EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA FAMILIA DE LA EPI SUR DE LA CAPITAL


EDICTO NOTIFICACION PARA: SANTOS CLAROS VALLEJOS JUZGADO PUBLICO FAMILIA N° 2 DE LA EPI SUR PARTES DEL PROCESO - DEMANDANTE: EPIFANIA ESCALERA MEDRANO - DEMANDADO (A): SANTOS CLAROS VALLEJOS - PROCESO: ASISTENCIA FAMILIAR - NUREJ: 30416139 MOTIVO: Notificación con la sentencia de fecha 22 de marzo de 2024. POR TANTO La presente Autoridad Judicial, administrando justicia en primera instancia a nombre de la ley y la Jurisdicción que por ella ejerce FALLA declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 6, en consecuencia se fija una asistencia familiar de Bs. 1.200 (UN MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), que deberá pasar el demandado SANTOS CLAROS VALLEJOS a favor de los hijos CLARIBEL Y ALEJANDRO CLAROS ESCALERA, sea a partir de su legal citación con la demanda, conforme establece el Art. 117 –I del Código de Las Familias Ley 603, debiendo depositar el obligado la asistencia familiar en la cuenta bancaria que debe aperturar la demandante. Se recomienda no pagar de manera directa a fin de evitar futuros incidentes, toda asistencia familiar debe ser pagada en la cuenta bancaria, asimismo toda dadiva o regalo que pueda hacer el progenitor a los hijos no va ser compensado por asistencia familiar tomando en cuenta que esta se está fijando en un sistema monetario, salvo cuerdo escrito entre partes que lo determine de esa manera. Independientemente de notificar al defensor de oficio notifíquese al demandado por edictos en el sistema Hermes. No existiendo ningún otro punto traído a definición judicial. REGISTRESE.- Notifique Oficial de diligencias ADVERTENCIA: El demandado (a) tiene el plazo de 5 días para apelar la presente resolución. Fdo.- Iveth Quispe Patiño – Juez Publico de Familia Nº2 de la Epi Sur. Fdo.- Salome Godoy Cabezas – Secretaria del Juzgado Publico de Familia Nº2 de la Epi Sur. Cochabamba, 26 de marzo de 2024.


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