EDICTO

Ciudad: SAN LUCAS

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE SAN LUCAS


1) JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S. S. Y SENTENCIA PENAL 1º DE SAN LUCAS, PROVINCIA NOR CINTI DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA 2) CU/NUREJ: 10159324 3) PARTES: BERONICA ANAGUA SANTOS C/ WALTER COLQUE HUARACHI. 4) DEMANDA: EXTRAORDINARIO DE ASISTENCIA FAMILIAR. 5) NUMERO DE EDICTO: 06/2024 DR. RUBEN DARIO BOBARIN PADILLA, JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1 º DE SAN LUCAS ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER A WALTER COLQUE HUARACHI que dentro del proceso Extraordinario de Asistencia Familiar, seguido por Beronica Anagua Santos contra Walter Colque Huarachi, se ha dictado SE HAGA CONOCER Y CITE mediante edictos, a: WALTER COLQUE HUARACHI con el Memorial de Demanda de fecha 20 de febrero de 2024, Auto Interlocutorio de fecha 26 de febrero de 2024, Informe de fecha 18 de marzo de 2024, Decreto de fecha 19 de marzo de 2024, Memorial de fecha 22 de marzo de 2024 y Decreto de fecha 25 de marzo de 2024. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------cuyo tenor es el contenido siguiente: SEÑOR JUEZ PÚBLICO, MIXTO, DE TURNO EN MATERIA FAMILIAR DE ESTA LOCALIDAD DE SAN LUCAS. En proceso Extraordinario Demanda Asistencia Familiar.- Otrosies.- BERONICA ANAGUA SANTOS, con C.I. 10662804 Ch., boliviana, mayor de edad, casada, de ocupación labores de casa, con domicilio real actual en la comunidad de Canchas Blancas Zona Papa Chacra Chico- CHURUMAYU-San Lucas-Nor Cinti-Chuquisaca y hábil por derecho; presentándome ante su probidad con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido. 1.- RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS.- Por la prueba documental que, en calidad de pre-constituida acompaño, y que merece la fe probatoria reconocida por los Arts., 1534 del Código Civil, 135-1) de la Ley N° 603, acredita los siguientes hechos. 1.- A efectos de acreditar mi capacidad y legitimidad legal para poder seguir la presente acción en favor de ms hijos menores de edad, presento fotocopia de mi Cédula de Identidad; asimismo, y por los Certificados de Nacimiento de mis hijos ARACELY, DANIA y DIONILDA todos de apellidos COLQUE ANAGUA se acreditan la existencia de los mismos, minoridad de edad; asimismo, la filiación paterna con el señor WALTER COLQUE HUARACHI, por consiguiente por la edad en la que se encuentra mis hijos está prácticamente imposibilitado de procurarse por sí mismo los medios necesarios de subsistencia. 2.- Señor Juez, producto de una relación sentimental y amorosa que sostuve con el señor WALTER COLQUE HUARACHI, procreamos a nuestros adorados hijos de nombres precedentemente mencionados, quienes a la fecha son menores de edad, sin embargo por azares de la vida la relación de pareja no resulto ser como lo esperado, extremo que, el padre de mis hijos el 20 de diciembre de la gestión 2022 de manera sorpresiva abandona nuestro núcleo familiar, desde entonces deslindándose por completo de su responsabilidad como progenitor, dejando de lado sus obligaciones respecto a la manutención y/o necesidades que requiere nuestros hijos, relacionados a alimentación, educación, vestimenta, vivienda, salud, recreación y otros que conciernen según la edad en la que se encuentran mis hijos, empero, sin embrago es mi persona quien asume toda la carga y responsabilidad a la fecha. 3.- Por otro lado debo señalar que dos de mis hijos a la fecha se encuentran estudiando en la Unidad Educativa de Canchas Blancas de este municipio, sin embargo el tercero no se encuentra estudiando precisamente por falta de recursos económicos tomando en cuenta que, mi persona es la que se sacrifica por el bien de mis hijos, pero el mismo no es suficiente, mi persona solamente se dedica a cuidar ovejas a los cuales me dedico todos los días, siendo el único medio de subsistencia el cual reitero es insuficiente. Por ello es que uno de mis hijos no se encuentra estudiando aunque mi mayor deseo es que continúe sus estudios empero al tener estos limitantes de recursos económicos me dificultan, es por ello que acudo ante su autoridad a exigir que el padre de mis hijos cumpla con obligaciones de padre, 4.- Ahora bien, con relación al padre de mis hijos señor WALTER COLQUE HUARACHI, a la fecha DESCONOZCO SU PARADERO, solamente por rumores de la gente se sabe que estaría radicando por el departamento de Santa Cruz, empero desconozco el lugar exacto. Señor Juez, mientras el ahora demandado vivía junto a nosotros se dedicaba a la agricultura y albañilería quien además gozaba de muy buena salud, es decir no padecía de ninguna enfermedad, aspectos que sin lugar a dudas le favorecen para generar recursos económicos, máxime que la responsabilidad con relación a los hijos debe ser compartida por ambos progenitores en el caso presente el progenitor de mis hijos señor WALTER COLQUE HUARACHI, no está cumpliendo con dicha obligación, más al contrario mi persona como madre es la que está solventando todas las necesidades que requieren mis hijos. II.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDCA.- Con todos los antecedentes de la relación fáctica de los hechos, me permito fundamentar jurídicamente conforme establecen los Arts. 109-1) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone: "La asistencia familiar es un derecho u una obligación de las familias y comprende los recursos que garanticen lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente, se priorizara el interés superior de las niñas, niños y adolescentes" Art. 112-1)-2) de la Ley N° 603 establece que: "están obligados a prestar la asistencia familiar la madre, el padre o ambos"; sin embargo en el caso de autos el padre de mis hijos no está contribuyendo con los items señalados precedentemente, siendo que mi persona solamente corre con todos los gastos y necesidades de mis hijos, el cual es insuficiente. Art. 116-1) de la Ley N° 603 "La asistencia familiar se determina en proporción a las necesidades de la persona beneficiaria y a los recursos económicos y posibilidades de quien o quienes deban prestarla y será ajustable según la variación de estas condiciones, Art. 116-V) del Código de las Familias y del Proceso Familiar dispone "Se presume que el padre o la madre tienen condiciones de salud fisica y mental para generar recursos económicos, para cubrir la asistencia familiar a las o los beneficiarios, mientras no se demuestre los contrario, en el presente caso el progenitor de mi hija goza de muy buena salud tanto fisica y mental. Concordantes con los Arts. 15-1), 16-I), 17, 18-1), 19-1), 59 y 60 de la Constitución Política del Estado; Arts. 7, 32-c), 41-II)-c)-h) -i), 109, 110, 120-1)-2), 116, 117, 118, 120, 219, 258, 259, 434-j) del Código de las Familias y del Proceso Familiar; Arts. 1, 8, 12, 16, 39, 41 del Código Niña, Niño y Adolescente; Arts, 4, 6, 7, 18, 27 y 28 de la Convención sobre los Derechos de los Niños. III.- PETITORIO.- Con estos antecedentes fácticos y fundamentos juridicos, en proceso Extraordinario interpongo Demanda de Asistencia Familiar, pretensión que le dirijo en contra de WALTER COLQUE HUARACHI con C.I. 7220956 quien es mayor de edad, con domicilio DESCONOCIDO, pidiendo en el fondo a su rectitud, se digne ADMITIR la presente demanda y tramitar conforme al Art. 440 de la Ley N° 603, y por último declarar en Sentencia PROBADA la demanda en todas sus partes; y, en su mérito, fije una Asistencia Familiar mensual, en la suma de Bs. 1500.- (MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a favor de mis hijos menor de edad, es decir Bs. 500.- para cada uno, con cargo al demandado. "NO ES POSIBLE HABLAR DE JUSTICIA, SI NO SE DICE LA VERDAD" Justicia, &... Otrosi 1°. Para efectos de la citación con la presente demanda, en mérito al principio de buena fe y lealtad procesal debo manifestar que a la fecha DESCONOZCO el paradero y domicilio real actual del señor WALTER COLQUE HUARACHI; En efecto, solito a su digna autoridad conforme al Art. 309 de la Ley 603, que la Citación al demandado sea mediante la publicación de EDICTOS en el SISTEMA HERMES de notificaciones del Órgano Judicial, con la respectiva demanda y demás piezas procesales pertinentes; la misma sea previo tramites de rigor ante las oficinas de SEGIP y SERECI a los fines de establecer su ultimo domicilio si los tuviere registrado, protestando de mi parte, coadyuvar con la diligencia y oficios correspondientes. Otrosi 2º.- En aplicación y cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 261 de la Ley 603, ofrezco y acompaño como prueba de cargo la siguiente: a) Documental.- 1. Cedula de Identidad en fotocopia simple de la demandante para acreditar mi capacidad y legitimación para demandar. 2. Fotocopia de cedula de identidad del demandado. 3. Certificados de Nacimientos de mis hijos menores de edad, en original. 4. Certificación de estudios de mis hijos menores de edad. 5. Fotocopias de cedulas de identidad de testigos de cargo. 6. Croquis de domicilio real de la demandante. b) Testifical.- Consistentes en las declaraciones de los siguientes: 1) ANASTACIA RENGIFO QUIROGA, con C.I. 10704191 Ch., mayor de edad, casada, labores de casa, vecino de la comunidad de Canchas Blancas-San Lucas, y hábil por derecho. 2) MODESTO PEÑAS QUIROGA, con C.I. 10632958-29 Ch., mayor de edad, casado, agricultor, vecino de la comunidad de Canchas Blancas-San Lucas, y hábil por derecho. En observancia y cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 346 de la Ley 603, hago conocer a su probidad que, con la prueba testifical que ofrezco, pretendo probar todos los puntos señalados en fase fáctica de la presente demanda, con relación a las necesidades del beneficiario y, los recursos y posibilidades económicas del demandado, asimismo, protesto de mi parte de ser necesario hacer comparecer traductor o traductora para la atestación de mis testigos. Otrosi 3º.- A efectos de acreditar los hechos argumentados y amparado en los Arts, 24 de la Constitución Política del Estado, 328-II) y 331-I)-II) de la Ley 603, pido a su probidad se digne oficiar y/u ordenar. a) A la trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas, a objeto de que se dignen realizar Informe "Técnico Económico y Social" de mi persona y el beneficiario de la Asistencia Familiar. Otrosi 4°. Señalo domicilio procesal en oficinas de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia del G.A.M.S.L., (Interior segunda planta), ubicado en plaza Trigo Arce s/n. San Lucas, 20 de febrero de 2024. --------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N° 1-SAN LUCAS. NUREJ: 10159324. CASO N° 15/2024. Auto Interlocutorio N° 36/2024. DEMANDANTE: BERONICA ANAGUA SANTOS. DEMANDADO: WALTER COLQUE HUARACHI. PROCESO: "ASISTENCIA FAMILIAR" San Lucas, 26 de febrero de 2024. VISTOS: La demanda que antecede, documentos arrimadas a la misma, cumplidas que están las formalidades establecidas en el art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, SE ADMITE la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR de fs. 10 a 11 vta. de obrados, interpuesta por BERONICA ANAGUA SANTOS, en todo lo que hubiere lugar en derecho, corriéndose en traslado al demandado WALTER COLQUE HUARACHI, quien deberá responder y/u oponer excepciones en el plazo de cinco (5) días desde su legal citación, acreditando su identidad personal y cumpliendo con los requisitos establecidos en el art. 268 de la Ley No. 603, asimismo deberá señalar su domicilio procesal, caso contrario se la tendrá por constituido en la secretaría de este Juzgado, de conformidad al art. 313 parg. III de la referida ley familiar; en caso de no contestar la demanda se le designará un Defensor de Oficio, para proseguir con el trámite de Ley. Tramitese con la intervención del o la Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas, de conformidad al art. 241 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Al Otrosí 1.- Habiéndose señalado el desconocimiento del domicilio del demandado y siendo que la demanda se constituye en declaración jurada conforme al art. 308 -I) de la Ley 603, ofíciese al SERECI y SEGIP de la localidad de Camargo a los efectos de que certifiquen el último domicilio del ciudadano Walter Colque Huarachi con C.I. No. 7220956. Al Otrosí 2.- Por ofrecida la prueba documental y testifical de cargo, con noticia a la parte contraria. Al Otrosí 3.- Oficiese a la Trabajadora Social de la D.N.A., para que previa verificación respectiva, remita a este despacho judicial, un informe técnico socio- económico respecto a las circunstancias en las que se encuentra el menor A.C.A. y su situación familiar, así también de la situación laboral y/o ingresos económicos del demandado; debiendo agotar para este fin las instancias correspondientes, y sea en el plazo de cinco (5) días. Al Otrosí 4.- Señalado. Regístrese. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL No. 1 SAN LUCAS-CHUQUISACA. La suscrita secretaria de este Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de Partido del Trabajo y S.S. y Sentencia Penal 1º de San Lucas, de oficio tiene a bien: INFORMAR. Que, dentro del proceso extraordinario de asistencia familiar CASO N° 15/2024 CU: 10159324 seguido por Beronica Anagua Santos contra Walter Colque Huarachi, conforme cursa a fs. 15 a16 la demandante recogió los oficios para el SEGIP y SERECI en fecha 29 de febrero y a la fecha, no habiendo respondido ni presentado documentación alguna. Es cuanto informo en honor a la verdad para fines consiguientes de Ley. San Lucas, 18 de marzo de 2024. El informe que antecede pasa a despacho en el día. Certifico. San Lucas, 19 de marzo de 2024. En atención al informe de secretaría, advirtiéndose una excesiva dejadez en la parte demandante y DNA, en el diligenciamiento de los oficios emitidas por este Juzgado, SE CONMINA a la demandante y representante de la DNA, quien recogió los oficios el 29 de febrero de 2024, para que en el plazo de tres (3) días hábiles, a partir de su notificación, devuelvan a este Despacho Judicial, los oficios Nos. 67 y 68/2024 de 27 de febrero, debidamente diligenciadas, bajo advertencia de aplicárseles las sanciones establecidas en el art. 234 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE PARTIDO DE TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1º DE SAN LUCAS. Se pronuncia a Informe de SEGIP y SERECI.- Otrosi.- CAUSA 15/2024-FAMILIA. NUREJ: 10159324. BERONICA ANAGUA SANTOS, de generales ya conocidas dentro del proceso Extraordinario de Asistencia Familiar, seguido en contra de WALTER COLQUE HUARACHI, ante su probidad, con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido. Digno Señor Juez, habiéndose cumplido con el Art. 308 núm. III, de la Ley 603 y en mérito a las Certificaciones emitidas por la Lic. Paola Lorena Rios Trigo, Responsable del Registro Civil Regional Camargo SERECI y del Informe del SEGIP, se puede advertir que de acuerdo a la información de la base de datos del Padrón Electoral Biométrico y certificación de tatos respecto al ciudadano WALTER COLQUE HUARACHI con C.I. 7220956 se advierte con relación al primero QUE, NO REPORTA REGISTRO EN LA BASE DE DATOS del Padrón Electoral Biométrico, y el segundo Comunidad de Canchas Blancas-San Lucas Chuquisaca, consecuentemente si bien en la última se advierte la comunidad, empero, la misma arroja de manera genérico no siendo preciso el domicilio real del demandado, por lo que en efecto, solito a su digna autoridad conforme al Art. 309 de la Ley 603, que la Citación al demandado sea mediante la publicación de Edictos en el SISTEMA HERMES de notificaciones del Órgano Judicial para este fin. "NO ES POSIBLE HABLAR DE JUSTICIA, SI NO SE DICE LA VERDAD" Justicia, &... Otrosi 1º.- Remito Certificación de Registro Domiciliario electoral, emitido por SERECI y SEGIP. Otrosí. 2º.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia del G.A.M.S.L., (interior segunda planta) ubicado en plaza Trigo Arce. San Lucas, 22 de marzo de 2024. -----------------------------------------------------------San Lucas, 25 de marzo de 2024. En atención a la solicitud que antecede y siendo evidente que el informe del SEGIP reporta un domicilio impreciso (localidad Canchas Blancas s/n) y el del SERECI no reporta registro en su base de datos del demandado, asimismo, considerando que la demanda se constituye en declaración jurada conforme al art. 308 -I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en el cual, la demandante señaló que desconoce el domicilio del demandado; por lo que se dispone que el mismo, sea citado mediante edictos, a este efecto por secretaria expídase el correspondiente EDICTO con la finalidad de hacer conocer y citar al señor Walter Colque Huarachi, para que dentro del plazo de diez (10) días desde la última publicación del edicto, comparezca al presente proceso de asistencia familiar seguido en su contra, publicación a realizarse en la página oficial del Órgano Judicial (Sistema Hermes), el primer día domingo a partir de la fecha del edicto y el subsiguiente día domingo, debiendo la parte actora coadyuvar en la publicación del edicto. Al Otrosí 1. Por adjuntado. Al Otrosí 2. - Señalado. ==================================================================================== FIRMA Y SELLO. Doctor, Rubén Darío Bobarín Padilla Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal 1º de San Lucas- Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca ============================================= ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Licenciada Dominga Lidia Yampara Serrudo, Secretaria – Abogada del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal 1º de San Lucas- Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca.============================================================================================================================================================= El presente EDICTO es librado, en la localidad de San Lucas – Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, a los VEINTISEIS días del mes de MARZO de DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS ============================================================================= D. S. O.


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