EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: JORGE GUTIERREZ SANTIAGO.--------DRA.: CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO.-----JUEZ TERCERO DE SENTENCIA EN LO PENAL.---- DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA.--PROCESO: ACCIÓN PENAL PRIVADO.--------DELITO: ESTAFA Y ESTELIONATO, PREVISTOS Y SANCIONADOS POR LOS ARTS. 335 Y 337 DEL CODIGO PENAL.------SEGUIDO POR AURORA BALDIVIESO AMADOR DE CASANOVA CONTRA JORGE GUTIERREZ SANTIAGO, POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A JORGE GUTIERREZ SANTIAGO, CON LA RESOLUCION DE FECHA 20 DE MARZO DEL 2024. A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN EL ACTUADO PERTINENTE EN EL SIGUIENTE TENOR.- RESOLUCION DE FECHA 20 DE MARZO DE 2024.- NUREJ: 201438372 ACTO PROCESAL: AUDIENCIA DE JUICIO ORAL JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 3: Claudia Ximena Carvallo Gumucio SECRETARIA – ABOGADA: E. Yascarita Temo Paz ACUSACION PARTICULAR: Aurora Baldivieso amador de Casanova ABOGADA PATROCINANTE: Christian Rubén Aliss Hasbun ACUSADO: Jorge Gutiérrez Santiago ABOGADO DE LA DEFENSA: Agnetha Miranda Linares DELITO: Estafa y estelionato ARTICULO: 335 y 337 del Código Penal Fecha y hora de inicio: C/20/03/2024 Hrs. 09:00 Fecha y hora de finalización: C/20/03/2024 Hrs. 09:07 JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 3 DE LA CAPITAL ACTA DE JUICIO ORAL En la ciudad de Cochabamba, a los 20 días del mes de Marzo del año 2024, a Hrs. 09:00, siendo lo señalado para el verificativo de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, dentro el proceso penal seguido por Aurora Baldiviezo Amador de Casanova contra Jorge Gutiérrez Santiago, por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato previsto y sancionado en el Art. 335 y 337 del Código Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal del Juzgado de Sentencia Penal N° 3, conformado por la Juez, Claudia Ximena Carvallo Gumucio, asistida de la suscrita Secretaria – Abogada. Seguidamente, la Sra. Juez ordenó que por Secretaría se informe sobre la presencia de las partes y abogados para la realización de la Audiencia de juicio oral. Informándose: la asistencia de la acusadora particular Aurora Baldiviezo de Casanova quien se encuentra asistida por su abogado patrocinante Christian Rubén Aliss Hasbun, no encontrándose presente el querellado Jorge Gutiérrez Santiago quien fue legalmente notificado con el presente señalamiento en fecha 30 de octubre de 2023 mediante publicaciones edictales en el sistema Hermes, de igual manera no se encuentra su abogada patrocinante. Finalmente se hace conocer que la abogada de la defensa Agnetha Miranda Linares presentó en despacho judicial una certificación que indica que se encuentra participando en audiencia de continuación de juicio oral en calidad de abogada de la defensa audiencia que esta programada para el día de hoy 20 de marzo a horas 08:30 y siguientes dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Víctor Rodríguez Rodríguez y otros por el delito de legitimación de ganancias ilícitas el cual se esta desarrollando en el Tribunal de Sentencia Penal N° 3. Acto seguido la Sra. Juez concede el uso de la palabra al abogado de la acusación particular a objeto que se pronuncie sobre el informe de secretaría o en su caso se pronuncie sobre el memorial presentado por esa parte. Con el uso de la palabra el abogado de la acusación particular manifestó: Que, en fecha 19 de marzo presentó memorial de solicitud de extinción de la acción penal por conciliación, el Sr. Jorge Gutiérrez vendió el terreno a una tercera persona quien cubrió todos los daños realizando un acuerdo transaccional reparando todos los daños realizados a la Sra. Aurora Baldiviezo, es así que solicita la extinción de la presente causa y se levante la hipoteca judicial, por lo que solicita se pronuncie sobre dicha solicitud. Acto seguido la sra. Juez pasó a emitir la siguiente resolución: VISTOS: El memorial de desistimiento y extinción de la acción penal por Conciliación presentado por AURORA BALDIVIEZO AMADOR DE CASANOVA dentro la querella y/o acusación particular interpuesta contra JORGE GUTIERREZ SANTIAGO, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato; los fundamentos expuestos en audiencia, la prueba acompañada, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO I: Que, en audiencia, el abogado de AURORA BALDIVIEZO AMADOR DE CASANOVA solicita la extinción de la acción penal por Conciliación argumentando en lo esencial que, con la firma del documento denominado “Acuerdo transaccional de reconocimiento de obligación y compromiso de pago” suscrito con JASSON PEREZ TRIANTAFILO, el nombrado asume la obligación contraída por JORGE GUTIERREZ SANTIAGO con AURORA BALDIVIEZO AMADOR DE CASANOVA y, entre ambos, asumen compromisos para poner fin al presente proceso penal, razón por la cual desiste del proceso iniciado contra JORGE GUTIERREZ SANTIAGO y, con base en el documento acompañado, solicita se dé curso a lo solicitado. CONSIDERANDO II: Que, tomando en cuenta que el presente proceso se sigue por conversión de acción, lo que indica que el procedimiento a seguir es el establecido para los delitos de acción privada. Que, el art. 377 del CPP indica “Admitida la querella, se convocará a una audiencia de conciliación, dentro de los diez días siguientes. Cuando el querellado no comparezca, el procedimiento seguirá su curso. Si en esta oportunidad o en cualquier estado posterior del juicio, las partes se concilian, se declarará extinguida la acción y las costas se impondrán en el orden causado, salvo acuerdo de partes”. Por otro lado, el art. 380 del CPP refiere: “El querellante podrá desistir de la acción en cualquier estado del proceso, pero quedará sujeto a la responsabilidad emergente de sus actos anteriores. El desistimiento producirá la extinción de la acción penal” Que, en el caso presente, la querellante y/o acusadora particular acompaña el documento de fecha 01 de marzo denominado “Acuerdo transaccional de reconocimiento de obligación y compromiso de pago” e indica haber llegado a un acuerdo satisfactorio con el procesado, razón por la cual desiste de la acción penal iniciada contra JORGE GUTIERREZ SANTIAGO. POR TANTO.- La Juez de Sentencia Penal N° 3 del Tribunal Departamental de Justicia, con base en la solicitud efectuada por la querellante y/o acusadora particular, en función de los arts. 377 y 380 del CPP declara la extinción de la acción penal en favor de JORGE GUTIERREZ SANTIAGO y dispone el archivo de obrados. REGISTRESE.- Quedan notificados los sujetos procesales asistentes con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia, conforme dispone el Art. 160 última parte del Código de Procedimiento Penal, disponiéndose la notificación de los ausentes. Con lo que terminó el acto, firmando en señal de conformidad con su tenor; la Sra. Juez, la Suscrita Secretaria–Abogada y los sujetos procesales asistentes. Doy Fe.- FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. DRA. SECRETARIA ABOGADA. ES CONFORME ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. DRA. SECRETARIA ABOGADA. ES CONFORME COCHABAMBA, 26 DE MARZO DEL 2024 D. S. O.


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