EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO No. 47/2024 EL Dr. MARCELO BARRIOS ARANCIBIA JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°2. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER A: BASILIA TORO CALLE que se ha dictado los siguientes actuados dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO a instancia de BASILIA TORO CALLES contra ESTEBAN GALLARDO LLANOS, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el código penal, signado con NUREJ: 101102012104549, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CORRUPCIÓN Y VIOLENCIA SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTI HACIA LA MUJER DE No. 2do. EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Código Único 101102012104549 1.- PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL.- II.- SOLICITA AUTO DE APERTURA DE JUICIO.- Delito: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previstos y sancionados por el Art. 272 Bis del Código Penal.- III.- Otrosies.- JORGE S. ROMAY PULIDO, Fiscal de Materia, dentro del proceso investigativo penal seguido por el Ministerio público a instancia de BASILIA TORO CALLE contra de ESTEBAN GALLARDO LLANOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (violencia psicológica), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, en cumplimiento a los Arts. 323 num 1) del Código de Procedimiento Penal, así como del Art 40 núm. 11) de la Ley 260, ante Ud. respetuosamente expongo y pido. I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y Apellidos : ESTEBAN GALLARDO LLANOS Fecha de Nacimiento : 26/12/1978 Natural de: : Potosi Cornelio Saavedra Ancomayu Nacionalidad : Boliviano Estado Civil : Soltero Cédula de Identidad : 6608896 Ch. Ocupación: Estudiante Domicilio Real: Zona Sancho Barrio Japón S/N Parada de la Abogado Defensor: Dra. Lesly Flores Torres Domicilio Procesal: Calle Gregorio Mendizabal No 325 Teléfono celular: 729333044 2.- DATOS DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE: Nombre y Apellidos Fecha de Nacimiento : 01/12/1975 Natural de : Sucre Chuquisaca Oropeza Nacionalidad : Boliviana Estado Civil : Soltera Cédula de Identidad : 6608897 Ch. Domicilio Real : Barrio Morro Magisterio ENTRANDO POR PLANETA LUNA Celular : 62619895 II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS. En fecha 7 noviembre de 2021 a horas 21:00 en inmediaciones del sector del Barrio EI SANCHO ESTEBAN GALLARDO LLANOS, le agredió de manera física y psicológica con amenazas de muerte a BASILIA TORO CALLE, cuando estuvo sacando carne y le dijo porque tienes que entrar a mi cuarto y hurgar la carne y él le saco del cuarto y le empujo le hizo caer, donde los cementos que había en su cuarto, y quiso sacarB un refrigerador que no sirve él le dijo no vas entrar a mi cuarto por que no te vas a la casa de tu qhari, perra de mierda, eso le dijo porque un taxista le lleva por 15 bs, con tus qharis anda, el se ha apropiado de todo la casa, y le vota a la calle, INDICANDO DE QUE SU HIJO NO ES PARA EL SINO PARA SUS KARIS, le amenaza de muerte y dice que su abogado le ha dado orden para mataria, siempre le dice que le va a matar y recién va estar conforme cuando, le mate a ella y al taxista, Basilia Toro duerme en el patio hace 5 años por miedo a su esposo. III. ELEMENTOS DE PRUEBA ACUMULADOS EN LA ETAPA INVESTIGATIVA.- QUE DEMUESTRAN LA EXISTENCIA DEL HECHO Y LA PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO EN EL DELITO INCULPADO. En el curso de la investigación preliminar se han logrado recabar elementos de convicción suficientes que acreditan la existencia del hecho y la presunta participación en el mismo del Acusado ESTEBAN GALLARDO LLANOS. 1.- Denuncia verbal presenta por la Victima BASILIA TORO CALLE que indica En fecha 7 noviembre de 2021 a horas 21:00 en inmediaciones del sector del Barrio El SANCHO ESTEBAN GALLARDO LLANOS, le agredió de manera física y psicológica con amenazas de muerte a BASILIA TORO CALLE, cuando estuvo sacando carne y le dijo porque tienes que entrar a mi cuarto y hurgar la carne y él le saco del cuarto yle empujo le hizo caer, donde los cementos que había en su cuarto, y quiso sacar un refrigerador que no sirve el le dijo no vas entrar a mi cuarto por que no te vas a la casa de tu qhari, perra de mierda, eso le dijo porque un taxista le lleva por 15 bs, con tus qharis anda, el se ha apropiado de todo la casa, y le vota a la calle, de sus casa, le amenaza de muerte y dice que su abogado le ha dado orden para matarla, siempre le dice que le va a matar y recién va estar conforme cuando, le mate a ella y al taxista, Basilia Toro duerme en el patio hace 5 años por miedo a su esposo. 2.- Informe Psicológico realizado por Psi. Eunice Amparo Goytia PSICÓLOGA SL.I.M. D-5 realizado a Basilia Toro Calle. En entrevista psicológica, la usuaria refiere que habria iniciado la relación de pareja con el señor Esteban Gallardo Janos, cuando la misma ya tenía 2 hijos pequeños de una relación anterioSegún su testimonio, la usuaria, indica que las características de la relación habrían sido de constantes agresiones, como golpes, celos constantes, insultos, desvalorizaciones, control constante, como relata de manera textual: "Conocí a mi pareja Esteban Gallardo llanos, cuando ya tenía 2 hijos pequeños de una relación anterior, el venia al puesto de mi tía, donde yo trabajaba ayudándole en la venta de comida, Esteban, venía a comer ahí era casero de mi tía, un día mi tía me dejo al cuidado de su puesto y vino Esteban que era su casero y me Hizo asustar me jalo de mi blusa, yo le bote con piedra, después le dije a mi tía" porque me dejas ahí solita tu casero vino me hizo así, quiero irme al pueblo " asi que me fui al campo con mi farmilia, a los días Esteban vino y hablo con mi familia les dijo que quería vivir conmigo, mi familia me dijo" ya tienes tus hijos, quien te va a aceptar con hijos que vas a hacer, tienes que vivir con él, entonces yo no lo conocía y solo una vez había cruzado palabras pero así tuve que vivir con él, nos quedamos a vivir ahí en el campo por un año en la casa de mis papas, después, nos vinimos a Sucre el empezó a trabajar de albañil, se portaba bien al principio, después me dijo no me acuerdo fechas, me dijo vámonos a Santa Cruz a trabajar", yo acepte y nos fuimos, a trabajar en la cosecha de algodón, allá discutiamos mucho el Debía mucha plata y de lo que yo más trabajaba teníamos que pagar y no alcanzaba, un día le pedí plata de lo que yo trabaje para comprar ropa para mi hijito, yo ya estaba embarazada de 8 meses, ahí discutimos, yo fui más allá al campo y me resbale y el árbol cayó en mi barriga, empecé a sangrar mucho no había quien me ayude, esa noche me quede en el campo sin ayuda nadie venia, después al día siguiente encontraron ahí botada llena de sangre, y Esteban en vez de que me ayude me dijo "seguro estabas con tus Kharis, me levaron al hospital y me sacaron a mi bebe muerto. Desde ese momento me empezó a pegar, yo le pedía mi plata que había trabajado quería irme y el me pegaba, me agarraba a patadas, puñetes mi familia me decía que debía aguantar que era mi Marido va después me embarace de nuevo y me sequía pegando me agarraba a patadas puñetes, no le importaba que estaba embarazada, cada que salía embarazada me pegaba, me decía no es mi hijo debes ser de tus kharis", yo no tenía quien me pueda ayudar hasta que un dia me pego fto a patadas puñetes me dejo mi ojo morado, lo denuncie a la policía, él me dijo "voy a cambiar te prometo", levante la denuncia, pero nunca cambio me seguía pegando y me decía que lo perdone que no denuncie que lo haga por mis hijos y yo le perdonaba,vo no sabía a quién acudir, no sé leer ni escribir un día me reventó de una patada mi cara me hizo una herida, lo denuncie a las Juanas ellas pusieron la denuncia, pero Esteban se escapó se fue, no sabíamos dónde estaba, me dijo que levante la denuncia que no siga o si no me mataria a mí y a mis hijos, me decía "salgo de a la cárcel y te mato acordate " eso me daba mucho miedo, por eso ya no seguía con las denuncias, me daba miedo, porque lo conozco y se que ni bien hubiera salido me hubiera pegado más, a veces me dejaba sin poder caminar de tanto que me pegaba, paso el tiempo y me seguía pegando y yo aquantaba paliza tras paliza, así tuve 4 hijos más y me sequía pegando cada día eralo mismo me dejaba tapado mis ojos ya se estaba sanando me volvía a pegar todo el tiempo yo andaba con mi cara hinchada con mi Labio partido mi cuerpo verde, me agarraba a patadas, puñetes El último hecho de agresión Física y psicológica del que la usuaria fue víctima ocurrió el día 07 de noviembre del 2021 a horas 22:00 de la noche, en el domicilio ubicado en el barrio Sancho S/n " ese día 07 de noviembre a horas a horas 22:00 de la noche, en el domicilio ubicado en el barrio Sancho S/n, Menciona la usuaria textual ese día 07 de noviembre a quería pegarme más, pero me Salí y después vine a denunciar. HIPOTESIS DIAGNOSTICA: DIAGNOSTICO Episodio Depresivo Moderado Síndrome Ansioso Depresivo Sindrome de la mujer maltratada Autoestima baja RESULTADOS En base a los instrumentos psicológicos aplicados y la entrevista, se podría inferir que la evaluada Sra. Basilia Toro Calle se ha encontrado inmersa en un ciclo de violencia fisica, psicológica, por parte de SU ex Pareja Esteban Gallardo Llanos caracterizándose por agresiones fisicas, psicológicas amenazas de Muerte 3.- Informe Social Realizado por La señora Basilia Toro Calle conoció al señor Esteban Gallardo Llanos cuando trabajaba en el puesto de venta de comida de su tía Emiliana. La señora Basilia como no percibía un sueldo retorno a su lugar de origen, donde llego el señor Esteban a pedir la mano para su convivencia. La señor Esteban viajan a la zafra a mejor su calidad de señora Basilia y el vida, quien es llevada con mentiras, misma fue engañada por su pareja durante 2 años trabajo sin percibir ningún sueldo. La señora Basilia poco más tarde se entera de la gran mentira, molestaperdió su bebe y decidió retornar nuevamente a su lugar de origen. La señora Basilia el 2002 llega a contraer nupcias por necesidad de sus hijos que tenía que sacar certificado de nacimiento. Por las mentiras y infidelidad del señor Esteban su relación se fue deteriorando desde hace 5 años están separados, ella vive en la calle frente a su domicilio propio. 3. Informe Preliminar evacuado por la Sgto. José Roger Rodríguez Aliaga refiere haber recepcionado declaración de testigos dentro del presente caso investigativo entre ellos. RICARDO TORO CALLE refiere "..sic.. BASILIA TORO CALLE es mi hermana y ESTEBAN GALLARDO LLANOS es mi cuñado. sic.. lo que yo sé es que se llevaban mal, yo también he dicho que cambie don Esteban, hemos hablado con sus hijos con los tres hijos y le dieron plazo de un mes el año 2020, en el mes de febrero, pero lamentablemente no ha cambiado. El señor Esteban siempre le ha pegado a su esposa, yo sabía que era por delos y luego sabía que no quería trabajar don Esteban, no lleva los viveres a la casa para sus hijos. Yo tenía pena de mi hermana yo he comprado viveres para que cocine para mis sobrinos, mi hermana vende comida en el mercado campesino y si no vende no comen sus hijos, porque al señor Esteban no le importa de sus hijos. To veo que mi hermana ni tiene aqua para cocinar yo he escuchado que sus peleas eran constantes y en una oportunidad mi hermana me llamó y yo fui ahí le encontré llorando y el señor Esteban estaba borracho y le había pegado y le dije por qué tratas así a tu mujer y a tus hijos, me quiso faltar el respeto y yo me fui. PASTOR GALLARDO TORO, refiere "...sic... Ese día domingo 07 de noviembre, cerca de las ocho de la noche mi mamá estaba entrando al cuarto de don esteban para sacar unas "patas" porque al parecer se estaban pudriendo porque mi padrastro no le deja entrar a ese cuarto y entonces apareció mi padrastro y le atajó y le prohibió la entrada y le ha golpeado le ha empujado con la puerta del refrigerador a mi madre y después discutieron grave. Y yo le dije a mi mamá anda a la abogada para que haga algo porque ya esto no se aguanta y si necesitas dinero yo te voy a dar y le di a mi mamá Bs.- 500. En el tiempo que no había las medidas de protección o alejamiento mi padrastro constantemente le insultaba cada noche a mi madre. Incluso mas o menos un mes antes de que mi madre ponga la denuncia contra mi padrastro mi madre me contó que don Esteban quiso violarle, quiso forzarle a tener relaciones sexuales y mi madre se me quejó diciendo porque me hace esto encima me insulta, me amenaza de muerte y eso más me quiere forzar. Además también amenaza que va matar al taxista que le lleva y trae a mi mamá con sus ollas de comida. Mi madre no tiene otra forma para trabajar mas que su venta de comidas en el Mercado Campesino. Si bien don Esteban acusa a mi madre diciendo que tiene que verse con el taxista eso no es así ese taxista solo es una amistad. Desde hace unos 15 años que mi padrastro siempre le golpeaba a mi madre porque paraba borracho. Ahora también es celoso le cela de todo a mi madre y le insulta y amenaza. Muchas veces yo y mis hermanos tratamos de reflexionarle pero no dio resultado. Tengo miedo por mis hermanas ya que una tiene 9 años y la otra 15 años, miedo de que cuando esté tomado les peque ya que a mi hermana Ximena ya le ha pegado en la casa de su madrina que vive en el centro. ELEUTERIO PARADA LAIME Soy vecino de la señora Basilia Toro y soy testigo de cómo el esposo de la señora de golpea ya hace varios años, en varias oportunidades ya sea de mañana o en la tarde o noche pude ver que el señor Esteban le pegaba a la señora. El señor Esteban no le ayuda a trabajar a la señora ni compra ropa, ni zapatos para las hijas ni los hijos. La señora trabaja vendiendo comidas en el mercado campesino y se que el Esteban le cela a la señora porque dice que el taxista que le lleva y trae las ollas con comidas es su Khari y también se queja porque la señora llega tarde a la casa a las 9 o 10 de la noche porque señora tiene su venta en el mercado y trabaja todo el día. la Ese día domingo cuando el don Esteban no le dejaba sacar cosas del refrigerador a la doña Basilia también yo pude escuchar cómo le insulta y amenaza a la señora y ella solo lloraba. El Esteban no ayuda ni da dineros para la cocina ni para las ropas de los hijos. También puedo decir que el Esteban amenaza de muerte a doña Basilia yo mismo escuche eso cuando le decía te voy a matar. IV.- FUNDAMENTO JURIDICO LEGAL DE LA ACUSACIÓN (FACTICO Y JURÍDICO) Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN (TEORÍA PROBATORIA) Una vez concluida la investigación correspondiente y del análisis de todos los elementos de prueba recogidos en la misma que motivan la presente acusación, se ha llegado a la conclusión de la existencia del hecho denunciado, estableciéndose también que el autor del hecho acusado es ESTEBAN GALLARDO LLANOS, al adecuar su conducta al tipo penal descrito en la sanción del Art. 272 bis del C.P. de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. Art. 272 bis indica. "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. I. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los Ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos. La problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas es una violación gravísima de los derechos humanos que afecta al bienestar y desarrollo de los países. En este sentido, afirmó que la este mal no se refleja solo en los golpes, sino que existen distintas formas de ejercerla. En Bolivia la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia Nº 348 reconoce dichos tipos: -Violencia Física: Es la que ocasiona heridas en el cuerpo (internas o externas). Estas lesiones pueden ser ocasionadas por el uso de la fuerza física, armas u otros medios y objetos. Violencia psicológica: Son las acciones que intimidan, desvalorizan, controlan el comportamiento y decisiones de las mujeres. Las consecuencias de este tipo de violencia se manifiestan en el daño emocional: disminución de la autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. La Ley 348 en su ARTICULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y politicas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio. Por otra parte, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado. Se tiene acreditado de que el imputado y la victima mantuvieron una relación de pareja y dentro de ella llegaron a concebir un hijo La Ley 348 en su ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio. Por otra parte, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho domo la participación del agente en la producción del resultado. Debe considerarse también lo descrito en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Pará". Adoptada por la Asam 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (fisica, sexual y psicológica). La definición que da la Convención Belén do Pará de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, ratificada por Bolivia mediante Ley Nº 1100 de 1989; y su Protocolo Facultativo, también ratificado mediante Ley Nº 2103 del año 2000, que establece la urgencia de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia, señala también la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, define la violencia contra las mujeres y la reconoce como una forma de discriminación que constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, debiendo los Estados establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar la violencia contra las mujeres. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convención Belem do Pará, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1599 de 1994, establece las obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras. El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 2398 de 2002. En este instrumento internacional, se reconoce y califica a la violencia contra las mujeres, así como la violación y otras agresiones sexuales, como delitos de lesa humanidad. La Constitución Política del Estado, en su catálogo de derechos fundamentales (Art. 15), incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Señala que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Este mandato constitucional, responde al reconocimiento, de que la violencia de género, contra las mujeres requiere especial atención por parte del Estado, lo cual ha sido ratificado por la Ley Nº 348 al declarar la erradicación de la violencia contra las mujeres como prioridad nacional. Así la Ley dispone en el Art. 53 que la FELCV está encargada de la prevención, auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, en coordinación con entidades públicas y privadas", Por tanto, podemos entender que las instancias señaladas también conocerán los hechos de violencia contra la familia. 2 Las disposiciones se aplican a "otras personas en situación de vulnerabilidad", aunque no sean mujeres, lo que significa que las instancias ordinarias que conozcan delitos contra personas en situación de vulnerabilidad, tales como personas adultas mayores, con discapacidad, niños o adolescentes, deben aplicar también las disposiciones contenidas en la Ley, en particular los principios, derechos y garantías, medidas de protección, mecanismos para evitar la revictimización en el recojo y producción de evidencias y pruebas respectivamente, etc. No obstante es importante aclarar que la amplitud de la aplica aplicación de disposiciones de ninguna manera significa ampliar las competencias o facultades de las instancias especializadas para conocer otros delitos que no sean los delitos de violencia contra mujeres o la familia. 3 Las y los dependientes de las mujeres, es especial sus hijas e hijos deben gozar también de protección y apoyo. Lo anterior implica que la acción efectuada por el acusado se adecua y es idónea para provocar el resultado y por ende se CUMPLEN LOS REQUISITOS de los elementos del tipo objetivo del delito incurso dentro del art. 272 bis bajo el nomen iuris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. tipo subjetivo con la que obro el acusado es el de dolo, pues él mismo aprovechando lazos de familiaridad, el estado de vulnerabilidad de su conviviente de manera constante y sistemática ejerce violencia física y psicología, para lo cual e ahora denunciado ESTEBAN GALLARDO LLANOS, agreda psicológicamente a BASILIA TORO CALLE, DE FORMA SISEMATICA Y CONSTANTEMENTE tal cual lo hizo en fecha 7 noviembre de 2021 a horas 21:00 en inmediaciones del sector del Barrio El SANCHO ESTEBAN GALLARDO LLANOS, le agredió de manera física y Asicológica con amenazas de muerte a BASILIA TORO CALLE, cuando estuvo sacando carne y le dijo porque tienes que entrar a mi cuarto y hurgar la carne y él le saco del cuarto y le empujo le hizo caer, donde los cementos que había en su quarto, y quiso sacar un refrigerador que no sirve él le dijo no vas entrar a mi cuarto por que no te vas a la casa de tu ghari, perra de mierda, eso le dijo porque un taxista le lleva por 15 bs, con tus gharis anda, el se ha apropiado de todo la casa, y le vota a la calle, de sus casa, le amenaza de muerte y dice que su abogado le ha dado orden para matarla, siempre le dice que le va a matar y recién va estar conforme cuando, le mate a ella y al taxista, Basilia Toro duerme en el patio hace 5 años por miedo a su esposo. Lo expuesto establece que la acción del acusado es típica, y la antijuridicidad se entiende en virtud a que su acción es contraria a la ley en el entendido que con su acción transgreda la libertad sexual, más aun cuando se trata de menores quienes aún no comprenden su sexualidad, por lo que no existiría ninguna causa de justificación que justifique la antijuridicidad de su conducta donforme lo previsto por el art. 11 o 12 CP. Sobre la culpabilidad es pertinente referir que el acusado es plenamente imputable pues no se tiene elemento de prueba alguno que refiera lo contrario o incapacidad alguna para entender la antijuridicidad de su conducta, además que debió motivarse por la prohibición de darse a la fuga ya que se hallaba exigido a observar dicha normal . Todo lo precedentemente referido, establecen con certeza que el comportamiento observado por el acusado se adecua al tipo penal del Art. 272 bis del Código Penal; hechos que serán suficientemente demostrado en juicio oral Publico y Contradictorio en contra del acusado y frente a él. Estos argumentos permiten afirmar la existencia de elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del acusado en el tipo penal atribuido a éste, por lo que se afirma con meridiana claridad que el acusado es autor directo del ilícito previsto en el Art. 272 bis del Código Penal, conforme a la participación criminal establecida en el Art. 20 del citado código, que establece: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Siguiendo la Teoría del Riesgo propuesta por Roxin y que posteriormente superada por el profesor Gunter Jakobs a través de Teoría de la Imputación Objetiva, tenemos que todos las personas que vivimos en sociedad cumplimos un determinado rol para el buen funcionamiento de la misma, es así que en una sociedad todos cumplimos roles, ese rol que se cumple tiene que estar dentro de lo que se denomina el riesgo permitido, en este sentido el riesgo permitido, es aquel riesgo tolerado por la sociedad, por lo que es toda actividad aceptada por la sociedad (a través de la costumbre y el cumplimiento de las normas) y que en determinados casos se encuentra normada (regulada por la ley, normas administrativas, etc.), por lo que como lógica consecuencia, el no cumplir con los roles asignados por la sociedad a través de la costumbre y más aún por las normas específicas que regulan determinada actividad, cargo o condición (el código de procedimiento Penal que obliga al acusado a respetar nuestro ordenamiento jurídico, toda vez de que al ser miembro de una familia o al existir ese nexo causal por la convivencia que tuvieron y al concebir hijos se encuentra obligado a guardar el respeto y cuidar por la integridad de ella, sin ejercer violencia de ninguna naturaleza, llegando a apartarse de esos postulados, aprovechando el consumo de bebidas alcohólicas, Celos infundados ejerce violencia psicológica en contra de su conviviente, quien es mujer y por su condición de genero VULMERABLE, se aprovecha de esos lazos familiares, lo cual se ha convertido en forma reiterada y sistemática, Llegando a vulnerar el espirito del Art. 272 bis del C.P. y las normas supra que protegen a las personas de un núcleo familiar. Por todos los elementos de prueba con los que se demuestra la existencia del hecho y la participación y autoría del acusado ESTEBAN GALLARDO LLANOS en la comisión del delito sindicado, cumpliéndose a cabalidad los presupuestos establecidos en el tipo penal descrito en el Art. 272 bis. del Código Penal, bajo el Nomen Juris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA hechos que ameritan establecer la Acusación Formal en su contra por ser su conducta, inobjetablemente, típica, antijurídica, imputable, culpable y punible. V.- PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - El Representante del Ministerio Público fundamenta la presente acusación basándose en los elementos y medios probatorios colectados y recopilados en la fase de la investigación que dieron lugar a crear la convicción de que el acusado ESTEBAN GALLARDO LLANOS ha subsumido su conducta típica antijurídica punible y culpable a los tipos penales descritos como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 Bis del Código Penal, hecho suscitado en su domicilio familiar de la victima de forma reiterada y sistematica . LLEGANDO A ejercer VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA EN CONTRA DE LA VICTIMA referencia al relación al caso concreto, en delito de VIOLENCIA Ahora bien, FAMILIAR O DOMESTICA previsto en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal, tenemos que ESTEBAN GALLARDO LLANOS agrede de forma física y psicológica, AGREDE A SU ESPOSA BASILIA TORO CALLE desde hace tiempo atrás, cuando se con encontraban en sucre así como en la ciudad de Santa Cruz, siendo la última vez En fecha 7 noviembre de 2021 a horas 21:00 en inmediaciones del sector del Barrio El SANCHO ESTEBAN GALLARDO LLAROS, le agredió de manera física y psicológica con amenazas de muerte a BASILIA TORO CALLE, cuando estuvo sacando carne y le dijo porque tienes que entrar a mi cuarto y hurgar la carne y él le saco del cuarto yle empujo le hizo caer, donde los cementos que había en su cuarto, y quiso sacar un refrigerador que no sirve él le dijo no vas entrar a mi cuarto por que no te vas a la casa de tu qhari, perra de mierda, eso le dijo porque un taxista le lleva por 15 bs, con tus qharis anda, el se ha apropiado de todo la casa, y le vota a la calle, de sus casa, le amenaza de muerte y dice que su abogado le ha dado orden para matarla, siempre le dice que le va a matar y recién va estar conforme cuando, le mate a ella y al taxista, Basilia Toro duerme en el patio hace 5 años por miedo a su esposo. Hecho que se acredita con las declaraciones de la víctima, los informes psicológicos sociales, así como la declaración de los testigos referenciales del hecho. A si se tiene: La entrevista psicológica, refiere que habría iniciado la relación de pareja con el señor Esteban Gallardo Llanos, cuando la misma ya tenía 2 hijos pequeños de una relación anterior Según su testimonio, la usuaria indica que las características de la relación habrían sido de constantes agresiones, como golpes, celos constantes, insultos, desvalorizaciones, control constante. SIC. se portaba bien al principio, después me dijo no me acuerdo fechas, me dijo vámonos a Santa Cruz a trabajar", yo acepte y nos fuimos, a trabajar en la cosecha de algodón, allá discutíamos mucho el Debía mucha plata y de lo que yo más trabajaba teníamos que pagar y no alcanzaba, un día le pedí plata de lo que yo trabaje para comprar ropa para mi hijito, yo ya estaba embarazada de 8 meses, ahí discutimos, yo fui más allá al campo y me resbale y el árbol cayó en mi barriga, empecé a sangrar mucho no había quien me ayude, esa noche me quede en el campo sin ayuda nadie venia, después al día siguiente encontraron ahí botada llena de sangre, y Esteban en vez de que me ayude me dijo seguro estabas con tus Kharis", me levaron al hospital y me sacaron a mi bebe muerto. Desde ese momento me empezó a pegar, yo le pedía mi plata que había trabajado quería irme y el me pegaba, me agarraba a patadas, 'puñetes mi familia me decía que debía aguantar que era mi Marido ya después me embarace de nuevo y me seguía pegando me agarraba a patadas puñetes, no le importaba que estaba embarazada, cada que salía embarazada me pegaba, me decía" no es mi hijo debes ser de tus kharis", yo no tenía quien me pueda ayudar hasta que un día me pego feo a patadas puñetes me dejo mi ojo morado, lo denuncie a la policía, él me dijo voy a cambiar te prometo", levante la denuncia, pero nunca cambio me seguía pegando y me decía que lo perdone que no denuncie que lo haga por mis hijos y yo le perdonaba, yo no sabía a quién acudir, no sé leer ni LLEGANDO A ejercer VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA EN CONTRA DE LA VICTIMA. Ahora bien, con relación al caso concreto, en referencia al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal, tenemos que ESTEBAN GALLARDO LLANOS agrede de forma física y psicológica, AGREDE A SU ESPOSA BASILIA TORO CALLE desde hace tiempo atrás, cuando se encontraban en sucre así como en la ciudad de Santa Cruz, siendo la última vez En fecha 7 noviembre de 2021 a horas 21:00 en inmediaciones del sector del Barrio El SANCHO ESTEBAN GALLARDO LLAROS, le agredió de manera física y psicológica con amenazas de muerte a BASILIA TORO CALLE, cuando estuvo sacando carne y le dijo porque tienes que entrar a mi cuarto y hurgar la carne y él le saco del cuarto y le empujo le hizo caer, donde los cementos que había en su cuarto, y quiso sacar un refrigerador que no sirve él le dijo no vas entrar a mi cuarto por que no te vas a la casa de tu qhari, perra de mierda, eso le dijo porque un taxista le lleva por 15 bs, con tus qharis anda, el se ha apropiado de todo la casa, y le vota a la calle, de sus casa, le amenaza de muerte y dice que su abogado le ha dado orden para matarla, siempre le dice que le va a matar y recién va estar conforme cuando, le mate a ella y al taxista, Basilia Toro duerme en el patio hace 5 años por miedo a su esposo. Hecho que se acredita con las declaraciones de la víctima, los informes psicológicos sociales, así como la declaración de los testigos referenciales del hecho. A si se tiene: La entrevista psicológica, refiere que habría iniciado la relación de pareja con el señor Esteban Gallardo Llanos, cuando la misma ya tenía 2 hijos pequeños de una relación anterior. Según su testimonio, la usuaria, indica que las caracteristicas de la relación habrían sido de constantes agresiones, como golpes, celos constantes, insultos, desvalorizaciones, control constante. SIC. se portaba bien al principio, después me dijo no me acuerdo fechas, me dijo *vámonos a Santa Cruz a trabajar", yo acepte y nos fuimos, a trabajar en la cosecha de algodón, allá discutíamos mucho el Debía mucha plata y de lo que yo más trabajaba teníamos que pagar y no alcanzaba, un día le pedí plata de lo que yo trabaje para comprar ropa para mi hijito, yo ya estaba embarazada de 8 meses, ahí discutimos, yo fui más allá al campo y me resbale y el árbol cayó en mi barriga, empecé a sangrar mucho no había quien me ayude, esa noche me quede en el campo sin ayuda nadie venia, después al día siguiente encontraron ahí botada llena de sangre, y Esteban en vez de que me ayude me dijo "seguro estabas con tus Kharis", me levaron al hospital y me sacaron a mi bebe muerto. Desde ese momento me empezó a pegar, yo le pedía mi plata que había trabajado quería irme y el me pegaba, me agarraba a patadas, 'puñetes mi familia me decía que debía aguantar que era mi Marido ya después me embarace de nuevo y me seguía pegando me agarraba a patadas puñetes, no le importaba que estaba embarazada, cada que salía embarazada me pegaba, me decía" no es mi hijo debes ser de tus kharis", yo no tenía quien me pueda ayudar hasta que un día me pego feo a patadas puñetes me dejo mi ojo morado, lo denuncie a la policía, él me dijo voy a cambiar te prometo", levante la denuncia, pero nunca cambio me sequía pegando y me decía que lo perdone que no denuncie que lo haga por mis hijos y yo le perdonaba, yo no sabía a quién acudir, no sé leer ni escribir, un día me reventó de una patada mi cara me hizo una herida, o denuncie a las Juanas ellas pusieron la denuncia, pero Esteban se escapó se fue, no sabíamos dónde estaba, me dijo que levante la denuncia que no siga o si no me mataria a mí y a mis hijos, me decía "salgo de a la cárcel y te mato acordate eso me daba mucho miedo, por eso va no seguia con las denuncias, me daba miedo, porquelo conozco y se que ni bien hubiera salido me hubiera pegado más, a veces me dejaba sin poder caminar de tanto que me pegaba, paso el tiempo y me sequia pegando v vo aquantaba paliza tras paliza, así tuve 4 hijos más y me seguía pegando cada día eralo mismo me dejaba tapado mis ojos va se estaba sanando me volvía a pegar todo el tiempo yo andaba con mi cara hinchada con mi labio partido mi cuerpo verde, me agarraba a patadas, puñetes. El último hecho de agresión Física y psicológica del que la usuaria fue victima ocurrió el día 07 de noviembre del 2021 a horas 22:00 de la noche, en el domicilio ubicado en el barrio Sancho S/n " ese día 07 de noviembre a horas a horas 22:00 de la noche, en el domicilio ubicado en el barrio Sancho S/n, Menciona la usuaria textual " ese día 07 de noviembre a quería pegarme más, pero me Salí y después vine a denunciar. HIPOTESIS DIAGNOSTICA: DIAGNOSTICO Episodio Depresivo Moderado. Síndrome Ansioso Depresivo. Síndrome de la mujer maltratada Autoestima baja RESULTADOS. En base a los instrumentos psicológicos aplicados y la entrevista. se podría inferir que la evaluada Sra. Basilia Toro Calle se ha encontrado inmersa en un ciclo de violencia fisica, psicológica, por parte de su ex Pareja Esteban Gallardo Llanos caracterizándose por agresiones fisicas, psicológicas, amenazas de Muerte 3.- Informe Social Realizado por La señora Basilia Toro Calle conoció al señor de su tía Emiliana. Esteban Gallardo Llanos cuando trabajaba en el puesto de venta de comida La señora Basilia como no percibía un sueldo retorno a su lugar de origen, para su convivencia. donde llego el señor Esteban a pedir la mano La señora Basilia y el señor Esteban viajan a la zafra a mejor su calidad de vida, quien es llevada con mentiras, misma fue engañada por su pareja durante 2 años trabajo sin percibir ningún sueldo. La señora Basilia poco más tarde se entera de la gran mentira, molesta perdió su bebe y decidió retornar nuevamente a su lugar de origen. La señora Basilia el 2002 llega a contraer nupcias por necesidad de sus hijos que tenía que sacar certificado de nacimiento. Por las mentiras y infidelidad del señor Esteban su relación se fue deteriorando desde hace 5 años están separados, ella vive en la calle frente a su domicilio propio. 3. Informe Preliminar evacuado por la Sgto. José Roger Rodriguez Aliaga refiere haber recepcionado declaración de testigos dentro del presente caso investigativo entre ellos. RICARDO TORO CALLE refiere "..sic... BASILIA TORO CALLE es mi hermana y ESTEBAN GALLARDO LLANOS es mi cuñado. "sic.. lo que vo sé es que se llevaban mal, vo también he dicho que cambie don Esteban, hemos hablado con sus hijos con los tres hijos y le dieron Plazo de un mes el año 2020, en el mes de febrero, pero lamentablemente no ha cambiado, Eseñor Esteban siempre le ha pegado a su esposa, yo sabía que era por celos y luego sabía que no quería trabajar don Esteban, no lleva los viveres a la casa para sus hijos. Yo tenía pena de mi hermana yo he comprado viveres para que cocine para mis sobrinos, mi hermana vende comida en e mercado campesino y si no vende no comen sus hijos, porque al señor Esteban no le importa de sus hijos. Yo veo que mi hermana ni tiene agua para cocinar yo he escuchado que sus peleas eran constantes y en una oportunidad mi hermana me llamó y Yo fui ahi le encontré llorando y el señor Esteban estaba borracho y le había pegado y le dije por qué tratas así a tu mujer y a tus hijos, me quiso faltar el respeto y yo me fui. PASTOR GALLARDO TORO, refiere"...sic... Ese día domingo 07 de noviembre, cerca de las ocho de la noche mi mamá estaba entrando al cuarto de don esteban para sacar unas "patas" porque al parecer se estaban pudriendo porque mi padrastro no le deja entrar a ese cuarto y entonces apareció mi padrastro y le atajó y le prohibió la entrada y le ha golpeado le ha empujado con la puerta del refrigerador a mi madre y después discutieron grave. Y yo le dije a mi mamá anda a la abogada para que haga algo porque ya esto no se aguanta y si necesitas dinero yo te voy a dar y le di a mi mamá Bs.- 500. Además también amenaza que va matar al taxista que le lleva y trae a mi mamá con sus ollas de comida. Mi madre no tiene otra forma para trabajar más que su venta de comidas en el Mercado Campesino. Si bien don Esteban acusa a mi madre diciendo que tiene que verse con el taxista eso no es así ese taxista solo es una amistad. Desde hace unos 15 años que mi padrastro siempre le golpeaba a mi madre porque paraba borracho. Ahora también es celoso le cela de todo a mi madre y le insulta y amenaza. Muchas veces yo y mis hermanos tratamos de reflexionarle pero no dio resultado. Tengo miedo por mis hermanas ya que una tiene 9 años y los otros 15 años, miedo de que cuando esté tomado les peque ya que a mi hermana Ximena ya le ha pegado en la casa de su madrina que vive en el centro. ELEUTERIO PARADA LAIME Soy vecino de la señora Basilia Toro y soy testigo de cómo el esposo de la señora de golpea ya hace varios años, en varias oportunidades ya sea de mañana o en la tarde o noche pude ver que el señor Esteban le pegaba a la señora. La señora trabaja vendiendo comidas en el mercado campesino y se que el Esteban le cela a la señora porque dice que el taxista que le lleva y trae las ollas con comidas es su Khari y también se queja porque la señora llega tarde a la casa a las 9 o 10 de la noche porque la señora tiene su venta en el mercado y trabaja todo el día. Ese día domingo cuando el don Esteban no le dejaba sacar cosas del refrigerador a la doña Basilia también yo pude escuchar cómo le insulta y amenaza a la señora y ella solo lloraba. Violencia psicológica que se traduce en un conjunto de acciones sistemáticas para desvalorizarme e intimidarme, el cual tiene como consecuencia en su persona, la de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica agresiones psicológicas en reiteradas oportunidades y todas en estado de ebriedad. Elementos de prueba con los que se demuestra la existencia del hecho y la participación y autoría del acusado ESTEBAN GALLARDO LLANOS, ha subsumido su conducta típica antijurídica punible y culpable a los tipos penales descritos como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del C.P. hechos que ameritan establecer la Acusación Formal en su contra por ser su conducta, inobjetablemente, tipica, antijurídica, imputable, culpable y punible. Por lo que se concluye: a) El Representante del Ministerio Público fundamenta la presente acusación basándose en los elementos y medios probatorios colectados y recopilados en la fase de la investigación que dieron lugar a crear la convicción de que el acusado ESTEBAN GALLARDO LLANOS, ha subsumido su conducta típica antijurídica punible y culpable a los tipos penales descritos como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis de Código Penal, EN SU VERTIENTE FISICA Y PSICOLOGICA. b) El Ministerio Público por el principio de legalidad tiene la obligación de ejercer la acción Penal Pública cuando se hubiere vulnerado un bien jurídico protegido por la Constitución Política del Estado art. 225 en defensa de la sociedad y las leyes, cual es la Protección de acciones de violencia familiar o domestica contra alguno de sus miembros ahora cometido por el acusado descrito en el Art. 272 bis del sustantivo penal, derechos que se encuentra constitucionalmente protegidos y garantizados, así como normas internacionales gozando de una protección reforzada por parte del Estado Boliviano y Normas internacionales como la de Belen do para, SEDAW y otras, del cual el Estado es Parte, habiendo actuado el acusado sobre seguro y consumado el hecho. Por todo lo relacionado y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta al ilícito penal aludido con la facultad conferida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40-11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la suscrita Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, ACUSA a ESTEBAN GALLARDO LLANOS la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal, EN SU VERTIENTE FISICA Y PSICOLOGICA, en grado de autoría, pidiendo a su autoridad como requerimiento conclusivo, se digne imprimir a la presente Acusación, el trámite correspondiente, a objeto de considerar la presente Acusación, hacer dispuesta por su autoridad sea con noticia de sujetos procesales, así mismo su probidad dicte el correspondiente Auto ordenando la remisión de la Acusación Fiscal y de todas las pruebas documentales y materiales ante el Juzgado de Sentencia de Turno de la Capital en lo Penal, para el señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral, público y contradictorio, y se declare a la conclusión del mismo, autor y culpable al acusado ESTEBAN GALLARDO LLANOS por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal, EN SU VERTIENTE FISICA Y PSICOLOGICA, en grado de autoría, condenándole a sufrir la pena máxima de privación de libertad en la Cárcel Pública de San Roque de la ciudad de Sucre. VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- Para probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes elementos de convicción. A.- TESTIFICAL, consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos: 1.- BASILIA TORO CALLE mayor de edad hábil por derecho quien declarara sobre los hechos en su condición de Victima 2.- Ps. EUNICE AMPARO GOYTIA, PSICÓLOGA S.L.I.M. D-5 realizado a Basilia Toro Calle. mayor de edad hábil por derecho quien declarara sobre la intervención psicológica realizada a la Víctima y el informe psicológico evacuado. 3.- Lic. NARDA LEZANO PLAZA mayor de edad hábil por derecho quien declarara sobre los hechos en su condición de Trabajador Social y el Informe Social realizado a la Víctima 4. Sgto. JOSE ROGER RODRIGUEZ ALIAGA. mayor de edad hábil por derecho quien declarara sobre los hechos en su condición Investigador Asignado al caso. 5.- RICARDO TORO CALLE mayor de edad hábil por derecho quien declarara sobre los hechos en su condición de Testigo. 6.- PASTOR GALLARDO TORO, mayor de edad hábil por derecho quien declarara sobre los hechos en su condición de Testigo. 7.- ELEUTERIO PARADA LAIME mayor de edad hábil por derecho quien declarara sobre los hechos en su condición de Testigo. C.- DOCUMENTAL: De acuerdo a lo establecido en el artículo 216 del CPP, tengo a bien ofrecer en calidad de prueba documental las siguientes literales que serán introducidas al juicio dral por su lectura: M.P. 1.- Denuncia verbal presenta por la Victima BASILIA TORO CALLE de fecha 9 de noviembre de 2021. M.P. 2.- Informe Psicológico realizado por Psi. Eunice Amparo Goytia PSICÓLOGA S.L.I.M. D-5 realizado a Basilia Toro Calle. M.P. 3.- Informe Social Realizado por La Lic. Narda Lezano Plaza a Basilia Toro Calle. M.P 4. Informe Preliminar evacuado por la Sgto. José Roger Rodríguez Aliaga refiere haber recepcionado declaración de testigos. Incluye acta de declaración de M.P. 5.- INFORME CONCLUSIVO DEL investigador asignado al caso.. RICARDO TORO, PASTOR GALLARDO TORO, ELEUTERIO PARADA LAIME D. PERICIA PSICOLOGICA.- Conforme al Art. 204 y s.s. se solita Perica Psicóloga a la Victima a ser realizada por la Ps. MERCY CHIRICO HERBOSO Perito del IDIF, los puntos de pericia se harån donocer en Juicio y sometidos a contradictorio. E.-CAREO.- conforme prevé nuestro ordenamiento jurado solito careo entre el imputado y los testigos para el caso de que existirán contradicciones en sus declaraciones en Juicio. Otrosí 1.- En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 98 del Código de Procedimiento Justicia, etc.... Penal, adjunto acta de Incomparecencia del Acusado. Otrosi 2.- Señalo domicilio la calle Kilometro 7 No 286 Unidad de Violencia de Genero y Juvenil. Sucre, 17 de Noviembre de 2022. SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL REMITE PRUEBA CUD: 101102012104549 Otrosí.- ABOG. JORGE S. ROMAY PULIDO, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos en razón de género, violencia sexual y trata y tráfico de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de BACILIA TORO CALLE contra ESTEBAN GALLARDO LLANOS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Mediante el presente caso de autos tengo a bien remitir toda prueba documental (27 fs), ofrecida en el pliego acusatorio, para fines correspondientes. SERÁ JUSTICIA Otrosí 1º.- Señalo como domicilio procesal calle Kilometro 7 N° 282. Sucre, 10 de enero de 2023 NUREJ: 101102012104549 Ingresa a despacho en fecha 23 de febrero del año en curso. La demora es debido a la carga laboral con la reasignación de funciones. Certifico. JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 2 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA Sucre, 29 de febrero de 2024 No habiendo el MP hecho conocer el domicilio real de la víctima, notifíquese a la misma mediante EDICTOS en cumplimiento del art. 340 II del Código de Procedimiento Penal (CPP), notifíquese a la presunta víctima, para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca sus pruebas de cargo dentro del término de 10 días. En caso de ofrecerse otras pruebas distintas a las indicadas en la Acusación Fiscal, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la Acusación Fiscale codificadas FDO.------------------------------------------------------------------------------------------ JUEZ FDO.--------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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