EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA FAMILIA DE LA EPI SUR DE LA CAPITAL


EDICTO NOTIFICACION PARA: ARIEL CASTRO JUZGADO PUBLICO FAMILIA N° 2 DE LA EPI SUR PARTES DEL PROCESO - DEMANDANTE: FAVIOLA ALINA NUÑEZ PEÑA - DEMANDADO (A): ARIEL CASTRO - PROCESO: DIVORCIO - NUREJ: 30411065 MOTIVO: Notificación con la sentencia de fecha 22 de marzo de 2024. POR TANTO La presente Autoridad Judicial, administrando justicia en primera instancia a nombre de la ley y la Jurisdicción que por ella ejerce de conformidad a lo dispuesto por el Art. 210-IV del Código de las Familias y del Proceso Familiar FALLA declarando disuelto el vínculo matrimonial que unía a ARIEL CASTRO Y FAVIOLA ALINA NUÑEZ PEÑA. Una vez ejecutoriada esta resolución se notificará al SERECI a objeto de que proceda a la cancelación de la partida matrimonial registrado en la oficialía del Registro Civil N° 31301001, Libro N° LIBM-2, Partida N° 60, Folio N° 60, del Departamento de Cochabamba, Provincia Mizque, Localidad Mizque, con fecha de partida y matrimonio 29 de octubre de 2021. En cuanto a las otras pretensiones a) Se concede la guarda de los hijos GADIEL AARON Y LUCAS ANDRE CASTRO NUÑEZ, a favor de madre. b) Se fija como asistencia familiar en la suma de Bs. 950 (NOVECIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) que deberá pasar el señor ARIEL CASTRO a favor del hijo GADIEL AARON Y LUCAS ANDRE CASTRO NUÑEZ, conforme establece el Art. 117 –I del Código de Las Familias Ley 603, monto que deberá ser depositado a la cuenta bancaria que debe presentar la demandante, se recomienda no pagar de manera directa, a fin de evitar futuro incidentes, salvo acuerdo escrito de partes que lo determine de dicha manera, toda asistencia familiar debe ser pagada en la cuenta bancaria. Asimismo toda dadiva o regalo que pueda hacer el progenitor al hijo no va ser compensado por asistencia familiar tomando en cuenta que esta se esta fijando en un sistema monetario. En Cuanto a la existencia de bienes gananciales las partes deberán recurrir a la vía llamada por ley. Independientemente de notificarse al defensor de oficio se dispone la notificación del demandado mediante adictos a confeccionarse y publicarse por secretaria en el Sistema Hermes. REGISTRESE.- Notifique funcionaria ADVERTENCIA: El demandado (a) tiene el plazo de 5 días para apelar la presente resolución. Fdo.- Iveth Quispe Patiño – Juez Publico de Familia Nº2 de la Epi Sur. Fdo.- Salome Godoy Cabezas – Secretaria del Juzgado Publico de Familia Nº2 de la Epi Sur. Cochabamba, 25 de marzo de 2024.


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