EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL-SUCRE-BOLIVIA--- C.U. 101102012303031-----DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA--- PARTES DEL PROCESO: RAYDA LAYME PACHECO c/ ALEX TIOCONA --- EDICTO Nº 20/2024. EL DOCTOR FRANZ SEGOVIA GARCÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 3.---------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: ALEX TIOCONA, a objeto de que comparezca al presente proceso bajo la advertencia de ser declarado rebelde, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público a instancia de AYDA LAYME PACHECO contra ALEX TIOCONA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, signado con C.U: 101102012303031; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023, AUTO DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023, IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 2023; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- /// A CONTINUACIÒN SE ADJUNTA, INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023, AUTO DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023, IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 2023; correspondiente al cuaderno de investigación./// ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INICIO DE INVESTIGACIÓN --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES OTROSI. - Su contenido. Abg. CRISTINA RISSIOTTI BORJA asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito: Numero de Caso: 101102012303031 Denunciante(s): AYDA LAYME PACHECO Denunciados (s): ALEX TIOCONA Victima(s): AYDA LAYME PACHECO Delito(s): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, ART. 272 BIS del Código Penal. Fecha de Inicio de Investigación: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023 “Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica” II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación.” solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por el/la suscrito(a) fiscal de materia Abg. Cristina Rissiotti Borja, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección. Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, el/la suscrito(a) Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal. Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle Kilometro 7 nª 282. Sucre, 26 de septiembre de 2023 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO ABOG. - CRISTINA RISSIOTTI BORJA ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO DE FECHA 27 DE SEPTIEMB5RE DE 2023.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INGRESO A DESPACHO EN FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023. CERTIFICO. - 101102012303031 Sucre, 27 de septiembre de 2023 VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO, a denuncia AYDA LAYME PACHECO contra ALEX TIOCONA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS. del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348. Al otrosí 1.- Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones. En mérito a lo precedentemente se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal notifíquese a la denunciante, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado del DENUNCIADO, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase a la notificación del DENUNCIADO con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones. Al otrosí 2.- Se tiene presente la reserva de las investigaciones de conformidad al art. 89 de la ley 348. Al otrosí 3.- Por señalado. Regístrese. FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia--------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------Lic. Kevin Cáceres Lazcano- Secretario Abogado en suplencia legal de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital---- Sucre– Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ IMPUTACION FORMAL DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2023.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER NO 3 DE LA CAPITAL. - CODIGO UNICO 101102012303031 I.-REQUIERE IMPUTACION FORMAL. II.-Otrosí. JORGE S. ROMAY PULIDO, Fiscal de Materia dentro del proceso investigativo penal seguido por el Ministerio público A INSTANCIA DE: AYDA LAYME PACHECO en contra de ALEX TIOCONA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (Violencia Física) previstos y sancionado por el Arts. 272 bis del Código Penal; en cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1), con relación al art. 301 núm. 1 Y 302 del Código de Procedimiento Penal, ante Ud. con todo respeto expongo y digo: 1.- IMPUTACION FORMAL. - DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. - Nombre y apellido: ALEX TIOCONA LOS DEMAS DATOS SE DESCONOCEN Y/O IGNORAN CON PARADERO DESCONOCIDO DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE. - Nombre y apellido: AYDA LAYME PACHECO Cédula de identidad: 12932437 Estado civil: concubina Lugar y Fecha de Nacimiento: Potosí, en fecha 24 de septiembre de 1995 Nacionalidad: boliviana Ocupación: Labores de Casa Domicilio Real: Zona Lajastambo s/n Teléfono Celular: 68818189 II.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: (Notitiacriminis). - En fecha 26 de septiembre de 2023 a horas 14:00 p.m. aprox. en su domicilio sito Zona Lajastambo cerca del Regimiento V de ingenieros Bating, ALEX TIOCONA agredió físicamente a su concubina AYDA LAYME PACHECO, dándole puñetes en su rostro, propiamente en su nariz, ojo derecho, labio, haciéndole sangrar de la nariz, previamente ambos se encontraban echados en su cama, en ese instante le entra una llamada de un numero privado al teléfono celular de Ayda, momento en el cual Alex le djo a Ayda “... debe estar con otro kari...", posteriormente Alex le agarra a golpes por celos, sin considerar que Ayda se encuentra en estado de gestación, después de agredirla físicamente Alex se fue de su domicilio con rumbo desconocido. III-ACTOS INVESTIGATIVOS REALIZADOS. - Mérito al Informe Policial evacuado por los investigadores asignados al caso Durante la presente investigación se han colectado diferentes elementos de convicción que valorados en forma conjunta y armónica sustentan la emisión de la presente Resolución: 1.-DENUNCIA VERBAL. presentada por la victima AYDA LAYME PACHECO que refiere El 26/09/2023 a horas 14:00 p.m. aprox. en el domicilio ubicado cerca del cuartel, zona la Jastambo Alex Ticona le pego a su concubina Ayda Layme Pacheco dándole puñetes en su cara, nariz haciéndola sangrar, ojo derecho, en su labio, cuando se encontraban echados en la cama su concubino la reclamo diciendo que debe esta con otro kari, porque llamo de un numero privado motivo por el cual la agarro a golpes, sin considerar que ella se encuentra embarazada, después de pegarla su concubino se fue de la casa. 2.-MEDIDAS DE PROTECCION. - en favor de la víctima AYDA LAYME PACHECO a ser cumplidas por ALEX TIOCONA. 3.-CERTIFICADO MEDICO LEGAL-FORENSE. - evacuado por La Dra. MELISSA LIZET LOVATON CAMACHO Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forense de Sucre, quien CERTIFICA: que siendo las 19:50 horas; de 26-09-2023 procedí al reconocimiento Médico Forense de AYDA LAYME PACHECO. ANTECEDENTES DEL HE??? Según manifiesta la examinada, fue víctima de agresión física en fecha; 26/09/23 a horas; 14:00 aproximadamente Refiere que estando en su cuarto, fue agredida físicamente por su marido, quien le dio puñetes en la cara, le saco sangre de la nariz. Examinada con embarazo de 37 semanas aproximadamente EXAMEN FÍSICO SEGMENTARIO Rostro. Equimosis de color violáceo difusa de 1.5 x 1 cm a nivel de mucosa oral inferior parte media. Edema de 2.5 x 1.5 cm a nivel de labio superior. Equimosis de 1.5 x 1.5 cm a nivel de mucosa oral superior parte media. Edema y equimosis de color violáceo tenue de 3 x 2.5 cm a nivel de región palpebral derecha. Abdomen. Grávido, movimientos fetales positivos. Extremidades superiores. Equimosis de color azulado de 1 x 1 cm a nivel de cara anteroexterna tecio proximal de brazo derecho. Equimosis de color azulado de 1 x 2 cm a nivel de cara anterior tercio medio de brazo derecho. CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con; Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente. Las lesiones en rostro coinciden con la data del hecho que refiere la examinada. Las lesiones en miembro inferior se encuentran en fase de resolución, agente contundente. CONCLUSIONES 1. Policontusa con lesiones de data reciente y data antigua. 2. Embarazo de 37 semanas aproximadamente (según FUM) DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL Por tanto, de otorga SEIS días(s) de incapacidad médico legal. 4.-NOTIFICACION POR EDICTO. - En la ciudad de SUCRE a horas 09:31 del 12 de octubre de 2023, se notifica a ALEX TIOCONA con CITACIÓN de fecha 11 de octubre de 2023. Quien impuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO, en el Portal Electrónico de Notificaciones del Ministerio Publico. 5.-RESOLUCION Y ORDEN DE APREHENSION. - de fecha 27 de octubre de 2023 en contra del Sr. ALEX TIOCONA. IV. TEORÍA JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LOS HECHOS. - Del análisis de los hechos expuestos en la denuncia, de las investigaciones realizadas y la documental cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene, que existen suficientes indicios de la existencia del hecho punible y la participación en el mismo de ALEX TIOCONA, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del C.P. El art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconociéndose como garantía mínima la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, precepto que tiene su antecedente en el principio universal del derecho penal nullum crimen nullapoena sine prevelege, contenido en el art. 117.I de la CPE que refiere: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso... Sin bien, lo anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas también se vincula con el derecho a una acusación formal, o llamado también principio de imputación entendido como el deber del Ministerio Público de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se acusa, haciendo una clara calificación legal del hecho, señalando 10 fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persona pueda defenderse es imprescindible que exista algo de que defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo fáctico, con consecuencias jurídico-penales. Al respecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril estableció: "El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos". Así mismo es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de Imputación Formal ha dejado establecido que: ".... sic.... La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe: sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa...". Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPP estableció que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa; por un razonamiento a contrario sensu, el legislador ordinario ha previsto que, cuando por efecto del proceso Investigativo se establezca la existencia de algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este aspecto será motivo de rechazo de la acción interpuesta, así lo refleja el art. 304 inc. 4) del CPP que establece que el Fiscal, mediante resolución fundamentada. podrá rechazar la denuncia. Ahora bien, teniendo establecido la relación fáctica (relación de hechos, Punto II de la presente Resolución), así como los elementos de prueba colectados a lo largo de la Etapa Preparatoria (Punto III), es necesario realizar un exhaustivo análisis Jurídico legal y probatorio, a efectos de emitir la Resolución correspondiente, para lo cual resulta necesario remitirnos a los tipos penales endilgados, a efectos de establecer la concurrencia o no de los elementos constitutivos del tipo penal atribuidos al Imputado los cuales deben encontrarse vinculados a los elementos de colectados, al efecto debemos conocer el tipo penal endilgado previsto en el Art. 272 bis del C.P. QUE REFIERE, "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los Ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos. La problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas es una violación gravísima de los derechos humanos que afecta al bienestar y desarrollo de los países. En este sentido, afirmó que la este mal no se refleja solo en los golpes, sino que existen distintas formas de ejercerla. En Bolivia la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N° 348 reconoce dichos tipos: Violencia Física: Es la que ocasiona heridas en el cuerpo (internas o externas). Estas lesiones pueden ser ocasionadas por el uso de la fuerza física, armas u otros medios y objetos. Violencia psicológica: Son las acciones que intimidan, desvalorizan, controlan el comportamiento y decisiones de las mujeres. Las consecuencias de este tipo de violencia se manifiestan en el daño emocional: disminución de la autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. La Ley 348 en su ARTICULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio. Por otra parte, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado. Debe considerarse también lo descrito en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Pará". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica). La definición que da la Convención Belén do Pará de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física. psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1100 de 1989; y su Protocolo Facultativo, también ratificado mediante Ley Nº 2103 del año 2000, que establece la urgencia de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia, señala también la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, define la violencia contra las mujeres y la reconoce como una forma de discriminación que constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, debiendo los Estados establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar la violencia contra las mujeres. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convención Belem do Pará, ratificada por Bolivia mediante Ley Nº 1599 de 1994, establece las obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras. El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 2398 de 2002. En este instrumento internacional, se reconoce y califica a la violencia contra las mujeres, así como la violación y otras agresiones sexuales, como delitos de lesa humanidad. La Constitución Política del Estado, en su catálogo de derechos fundamentales (Art. 15), incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física. psicológica y sexual. Señala que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Este mandato constitucional, responde al reconocimiento, de que la violencia de género, contra las mujeres requiere especial atención por parte del Estado, lo cual ha sido ratificado por la Ley Nº 348 al declarar la erradicación de la violencia contra las mujeres como prioridad nacional. Así la Ley dispone en el Art. 53 que la FELCV está encargada de la prevención, auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia bajo la dirección funcional del Ministerio Público, en coordinación con entidades públicas y privadas". Por tanto, podemos entender que las instancias señaladas también conocerán los hechos de violencia contra la familia. 2. Las disposiciones se aplican a "otras personas en situación de vulnerabilidad", aunque no sean mujeres, lo que significa que las instancias ordinarias que conozcan delitos contra personas en situación de vulnerabilidad, tales como personas adultas mayores, con discapacidad, niños o adolescentes, deben aplicar también las disposiciones contenidas en la Ley, en particular los principios, derechos y garantías, medidas de protección, mecanismos para evitar la revictimización en el recojo y producción de evidencias y pruebas respectivamente, etc. No obstante, es importante aclarar que la amplitud de la aplicación de disposiciones de ninguna manera significa ampliar las competencias o facultades de las instancias especializadas para conocer otros delitos que no sean los delitos de violencia contra mujeres o la familia. 3. Las y los dependientes de las mujeres, es especial sus hijas e hijos deben gozar también de protección y apoyo. Ahora bien, con relación al caso concreto, en referencia al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal, tenemos que el imputado ALEX TIOCONA RESULTA SER CONVIVIENTE DE LA VICTIMA AYDE LAYME PACHECO por lo que se encuentra dentro del Núm. 1 del Art. 272 Bis del C.P. y en esas circunstancias agrede físicamente, siendo la última vez, En fecha 26 de septiembre de 2023 a horas 14:00 p.m. aprox. en su domicilio sito Zona Lajastambo cerca del Regimiento V de ingenieros Bating, ALEX TIOCONA agredió físicamente a su concubina AYDA LAYME PACHECO, dándole puñetes en su rostro, propiamente en su nariz, ojo derecho, labio, haciéndole sangrar de la nariz, previamente ambos se encontraban echados en su cama, en ese instante le entra una llamada de un numero privado al teléfono celular de Ayda, momento en el cual Alex le djo a Ayda "...debe estar con otro kari... posteriormente Alex le agarra a golpes por celos, sin considerar que Ayda se encuentra en estado de gestación, después de agredirla físicamente Alex se fue de su domicilio con rumbo desconocido. Ese hecho no sería la primera vez, ya que en anteriores veces ya le hubiere agredido y callo el hecho por no tener mayores problemas. Hecho que se acredita con la denuncia verbal en la que la víctima relata la forma y los motivos por los que fue agredida y el Certificado médico legal da cuenta de las lesiones que llego a sufrir en su integridad corporal que indican: CERTIFICADO MEDICO LEGAL-FORENSE de AYDA LAYME PACHECO en los ANTECEDENTES DEL HECHO. - Según manifiesta la examinada, fue víctima de agresión física en fecha; 26/09/23 a horas; 14:00 aproximadamente. Refiere que estando en su cuarto, fue agredida físicamente por su marido, quien le dio puñetes en la cara, le saco sangre de la nariz. Examinada con embarazo de 37 semanas aproximadamente. Por ello presenta lesiones en: Rostro. Equimosis de color violáceo difusa de 1.5 x 1 cm a nivel de mucosa oral inferior parte media. Edema de 2.5 x 1.5 cm a nivel de labio superior, Equimosis de 1.5 x 1.5 cm a nivel de mucosa oral superior parte media. Edema y equimosis de color violáceo tenue de 3 x 2.5 cm a nivel de región palpebral derecha. Abdomen. Grávido, movimientos fetales positivos. Extremidades superiores. Equimosis de color azulado de 1 x 1 cm a nivel de cara anteroexterna tecio proximal de brazo derecho. Equimosis de color azulado de 1 x 2 cm a nivel de cara anterior tercio medio de brazo derecho. Por tanto, de otorga SEIS días(s) de incapacidad médico legal. IMPUTACION FORMAL Por los antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta el presente trance procesal, el Ministerio Público en aplicación de lo previsto por los arts. 301 inc. 1) y 302 del CPP: llego a IMPUTAR FORMALMENTE a ALEX TIOCONA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 bis, en grado de autoría conforme prevé el art. 20 del C.P. Será Justicia, etc......... Otrosí 1.- en mérito al Art. 165 del C.P.P., teniendo en cuenta que al ahora IMPUTADO tiene paradero desconocido, solicito se notifique con la IMPUTACION FORMAL mediante EDICTOS, Sea con formalidades de ley. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal de conformidad a lo dispuesto en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca ubicado en la Calle Kilometro 7 No. 286, Oficinas de la FEVAP. Sucre, 27 de octubre de 2023 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO DEL FISCAL EN MATERIA: ABOG. JORGE S. ROMAY PULIDO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 2023 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------INGRESA A DESPACHO EN FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 2023. CERTIFICO. – 101102012303031 Sucre, 03 de noviembre de 2023 I. Se tiene presente la IMPUTACIÓN FORMAL, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO, dentro del proceso que se sigue en contra de ALEX TIOCONA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (violencia física), previsto y sancionado por el art. 272 BIS. del C.P II. Al otrosí 1.- En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN de ALEX TIOCONA, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes emplazando al mismo a comparecer al presente proceso advertencia de ser declarado rebelde, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo. Al otrosí 2.- Por señalado. FIRMA Y SELLO------ Dra. Mirian Flores Baltazar------Juez en suplencia legal de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Claudia Carolina Cabezas Soliz- Secretario Abogado en suplencia legal de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital---- Sucre– Bolivia ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO------Dra. MIRIAN FLORES BALTAZAR------Juez en suplencia legal de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------Lic. CLAUDIA CAROLINA CABEZAS SOLIZ – Secretario Abogado en suplencia legal de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital---- Sucre – Bolivia -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la Ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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