EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO No. 48/2024 EL Dr. MARCELO BARRIOS ARANCIBIA JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°2. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER A: LIDIA KANCHI FLORES que se ha dictado los siguientes actuados dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO a instancia de LIDIA KANCHI FLORES contra HERNAN SACACA CALIZAYA por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el código penal, signado con NUREJ: 101102012203301, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 ACUSACIÓN FORMAL.-C.U. 101102012203301.- Otrosí. -Carmen Rosa Encinas Fiscal De Materia en el proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de LIDIA KANCHI FLORES en contra HERNAN SACACA CALIZAYA por el delito de Violencia Familiar Y Domestica previsto y sancionado en el articulo 272 bis del Código Penal con la facultad otorgada por el artículo 323-1 del Código De Procedimiento Penal artículo 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en representación del ministerio público acusa a: 1. DATOS GENERALES DEL ACUSADO.- Nombre y Apellidos: HERNAN SACACA CALIZAYA. Fecha de Nacimiento: 16 de abril de 1990 Cédula de Identidad: 10337926. Estado Civil: Soltero. Nacionalidad: boliviano. Domicilio: Alto Mesa Verde cerca de la iglesia Sagrada Familia. Celular: 67628651-67887875. DATOS DE LA DEFENSA Abogado Particular: David Cahuaya Serrudo. Domicilio Procesal: Calle Manuel Molina No 397. Celular: 67641125 Ciudadanía Digital: 3625108. II. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE: Nombre y Apellidos: LIDIA KANCHI FLORES Cédula de Identidad: 12930175. Fecha de Nacimiento: 15 de diciembre de 1992. Ocupación: Tienda de barrio. Domicilio: Av. Nueva York, zona Alto Sucre s/n DATOS DE LA DEFENSA Abogado Particular: Domicilio Procesal: Calle Tarija N° 41 Cludadanía Digital: 10337494. Celular: 74401743. III.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: De los elementos recabados hasta la presente etapa investigativa, consistentes en la entrevista psicológica de la víctima, entrevista policial, y demás elementos probatorios cursantes en obrados, se tiene que en fecha 23 de agosto del año 2022 a horas 07:30 AM. aproximadamente, en la cuidad de sucre, en el domicilio de la victima, ubicado por inmediaciones del Barrio Estados Unidos sin número, Zona Alto Sucre, el señor Hernan Sacaca Calizaya, procedió a agredir física y psicológicamente a la víctima Lidia Kanchi Flores, en circunstancias en las que el denunciado llego de la cuidad de La Paz, en estado de ebriedad quien aprovecho que el hijo de la víctima se vaya a trabajar, para insultar a la víctima con palabras como: "porque entra tu padre tanto a tu cuarto", "seguro es tu Qhari", "arrecha", "como el perra te calientas", "sonsa de mierda" una vez dicho esos insultos el agresor no conforme con eso, procede a darle tres puñetes en la cabeza de la víctima, ante tales agresiones la victima escapa del lugar con rumbo al patio de la casa para que ya no la siga golpeando, pero el sujeto vino por su detrás diciendo textualmente "no aguantas nada", la víctima en ese momento entra al cuarto de la inquilina que vive en la misma casa quien se llama Valeria Mamani, para resguardarse del agresor, pero el señor Hernán Sacaca abrió la puerta de una patada y entro ahí para agredirla nuevamente con cuatro puñetes en la cabeza, seguía diciéndole a la victima que es una "arrecha" que se me metí con el esposo de la señora Valeria, lanzándole palabras como: "es tu qhari (macho) el Valerio", "por eso te entras a su cuarto", es ahí que la señora Valeria Mamaní defiende a la víctima diciéndole que ya no la golpee también le dijo "golpéame a mi haber", así mismo le dice que llamaría a la policía a lo que el denunciado respondió "lama a tus gharis los policías si quieres", "pero te voy a matar antes de ir a la cárcel y después yo mismo me voy a entregar". AL DEL ESTADO La victima refiere también sentirse angustiada y temerosa ya que después de esaagresión la víctima se tuvo que ir al Valle escapando del denunciado ya que siente bastante temor al señor Hernán Sacaca incluso, señala, que tuvo que cambiar en varias oportunidades de cuarto, pero el denunciado siempre la encuentra, generándole bañaste miedo que pueda cumplir con sus amenazas es por esa razón que la víctima actualmente se encuentra viviendo en la casa de mi padre junto a mis hijos menores de edad, ya que al cuarto donde habitaba junto al agresor el denunciado sigue yendo a buscaria, finalmente refiere que no es la primera vez que sufre ese tipo de agresiones por parte del denunciado ya que existe anteriores antecedentes donde se demuestra el carácter violento del denunciado. Con esos antecedentes el ministerio publico inicia investigación penal por el delito de violencia familiar o domestica incurso en el art. 272 Bis del C.P. IV.-FUNDAMENTO LEGAL DE LA ACUSACIÓN (FACTICO Y JURIDICO) Y ELEMEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN (TEORÍA Y PROBATORIA) MARCO TEMPORAL Y ESPACIAL El delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.- El hecho se cometió en fecha 23 de agosto del año 2022, en horas 07:30 a.m.. en la cuidad de sucre, calle Estados Unidos, zona Alto Sucre 5 / n en la calle Buenos Aires N° 198, en el domicilio de la víctima, así mismo dichas agresiones fueron desde la gestión 2010, cuando la víctima decide vivir junto a su agresor, el accionar del sujeto no midió consecuencias ya que incluso, estando en estado de embarazo agredió a la víctima diciéndole "fea", "gorda" además de agredirla con golpes y patadas en los pies, posteriormente en la gestión 2013, la victima es agredida nuevamente por el sujeto quien la toma de los cabellos y le da golpes en el rostro hasta hacerle sangrar, donde ella pide ayuda y a uno de sus tíos que vivía por el lugar escapando el agresor del lugar, en la gestión 2015, cuando la víctima se encontraba en su comunidad en un ampliado es amenazada de muerte por el agresor quien le dice que la pisaria con el auto a ella y su hijo, atemorizando a la victima por lo que pueda pasarle, en la gestión 2021, cuando el agresor no contento con las agresiones físicas y psicológicas, este intenta forzarla a mantener relaciones sexuales, ya que si ella no accedía era agredida fisicamente por el sujeto, quien le dice que tiene sus machos, finalmente en los últimos hechos de violencia el sujeto la insulta con palabras como: "porque entra tu padre tanto a tu cuarto", "seguro es tu Qharl", "arrecha", "como el perra te calientas", "sonsa de mierda", agresiones sistemáticas que le causaron daños psicológicos, RESPECTO A LA PERSONA: HERNAN SACACA CALIZAYA: de generales de ley descritas, mismo que es autor del delito perpetrado toda vez que cometió este ilícito con el conocimiento de la punibilidad de su acción, así también este fue identificado como el que procedió al cometer el ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, delito realizado en la cuidad de Sucre, Barrio Estados Unidos, zona alto Sucre, en el domicilio de la víctima, delito cometido contra de la víctima LIDIA KANCHI FLORES. CLASIFICACION DEL DELITO COMETIDO El libro II, Título XI. Capítulo 1, concretamente con el Art. 20 del Código Penal dentro la mecánica del precepto modificado, nos señala las distintas modalidades de autoría, siendo estas las siguientes: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro, o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijurídico doloso". En esta mecánica juridica, se adecua la conducta del imputado HERNAN SACACA CALIZAYA, que está siendo acusado, por el delito calificado que a saber es de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, se ha llegado a la conclusión de la existencia del hecho denunciado, estableciendo que el autor del hecho denunciado HERNAN SACACA CALIZAYA, adecuando su conducta al tipo penal descrito en el Art.272 BIS del Código Penal; bajo el nomenjuris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA conclusión en las que el Ministerio Público demostrará con los siguientes fundamentos Qulen agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. EL CÓNYUGE O CONVIVIENTE, O POR QUIEN MANTENGA O HUBIERA MANTENIDO CON LA VICTIMA UNA RELACIÓN ANÁLOGA DE AFECTIVIDAD O INTIMIDAD, AUN SIN CONVIVENCIA. En esta Mecánica Jurídica, el imputado, han adecuado su conducta a este tipo penal, cuando cometió el ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificada en el art 272 BIS num. 1; se tiene que el imputado HERNAN SACACA CALIZAYA. cometió este delito. La Constitución Política Del Estado en su Capítulo Quinto Derechos Sociales, en el art 61 establece: "Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las mujeres y niñas, niños y adolescentes tanto en la familia como en la sociedad.". Por consiguiente, es deber primordial del Estado garantizar el derecho a la vida. la integridad, la seguridad y dignidad de las personas en especial de las mujeres en situación de violencia y niños, niñas o adolescentes, habiendo el país desarrollado no solo amplia normativa, sino políticas, planes y programas en diferentes niveles estatales para el ejercicio y vigencia plena del derecho a una vida libre de violencia de estas, introduciendo incluso al Código Penal, nuevos tipos penales como el feminicidio entre otros, que son la consecuencia de la violencia latente y persistente en la realidad boliviana: La SCP 414/2019-53 de 12 de agostorefiriéndose al desarrollo normativo instituido en Bolivia, respecto a la protección y garantía del derecho de las mujeres para ejercer el derecho de vivir una vida libre de violencia y sobre el deber del Estado y de la sociedad de precautelar que dicho derecho se efectivice, señaló lo siguiente: "En el país se han establecido importantes compromisos y deberes frente a la violencia contra la mujer, por constituirse en atentatoria al derecho primigenio y fundamental como es la vida por su directa vinculación y relevancia con estadísticas cada vez más crecientes en su drasticidad y riesgos que presenta la mujer no solo en el país, sino en la región y en el mundo, Bolivia ha logrado desarrollar una norma específica ampliamente prole que permite a la mujer y niños y adolescentes, ejercer y gozar del derecho a vivir una vida libre de violencia, poniendo en vigencia la Ley Integral 348 Para Garantizar A Las Mujeres Una Vida Libre De Violencia, que está fundada en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que permita garantizar a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad, siendo el objeto de la misma según el art. 2 de dicha norma, "...establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien .."Siendo responsabilidad del Ministerio Público la disposición de medidas de protección para victimas de violencia, en primera instancia, los Fiscales de Materia a cargo y personal de apoyo deben dar cumplimiento a lo establecido por la Ley aludida, para que adopten las medidas de protección necesarias, a fin de garantizar a la mujer en situación de violencia la máxima protección y seguridad, tomando en cuenta a sus hijas e hijos, y en su caso, pedir a la autoridad jurisdiccional la homologación de las mismas y las medidas cautelares previstas por ley, cuando el hecho constituya delito": "en sentido de la necesaria disposición de medidas de protección para resguardar a las mujeres en situación de violencia. El art. 272 Bis del CP-que cita textualmente establece el delito de violencia familiar o doméstica, para una mejor comprensión se tienen las definiciones de violencia física y psicológica, previstas en el art. 7.1 y 3 de la Ley 348 ARTÍCULO 7. (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica. de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: 3. Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. Toda vez que, en el caso de autos, el señor HERNAN SACACA CALIZAYA, agredido psicológicamente a su conviviente por al menos 12 años, durante la relación que tuvo con el agresor, la primera agresión que ella sufrió fue en la gestión 2010, con golpes en el cuerpo, celos Injustificados, incluso cuando ella se encontraba embarazada, incluso intentando agrediendo al hijo que la víctima tenía de otra relación, en la gestión 2013, cuando ambos se dirigen al campo a realizar una visita a sus padres, donde el agresor aprovechando las horas de la mañana, cuando el padre de la víctima se encontraba durmiendo, el sujeto se aparece en la vivienda y agrede a la víctima, arrastrándola de los cabellos, y golpeándola en el rostro, siendo salvada esa vez, por su hijo pequeño quien en su desesperación va a pedir ayuda, en la gestión 2015, cuando se dirigen a un ampliado en su pueblo, el sujeto la amenaza de muerte a ella y su hijo, cuando les dice que los atropellaría con el vehículo, agarrándola por la fuerza ese mismo año en otro lugar donde pretendía obligarla a tener relaciones sexuales, bajo amenaza y presión pues si la victima no quería acceder a sus apetitos carnales del sujeto la presionaba diciéndole que seguro tenía sus machos, en la gestión 2021, el sujeto nuevamente insistia en forzarla a tener relaciones sexuales al menos dos horas al dia, ya que si ella no accedia el la golpeaba, diendole a demás que el tenia varias mujeres, haciendoal sentir menos por no acceder a sus instintos del agresor, finalmente en el último hecho, el sujeto se constituye en el domicilio de la víctima, para nuevamente agredirla, con palabras como "arrecha", "carajo", "como perra te calientas", posteriormente la agrede físicamente con puñetes en la cabeza y rostro, además de amenazarla de muerte diciéndole que la mataría, y que luego el mismo se entregaría a la policía, usando un tono desafiante, haciendo entender a su víctima que no hay quien la pueda salvar, que ni la policía ni nadie podría ayudarla a no ser agredida, tales insultos fueron en contra de su integridad las cuales están plasmadas en el Informe psicológico de la víctima y denuncia, pues dichas agresiones fueron a lo largo de su convivencia con el agresor, acomodándose plenamente dicha conducta al llícito de violencia familiar o doméstica en su vertiente psicológica pues se tiene varios años de agresiones psicológicas sistemáticas en contra de la víctima, tiéndase por demás establecida la violencia sistemática y reiterativas, teniéndose, además la versión de la víctima, como hecho investigativo y de persecución penal, las cuales están revestidas de presunción de veracidad, tanto así que en vida, fue insoportable y humillante para la víctima. Por lo que en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Publico, se ha llegado a las siguientes conclusiones: La existencia del hecho y la participación de del ahora acusado HERNAN SACACA CALIZAYA, se tiene acreditado conforme todos los actuados presentes en el cursante cuaderno investigativo, llegándose a establecer la existencia del hecho bajo los siguientes elementos probatorios: 1. MEMORIAL DE DENUNCIA: de fecha 7 de octubre de 2022. presentada por la señora LIDIA KANCHI FLORES, quien refiere haber sufrido agresión psicológica sistemática por parte del denunciado quien fue su conviviente de la víctima, Sr. HERNAN SACACA CALIZAYA. 2. ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA: de fecha 14 de octubre de 2022. prestada por el señor Hernan Sacaca Calizaya, quien haciendo uso de su derecho constitucional se abstiene de declarar. 3. INFORME PRELIMINAR POLICIAL: de fecha 26 de octubre del año 2022, remitida por el investigador asignado al caso Sgto. Juan de Dios Vela Calderón, quien informa a esta representación fiscal que se dio cumplimiento con la notificación de la citación y medidas de protección al denunciado, así mismo informa que se tomó la entrevista informativa policial a la víctima. 4. ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL: de fecha 26 de octubre del año 2022, prestada por la victima Lidia Kanchi Flores, quien refiere lo siguiente" (...) 23 de agosto de 2022 a horas 7:30 am aproximadamente el señor Hernán Sacaca vino a mi cuarto a gritarme diciéndome porque entra tu papa tanto a tu cuarto seguro es tu qhari, eres una arrecha, como el perro te calientas eres una sonsa de mierda después me dio fres puñetes en mi cabeza, luego yo me escapado al patio pero el Hernán salió por mi detrås me dijo no aguantas nada y para que no me pegue más me entre al cuarto de otra inquilina llamada Valeria lo he cerrado la puerta pero el Hernán de una patada lo abrió la puerta y cuando entro me dio cuatro puñetes en, mi cabeza, ahí me dijo eres una arrecha te has metido con el Valerio, por eso te entras directo a su cuarto ahila señora Valeria me defendió le dijo al Hemán que ya no me pegue le dijo haber pégame a mi haber i después yo le dije al Hernán voy a llamar a la policia y el me dijo Ilama llama a :tus qharis los policías yo te voy a matar antes que me hagas llevar a la cárcel" (...)" en fecha 24 de octubre a horas 12:00 am aproximadamente vino el señor Hernán Sacaca en estado de ebriedad a mi domicilio ubicado en la zona alto sucre a decirme que le venda cerveza por favor ya quo tengo una pequeña tienda ahí, no quise abrir por miedo que me agreda como no le hice caso se fue en un auto con sus amigos". 5. INFORME SOCIAL: de fecha 2 de diciembre del año 2022, remitido por la trabajadora social del distrito 3. Lic. Esther Noemi Valencia Torres, quien en su parte de "valoración profesional y conclusiones", señala que: (...)^ m Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, así como lo observado y analizado durante la evaluación desde el punto de vista social se señala lo siguiente: La señora Lidia Knchi Flores, es oriunda de la cuidad de Adti- Municipio de Tarabuco Departamento de Chuquisaca. A referencia de la señora Lidia Kanchi Flores, se conoce, que en las fiestas de Todos Santos conoció al señor Hernan Sacaca Calizaya. Se conoce que el señor Herman Sacaca Calizaya agredió Física y psicológicamente al poco tiempo de iniciar su convivencia, en el departamento de Cochabamba. Se conoce que el señor Hernón Sacaca Calizaya, agredía Físicamente a la señora Lidia Kanchi Flores, cuando la misma se encontraba en estado de gestación. Se conoce que los señores Lidia karchi Flores y Hernan Sacaca Calizaya, llegaron a separarse en la gestión de 2018. Se conoce que el señor Herman Sacaca Calizaya, iba con frecuencia al domicilio de la señora Lidia kanchi Flores a obligaria a tener relaciones sexuales y si la mencionada señora se negaba era agredida fisicamente con golpes en la cara, pies, espalda y cabeza. Cabe mencionar que en fecha 14 de noviembre se procede con la visita domiciliaria, donde se le encontró en dicho domicilio al padre de la unidad de Intervención quien se encontraba en estado de ebriedad, motivo por el cual no se pudo indagar, Así mismo se procedió la visita del lugar de los hechos y poder indagar con la señora Valeria, quien era su vecina en ese entonces, pero la misma no se encontraba". (...). 6. Informe psicológico: de fecha 16 de diciembre del año 2022, realizada y remitida por la psicóloga del SLIM distrito 3, Letzy Cardona Colque, quien en su parte conclusiva señala lo siguiente: (...) La evaluada nación en Yamparaez departamento de Chuquisaca, tuvo un hijo producto de una agresión sexual. A la edad de 16 años conoce al señor Hernán Sacaca Calizaya en el campo de Morromarca en una Wallunka (fiesta). Después de un año de amistad deciden convivir y se fueron al Departamento de Santa Cruz. En la entrevista realizada, con la información que brindó la evaluada da a conocer que es víctima de violencia física, psicológica y sexual. desde la convivencia, el año 2010 comenzaron las agresiones físicas y psicológicas por los constantes celos injustificados, intentó atropellarles amenazando que les iba amatar a la evaluada y a su hijo, las golpeo hasta hacerla desmayar y no la auxilio curándola con orín, después de su separación, el año 2015, las agresiones fueron sexuales y físicas, el ultimo hecho el señor Hernán nuevamente la amenazó de muerte e iria a la cárcel a entregarse si lo haría, pero no entraría a la cárcel por solo golpearla. En el estado cognitivo; durante la evaluación la evaluada, mostró una actitud accesible para con la entrevista; se encuentra orientada en tiempo y espacio, el discurso fluido, presenta ansiedad observando respiración agitada al relatar los hechos ocurridos, pero también se la observa que tiene un buen sentido del humor al relatar algunas experiencias de su infancia. En lo Conductual; la evaluada slente temor de salir de su domicillo para evitar ser nuevamente agredida por el señor Hemán y cumpla con sus amenazas de muerte. De esta manera este miedo a salir está afectando a su funcionalidad cotidiana. En el estado emocional; la evaluada se encuentra afectada, expresa sentir mucho miedo y temor de que el señor Hernán cumpla con las amenazas de muerte, se la observa con sintomas ansiosos, respiración agitada, suspiros, preocupación por la situación de indefensión e impotencia, su red de apoyo su hijo y su padre son los únicos farniliares con los que cuenta en la ciudad de Sucre el resto de la familia radica en diferentes departamentos. En la valoración de factor de riesgo la evaluada presenta un Riesgo en Grave, indicativo de recomendar el nivel alto de supervisión, coordinación con el Ministerio Público y FELCV. V. PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Por todo lo relacionado y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta al ilicito penal aludido con la facultad conferida por el Art. 323 - 11 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40 - 11 )de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la suscrita Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público ACUSA a HERNAN SACACA CALIZAYA, de generales ya descritas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA en su vertiente psicológica previsto y sancionado en el Art.272 BIS- 1 del Código Penal en grado de autoría, pidiendo a su autoridad como requerimiento conclusivo, se digne imprimir a la presente Acusación, el trámite correspondiente a efectos del señalamiento de celebración de audiencia de Juicio Oral público y contradictorio y se declare a la conclusión del mismo autor, al acusado HERNAN SACACA CALIZAYA, del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA en su vertiente psicológica, previsto y sancionado en los Arts. 272 BIS- 1) del Código Penal en grado de autoría, condenándole a la sanción que imponga su autoridad. VI.-OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA Para probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes elementos de convicción. A.- TESTIFICAL: Consistente en la declaración de los siguientes ciudadanos: M.P.P.T.1.- LIDIA KANCHI FLORES: mayor de edad, de generales de ley ya conocidas quien en su condición de denunciante y victima brindara su atestación sobre los hechos que hoy se investiga. M.P.P.T.2.- VALERIA MAMANI: mayor de edad, vecina de la víctima, en su condición de testigo de cargo quien relatara todo lo que conoce respecto a los hechos de violencia del dia 23 de agosto del año 2022. B.- DOCUMENTAL: Toda la prueba documental servirá para probar los extremos, hechos y delitos acusados. M.P.P.D.1.- Memorial de Denuncia: de fecha 7 de octubre de 2022, presentada por la señora LIDIA KANCHI FLORES.M.P.P.D.2.- Acta de declaración informativa: de fecha 14 de octubre de 2022. prestada por el señor Hernan Sacaca Calizaya. M.P.P.D.3.- Informe preliminar Policial: de fecha 26 de octubre del año 2022. remitida por el investigador asignado al caso Sgto. Juan de Dios Vela Calderón. M.P.P.D.4.- Acta de entrevista informativa policial: de fecha 26 de octubre del año 2022, prestada por la victima Lidia Kanchi Flores. M.P.P.D.5.- Informe Social; de fecha 2 de diciembre del año 2022, remitido por la trabajadora social del distrito 3. Lic. Esther Noemi Valencia Torres. M.P.P.D.6. Informe psicológico: de fecha 16 de diciembre del año 2022. realizada y remitida por la psicóloga Letzy Cardona Colque. PRUEBA A REALIZARSE EN JUICIO PERICIA PSICOLOGICA INSPECCIONAL LUGAR DE LOS HECHOS SEA EN NOMBRE DE LA VERDAD Y LA JUSTICIA Otrosí 1.-Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, calle Kilómetro 7 No. 282. Sucre, 3 de marzo de 2023. SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER No. 1 DE LA DE LA CAPITAL. Remite Cuaderno de Prueba C.U.101102012203301 Otrosi.- Abog. CARMEN ROSA ENCINAS, fiscal de materia del área de justicia juvenil y fragancia de la capital, dentro del proceso penal, seguido por el ministerio público a denuncia presentad a por LIDIA KANCHI FLORES contra HERNAN SACACA CALIZAYA, por el delito de violentica familiar o doméstica, previsto en la sanción del Art, 272 Bis del Código Penal, ante su autoridad con las consideraciones de respeto expongo: Dentro del caso de autos, habiéndose emitido la acusación formal tenemos a bien remitir el cuaderno de pruebas a fs.27 de obrados. Solicitando proceder a su registro a efectos de control jurisdiccional copias para su debida notificación. Otrosí 1.- Adjunto cuaderno de pruebas. Otrosi 2.- Providencias de conformidad a lo establecido en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, en calle Kilómetro 7 N° 282. Sucre, 04 de enero del 2024 NUREJ: 101102012203301 Ingresa a despacho en fecha 23 de febrero del año en curso. La demora es debido a la carga laboral con la reasignación de funciones. Certifico. JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 2 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA Sucre, 29 de febrero de 2024 No habiendo el MP hecho conocer el domicilio real de la víctima, notifíquese a la misma mediante EDICTOS en cumplimiento del art. 340 II del Código de Procedimiento Penal (CPP), notifíquese a la presunta víctima, para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca sus pruebas de cargo dentro del término de 10 días. En caso de ofrecerse otras pruebas distintas a las indicadas en la Acusación Fiscal, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la Acusación Fiscal codificadas. FDO.------------------------------------------------------------------------------------------ JUEZ FDO.--------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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