EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SÉPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


PARA: NELSON ANTONIO PANOZO VILLARROEL Y RUBEN PAULO DELGADILLO EDICTO FLORENCIO TITO RIVA HINOJOSA JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LOS QUERELLADOS NELSON ANTONIO PANOZO VILLARROEL Y RUBEN PAULO DELGADILLO, CON ACUSACION PARTICULAR DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2023 Y AUTO DE FECHA 08 DE ENERO DE 2024, A LOS FINES DEL ARTICULO 291 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, PARA QUE EN EL PLAZO DE 3 DIAS EJERCITEN SI ASÍ CONVIENE A SU INTERES EL DERECHO PREVISTO EN LA NORMA REFERIDA. ORDENADO DENTRO EL PROCESO PENAL PRIVADO SEGUIDO POR HILARIA FUENTES DE INTURIAS CONTRA NELSON ANTONIO PANOZO VILLARROEL Y RUBEN PAULO DELGADILLO, POR LA SUPUESTA COMISION DEL DELITO DE DAÑO SIMPLE, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTICULO 357 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS. ACUSACION PARTICULAR DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2023 SEÑOR (A) JUEZ DE SENTENCIA PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL QUERELLA OTROSIES.- HILARIA FUENTES DE INTURIAS, mayor de edad, hábil por ley con C.I. 3580238 Cbba., con domicilio en la Av. Circunvalación Km. 4 ½, a la altura de la Unidad Educativa Puntiti, subiendo por la misma calle 400 metros de la Av. Circunvalación, calle Innominada (librería Santiago II), zona de Puntiti Chico del Municipio de Sacaba, ante su autoridad expongo y pido: Habiendo sido desestimada la primera querella presentada por mi persona a través del auto de 17 de noviembre de 2023, emitido por el Juzgado de Sentencia Penal Nº 6 de la Capital; al presente cumpliendo con las observaciones señaladas por autoridad jurisdiccional, tengo a bien repetir la querella, bajo los siguientes fundamentos: I.- ANTECEDENTES: Señor(a) Juez(a), de la documentación que me permito acompañar, demuestra que soy propietaria de un vehículo Marca Suzuki, tipo Vitara, modelo 2022, con placa de control 5618-SSN, No. de Motor M16A-2361087, No. de Chasis TSMYD21S5NM949774, y demás características que se encuentran en CRPVA: 2TIQR5R0. II.- RELACION DE LOS HECHOS: El día martes 20 de junio del 2023, a horas 10:20 a.m. aprox., mi hija de nombre NATALIA INTURIAS FUENTES, con C.I. 12681563 Cbba. se encontraba circulando a bordo de mi vehículo marca Suzuki, color Gris, con placa de control No. 5618-SSN, en la Av. 6 de junio y Av. Villazon km 2 (rotonda del Servicio de Caminos), en sentido de norte a sur, lugar donde se registró un hecho de tránsito, protagonizado por el motorizado vehículo tipo Automóvil, con placa de control No. 1382-KZL, marca Chevrolet, color Blanco de servicio Particular, conducido por el Sr. NELSON ANTONIO PANOZO VILLARROEL, de 29 años de edad, con licencia de Conducir No 9419772 Cat. "A", quien a la hora del hecho circulaba sobre la Av. 6 de junio en sentido de orientación de Norte a Sur, con exceso de velocidad, falta de precaución, inobservancia a las normas de tránsito y otras causas que se investigan, llegando a rebasar a mi vehículo por el carril derecho para ingresar a la Av. Villazon con sentido de circulación de Oeste a Este, momento en la cual y a consecuencia de haber sufrido el adelantamiento por el lado derecho del vehículo con placa de control 1382-KZL, marca Chevrolet, color Blanco, mi hija realizó una detención forzada, llegando a ser colisionada en la parte posterior por el vehículo clase Camión, con placa de control No. 675-NSX, marca Volvo, color Amarillo, de servicio Público, conducido por el Sr. RUBEN PAULO DELGADILLO, de 24 años de edad, con licencia de conducir No. 8708135 Cat. “A", a consecuencia de este hecho de tránsito, mi vehículo resulto con daños materiales de consideración. Siendo responsables directos los conductores NELSON ANTONIO PANOZO VILLARROEL y RUBEN PAULO DELGADILLO, por tanto deberán reparar los daños ocasionados. Asimismo debo referir que en oficinas de tránsito se ha tratado de solucionar este hecho, demostrando de mi parte la mayor predisposición para escuchar propuestas encaminadas a cubrir los gastos de reparación de mi vehículo, sin embargo hasta el presente no ha existido ninguna intención de reparar los daños en mi vehículo por parte de los responsables del hecho de tránsito y que hasta el presente los mismos denotan una actitud reticente y evasiva. Por otra parte debo referir que este hecho de tránsito ha sido puesto a conocimiento del Ministerio Público conforme se acredita del informe de fecha 03 de julio de 2023 presentado por el Investigador Asignado al Caso My. DIGP. Ronald Jove Moreira, bajo el Caso No. 038/2023 denominado “Conducción Peligrosa”, sin embargo conforme a la Resolución de 11 de julio de 2023, la unidad de análisis de la Fiscalía Departamental ha “Desestimado” el informe policial, bajo el argumento principal que se encuentra plasmado en la referida resolución, que a la letra indica:…en lógica consecuencia, al producirse únicamente los daños materiales, la figura del peligro desapareció, subsistiendo únicamente los daños materiales en los vehículos protagonistas; extremos que impiden sostener de forma objetiva que los conductores de los vehículos protagonistas, hayan adecuado su conducta al tipo penal de Conducción Peligrosa de Vehículo, por el contrario resultando de acción penal privada el hecho expuesto, en la posibilidad de considerarse como un delito de acción penal privada como ser de DAÑO SIMPLE por los fundamentos antes expuestos. De esta manera bajo los argumentos expuestos por la Fiscal de Materia Dra. Alejandra Quintanilla Lang, el informe policial presentado por el investigador asignado al caso ha sido Desestimado. Sr. (a) Juez (a), los responsables de los daños ocasionados a mi vehículo al presente no demuestran ninguna intención de asumir los gastos para la reparación de los daños que ha sufrido mi motorizado, que de acuerdo a la Proforma de Servicio de fecha 18 de agosto de 2023, emitida por la concesionaria IMCRUZ, lugar de donde he adquirido el vehículo en cuestión la pasada gestión 2022, asciende a la suma de $us. 7.221,00 (Siete Mil Doscientos Veintiún Dólares Americanos 00/100). III.- FUNDAMENTACIÓN EN DERECHO: Al tenor de lo establecido por nuestra normativa penal vigente: Art. 76 CPP (víctima).- Se considera víctima: 1. A las personas directamente ofendidas por el delito;… Art. 78 CPP (Querellante).- La víctima podrá promover la acción penal mediante querella, sea en los casos de acción penal pública o privada, según los procedimientos establecidos en este código. Art. 290 CPP (Querella).- La querella se presentará por escrito, ante el fiscal y contendrá: 1.- El nombre y apellido del querellante; 2.- Su domicilio real adjuntando el formulario único del croquis; 3.- El buzón de notificaciones de ciudadanía digital del abogado y del querellante si lo tuviere; 4.- En el caso de las personas jurídicas, la razón social, el domicilio y el nombre de su representante legal; 5.- La relación circunstanciada del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidas y, si fuera posible, la indicación de los presuntos autores o participes, víctimas, damnificados y testigos; 6.- El detalle de los datos o elementos de prueba; y, 7.- La prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentra- Art. 375 CPP (Acusación Particular).- Quien pretenda acusar por un delito de acción privada, deberá presentar su acusación ante el juez de sentencia por si o mediante apoderado especial conforme a lo previsto en este Código. Art. 357 CP (Daño Simple).- El que de cualquier modo deteriorare, destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o dañare cosa ajena, incurrirá en la pena de reclusión de un (1) mes a un (1) año y multa hasta de sesenta (60) días. “En sentido jurídico el daño se entiende como la “substracción o disminución de un bien, el sacrificio o la restricción de un interés ajeno garantizado por una norma jurídica, sea objetivamente, respecto al sujeto, sea subjetivamente, en forma de un derecho subjetivo concebido mediante el reconocimiento jurídico de la voluntad individual que aquel interés persigue.” L´Oggetto del reto e della tutela Giurídica Penale, p. 278. Ed. 1913, citado por el Dr. Álvaro Burgos en la Revista Judicial, Costa Rica, Nº 105, Septiembre 2012, El Delito de Daños BIEN JURÍDICO TUTELADO EN EL DELITO DE DAÑO La acción del delito recae sobre una cosa total o parcialmente ajena, se dice que una cosa ajena es cuando pertenece a persona distinta del autor del daño. La destrucción ataca el derecho de propiedad; lesionan sólo el derecho al goce o a la conservación de la cosa con la función económica, social o sentimental que le fue atribuida, la inutilización y otras formas de daño, como ensuciar la cosa. El Bien Jurídico Tutelado en este delito es el derecho de propiedad no solo en sentido formal, sino también los atributos que comporta el dominio. SUJETO ACTIVO Y PASIVO SUJETO ACTIVO: cualquiera, menos el propietario de la cosa. SUJETO PASIVO: el propietario de la cosa, o el no propietario que sea titular de un derecho de goce o de conservación o tenga un derecho garantía sobre la cosa. LA COSA OBJETO DEL DELITO DE DAÑOS Puede ser mueble o inmueble, es perceptible a los sentidos, la cual esta de manera inmediata y directa, bajo la esfera de dominio de una persona determinada. EL TIPO SUBJETIVO DE DAÑOS El daño es un delito doloso, requiere que el agente realice, consciente y voluntariamente, todos los elementos de hecho establecidos en el tipo penal. La antijuridicidad es elemento general del delito de daños. El dolo exige en el autor conciencia de que la cosa, objeto de su acción, es ajena total o parcialmente y de que su actividad la destruye, la inutiliza, la hace desaparecer o la daña. Para la realización del delito basta el dolo eventual, por lo tanto no es necesario que el agente tenga por finalidad de su actuación la realización del daño; basta que tal realización se la represente como posible, que tome el riesgo al actuar, de la realización de tal resultado y que la acepte, si se produce. Dr. Francisco Castillo González, El delito de daños. Revista de Ciencias Jurídicas No. 38. Mayo –agosto 1979 Siguiendo al profesor de Derecho Penal y magistrado argentino Zaffaroni “el dolo es eventual cuando: a) el sujeto se representa el resultado como relativamente probable y b) incluye esa probabilidad (no el resultado a secas sino la probabilidad de resultado) en la voluntad realizadora”. Don Mario Garrido Montt, citando el pensamiento de Kaufman, apunta “…hay dolo eventual cuando el sujeto, si bien no persigue el resultado ilícito, se lo representa como mera posibilidad de su acción” ACTUACIÓN DE LOS QUERELLADOS QUE CONFIGURA EL TIPO PENAL DE DAÑO SIMPLE Con relación al Sr. NELSON ANTONIO PANOZO VILLARROEL, en la fecha y hora del hecho, el mismo circulaba sobre la Av. 6 de junio en sentido de orientación de Norte a Sur, con exceso de velocidad, falta de precaución e inobservancia a las normas de tránsito, llegando a rebasar a mi vehículo conducido por mi hija Natalia Inturias Fuentes, por el carril derecho para ingresar a la Av. Villazon con sentido de circulación de Oeste a Este, momento en la cual y a consecuencia de haber sufrido el adelantamiento por el lado derecho del vehículo conducido por NELSON ANTONIO PANOZO VILLARROEL, mi hija realiza una detención forzada, que provoca inevitablemente que mi vehículo impacte con la parte posterior lado izquierdo del vehículo conducido por NELSON ANTONIO PANOZO VILLARROEL, provocando daños de consideración en la parte delantera lado derecho (pasajero) de mi vehículo, conforme a los daños descritos en la cotización realizada por la empresa concesionaria de vehículos IMCRUZ; además resulta también co-responsable por los daños sufridos en la parte posterior de mi vehículo, al haber impactado contra mi vehículo, el camión que venía por detrás. Con relación al Sr. RUBEN PAULO DELGADILLO, quien en la fecha y hora del hecho circulaba sobre la Av. 6 de junio en sentido de orientación de Norte a Sur, conduciendo un Camión, con placa de control No. 675-NSX, marca Volvo, quien venía por detrás de mi vehículo y que ha momento de suscitarse el adelantamiento por Nelson Antonio Panozo Villarroel, no toma las previsiones necesarias y la distancia adecuada; y, ante la detención forzada realizada por mi vehículo conducido por mi hija, colisiona la parte posterior de mi vehículo, causando daños de consideración, como la rotura del parabrisas trasero, abolladura del porton trasero, rotura de parachoques trasero, luces traseras y demás daños que se detallan en la cotización realizada por la empresa concesionaria de vehículos IMCRUZ, que esta parte acompaña en calidad de prueba. IV.- SOLICITUD: En merito a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente, en sujeción a la normativa citada y los art. 76, 290 del Código de Procedimiento Penal, formalizo querella en contra de: 1.- NELSON ANTONIO PANOZO VILLARROEL, mayor de edad, hábil por derecho, portador de la cédula de Identidad Nro. 9419772, con domicilio en Pacata Baja del municipio de Sacaba; y, 2.- RUBEN PAULO DELGADILLO, mayor de edad, hábil por derecho, portador de la cédula de Identidad Nro. 8708135, con domicilio en Av. Petrolera Km. 8 – Lomas de Santa Barbara – Cbba. Por el delito de Daño Simple Art. 357 del Código Penal, por cuanto los prenombrados ocasionaron daños en mi vehículo Marca Suzuki, tipo Vitara, modelo 2022, con placa de control 5618-SSN, No. de Motor M16A-2361087, No. de Chasis TSMYD21S5NM949774, y demás características que se encuentran en CRPVA: 2TIQR5R0, cuya reparación asciende a la suma de $us. 7.221,00 (Siete Mil Doscientos Veintiún Dólares Americanos 00/100). En merito a la querella presentada, solicito se admita la misma OTROSI 1.- En calidad de elementos probatorios ofrezco los siguientes medios: A) PRUEBA DOCUMENTAL 1.- Informe de Intervención policial preventiva y/o acción directa de 20 de junio de 2023, firmado por el Sbtte. Suarez Oviedo Luis. Obtenido a través de orden judicial emitida por el Juzgado de Sentencia No. 12 de la capital dentro el proceso de actos preparatorios. Se pretende probar los hechos suscitados en fecha 20 de junio de 2023, que han sido objeto de un informe técnico elaborado por funcionario policial especializado en hechos de tránsito. 2.- Muestrario fotográfico caso 38/2023, donde se observa el daño ocasionado a mi vehículo con placa de control 5618 SSN y fotografías de los vehículos con placas de circulación 675 NSX y 1382 KZL. Obtenido a través de orden judicial emitida por el Juzgado de Sentencia No. 12 de la capital dentro el proceso de actos preparatorios. Se pretende probar la magnitud de los daños ocasionados en mi vehículo Marca Suzuki Vitara con placa de control 5618 SSN. 3.- Informe técnico de fecha 22 de junio de 2023, emitido por el My. DIGP. Ronald Jove Moreira – Investigador Tec. Asig. Al Caso. Obtenido a través de orden judicial emitida por el Juzgado de Sentencia No. 12 de la capital dentro el proceso de actos preparatorios. Se pretende probar los detalles y circunstancias del hecho de tránsito suscitado en fecha 20 de junio de 2023, los agentes interventores como ser: Terreno, Conductores, Daños Personales, Daños Materiales, Circunstancias del Hecho (causa Directa, causa Mediata y causa remota o Primitiva) y Determinación Técnica. 4.- Informe de fecha 03 de julio de 2023, emitido por el Investigador Técnico de la División Inv. Especiales de Tránsito Cochabamba, My. DIGP. Ronald Jove Moreira – Investigador Tec. Asig. al Caso, donde pone a conocimiento del Fiscal de Materia sobre el hecho de tránsito. Obtenido a través de orden judicial emitida por el Juzgado de Sentencia No. 12 de la capital dentro el proceso de actos preparatorios. Se pretende probar que el hecho de transito signado Caso No. 038/2023, suscitado en fecha 20 de junio de 2023, es puesto a conocimiento del Ministerio Público por “Conducción Peligrosa” en contra de los Sres. Nelson Antonio Panozo Villarroel y Ruben Paulo Delgadillo. 5.- Croquis Planimétrico – Caso Nº 038/2023 Obtenido a través de orden judicial emitida por el Juzgado de Sentencia No. 12 de la capital dentro el proceso de actos preparatorios. Se pretende probar de manera gráfica las maniobras realizadas por los vehículos participes del hecho suscitado en fecha 20 de junio de 2023, con indicación del lugar y posición precisa de los agentes interventores. 6.- Papeleta de Vehículo Secuestrado, emitido por la Posta “Mérida”, correspondiente a mi vehículo con placa de control 5618 SSN. Obtenido a través de orden judicial emitida por el Juzgado de Sentencia No. 12 de la capital dentro el proceso de actos preparatorios. Se pretende probar que mi vehículo con placa de control 5618 SSN, ha sido secuestrado en fecha 20 de junio de 2023 y trasladado a la Posta Mérida de Tránsito 7.- Nota emitida por el Gerente Regional de Imcruz Comercial - Rolando Torrejon, donde se acompaña: a) Proforma de Servicios referente al arreglo, chapería, pintura y venta de repuestos de fecha 20 de junio de 2023 b) Proforma de Servicios referente al arreglo, chapería, pintura y venta de repuestos de fecha 18 de agosto de 2023, trabajo y/o cotización que fue insitu en la Posta de Tránsito “Mérida”, lugar donde se encontraba mi vehículo con placa de control 5618 SSN. Obtenido a través de orden judicial emitida por el Juzgado de Sentencia No. 12 de la capital dentro el proceso de actos preparatorios. Se pretende probar con relación al inc. a), que en la misma fecha del hecho se ha realizado una Proforma de Servicios a cargo de la concesionaria IMCRUZ; y, con relación al inc. b) se pretende probar que por orden judicial se ha dispuesto la cotización para el arreglo de mi vehículo, a este fin personal de la concesionario referida se ha hecho presente en la Posta Mérida. Por lo cual también se pretende probar que el mismo día de sucedido el hecho de tránsito, mi vehículo ha sido trasladado a la Posta Mérida y que no ha sido liberado hasta que se ha realizado la cotización correspondiente. 8.- Placas fotográficas del estado de mi vehículo, inmediatamente posterior al hecho de tránsito. Obtenidas por mi hija Natalia Inturias Fuentes a través de su dispositivo móvil. Se pretende probar que el día de los hechos mi hija Natalia Inturias Fuentes realiza capturas fotográficas a los fines de contar con elementos suficientes para pedir la devolución de los daños ocasionados. 9.- RUAT - CRPVA: 2TIQR5R0, del vehículo Marca Suzuki, tipo Vitara, modelo 2022, con placa de control 5618-SSN, No. de Motor M16A-2361087, No. de Chasis TSMYD21S5NM949774. Documentación que acredita mi derecho propietario, sobre el vehículo objeto de la presente querella. 10.- Resolución de Desestimación de fecha 11 de julio de 2023 emitido por la Dra. Alejandra Quintanilla – Fiscal de Materia. Resolución obtenida a través del Portal de Justicia Libre, donde se notifica a mi hija Natalia Inturias Fuentes, con Resolución de Desestimación. Se pretende probar que el informe policial dentro el caso Nº 038/2023 por conducción peligrosa de vehículo, ha sido desestimado y que además la Fiscal de Materia considera que esta parte debe iniciar un proceso por el delito de daño simple OTROSI 2.- A los fines de acreditar el domicilio de los querellados acompaño Certificación del Padrón Electoral Biométrico de fecha 14 de agosto de 2023 y Certificación de Datos del SEGIP de 08 de septiembre de 2023, desconociendo e ignorando cualquier otro dato referente a la ubicación de los domicilios de los querellados, OTROSI 3.- Acompaño croquis de ubicación de mi domicilio, fotografía de la fachada de mi domicilio y que además a los fines individualizar el inmueble debo referir que en mi domicilio funciona la Librería Santiago II, establecimiento que se encuentra registrado en la aplicación de Google Maps. OTROSI 4.- Acompaño copia fotostática de la primera querella presentada, así como la resolución de desestimación de 17 de noviembre de 2023, emitido por el Juzgado de Sentencia Penal Nº 6 de la Capital. OTROSI 5.- A los efectos del artículo 36 del Código de Procedimiento Penal, me constituyo expresamente en parte Civil para la reparación o indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito querellado. OTROSI 6.- Señalo domicilio procesal ubicado en la Av. San Martín No 140 entre Heroínas y Colombia; asimismo, para efectos de notificación se cita Whatsapp: 68491016, email: toninomhv@gmail.com y ciudadanía digital 5271689. Notificaciones se comisione a la oficina gestora de procesos. Cochabamba, 4 de diciembre de 2023 Fdo. Marco A. Herbas Vargas – Abogado – RPA Nº 5271689 MAHV AUTO DE FECHA 08 DE ENERO DE 2024 CODIGO: 30408793 Proceso: Acción Privada Delito: Daño Simple Artículo: 357 del Código Penal Hilaria Fuentes de Inturias C/ Nelson Antonio Panozo Villarroel y Rubén Paulo Delgadillo A, 08 de Enero de 2024 VISTOS: La Querella y/o Acusación Particular interpuesta por Hilaria Fuentes de Inturias contra Nelson Antonio Panozo Villarroel y Rubén Paulo Delgadillo, por el delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el Artículo 357 del Código Penal, lo argumentado, los antecedentes del caso; y, CONSIDERANDO I: Que, por escrito de fecha 04 de Diciembre de 2023, Hilaria Fuentes de Inturias presenta querella y/o acusación particular contra Nelson Antonio Panozo Villarroel y Rubén Paulo Delgadillo, por el delito de Daño Simple previsto y sancionado por el Artículo 357 del Código Penal, con los argumentos expuestos y los antecedentes del caso, y; Respecto a la referida querella y/o acusación particular, corresponde al Juzgador analizar, a objeto de disponer su admisión o desestimación, en cumplimiento estricto de lo determinado en los Artículos 376 y 377 del Código de Procedimiento Penal y el precedente de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0294/2013-L de 06 de Mayo de 2013 que regula el procedimiento a seguir para delitos de acción privada, que conforme lo previsto en el Artículo 203 de la Constitución Política del Estado, Artículo 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y Artículo 15–II del Código Procesal Constitucional, es de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, resolución en la que el Tribunal ha establecido: “De la normativa citada precedentemente y en resguardo de los derechos al debido proceso y a la defensa previstos en el Art. 115.II de la C.P.E., corresponde señalar que en los procesos de acción penal privada, el juez de sentencia, una vez presentada la querella y acusación, debe analizar la misma y disponer mediante auto fundamentado su admisión o desestimación… Para el supuesto de la desestimación de la querella, el juzgador deberá fundamentar su decisión respecto a si la misma, ha incumplido con alguno de los requisitos formales establecidos tanto en el Art. 290 del CPP., como en el Art. 341 del mismo cuerpo normativo; toda vez que al tratarse de la presentación simultánea de una querella y una acusación particular, corresponde exigir el cumplimiento de ambos preceptos normativos; por lo que en caso de incumplimiento de alguno de los mismos, se deberá notificar al querellante , para que éste por una sola vez pueda subsanarlos…”. “En caso de que el juez de sentencia decida la admisión de la querella y acusación, deberá hacerlo igualmente mediante Auto fundamentado y en el cual dispondrá la citación al querellado, conforme lo dispuesto por el Art. 163 del CPP., a efectos del art. 291 del mismo Código, que le faculta al querellado objetar la admisibilidad de la querella; vencido el plazo previsto en el mencionado artículo y en caso de no objetarse la misma o en su defecto posterior a la resolución de objeción, se deberá recién convocar a una audiencia de conciliación, dentro los diez días siguientes, una vez se encuentre firme la resolución antes referida”. Sentencia Constitucional Plurinacional que ha cambiado la línea anteriormente aplicada. En ese sentido, corresponde determinar que el Artículo 76 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, considera víctima -entre otros- a las personas directamente ofendidas por el delito. Por su parte, el Artículo 78 del mismo Código, prevé que la víctima podrá promover la acción penal mediante querella, sea en casos de acción pública o privada según los procedimientos establecidos. El Artículo 375 del Código de Procedimiento Penal, prevé que quién pretende acusar por un delito de acción privada, deberá presentar acusación ante el Juez de Sentencia Penal, por sí o mediante apoderado especial conforme a lo previsto en éste Código. Por su parte, el Artículo 341 del mismo cuerpo adjetivo, establece el contenido de la acusación. Que, el Artículo 376 de igual cuerpo normativo, enumera los casos en los que la querella será desestimada, entre los que se encuentra, la falta de alguno de los requisitos previstos para la querella, los que a su vez se encuentran detallados en el Artículo 290 del citado procedimiento, que establece que la querella se presentará por escrito y contendrá los requisitos enumerados en ese articulado. Los citados preceptos legales, deben ser cumplidos plenamente por la persona que pretenda accionar penalmente por delitos de acción privada. En el caso de Autos, la querella y/o acusación particular interpuesta por Hilaria Fuentes de Inturias, cumple con los presupuestos exigidos por los Artículos 290 y 341 del Código de Procedimiento Penal; en consecuencia, corresponde la admisión de la causa, debiendo imprimirse el trámite establecido por las citadas normas legales y la Sentencia Constitucional Plurinacional citada ut supra. POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal Nº 7 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en función de los Artículos 290, 341 y 375 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, ADMITE la querella y/o acusación particular interpuesta por Hilaria Fuentes de Inturias contra Nelson Antonio Panozo Villarroel y Rubén Paulo Delgadillo, por el delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el Artículo 357 del Código Penal, se ordena su RADICATORIA de la causa en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 7, disponiendo la notificación personal de los acusados Nelson Antonio Panozo Villarroel y Rubén Paulo Delgadillo, con la Querella de fecha 04 de Diciembre de 2023, a los fines del Artículo 291 del adjetivo penal señalado, para que en el plazo de 3 días ejercite si así conviene a su interés, el derecho previsto en la norma referida, acorde a la Sentencia Constitucional N° 0119/2014-S1 de 04 de Diciembre de 2014, aplicable como referente favorable, vencido el plazo establecido en dicha disposición procesal, este Tribunal Unipersonal se pronunciará conforme a Derecho y evidenciando que el domicilio real del querellado Nelson Antonio Panozo Villarroel, se encuentra fuera de la Jurisdicción de Cercado, por secretaría expídase Orden instruida para la Localidad de Sacaba, a fin de la notificación del nombrado, debiendo ser realizada por la Encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos, conforme se tiene en el Punto 5 del Protocolo de Actuación de las Oficinas Gestoras de Procesos. Al Otrosí 1.- Se tiene por acompañada la prueba documental, debiendo pasar a custodia de secretaría, así como el ofrecimiento de prueba testifical de cargo la que debe producirse en Juicio oral. Al Otrosí 2, 3 y 4.- Se tiene por acompañada la documentación que hace referencia, debiendo arrimarse a los antecedentes del proceso. Al Otrosí 6.- Por señalado el domicilio procesal, número de teléfono celular con WhatsApp y Ciudadanía Digital. Notifíquese a través de la Oficina Gestora. REGISTRESE. Fdo. Florencio Tito Riva Hinojosa, Juez de Sentencia Penal N° 7. Cochabamba – Bolivia. Fdo.- Cintia Torrico Rojas - Secretaria-Abogada en suplencia Legal ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE Cochabamba, 26 de Marzo de 2024


Volver |  Reporte