconstituida), donde se observa las características de la construcción realizada por nuestras personas y los servicios que cuenta el inmueble, cumpliendo de esta manera la habitabilidad, elemento con el cual se puede evidenciar que el inmueble, objeto del presente proceso, está bajo nuestra posesión y tenencia efectiva (corpus), evidenciándose asimismo la data y antigüedad de los actos posesorios ejercidos sobre la cosa objeto de usucapión, ya que la construcción realizada por nuestra personas tienen una antigüedad de más de 20 años.----Hecho que se puede evidenciar del Certificado emitido por el Juan Choque Aguilar presidente de la Junta de Vecinos de la Urbanización "Zona Alto Lima 2da. Sección D-6" de fecha 28 de septiembre de 2021, y Certificación del Actual junta vecinal Vicente Ramos P. en su calidad de Presidente de la junta vecinal quienes en ejercicio de sus atribuciones legales en actual vigencia, Certifica que nuestras personas son vecinas de la Urbanización con una Antigüedad de más de 30 años, señalando textualmente que: "(...) vecino de pacífica convivencia de hace 30 años en la zona, cumple con la vida orgánica y no se le conoce con ningún antecedente, en constancia de la Junta de Vecinos (...).---Ahora, posteriormente, Sr. Juez, una vez que Urbanización tuvo acceso a los servicios básicos, nuestras personas realizaron la instalación de los servicios de Agua y Luz en nuestro domicilio (inmueble-objeto del presente proceso), tal como se advierte de la documentación adjunta (informe de EPSAS Y DELAPAZ) por otro lado reiteramos que no se cuenta con facturas de pagos de gestiones pasadas por extravió sufrido por el anterior abogado, en calidad de prueba pre-constuida, con los que se puede evidenciar la antigüedad y data del ejercicio del poder de hecho que venimos ejerciendo sobre la cosa objeto de usucapión, acreditando además con estas pruebas que el inmueble se encuentra bajo nuestra titularidad y posesión efectiva. Actos de dominio que también se puede corroborar de las Facturas de Luz, Facturas de Agua y Gas Domiciliario adjuntos en calidad de prueba preconstituida, así como el INFORME pormenorizado emitido por DELAPAZ, así como del INFORME emitido por EPSAS donde se evidencia el pago por meses realizados, sin contar con ninguna deuda, documentos con las que se acredita que el bien inmueble objeto del presente proceso, empero en la gestión 2016 nuestras personas intentaron regularizar el derecho propietario ante un profesional Abogado empero, a momento de realizar dicho trámite, se extravió facturas de los servicios básicos correspondientes desde la gestión 1992 a la gestión 2018, motivo por el cual salvamos dicho extremo con los Informes emitidos por EPSAS Y DELAPAZ, por lo que no solo está bajo nuestra posesión y tenencia efectiva (corpus) sino que sobre el mismo, venimos realizando actos de dominio (animus) de forma continua e ininterrumpida desde la gestión 1992.--- Asimismo, por otro lado, hacer conocer a su Autoridad que desde el momento en que tomamos posesión del inmueble objeto del presente proceso, nuestras personas venimos cumpliendo nuestras obligaciones impositivas con el Municipio de la Ciudad de El Alto, pagando el Impuesto a la Propiedad del Inmueble, tal como se puede establecer de los Formularios Únicos de Recaudaciones Form. 1980, empero reiteramos que en la gestión 2018 lamentablemente al contratar los servicios de un abogado dichos pagos de impuestos se extraviaron juntamente con las facturas de los servicios básicos, impuestos adjuntos al presente en tal sentido calidad de prueba gestión 2004, empero señalamos de manera expresa que nuestras de impuestos desde la con pago adjuntamos amos pago de pre-constituida, donde desde la gestión 1994 y que por temas contábamos con pago de impuestos desde la gestión 1994y que por los temas se extravió no se pudo adjuntar a la presente demanda, por lo que con dichos pagos de impuestos nos encontramos bajo nuestra titularidad y posesión efectiva.---Elemento de hecho social se puede verificar del ejercicio del poder de hecho sobre la cosa objeto de la continuidad del ejercicio del poder de hecho sobre la cosa objeto de la presente Litis.---Estando subsanadas las observaciones efectuadas por parte de su Autoridad, al presente tenemos a bien solicitar la ADMISION de la presente demanda ordinaria sobre usucapión y que previo corrido los tramites de ley, emita sentencia constitutiva declarando PROBADA nuestra demanda, haciéndonos ADQUIRIR DERECHO DE PROPIEDAD sobre el bien inmueble ubicado en la URBANIZACION ALTO LIMA 2DA SECCION, MANZANO 38, LOTE 7, Superficie 360 Mts2, sobre la CALLE TIHUANACU No. 32 de la ciudad de El Alto, el mismo que tiene las siguientes Colindancias: Al Norte con la Calle Tihuanacu, Al Sur con el Lote No 18 y Lote 19, Al Este con el lote 8, al Oeste con el Lote N° 6; al haber operado y cumplido con todos los presupuestos de la usucapión decenal y extraordinaria, como modo originario de adquirir la propiedad, solicitando que en ejecución de autos disponga por ante las oficinas de Derechos Reales de El Alto, realice la Creación de nueva Matrícula de inscripción definitiva de nuestro derecho sea de la Partida No. 1739, Fojas 1761, del libro 1-C de fecha 19/10/1961 como antecedente dominial, y en ejecución se sentencia se extienda las ejecutoriales de ley correspondiente.---OTROSI 1o.- (REITERO DOMICILIO PROCESAL).- Conoceré Providencias, en el Edificio Miraflores, Piso 3 Oficina 28, ubicado en la Avenida Franco Valle, entre Calle 11 y 12, frente al Tribunal de Justicia de la ciudad de El Alto. Alternativamente Correo Electrónico: bia.liv.n.a@gmail.com WatssApp "...Se obre de buena fe, en busca de la Justicia..." El Alto, febrero 01 de 2024--- FIRMA Y SELLA: Lic. Beatriz Mamani apaza ABOGADA Mat. RPA Nº 708342 BMA---FIRMA Juan Richard Ardaya---FIRMA Betzabe Victoria Velásquez--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FS. 110 DE OBRADOS. ----- El Alto, 05 de febrero de 2024. VISTOS: En mérito a lo señalado se admite la presente demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO a: FRANCISCO VELASQUEZ QUISPE para que previa su citación en legal forma responda dentro del término previsto por el art. 363 parag. III del Código Procesal Civil, bajo alternativa de declarársele su rebeldía. ---En mérito a lo solicitado cítese y notifíquese a FRANCISCO VELASQUEZ QUISPE mediante edictos de ley, sea de conformidad a lo previsto por el Art. 78 parag. II del Código Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio fijado para cualquier día y hora hábil de la semana.---Pese a que la ley 2028 Ley de Municipalidades a la fecha se encuentra totalmente abrogada por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, con el fin de resguardar los bienes públicos, póngase en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto, la existencia del presente proceso a los fines que en derecho correspondan a la entidad edilicia.---Téngase por ofrecida su prueba documental y sea con noticia de parte contraria.---Téngase por ofrecida su prueba testifical y sea con noticia de parte contraria.---Téngase por ofrecida la prueba de inspección judicial al inmueble objeto de Litis y sea con noticia de parte contraria.---AL OTROSI 1ro. De fs. 54 a 57 y AL OTROSI 1ro de fs. 103 a 105.- Oficiese y sea al fin impetrado. AL OTROSI 2do.- de fs. 54 a 57.- A lo principal. ---AL OTROSI 3ro, AL OTROSI 4to. y AL OTROSI 5to de fs. 54 a 57, AL OTROSI 2do y 4to de fs. 103 a 105.- A lo principal. AL OTROSI 6to.- de fs. 54 a 57.- Por anunciado. AL OTROSI 1º. Por señalado, Firma y sella: Kennia N Gutiérrez Andaluz juez publico Civil y Comercial 7 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO-LAZ BOLIVIA. FIRMA Y SELLA CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO-LAZ BOLIVIA----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMILCILIO CUERSANTE A FS. 103 OBRADOS.----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto es librado en la ciudad de el Alto, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil veinticuatro años. -------


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