EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: PRESIDENCIA


E D I C T O -LA DRA. ROSARIO B. OROZCO GARCIA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL. COCHABAMBA – BOLIVIA POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A LA SEÑORA: CAROL BRENDA CASTELLON VELASQUEZ CONFORME DISPONE EL ART. 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, CON LA IMPUTACION FORMAL DE FECHA 29 DE ENERO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 05 DE MARZO DE 2024 DENTRO EL PROCESO PENAL CON CODIGO UNICO N° 301102012103262 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE CIDAR RAMON OLIVA ROCHA CONTRA CAROL BRENDA CASTELLON VELASQUEZ Y ROGER COATA APURI, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ESTAFA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 335 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS---------------------------------------------------------------------------- ------------------IMPUTACION FORMAL DE FECHA 29 DE ENERO DE 2024---------- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 2 DE LA CAPITAL PRESENTA IMPUTACION FORMAL SOLICITA SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES CUD: 301102012103262-INT. 191/21 DELITO: ESTAFA-ART. 335 DEL CODIGO PENAL. Abog. ANA MARIA BALDERRAMA TORRICO, Fiscal de Materia en representación de la sociedad, dentro de las investigaciones seguidas por el Ministerio Publico a denuncia de CIDAR RAMON OLIVA ROCHA contra CAROL BRENDA CASTELLON VELASQUEZ Y ROGER COATA APURI por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en los Arts. 301 núm. 1) y 302 de la Ley 1970, presento Resolución de Imputación Formal en contra de CAROL BRENDA CASTELLON VELASQUEZ y ROGER COATA APURI en base a los siguientes argumentos. 1.- DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS.- Nombres y apellidos : CAROL BRENDA CASTELLON VELASQUEZ Cedula de Identidad : 4031381 Or. Domicilio : Desconocido. Ocupación : Desconocido. Notificado : Mediante EDICTOS Nombres y apellidos : ROGER COATA APURI Cedula de Identidad : 5950743 La Paz Domicilio : Comunidad Leco Candelaria, Municipio de Guanay- ciudad de La Paz. Ocupación : Minería y Agricultura. Celular No. : 73523808 Abogado : Brito Valentin Palenque Aliendre. Domicilio Procesal : C. Villazon N° 16, piso 1, of. 9 - Quillacollo. Telef. Celular : 70764978 II.- DATOS DEL DENUNCIANTE - VICTIM?.- Nombre y apellido : CIDAR RAMON OLIVA ROCHA representante legal de la empresa CIDENER SRL Cedula de Identidad : 4481190 Cbba. Domicilio : Av. Parque de Las Menorias, Z. Arocagua. Abogado : Beymar J. Mita Monzón. Domicilio Procesal : Av. Salamanca N° 622, Edif, Morales, Of 1 - A. III.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: En cuanto a los hechos se tiene que en fecha 05 de diciembre de 2020 Cidar Ramón Oliva Rocha, representante legal de la Empresa CIDENER SRL, conoció a la ciudadana Carol Brenda Castellón Velásquez, en la inauguración de la Sede de la Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Cochabamba - FEDECOMIN Cochabamba, refiriéndole Carol Brenda Castellón ser Vicecanciller del Estado y que por dicho cargo contaria con muchos contactos en el sector minero y que además le debían muchos favores personas de alto rango del sector minero como el Gerente de COFADENA, FERRECO, FEDECOMIN de la ciudad de La Paz entre otros, además de tener una relación estrecha con el Sr. Juan Ramón Quintana quien seria su mentor en todas las cosas que realiza y hace, es así que se habria hecho pasar por una persona con mucho peso en el Gobierno a quien la colaboran en todas las instancias que ella necesita además le habria facilitado el número de celular de Teodoro Mamani Ibarra que seria el 70464959 quien le dijo seria el Director Ejecutivo de SERNAP, según ella para que ayude en cualquier tema relacionado con minería y tecnología del Gobierno; de Roberto Alfaro el número de celular 67406993, señor Ajuacho el número 72450179 para que trate temas de la producción de Mineria, ya que ella les estaba ayudando a obtener el puesto de la Gerencia General de CONMIBOL Ya en el mes de marzo del 2021, después de varias conversaciones y haberse ganado astutamente la confianza del denunciante, es que Cidar Ramón Oliva Rocha le manifiesta a la denunciada Carol Brenda Castellón Velásquez la intención de la Empresa CIDENER a la que la representaria; sobre comprar oro para exportar al extranjero a través de BRINKS Bolivia, asegurándole la denunciada Carol Castellón el de conseguir el oro en La Paz y entregárselo listo para su exportación por medio de su amiga Vanesa Bugue quien era la encargada del proceso de compra y saneamiento legal del oro, además del Sr. ROGER COATA APURI quien era el Vicepresidente de FERRECO S.R.L., quien además se comunicó con el denunciante via celular para explicarle cómo se mueve el negocio e indicarle que el alza de material de oro se lo realiza los fines de semana en las cooperativas y llevan a la ciudad de La Paz para los días lunes, día este que deberia hacerle esperar el dinero en efectivo para la entrega del oro, en ese momento. Es así que CIDENER S.R.L. representado legalmente por Cidar Ramón Oliva Rocha realiza el convenio verbal con la denunciada Carol Brenda Castellón Velásquez y Vanesa Bugue Santibáñez, el cual consistia en que la empresa cancelaria a Carol y Vanesa la suma de Bs. 1 (Un boliviano 00/100) por cada gramo de oro que consigan ambas, y siendo que la empresa CIDENER SRL tenia que encontrarse dentro el marco legal para poder exportar el oro que pueda adquirir obtuvo el Número de Identificación Minera (NIM) N° 03-0312-04 otorgado por el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales SENARECOM. En fecha 01/06/2021, Carol Castellón le refiere al denunciante Cidar Oliva que abria la posibilidad de compra de 1.300 gramos de oro, que los tenia Roger Coata y que se tenia algunas horas para realizar la compra, sin embargo el denunciante al no lograr comprar esos 1.300 gramos, por el escaso tiempo para conseguir el dinero, la denunciada Carol Brenda Castellón de manera molesta le refirió al denunciante que ella debe contar con dinero a su disposición para la compra del oro ya que la compra del Oro se lo realizaba de manera rápida y para evitar una nueva perdida de compra de Oro debería de depositarse un monto de dinero, motivo por el cual el denunciante y otra socia de la empresa CIDENER realizan una primera transferencia bancaria el 01/06/2021 de Bs.- 348.000,00 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil 00/100 bolivianos) a la cuenta N° 7174204017 del Banco Bisa a nombre de la denunciada Carol Brenda Castellón Velásquez esto con el único fin de que la denunciada Carol Brenda Castellón compre el oro y se realice los tramites y procedimientos correspondientes para que la empresa COIDENER SRL pueda realizar la exportación de forma legal cumpliendo todas las obligaciones para con esta actividad. En fecha 28/06/2021, la denunciada Carol Brenda Castellón se comunica con el denunciante Cidar Oliva para referirle que lo mínimo que podían venderle era 2,350 gramos de oro a 358,00 bolivianos y que involucraba una inversión de Bs. 841.300,00 - (Ochocientos Cuarenta y Un Bolivianos) y que como ya se habia realizado un deposito a favor de la denunciada de Bs. 348,000,00 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil 00/100 bolivianos) la denunciada pide se complete a dicho monto, es decir a los Bs. 841.300,00.- (Ochocientos Cuarenta y Un Bolivianos), motivo por el cual en fecha 29/06/2021, la empresa CIDENER S.R.L., representada por el denunciado, realiza el depósito de Bs. 417.000.00 (Cuatrocientos Diecisiete Mil 00/100 bolivianos) a la cuenta N° 7174204017del Banco Bisa a nombre de la denunciada Carol Brenda Castellón Velásquez para la compra de esos 2,350 gramos de oro, refiriéndole el denunciante de reintegrar o completar al monto una vez se concrete la compra con la cantidad exacta, es decir la denunciada ya tenia en su poder el monto Bs.- 765.000,00 (Setecientos sesenta y cinco mil 00/100 bolivianos), para la compra de esos 2.350 gramos de oro. En fecha 01/07/2021 el denunciante Cidar Oliva junto a la socia de la Empresa CIDENER Lic. Rocio Ferrufino Merino realizan viaje a La Paz para reunirse con la denunciada Carol Brenda Castellón quien les cita a la Plaza Abaroa de la zona Sopocachi y quien les dirige a un café, lugar donde les muestra tres piezas de oro que supuestamente era el oro que había comprado para la Empresa CIDENER SRL y les refiere que no podia entregarselos ya que debería ser entregado al co-denunciado Roger Coata para llevar al laboratorio para la certificación del grado de pureza del oro y la entrega de toda la documentación del oro comprado en forma de lingote, que era un requisito del SENARECOM, a quien además le deposito la suma total de Bs. 514.750,00.- (Quinientos Catorce Mil Setecientos Cincuenta Bolivianos 00/100) en dos depósitos realizados en fecha 28/06/2021 (deposito de Bs. 280.000.-) y en fecha 29/06/2021 (depósito de Bs. 234.750.00.-) a la cuenta Cuenta: No. 131-2-1-03872-7 del BANCO PRODEM S.A., solo por la compra de 1,302,60 gramos de oro y no así por 2,350 gramos de oro. Por este motivo la Lic. Rocio Ferrufino pide a la denunciada Carol Brenda Castellón Velásquez la devolución, ante el incumpliendo de la entrega del oro, empezando la denunciada a extorsionar y pedir más condiciones para realizar el trámite pactado, tales como que la empresa CIDENÉR S.R.L. emita facturas de venta de maquinaria, repuestos, insumos mineros, materiales, etc, por un valor de Bs.-466.330,80 (Cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos 80/100 bolivianos) esto para que el Sr. Roger Coata justifique la venta de oro, dentro de su cooperativa; el de hacerle un contrato de trabajo para que ella se haga cargo de la compra de oro en la ciudad de La Paz y ser dependiente de la empresa; además de exigir que para que proceda a la devolución de los dineros la empresa CIDENER S.R.L. debería dar de baja el NIM con el argumento de que se debe declarar en quiebra para que no pueda seguir siendo exportador de mineral; sin embargo ante la negativa de la empresa CIDENER SRL es que la denunciada Carol Brenda Castellón Velásquez comienza a realizar amenazas al denunciante, a la empresa CIDENER SR.L. en el entendido de hacerles una denuncia por supuesto lavado de dinero, Ya en fecha 14/09/2021, Vanesa Bugue, pone en alerta al denunciante Cidar Oliva refiriendo que el saldo del dinero que se le entregó a la denunciada Carol Castellón, después de los depósitos que efectuó a Roger Coata Apuri, estaban siendo libremente dispuestos por la denunciada prestando dineros a todos los cooperativistas y otras personas, y que también había instalado un gimnasio en el Ex Hotel Radisson de La Paz, se había trasladado a un departamento, donde todos los muebles eran nuevos, haciéndose pasar por una gran inversionista en Oro. Es así que la intención a los denunciados solo fue provocar, fortalecer en error a la empresa CIDENER, logrando que desplacen su dinero a su favor, utilizando engaños y artificios, ocasionándoles perjuicios económicos en su patrimonio. IV.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En mérito a que la Sentencia Constitucional No. 0760/2003-R, que ha establecido que la Imputación Formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa, por lo que en el presente caso como producto de los hechos descritos se pudo recolectar los siguientes elementos de convicción: ? Copia de Testimonio de Poder N° 1302/2013. ? Copia de Numero de Identificación Tributaria NIT 164478026; copia de Numero de Identificación Minera N° 03-0312-04. ? Nota de fecha 18 de agosto de 2021 emitido por CIDENER SRL., solicitando la Baja del Número de Identificación Minera NIM ? Estado de Cuentas CIDENER SRL-Operaciones con Carol Brenda Castellón Velásquez ? Copia de Extracto de Cuenta de Ahorro de la cuenta N° 131-2-1-038772-2 a nombre de Roger Coata. ? Extracto de transferencias a cuentas de otros Bancos del Banco Fassil, numero de comprobante 40454624821 del 01/06/2021 con destino a la cuenta 7174204017 a nombre de Carol Brenda Castellón Velásquez. ? Comprobante de transferencias a terceros u otros Bancos del Banco bisa, numero de operación 53511107884 del 29/06/2021 con destino a la cuenta 7174204017 a nombre de Carol Brenda Castellón Velásquez. ? Impresiones a colores de conversaciones por WhatsApp, estado de cuenta- operaciones de Lic. Carol Castellón y para el saneamiento del oro cotización. ? Impresiones a colores de conversaciones via Watssap ? Informe de fecha 25 de noviembre del 2021 emitido por el asignado al caso, adjuntando Actas de declaraciones de Cidar Ramón Oliva Rocha y Rocio Norma Ferrufino. ? Acta de Declaración Informativa prestada por Roger Coata Apuri, de fecha20-12-21 ? Información evacuada por entidades Financiera Banco Bisa: Banco Unión, BCP, Banco Fortaleza, Banco Económico, Banco Fasil, Banco Ganadero, Prodem, DIACONIA, ECOFUTURO Y OTROS. ? Informe de fecha 22 de diciembre del 2021 emitido por el asignado al caso Sbtte. Daniel Erick Canaviri Mamani por el cual adjunta Acta de Declaración de Vaneza Bugue Santivañez. ? Certificación del Banco Bisa de fecha 07 de enero del 2022, adjuntando extracto bancario de la cuenta N° 7174204017 a nombre de Carol Brenda Castellon Velásquez. ? Informe de fecha 03 de marzo del 2022 emitido por el asignado al caso Sbtte. Daniel Erick Canaviri Mamani. ? Informe de fecha 05 de abril de 2022, emitido por el asignado al caso Sbtte. Daniel Erick Canaviri Mamani ? Certificación del Padrón Electoral Biométrico - Servicio de Registro Civico, de fecha 12 de noviembre de 2021. ? Informe REQ-OGP CBBA N° 3394 de fecha 26 de noviembre del 2021 emitido por la Oficina Gestora del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. ? Certificación N° 2922/23021 del 25 de noviembre del 2021, emitido por Plataforma de Atención al Publico e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia. ? Certificación N° 2922-2/23021 del 25 de noviembre del 2021, emitido por Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia. ? Certificación de fecha 19 de noviembre de 2021 emitida por la División Registro de Vehículo de la Dirección Departamental de Transito Transporte y Seguridad Vial Cochabamba. ? Certificación del Padrón Electoral Biométrico - Servicio de Registro Civico, de fecha 17 de noviembre de 2021. ? Certificado de Antecedentes Penales - REJAP de fecha 30 de noviembre del 2021 referente a Roger Coata Apuri. ? Certificado de Antecedentes Penales - REJAP de fecha 30 de noviembre del 2021 referente a Carol Brenda Castellón Velásquez. ? Tarjetas Prontuario de fecha 13 de noviembre de 2021, emitido por el Servicio General de Identificación Personal, referente a Carol Brenda Castellón Velásquez y Roger Coata Apuri. ? Certificación de Antecedentes Policiales N° 4877/2021 de fecha 23 de noviembre de 2021. ? Certificación de Datos emitido por el SEGIP referente a Carol Brenda Castellón Velásquez y Roger Coata Apuri. ? Acta de entrega de PENDRIVE de fecha 30 de Junio de 2022 ? Impresiones de Historia de Denuncias de la Fiscalía General del Estado respecto de Carol Brenda Castellón Velásquez y Roger Coata Apuri ? Certificado de Antecedentes Penales REJAP de fecha 22 de agosto de 2022 referente a Carol Brenda Castellón Velásquez. ? informe de fecha 26 de julio de 2022 emitido por el asignado al caso Sbtte. Daniel Erick Canaviri Mamani. ? Informe Técnico Descriptivo de Transcripción de Audios y Videos de fecha 21 de julio de 2022, emitido por la Sgto. Jeaneth Yucra Apaza Investigador de la División Escena del Crimen de la FELCC. ? Nota de fecha 21 de septiembre de 2023 emitido por la Empresa de Telecomunicación ENTEL por el cual adjunta flujo de llamadas de los números de celular 72562188 y 73523808. ? Nota signada con CITE SIN/GDLPZ II/UPBD/NOT/3836/2023 de fecha 10 de noviembre del 2023, emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales ? Nota de fecha 29 de noviembre de 2023 emitido por la Empresa de Telecomunicación ENTEL por el cual adjunta Datos del Usuario referente a los números de celular 72562188 (Carol Brenda Castellón Velásquez) y 73523808 (Franz Ramiro Villca Yucra), ? Nota signada con el CITE: 0.M. N° 0154/2023 de fecha 29 de noviembre de 2023, emitido por la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Cámara de Senadores, por la cual remiten el Informe CS.DIR.RR.HH.UAPYR INF. N° 15/2023- 2024. ? Nota signada con el CITE: BFSI/EXT/N 0643/2023 de fecha 11 de diciembre de 2023, emitido por el Banco Fassil. ? Nota signada como GM-DGAJ-UGJ-Cs-4608/2023 de fecha 19 de diciembre de 2023, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. ? Nota signada como SNRCM-DGE-N 1826/ULE/523/2023 de fecha 30 de noviembre de 2023, emitido por el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales. ? Nota signada con el CITE GAMLP/SMDE/DAEM/UAE-YA N 0520/2023 de fecha 30 de noviembre de 2023, emitido por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por la cual adjunta el Informe GAML/SMDE/DAEM/UAE-YA N° 0136/2023. ? Nota de fecha 23 de noviembre del 2023 con el CITE: FERRECO N° 844/2023, emitido por la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas R.L FERRECO RL. ? Respuesta a Requerimiento Fiscal de fecha 15 de diciembre de 2023 del Banco PRODEM y extracto de cuenta de Ahorro ? Nota de fecha 24 de noviembre del 2023 con CITE: FEDECOMIN LP 450/2023, emitido por FEDECOMIN LA PAZ R.L. ? INFORME de fecha 22 de noviembre del 2023, emitido por la Sub-Registradora de la oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz. Responde a requerimiento Fiscal de las oficinas de AJAM de fecha 29 de diciembre de 2023. ? Informe emitido por Impuestos Nacionales de la ciudad de La ciudad de La Paz, de fecha 15 de diciembre de 2023. V.-CALIFICACION E IMPUTACION FORMAL: En la dinámica de lo establecido en los Arts. 301 y 302, del CPP, y según los elementos colectados, los hechos descritos precedentemente encuentran subsunción en el Art. 335 del Código Penal, adecuando su actuar CAROL BRENDA CASTELLON VELASQUEZ y ROGER COATA APURI al referido ilícito como AUTORES, en la comisión del ilícito que de manera textual señala: (ESTAFA)...El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años.... De acuerdo a la doctrina penal el delito de "ESTAFA" objetivamente se perfecciona cuando el sujeto activo realiza la lesión jurídica que ha pretendido; es decir, que con la consumación se alcanza la objetividad jurídica que constituye el tipo especial de un delito; de tal manera, en el delito de "estafa" la consumación se produce en el momento en que el sujeto activo obtiene el beneficio o ventaja económica al que hace referencia el artículo 335 del Código Penal; la acción del agente debe consistir en emplear artificios o engaños, es decir inducir a error al sujeto pasivo empleando ardides o faltando a la verdad sobre la calidad, cantidad o veracidad de algo, conductas que adquieren connotación juridica cuando inducen a error determinado a la victima a dejarse sonsacar dinero u otro beneficio; debiendo tomar en cuenta que la caracteristica tipificadora de este delito es: EL ENGAÑO OBJETIVO SUBJETIVAMENTE EFICAZ QUE INDUZCA A UNA PERSONA A LA DISPOSICIÓN PATRIMONIAL PERJUDICIAL. Al respecto el AS Nro. 56/2016, de 21 de enero de 2016, con relación al Delito de Estafa estableció: "delito de Estafa inserto en el art. 335 del CP, que éste se configura como un fraude manifiesto; por el cual, se induce a otro en error con artificios y engaños que según los principios doctrinarios es todo comportamiento positivo con que se falsea la verdad en lo que se hace, dice o promete y que encierra una concreta situación para inducir a otro en error, despertándole una conciencia ilusoria; así, el artificio es el disimulo, cautela, doblez que según la real Academia es el medio hábil y mañoso para lograr algún intento. El engaño a su vez importa astutamente sacar algo; estos elementos componen lo esencial del delito de Estafa que provoca en error a la victima, que se basa en la falsa o incorrecta apreciación para establecer la determinación, siendo de considerar que en el caso presente el Tribunal de Sentencia estableció que el imputado con engaños, artificios, simulando montar un negocio familiar de venta de repuestos y accesorios de computadoras, que generaria utilidades mensuales de doscientos a trescientos dólares, utilizó esta oferta como medio de inducción en error, provocando en la victima el desprendimiento patrimonial de diez mil dólares y con esta actitud creó en el demandante una falsa expectativa obteniendo de él una ventaja económica indebida en su provecho, en detrimento del patrimonio de la victima, sin que a la fecha de la denuncia (cinco años) recibiera las utilidades prometidas y mucho menos la devolución del dinero, denotando con dicha conducta que el recurrente adecuó su conducta al delito de Estafa". Por lo expuesto, y existiendo suficientes indicios y evidencias sobre la existencia del hecho y la participación de los ahora imputados en calidad de autores, se IMPUTA FORMAL Y PROVISIONALMENTE a CAROL BRENDA CASTELLON VELASQUEZ y ROGER COATA APURI, por el delito de ESTAFA en calidad de AUTORES; toda vez, que dentro la concepción jurídico penal, los ahora imputados CAROL BRENDA CASTELLON VELASQUEZ y ROGER COATA APURI, actuaron de manera decisiva en la consumación del antijurídico doloso, en razón a que cada uno de ellos generaron un escenario fraudulento y propicio para dicho propósito, con la intención de obtener beneficio económico indebido, y emplearon como medio comisivo del engaño realizar una propuesta de adquirir oro, refriéndole al denunciante y victima la ahora imputada CAROL BRENDA CASTELLON VELASQUEZ, ser Vicecanciller del Estado y que por dicho cargo que ostentaba contaría con muchos contactos en el sector minero y que además le debían muchos favores personas de alto rango del sector minero, como el Gerente de COFADENA, FERRECO. FEDECOMIN de la ciudad de La Paz entre otros, que sus vinculos en el sector minero estaban totalmente consolidados, con el Gerente General de COFADENA, con el encargado de proyectos, que contaba con todos los contactos necesarios para hacer negocios; que tenía una relación estrecha con el Sr. Juan Ramón Quintana; quien sería su mentor en todas la cosas que realiza, decía ser una persona con mucho peso en el gobierno, a quien le colaboraban en todas las instancias que necesitaba, además que el coimputado Roger Coata quien decia ser el Vicepresidente de FERRECO RL. quien también garantizaba la compra de oro, y es la persona que se comunica via celular con los denunciantes y es la persona que les habla e indica sobre el negocio, les dice que el alza del material de oro lo realizaban en fin de semana en sus cooperativas y que llevaban a la ciudad de La paz los día lunes, les dijo incluso que debian hacerle esperar el dinero en efectivo y les entregaria el oro en el momento; que además Carol Castellón, habria depósitado el día 28 de Junio de 2021 a la cuenta particular del co imputado Roger Coata la suma de Bs, 280.000,00 de los denunciantes y este mismo día el realiza el retiro de este dinero de su cuenta personal, posteriormente la co imputada Carol Castellón nuevamente deposita la suma de Bs. 234.750 completando la suma de 514.750 a co imputado Roger Coata para la compra del oro, tal cual acreditaria los extractos de las cuentas de Carol Castellón y Roger Coata además que le dijeron que el trámite de grado de pureza del oro debían hacerlos entre ellos; y la co imputada les decía que todo era coordinado con Roger Coata, que también en su cuenta de él debia quedar la suma de 49.990,00 Bs. como garantia para conseguir el oro; sin embargo a todo ello nunca les entregaron el oro, menos la devolución de sus dineros, y resulta que todos estos actos realizados por los imputados fueron para obtener para si un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios que han provocado error en los denunciantes, quienes realizaron el acto de disposición patrimonial en perjuicio de la empresa CIDENER SRL, que es representada por los denunciantes, causándole un perjuicio económico, de Bs.-765.000,00 (Setecientos sesenta y cinco mil 00/100 bolivianos). De lo expuesto y fundamentado, se desprende la participación cierta y probable de los ciudadanos CAROL BRENDA CASTELLON VELASQUEZ y ROGER COATA APURI en el delito Imputado, ya que el Art. 20 del Código Penal establece que "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico", consiguientemente participaron del hecho ilícito directamente, tratándose de personas con capacidad de razonamiento y comprensión respecto a las consecuencias de sus actos, ya que han realizado el hecho ilicito con conocimiento y voluntad, por lo tanto tenían el dominio del hecho puesto que decidieron cómo y dónde cometer el delito. Conforme señala el Art. 16 del Procedimiento Penal: "La acción penal pública será ejercida por la Fiscalía, en todos los delitos perseguibles de oficio, sin perjuicio de la participación que este Código reconoce a la víctima". El ejercicio de la acción penal pública no se podrá suspender, interrumpir ni hacer cesar, salvo en los casos expresamente previstos por la ley. Concordante con el Art. 21 del mismo compilado penal, que señala: "Obligatoriedad.- La Fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente..." y el Art. 225. I. de la Constitución Política del Estado Plurinacional, que señala: "El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública...". En tal sentido dentro de la presente investigación se cuenta con suficientes elementos de convicción para sostener que los ahora imputados CAROL BRENDA CASTELLON VELASQUEZ y ROGER COATA APURI son presuntos autores del hecho que se investiga. VI.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. En mérito a los antecedentes y como consecuencia de la imputación formal realizada, a los efectos de garantizar los fines del proceso, la suscrita Fiscal de Materia REQUIERE porque su Autoridad, se sirva dictar resolución fundamentada disponiendo la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES en mérito a la existencia del riesgo procesal de fuga y obstaculización, y siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar: Arte. 233 núm. 1) y 2) del Código Procesal Penal Núm. 1) "La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor, o partícipe de un hecho punible...". De los antecedentes con que el Ministerio Público cuenta al presente, existen los suficientes elementos que permiten sustentar que CAROL BRENDA CASTELLON VELASQUEZ y ROGER COATA APURI son sin duda autores en el hecho que se viene investigando, por cuanto, el actuar del mismo se adecúa a lo descrito en el Art. 335 del CP., descartándose por completo cualquier posible "casualidad" y/o "desconocimiento que se quiera alegar en su descargo, ya que generaron un escenario fraudulento y propicio para dicho propósito, obteniendo un beneficio económico en la suma de Bs. 765.000,00 (Setecientos sesenta y cinco mil 00/100 bolivianos), para la supuesta compra de oro, que nunca les fue entregado a los denunciantes y mucho menos procedieron a la devolución de los dineros que recibieron causando de esta forma un perjuicio en la economía de la víctima y de la empresa CIDENER, aspectos con el que se da cumplimiento al presupuesto señalado en el Art. 233 Núm. 1) de la Norma adjetiva penal. Núm. 2) "La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u OBSTACULIZARÁ LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD". Estando éste requisito íntimamente ligado con el elemento subjetivo, estos elementos se advierten claramente a través de la conducta demostrada hasta el presente por los imputados CAROL BRENDA CASTELLON VELASQUEZ Y ROGER COATA APURI en despliegue de la naturaleza del ilícito imputado en grave afectación de la víctima y de la Empresa CIDENER SRL que en buena fe desplazaron su economía efectiva en beneficio ajeno a ellos sin rédito alguno en recepción de ardid, engaños y ofertas amañadas Con referencia al PELIGRO DE FUGA - Art. 234 núm. 1), 2), 4), 6) y 7) del CPP: Núm. 1) "Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país"; que, de antecedentes se tiene que si bien los imputados CAROL BRENDA CASTELLON VELASQUEZ Y ROGER COATA APURI cuenta con algunos datos relacionados con los presupuestos de domicilio familia y trabajo, del co imputado, empero no han sido acreditados objetivamente ninguno de estos presupuestos, pues para la co imputada, se ha tenido que emitir orden de aprehensión y al no ser habida, es que también se tuvo que emitir edictos. siendo claro que, todos ellos son concurrentes y no excluyentes entre si y deben necesariamente ser acreditados con documentación minima apreciable, debiendo garantizar su presencia no sólo en la presente etapa investigativa que se inicia sino en todas las instancias emergentes del proceso, especialmente en la etapa de juicio. Núm. 2) "Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto"; Tomando en cuenta la inexistencia de los presupuestos de domicilio, familia y trabajo no cuenta con un arraigo natural y tiene facilidades de abandonar el país y/o el departamento, o en su caso permanecer oculto, mimetizándose dentro la multitud; como es el caso de la co- imputada que se desconoce su paradero; aspecto este que será fundamentado en audiencia. Núm. 4) "El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo"; este presupuesto va solo en relación a la imputada CAROL BRENDA CASTELLON VELASQUEZ ya que al conocer de la acción penal iniciada, de la gravedad del hecho que cometieron, se puso a buen recaudo, ocultándose para no ser sorprendida y aprehendida, ya que ante la emisión de la Orden de Citación emitida en fecha 21 de octubre de 2021 la cual se le fue notificada de manera personal la misma hiso caso omiso a dicha Orden de Citación, motivo por el cual se tuvo que librarse Mandamiento de Aprehensión en fecha 08 de noviembre del 2021, por lo que concurre el presente riesgo en la voluntad de la imputada de no someterse a la presente investigación. Núm. 6) "La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, debidamente acreditada"; En cuanto a la actividad delictiva reiterada y/o anterior referente a la imputada CAROL BRENDA CASTELLON VELASQUEZ cursa en antecedentes las Impresiones de Historial de Denuncias de la Fiscalia General del Estado se evidencia que la misma cuanta con otros procesos abiertos y en fase de juicio oral, conductas punibles en similar modalidad ilícita que en su sustancialidad y cuantia resaltan la configuración de este riesgo procesal. Núm. 7) "Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante"; Con el actuar desplegado por los ahora imputados, los mismos se constituyen en un peligro efectivo ya que viene realizando actos de comercialización de oro sin tener la autorización o estar registrados en el Servicio Nacional de Registro y Control de Comercialización de Minerales y Metales - SENARECOM, además de contar con Antecedentes Penales en la ciudad de Oruro conforme el Certificado del REJAP del 22 de agosto del 2022, esto en referencia a la imputada Carol Brenda Castellón Velásquez. Con referencia al PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN - Art. 235 núm. 1) y 2) del CPP: Núm. 1) "Que el imputado destruya, modifique, oculte, suprima y/o falsifique elementos de prueba;" que, de la declaración prestada por la testigo VANESSA BOGUE se desprende que con los dineros sonsacados a la víctima la imputada Carol Castellón restaría realizando préstamos a diversas personas, además de haber adquirido un gimnasio, vehículos y consultorio de Fisioterapia, además de haber realizado depósitos a la cuenta del coimputado Roger Coata quien nunca entrego el material, por lo que concurriría este presupuesto ya que por la naturaleza del caso los imputados pueden destruir, modificar ocultar y/o falsificar elementos de prueba. Núm. 2) "Que el imputado amenace y/o influya negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente;" que, los imputados influirán negativamente en el propio denunciante respecto de la persecución penal del presente caso, y en su caso influir en terceras personas que por la naturaleza del caso puedan aportar elementos a la presente investigación, a efecto de que los mismos informe falsamente o se comporten de manera reticente, en beneficio de su impunidad. Máxime si a la fecha aún falta recepcionar declaración de testigos como es las personas que conocen de los hechos cometidos por la imputada Carol Castellón, además de que la misma ha realizado amenazas contra la testigo VANESSA BOGUE como consta del Acta de Declaración prestada ante el asignado al caso, quien además es amiga de ambos imputados a quien los mismos pueden influenciar negativamente para que la misma informe falsamente o se comporte de manera reticente, en beneficio de su impunidad. Por lo expuesto precedentemente, la suscrita representante del Ministerio Público, REQUIERE porque su autoridad imponga la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES a CAROL BRENDA CASTELLON VELASQUEZ Y ROGER COATA APURI, toda vez que es la única medida a fin de que los imputados se sometan al presente proceso, debiendo en consecuencia aplicarse lo establecido en el Art. 231 Bis núm. 2, 5, 6, 8 y 9 del CPP modificado por la Ley 1173 consistentes en: ? La obligación de presentarse ante el sistema biométrico de la Fiscalía cada 7 días. ? Prohibición de comunicarse con determinadas personas, entre ellas con la testigo Vanessa Bogue. ? Una fianza económica por cada uno. ? Prohibición de salir del país, sin autorización del Juez, ordenando el arraigo ? Detención Domiciliaria con custodia policial. OTROSI.- Solicito a su autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia a objeto de considerar la aplicación de la medida cautelar solicitada. OTROSÍ 2.- Acompaño fotocopias de algunos actuados y elementos de convicción OTROSÍ 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalia Especializada en delitos Patrimoniales, Ubicado en la C. Jordán N° 0224, Edificio Abugoch. Notificaciones a funcionario. Cochabamba, 29 de enero del 2024. -------------------------DECRETO DE FECHA 05 DE MARZO DE 2024-------------------- MINISTERIO PÚBLICO CIDAR RAMON OLIVA ROCHA C/ CAROL BRENDA CASTELLON VELAZQUEZ y ROGER COATA APURI DELITO: ESTAFA CODIGO: 301102012103262 Cochabamba, 05 de marzo de 2024 Regístrese en el Libro correspondiente y en el Sistema SIREJ, la imputación formal presentada vía interoperabilidad por la Fiscal de Materia, Dra. Ana María Balderrama contra CAROL BRENDA CASTELLON VELASQUEZ y ROGER COATA APURI; para la consideración de aplicación de medidas cautelares se programa audiencia VIRTUAL para el 08 de abril de 2024 a horas 09:00, disponiendo la notificación de los imputados, en el caso de CAROL BRENDA CASTELLON VELASQUEZ de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal mediante publicación edictal a través del sistema Hermes con esta programación y en el caso de ROGER COATA APURI mediante Despacho Instruido para la ciudad de La Paz comisionando su ejecución a cualquier funcionario hábil no impedido de dicha jurisdicción, a ser efectivizado via cooperación a través de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, Notifíquese a su abogado defensor y al Ministerio Público; quien tiene la obligación de concurrir a la audiencia a fin de fundamentar su pedido en forma oral conforme lo exige el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, recordando a la fiscal que deberá acompañar la respectiva diligencia de notificación con la imputación, DEBIENDO el Sr. Secretario-Abogado de este despacho judicial tomar nota a efectos del plazo establecido en el Art. 134 del CPP., bajo responsabilidad funcionaria. A fin de garantizar la defensa técnica de los imputados se designa como defensor de oficio al Dr. Nelson Rosales Claros a quien deberá notificarse conforme a Ley. Señalamiento que se realiza debido a que se tiene audiencias programadas con anterioridad que requieren la misma urgencia sumado a ello, la carga procesal que impide atender las causas dentro los plazos establecidos por Ley. En virtud al Art. 130 parte in fine se declara en suspenso los plazos procesales; se advierte a todas las partes que tienen la absoluta responsabilidad de la conectividad a la audiencia precedentemente señalada.- AL OTROSI.- Se tiene presente vía interoperabilidad.- AL OTROSI 2°.- Notifique funcionario. Link de audiencia https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=m5c003f3a2372322cf465eda47bddbc32 FDO. DRA. ROSARIO B. OROZCO GARCIA.- JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL. ANTE MI SECRETARIO – ABOGADO.- ES CONFORME.------------------------------------------------ ********************************************************************************** RECOMENDANDO A TODA PERSONA QUE CONOCIERA EL PARADERO DEL PRENOMBRADO INFORMARLE ESTE ASPECTO.------------------------------------------ Cochabamba, 25 de marzo de 2024


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