EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


EDICTO LA DRA. PAOLA M. RODRIGUEZ NAVA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2 DE LA CAPITAL-----------------------------CAPITAL--SUCRE -BOLIVIA-----POR EL PRESENTE EDICTO, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A LUIS ALDABA TOACA A OBJETO DE QUE RESPONDA A LAS EMERGENCIAS DEL TRAMITE SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENIA D-3 CONTRA LUIS ALDABA TOACA-------MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DOCE DE OBRADOS----------SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO MENOR Y ADOLESCENCIA DE TURNO DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA-----------------------I.- INFORMA INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR------------------el suscrito FISCAL DE MATERIA DE LA UNIDAD DE ANALISIS DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, en representación del Ministerio Publico tal cual lo dispone el Art. 225 de la actual constitución Política del Estado, en estricta observancia del “Principio de Obligatoriedad” razonado por el Art. 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en cumplimiento de los dispuesto por los arts. 08 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en cumplimiento de lo dispuesto por los Art. 16, 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP), apersonándose ante su autoridad con la debida consideración fundamentan y exponen:-------------------I- INFORMA INICIO DE INVESTIGACION------------------En conocimiento de la denuncia escrita, se tiene dispuesto que el mismo pase a conocimiento del Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, consecuentemente se da inicio a la Investigación Preliminar dentro de la averiguación penal cuyos datos se transcriben a continuación:--------------DENUNCIANTES:-------------------LA ABG. MARIELA ALEJANDRA BERNAL CORDOVA EN REPRESENTACION DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA y como víctima la adolescente de iniciales M.L.E.G.P.------------------------DENUNCIADO:--------------------AUTOR O AUTORES por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado por el Art. 3008 del Código Penal. ---------------Informo a su autoridad el cumplimiento del referido actuado procesal, a efectos de ejercer en Control Jurisdiccional que prevén los Arts. 54 núm. 1), 133 134, 135 del Adjetivo Penal.------------Otrosí 1.- (DOMICILIO)-------------Señalo domicilio del Ministerio Publico, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilometro 7N° 282, zona Parque Bolívar.-----------------OTROSI 2.- (DOMICILIO PARTES)------------Domicilio de las partes, con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 314 del CPP modificado por la Ley N° 1173, informo a su autoridad que los mismos registran en antecedentes del sistema JL con interoperabilidad con el Órgano Judicial.------------Sucre, 20 de diciembre de 2023-------------------------sello y firma-------------Abog. Jenny Esther Torrico Delgadillo-----FISCAL DE MATERIA ------FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA---------DECRETO CURSANTE A FOJAS DOCE VLTA. DE OBRADOS----Sucre, 22 de diciembre de 2023--------- Se tiene presente el inicio de investigación por la presunta comisión de Violación niño, niña o adolescente previsto y sancionado en el Art. 308 bis del Código Penal, instaurado por el Ministerio Publico a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia D-3 en contra de AUTOR O AUTORES (presumiblemente menor de edad), debiendo notificar al mismo, así como a sus progenitores y/o responsables, defensa pública en caso de no contar con abogado particulares y defensoría de la niñez y adolescencia para precautelar sus derechos y garantías constitucionales; debiendo remitirse la causa inmediatamente a la fiscal especializada en la materia misma (por el principio de especialidad) que debe hacer llegar la imputación en el plazo de 10 días; Por secretaría, regístrese en el cuaderno correspondiente y reingrese de oficio cuando corresponda. Señora Secretaria de este despacho judicial controle el plazo señalado, vencido el mismo inmediatamente reingrese de oficio a fin de establecer lo que en Ley corresponda, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.-----------------Notifíquese a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para observe lo dispuesto en el art. 274 con relación al Art.186 de la Ley 548, en todos los actuados del proceso, principalmente en las declaraciones informativas de los adolescentes a fin de no vulnerar sus derechos y garantías.---------------------Notifíquese igualmente al SEDEGES, para que elaboren el informe psicosocial del adolescente en el plazo de 5 días, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. ------------------A fin de cumplir con los actos de notificación el fiscal de materia haga llegar domicilio real y croquis de la dirección donde vive el adolescente y sus progenitores.---------------------A fin de tener la certeza de la edad del adolescente, el fiscal de materia presente informes rápidos del SERECI o SEGIP y el domicilio real y preciso y en lo posible croquis referenciado del adolescente en conflicto con la Ley, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda de Google Maps, en el plazo de 5 días, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. ---------------Notifíquese a los sujetos procesales, vía los medios telemáticos (correo electrónico y/o WhatsApp) por la situación que se atraviesa a nivel mundial COVID-19.------------------------Señora Secretaria de este despacho judicial controle los plazos señalados, vencido los mismos inmediatamente reingrese de oficio a fin de establecer lo que en Ley corresponda, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.----------------Al Otrosí 1 y 2.- Por señalado.------ Firma y sello: - Dra. Paola M. Rodríguez Nava.---JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2---------FDO……..JUEZ.. Ante mí: -Firma y sello: ------ Lic. Sulma N. Salazar Chinau--SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2. --------- Sucre Bolivia-------- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DOCE DE OBRADOS----------SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO MENOR Y ADOLESCENCIA 2.------SOLICITA HOMOLOGACION DE MEDIDAS DE PROTECCION.---------------------CUD 101102012304142---------------Otrosí.- Carmen Rosa Encinas, Fiscal de Materia del área de justicia penal juvenil y delitos en razón de género de la capital, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de Mariela Alejandra Bernal Córdova en contra de LUIS ALDABA TOACA por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido.----------Señora Juez, dentro de la investigación que se inicia se ha dispuesto de manera fundamentada la resolución de Medidas de Protección, las que se adjuntan al presente memorial, por lo cual solicito a su autoridad la correspondiente homologación, de conformidad al Art. 61 núm. 1 de la Ley 348.-------------------JUSTICIA------------------Otrosí 1.- Para fines notificativos, señalo domicilio procesal en la calle Kilometro 7 n 282.----------Otrosí 2.- Adjunto Acta de Otorgamiento de Medidas de Protección--------------------Sucre, 24 de enero de 2024-------- sello y firma------ Abg. Carmen Rosa Encinas---FISCAL DE MATERIA-----UNIDAD ESPECIALIZADA EN RAZON DE GENERO Y JUSTICIA PENAL JUVENIL----FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA-------------------AUTO CURSANTE A FOJAS VEINTE VLTA. DE OBRADOS------------------Sucre, 15 de febrero de 2023------------VISTOS.- En mérito a solicitud de homologación de las medidas de protección presentada por la representante del ministerio público emitida conforme a lo establecido en el Art. 61.1 de la Ley 348, siendo que en el caso presente del análisis de las medidas de protección contenidas en la resolución fiscal adjunta se evidencia que todas se encuentran dentro del margen de inmediatez y legalidad previstos en el Art. 32 y 35 de la Ley 548, estando destinadas por tanto a cumplir con la finalidad de interrumpir e impedir hechos de violencia, además de garantizar el normal desarrollo de la investigación.---------------POR TANTO.- Se HOMOLOGA la resolución fiscal de aplicación de Medidas de Protección de fecha 19 de diciembre de 2023 en cuanto a las medidas de previstas en el Art. 35 num. 3), 4), 8), 9) y 10) de la Ley 348.----------------------Al Otrosí 1.- Por señalado.------------Al Otrosí 2.- Por adjuntado.----------Regístrese.- ------------------Firma y sello: - Dra. Paola M. Rodríguez Nava.---JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2---------FDO……..JUEZ.. Ante mí: -Firma y sello: ------ Lic. Sulma N. Salazar Chinau--SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2. ---------Sucre Bolivia-------- MEMORIAL CURSANTE DE FOJAS VEINTISEIS DE OBRADOS----------------------------------------- SEÑORA JUEZ PUBLICO EN MATERIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA N°2 DE LA CAPITAL------------I. INDIVIDUALIZA AUTOR --------------Il. HACE CONOCER FORMA DE NOTIFICAR--------------III. SOLICITA ANTICIPO DE PRUEBA-------------OTROSI.-----------------CUD 101102012304142-----------------CARMEN ROSA ENCINAS, Fiscal de Materia del Departamento de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Mariela Alejandra Bernal abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra autor o autores desconocidos, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado por el art. 308Bis del C.P. con los debidas consideraciones presentándome ante su autoridad respetuosamente expongo y pido:------------I. Señora juez, de acuerdo al avance de la investigación se ha logrado individualizar al sindicado, quien responde al nombre de LUIS ALDABA TOACA, quien conforme se obtiene de su certificación SEGIP el mismo a la fecha cuenta con 14 años de edad al momento de la comisión de los hechos que presuntamente ocurrieron el 15 de diciembre de 2023, habiendo nacido el 22 de enero de 2009.--------------------II. Por otra parte, hago conocer que el mismo tiene la línea telefónica habilitada para WhatsApp con el numero +591 74156991-------------------III. Con el objeto de contar con mayores elementos de convicción y en el entendido que el proceso penal persigue el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos y que el único medio admitido para hacerlo es la prueba, es necesaria la necesidad probatoria concebida como el esfuerzo de todos los sujetos procesales tendiente a la producción, recepción y valoración de los medios de prueba.--------------En el presente proceso investigativo la victima es menor de edad, lo cual es pertinente hacerle comparecer a diversos actuados investigativos para relate la forma en que sucedió los hecho y logrando precautelar la investigación y sin que puedan ser manipulados por el propio imputado a efecto de que informen falsamente o se comporten en forma reticente o por el contrario olviden aspectos importantes para la investigación, se requiere lo solicitud de anticipo de prueba de Cámara Gessell de la victima MLEGP quien tiene 15 anos de edad, estando dentro del marco de la no re victimizaci6én art 33 de la Ley 348 actuado que pido se señale con carácter urgente.--------------JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD -----------------Otrosí 1. Adjunto fotocopia de CERTIFICACION SEGIP del adolescente.---------------Otrosí 2. Señalo domicilio en la Fiscalía del Distrito de Chuquisaca, sito en Calle Kilometro Siete N° 282.------------- FIRMA Y SELLO-----Abg. Carmen Rosa Encinas---------FISCAL DE MATERIA--------------UNIDAD ESPECIALIZADA EN RAZON DE GENERO Y JUSTICIA PENAL Y JUVENIL--------FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA-----DECRETO CURSANTE A FOJAS VEINTISEIS VUELTA DE OBRADOS------ Sucre, 15 de febrero de 2024----------------------- Al I.- Se tiene presente la individualización del adolescente en conflicto con la Ley Luis Aldaba Toaca (presumiblemente menor de edad), debiendo notificar al mismo, así como a sus progenitores y/o responsables, defensa pública en caso de no contar con abogado particulares y defensoría de la niñez y adolescencia para precautelar sus derechos y garantías constitucionales; debiendo remitirse la causa inmediatamente a la fiscal especializada en la materia misma (por el principio de especialidad) que debe hacer llegar la imputación en el plazo de 10 días; Por secretaría, regístrese en el cuaderno correspondiente y reingrese de oficio cuando corresponda. Señora Secretaria de este despacho judicial controle el plazo señalado, vencido el mismo inmediatamente reingrese de oficio a fin de establecer lo que en Ley corresponda, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.---------------Notifíquese a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para observe lo dispuesto en el art. 274 con relación al Art.186 de la Ley 548, en todos los actuados del proceso, principalmente en las declaraciones informativas de los adolescentes a fin de no vulnerar sus derechos y garantías.------------------Notifíquese igualmente al SEDEGES, para que elaboren el informe psicosocial del adolescente en el plazo de 5 días, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.---------------------A fin de cumplir con los actos de notificación el fiscal de materia haga llegar domicilio real y croquis de la dirección donde vive el adolescente y sus progenitores.-------------------A fin de tener la certeza de la edad del adolescente, el fiscal de materia presente informes rápidos del SERECI o SEGIP y el domicilio real y preciso y en lo posible croquis referenciado del adolescente en conflicto con la Ley, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda de Google Maps, en el plazo de 5 días, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.------------------Señora Secretaria de este despacho judicial controle los plazos señalados, vencido los mismos inmediatamente reingrese de oficio a fin de establecer lo que en Ley corresponda, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.----------------------Al II.- Se tiene presente el mismo sea a conocimiento de la señorita oficial de diligencias de este despacho judicial para su correspondiente notificación. Al III.- En mérito a la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Publico y en cumplimiento del Art. 307 del código de Procedimiento Penal y con el fin de proseguir siempre con el descubrimiento de la verdad, se señala audiencia para considerar el anticipo de prueba requerida, para el día viernes 23 de febrero de 2024 a horas 08:00 a.m., (En virtud a las audiencias ya señaladas con anterioridad en cámara gessel por la excesiva carga procesal y siendo que las mismas no pueden ser suspendidas), en instalaciones del Tribunal Departamental de Chuquisaca, debiendo notificar a las partes del proceso, así como a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por la víctima y por el menor con responsabilidad Penal.-----------------Asimismo por secretaria procédase a elaborar el mandamiento de comparendo para la presencia de la victima M.L.E.G.P. de 15 años de edad, para que brinde su declaración en cámara Gessel, acompañado de su progenitor/a, guardador/ra o tutor responsable por la menor.-------------------Asimismo notifíquese a la profesional psicóloga asignada para cámara gessel del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca para la audiencia de prueba anticipada y toma de la declaración de la menor en cámara Gessel.---------------------Al Otrosí 1.- Por adjuntado.--------------Al Otrosí 2.- Por señalado.-------------Firma y sello: - Dra. Paola M. Rodríguez Nava.---JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2---------FDO……..JUEZ.. Ante mí: -Firma y sello: ------ Lic. Sulma N. Salazar Chinau--SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2. --------- Sucre Bolivia------------------------MEMORIAL CURSANTE DE FOJAS CUARENTA Y OCHO DE OBRADOS A FOJAS CINCUENTA Y UNO DE OBRADOS--------------------------- SEÑORA JUEZ PÚBLICO EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N°2 DE LA CAPITAL--------Imputación Formal----------------CODIGO ÚNICO 101102012304142------------------OTROSI.-----------------CARMEN ROSA ENCINAS, Fiscal de Materia, asignada a la división de Justicia Penal Juvenil y Delitos En Razón De Género, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de MARIELA ALEJANDRA BERNAL CORDOVA EN REPRESENTACION DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Y COMO VICTIMA LA ADOLESCENTE DE INICIALES M.L.E.G.P, en contra de LUIS ALDABA TOACA por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado por el art. 308, del Código Penal, con la facultad conferida por el art. 40 num. 11 de la ley Orgánica del Ministerio Publico, art. 293 de la ley 548 (código Niña, Niño y Adolescente), Imputa Formalmente a:----------------I.-IMPUTACION FORMAL.--------------------1. DATOS GENERALES DELADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY:--------------Nombre y Apellidos:-----------------LUIS ALDABA TOACA-----------------Lugar y Fecha de Nacimiento:------------------22 de Enero de 2009-------------------Cédula de Identidad:-------------------14121355-----------------------Domicilio real:---------------------Llapa llapa-Prov. A. de Ibañez------------------------Ocupación: ----------------------Estudiante----------------Nacionalidad:------------------------Boliviana---------------------Teléfono: ----------------------74156991------------------2.DATOS DE LA DEFENSA------------------Abogado De Defensa:-------------------------------Domicilio Procesal:-------------------------------Teléfono: -------------------------------3. DATOS DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:----------------Abogado de defensoría: ----------Mariela Alejandra Bernal Cordova------------4. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE------------------Nombre y Apellidos:-------------------MARIELA ALEJANDRA BERNAL CORDOVA-------------------Cédula de Identidad:-----------------7519447------------------Teléfono:-----------------75438332----------------5. DATOS GENERALES DE LAS VICTIMAS------------------Nombre y Apellidos: M.L.E.G.P.-------------II.-RELACION DE LOS HECHOS.--------------------De los actuados investigativos recabados hasta la presente etapa, se tiene que: La señora Mariela Alejandra Bernal Córdova abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, con capacidad jurídica plena; a favor de la adolescente M.L.E.G.P. de 15 años de edad, ante usted, con las debidas consideraciones de respeto digo: Sucede que el día 15 de diciembre de 2023, el Señor Víctor Hugo Gonzales, progenitor de la adolescente, hace conocer que su hija no llego a dormir a su casa y según información de sus hermanas menores estaban en el parque Bolívar alrededor de las 11:00 de la mañana y ahí la adolescente conoció a dos adolescentes del sexo masculino, que le hablaron y después se pusieron a caminar, adelantándose a las hermanitas, hasta que se cansaron de seguirles, perdiéndola de vista cerca al mercado campesino. Se realizo la búsqueda de la adolescente a través de la división de Trata y Trafico, puesto que el padre se había contactado con un número de teléfono, en el cual se le informo que la adolescente habría estado hasta las 7 de la noche del jueves y luego ella se fue, sin embargo ella no retorno a su domicilio sino hasta el dia domingo 17 de Diciembre en horas de la tarde, fue encontrada por su tío cerca al mercado lajastambo y se dio el aviso a la DNA el 18 de Diciembre, en horas de la tarde, procediendo a entrevistar a la adolescente, relato que goza de presunción de verdad, conforme al Art. 193 c) que en sus partes más relevantes señala: “El día jueves 14 de Diciembre de 2023 Salí de mi casa con mis hermanas a su colegio, para recoger sus boletines, salimos temprano de mi casa a las 6:45. Estaban organizando todo para la clausura, cuando todo acabo nos fuimos al parque a jugar un rato, como a las 11:00 o 12:00 estábamos suchunando en el dinosaurio, ahí nos encontramos con mis amigos con los que estábamos el día jueves y me dijeron que vayamos a pasear a los trencitos, yo les dije “ya” y salimos del parque, mis hermanas y sus amiga nos estaban siguiendo, pero nosotros las despistamos cerca del mercado Campesino, ellas se fueron y yo me fui con ellos. Primero fuimos a cambiar dinero José Luis dijo que tenía 100 dólares, pero nadie le quiso cambiar y yo me quede con el otro chico, me llevaron con engaños a casa de José Luis, me dijeron vamos a ´pasear y nos subimos a la línea 12 amarilla, como a las 6 de la tarde llegamos, era cerca a la parada de micros, José Luis nos llevo a una casa grande de 3 pisos, era de color ploma, de cemento, subimos al tercer piso a un cuarto vacio, yo estaba con el “Choco”, no se su nombre, no se si son hermanos o amigos ya que en el parque me dijeron que eran hermanos y en la casa que eran amigos. Era las 8 o 9 de la noche, entre al cuarto de José Luis que era en el segundo piso y me acosté en su cama, vino el otro chico y se acostó al lado mío, me abrazo fuerte y paso lo que no debía pasar. Tuvimos relaciones sexuales con el amigo de José Luis, obligado, el me jaloneo y me bajo mi pantalón y mi ropa interior el también se bajo el pantalón y ahí me hizo cosas, metió su pene a mi vagina, solo estábamos los tres, José Luis estaba durmiendo en el piso y no se dio cuenta porque me daba miedo gritar así paso una hora él se durmió y luego yo. No sé sus nombres completos, solo se que son de mi edad, estaban con polera roja y por dentro una polera negra con mangas y pantalón negro, estaban vestidos igual, sus cabellos estaban teñidos de amarillo. El que me hizo esto era moreno de ojos cafés de estatura baja, solo lo tenía agregado en kawai y su wpp mi hermana lo tenía 74156991, lo tenía agregado como perrito, no se si estudian o trabajan, no me quisieron decir, dijeron que uno está en 4to y el otro en 3ro, no me dijeron en que colegio, solo me dijeronque viven en Oruro.--------------------III.FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION FORMAL.------------------1. DENUNCIA ESCRITA.-de fecha 20 de Diciembre de 2023, donde se hace conocer que la adolescente de iníciales M.L.E.G.P. sufrió agresiones sexuales por parte de un sujeto desconocido en el cuarto de su amigo José Luis.----------------------2. INFORME DE ENTREVISTA PSICOLOGICA.- de fecha 18 de Diciembre de 2023, correspondiente a la victima MARIA LUZ ESTEFANI GONZALES PEREZ donde en su parte más relevante se tiene:---------------------------Tuvimos relaciones sexuales, el me obligo me jaloneo, me bajo mi pantalón, mi ropa interior, el también se bajo el pantalón, ahí me hizo cosas metió su pene en mi vagina, me hizo doler. Yo me quería ir pero no tenia para mi pasaje me dijeron que me iban a prestar por eso me quede, solo estábamos los tres en el cuarto, Jose Luis estaba durmiendo en el piso y su amigo en la cama conmigo, Jose Luis no se dio cuenta de lo que paso porque estaba durmiendo y me dio miedo gritar, asi paso una hora luego se durmió y después yo. El dia viernes me llevaron a mi casa los dos, me dejaron por los arbolitos, cerca del cuartel, me dijeron que se irían a Chile, se prestaron de su cuñada. Me dijeron que le diga a mi papa que me quede con mi amiga Zulma, ella vive al frente me quede dos noches con ella, viernes y sábado. El domingo le acompañe a darle comida a su abuelito al mercado, ahí me encontró mi tío Diego Rivera, me dijo que haces aquí y me llevo a su casa de ahí me recogió mi papa.----------------¿Dónde paso esto que me estas contando?-------------------“El jueves 14 de Diciembre como a las 8 o 9 de la noche en casa de José Luis en su cuarto, en el 2do piso ahí había una cama de una plaza, una cocina, una mesa las paredes eran blancas y el piso medio rojizo”.-------------¿Cuál es el nombre completo y cuantos años tenían?--------------------------"No se, sus nombre completos solo se que se llamada uno de ellos José Luis y del otro que me hizo esto no se que se llama solo me dijeron que os tienen 15 años de edad son de mi edad eso me dijeron.---------------¿Cuántas veces paso esto que me contaste?-------------------“Solo una vez no mas paso eso esa noche nada mas”.---------------------------“¿Quieres contarme algo más? "Si ellos estaban vestido con una polera roja y por dentro una poleranegra con mangas y encima otra polera con pantalón negro y con lentes su cabellos tenido amarillos los dos estaban iguales vestidos ninguno de los dos tenia nada el que me hecho esto era morenito bajo no mas el José Luis es mas alto y flaco el otro era mas gordito sus ojos era café del chico que me hecho esto yo solo tenia agregado en Kaway y WhatsApp su número era esto mi hermana lo tenia 74156991 ahi hablamos antes no mas lo he conocido la tenía agregado como perrito creó hace medio año que no le hablo no se si estudia o trabajo porque no me han querido decir.-------------------3. CERTIFICADO MEDICO FORENSE.- De fecha 21 de diciembre de 2023, correspondiente a la víctima, donde en su parte más relevante se tiene:---------------------------ANTECEDENTES DEL HECHO Según manifiesta la examinada fue victima de agresión sexual, por parte de una persona conocida de sexo masculino (Amigo), en el interior de un domicilio ubicado en la Zona Munaypata en fecha 14/12/2023, a hrs: 20:00 am, cuando se encontraba la examinada con el agresor y una tercera persona conocida de sexo masculino (Amigo). El agresor se recostó a lado de la examinada y comenzó a bajarle su pantalón y su ropa interior, se subió encima de ella, comenzó a penetrarla por vía vaginal, con la utilización de su pene, sin uso de preservativo, hasta eyacular en su vagina------------------------------EXAMEN GINECOLOGICO: Medio de observación: Visualización directa Posición de observación utilizada es ginecológica?: SI Tipo de membrana------------------himeneal: FESTONEADO------------------------------Labios mayores: Normales Labios menores: Normales Meato Uretral:-----------Normales Membrana himeneal integra: Desgarro Completo de Data Antigua a hrs 7, según Esfera Horaria. Horquilla posterior integra: si CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES El examen físico no demuestra signos de violencia corporal. El examen genital pone de manifiesto; la presencia de un desgarro antiguo de himen, demuestra una desfloración antigua. El desgarro es del tipo de los que se producirían por la introducción dentro de la vagina de un objeto tal como un pene enerección. CONCLUSIONES ValoraciónExtemporánea Desgarro Himeneal a Hrs. 7 SUGERENCIAS, OBSERVACIONES Y/ORECOMENDACIONES Se sugiere valoración por Psicología. ValoraciónExtemporánea (7 días posteriores al Hecho). No amerita Toma deMuestras por la Data del Hecho, Medidas Higiénica de la Examinada. No amerita días de Incapacidad Medico Legal DÍAS DE INCAPACIDADMEDICO LEGAL No amerita días de Incapacidad Medico Legal.-------------------4. INFORME PRELIMINAR: correspondiente al investigador asignado al caso quien en su parte mas relevante informa la recepcion de entrevista informativa de VICTOR HUGO GONZALES SANTIVAÑEZ, y otros testigos Identificación del presunto autor del hecho de nombre JOSE alias el CHOCO.-------------------5. ACTA DE ENTTREVISTA INFORMATIVA.- correspondiente a Víctor Hugo Gonzales Santivañez quien en su parte mas relevante informa.---------------RESPUESTA-Desde hace 3 años atrás yo solo me hago cargo de mis tres hijos. Entre ellos mi hija M.LE.G.P. de 15 años, la madre de mis hijos se encuentra en el pals de CHILE, ella dijo que estaba yendo a trabajar, pero a la actualidad ella ya no volvió a formar familia con nosotros prácticamente me dejo a mi y a mis hijos abandonas. Yo me dedico a trabajar como chofer de micro con el cual sustento las necesidades de mis hijos. Tengo mi domicilio en el Barrio Villa Cruz, en ese lugar vivió en alquiler junto a mis tres hijos,-------------En fecha 14/12/2023 a horas 06:00 am. como de costumbre yo he salido de mi domicilio para ir a trabajar, ese dia horas 19:30 am me comunique con mi hija SHEYLA a quien le pregunte que estaban haciendo, mi hija ma dice que se hablan dormido, yo le digo que me comuniqué con mi hija M.L.E.G.P. mi hija me dice que su hermana se encontraba en el baño, yo insisti comunicación con esa mi hija es ahi que recién mi hija SHEYLA no llego a la casa y que no hay, al saber esa noticia yo me apure en llegar a casa, llegando a casa hablo con mis hijas, es ahi que llego a saber que mis tres hijas ese dla salieron de la casa a horas 06:30 am. fueron a su colegio U.E. MARISCAL DE AYACUCHO ubicado en el centro de la ciudad Calle San Alberto casi calle esquina Potosi, fueron a recoger sus boletines de notas por haberse concluido el año estudiantil, también deblan participar de algunas actividades del colegio, en el colegio permanecieron hasta horas 11:00 am, de ahl mis tres hijas se fueron al parque Bolivar, me contaron que mientras estaban por los resvalines de dinosaurio dos chicos les hablaron y que uno ellos se llama JOSE LUIS, eso dia ellas me dijeron que no los conoclan a esos chicos y que luego de conversar a modo de caminar estos dos chicos le agarraron de sus manos a mi hija M.L.E.G.P. y en una actitud de burla le llevaron corriendo con dirección hacia lo que era la Discoteca Up Down. Caminaron por la calle Manuel Molina luego hacia la Av. del Maestro, Hasta llegar a la U. E. Mariscal Sucre ahi se sentaron a descansarconversando, pero mis otras dos hijas se quedaron más atrás...sic----------6. ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA.- de EULOGIA LUNA TICONA, quien en su parte mas relevante relata:------------Yo tengo mi concubino que se llama MARCO ANTONIO ARACA PICHA con el convivo con él 8 años, desde hace 2 años tengo como domicilio en alquiler dos cuartos en una casaubicado en la zona de Alto Munaypata, mi concubino tiene un hermano menor que se llama JOSE LUIS ARACA PICHA el tiene la edad de 15 años este mi cuñado por razones de trabajo estuvo viviendo en Orurotrabaja como vendedor de pollo en una tienda en Oruro, La mañana del día jueves 14 de diciembre de 2023 mi cuñado JOSE LUIS ARACA PICHA lego de repente sin previo aviso a mi domicilio, llego desde Oruro, vino acompañado de su amigo y compañero de trabajo que se llama JOSE a quien de apodo le decía CHOCO, Dijeron que vinier9on a buscarse otro trabajo en Sucre para quedarse aquí, inclusive me dijeron que quieren alquilarse un cuarto en la misma casa, yo hable con mi concubino y les dijimos que eso no podría ser posible porque aun son menores de edad y tal vez no estarían en la posibilidad de pagar del cuarto, les recomendamos que fueron a buscar más bien un trabajo que sea cama adentro donde no tendrán problema de pagar alquiler de cuarto. Esa mañana JOSE LUIS y su amigo JOSE después de dejar sus cosas en mi domicilio se salieron los dos diciendo que estaban yendo a caminar a pasear al parque bolívar, no me di cuenta en que momento retornaron a la casa mi cuñado JOSE LUIS con su amigo JOSE, Los volví a ver cuando fui al cuarto donde yo ocupo como mi cocina, ahí adentro estaban solamente los dos, yo cocine la cena e inclusive les he servido a los dos, luego me quedé en mi cuarto y me dormí junto con mi concubino como a las 22.00 aprox.------------------Por las mañanas yo acostumbro levantarme temprano porque debo cocinar comida para que mi concubino bayo a trabajar. Por eso la mañana del 15 de diciembre de 2023 cuando me levante al ir al cuarto donde tengo mi cocina, vi a mi cuñado JOSE LUIS dormir en el piso en una payasa, como hay un catre en ese cuarto en ese catre vi quo estaban dos personas durmiendo junto cubiertos hasta el rostro, no alcance a verlos. Yo no dije nada solamente preparé la comida, mientras cosía la comida un rato volví a mi cuarto a mi retorno mi cuñado JOSE LUIS y su amigo JOSE ya se hablan levantado, estaban sentados en la cama pe?? aun seguía como dormida y tapada hasta la cara.---------------------IV.- IMPUTACION FORMAL Y CALIFICACION PROVISIONAL DE DELITO.------------------------------------Por los antecedentes expuestos en forma sucinta, la suscrita fiscal de materia en el análisis de elementos de convicción recopilados, concluye que los mismos son suficientes para evidenciar la existencia del hecho y sostener que la adolecente en conflicto con la ley es con probabilidad autor de la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, por lo que en aplicación del Art. 293, de la ley 548, Código Niña, Niño y Adolescente, IMPUTA FORMALMENTE a LUIS ALDABA TOACA por la presunta del delito de VIOLACION, TIPIFICADO Y SANCIONADO EN EL ART 308 DEL CODIGO PENAL, , en grado de autoría, conforme al Art. 20 del Código Penal.-------------------------Para fines consiguientes referidos al trámite de la causa, ofrezco en calidad de elementos de convicción e impetro su admisión con noticia del encausado, las siguientes: ----------------1. DENUNCIA ESCRITA-----------------2. INFORME PSICOLOGICO ------------3. CERTIFICADO MEDICO FORENSE------------------4. INFORME PRELIMINAR------------------5. ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA----------------------6. ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA---------------------PETITORIO.-------------En consecuencia, a cuyo efecto, la suscrita Fiscal de Materia, representante del Ministerio Público, solicita el cumplimiento de los requisitos exigidos por las citadas normas.--------Justicia.---------------Otrosí I.- Adjunto los elementos probatorios referidos.---------------------Otrosí II.- Constituyo domicilio procesal en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en Av. Kilómetro 7 Nº 282.------------------Otrosí III.- por los edictos que adjunto asi como la incomparescencia a este despacho, solicito que la presente imputación formal se notifique al adolescente en conflicto con la ley mediante publicación de edictos en Sistema HERMES.-----------------Sucre, 20 de Febrero de 2024----------------- .--------------FIRMA Y SELLO-----Abog. Carmen Rosa Encinas---------FISCAL DE MATERIA--------------UNIDAD ESPECIALIZADA EN RAZON DE GENERO Y JUSTICIA PENAL Y JUVENIL--------FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA--------DECRETO CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y DOS DE OBRADOS------ Sucre, 27 de febrero de 2024-----------------------Con carácter previo a considerar la imputación formal, la representante del Ministerio Público adjunte la declaración informativa o el acta de incomparecencia del adolescente LUIS ALDABA TOACA en el plazo de 48 horas, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento, señora Secretaria de este despacho judicial controle los plazos dispuestos, vencido el mismo reingrese de oficio a fin de establecer lo que en Ley corresponda, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.---------------Al Otrosí I.- No se tiene la documental adjunta.---------------Al Otrosí II.- Por señalado.-------------Al Otrosí III.- No se tiene la documental adjunta.-----------------Firma y sello: - Dra. Paola M. Rodríguez Nava.---JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2---------FDO……..JUEZ.. Ante mí: -Firma y sello: ------ Lic. Sulma N. Salazar Chinau--SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2. --------- Sucre Bolivia--------ACTA DE AUDIENCIA A FOJAS SESENTA Y DOS DE OBRADOS-------------AUTO CURSANTE A FOJAS SESENTA Y DOS VUELTA DE OBRADOS----04 de marzo de 2024-----------VISTOS.----------------------------Se tiene presente la solicitud por parte de la representante del Ministerio Publico y habiendo sido el adolescentes en conflicto con la ley no habiendo justificado legalmente su incomparecencia al presente actuado, corresponde en consecuencia proceder conforme los arts. 87-1), 89-90 del Cód. Pdto. Penal.-------------POR TANTO.- Se declara la REBELDE A LUIS ALDABA TOCO, debiendo notificarse al mismo mediante edictos a publicarse en el sistema HERMES, para que se presente en dependencias del Ministerio Publico a asumir defensa en el presente proceso.----------------En aplicación del Art, 287 inc. d) de la Ley 548, expídase por secretaria de este despacho judicial mandamiento de aprehensión contra el nombrado adolescente a efectos de que brinde su declaración informativa ante la Representante del Ministerio Publico y disponer lo que en Ley corresponda, sea con todas las garantías que establece la Ley 548; encomendando su ejecución y cumplimiento a cualquier autoridad policial del Estado Plurinacional de Bolivia no impedida, siendo válido el mandamiento por espacio de 90 días, susceptibles a su renovación una vez vencido el plazo, estando el control de la ejecución a cargo de la fiscal de materia, debiendo informarse el mismo, en caso de no poder ejecutar el mandamiento en dicho plazo para su renovación por otro plazo igual.-----------Hágase entrega al Representante del Ministerio Público del mandamiento de aprehensión y arraigo dispuesto para que ejecute el mismo. ----------Señora secretaria de este despacho judicial controlar los plazos establecidos y reingresar de oficio cuando así se requiera, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.----------Asimismo se DISPONE que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia interviniente coadyuve con el paradero de los adolescentes.-------------REGÍSTRESE.- Firma y sello: - Dra. Paola M. Rodríguez Nava.---JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2---------FDO……..JUEZ.. Ante mí: -Firma y sello: ------ Lic. Sulma N. Salazar Chinau--SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2. --------- Sucre Bolivia------------ MEMORIAL CURSANTE DE FOJAS SESENTA Y NUEVE DE OBRADOS A FOJAS SETENTA Y CUATRO DE OBRADOS--------------------------- SEÑORA JUEZ PÚBLICO EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N°2 DE LA CAPITAL--------------ACUSACIÓN FORMAL.----------------------CASO: C.U.:10110212304142-----------------Otrosí.------CARMEN ROSA ENCINAS, FISCAL DE MATERIA, ASIGNADA A LA DIVISIÓN DE JUSTICIA PENAL JUVENIL Y DELITOS EN RAZÓN DE GÉNERO, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, en presentación de la víctima M.L.E.G.P. en contra del adolescente en conflicto con la ley LUIS ALDABA TOACA Presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, con la facultad conferida por el art. 40 num. 11 de la ley Orgánica del Ministerio Publico, Concordante con los Arts. 296 Inc. c), Art. 304 y 309 siguientes del Código Niña, Niño y Adolescente, en representación del Ministerio Público, acusa a:-----------------I. DATOS GENERALES:--------------------II. DATOS GENERALES DELADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY:---------------------Nombre y Apellidos:------------------------LUIS ALDABA TOACA--------------Lugar y Fecha de Nacimiento:-------------------22 de Enero de 2009---------------Cédula de Identidad: ------------------1412135-----------------Domicilio real:----------------Llapa llapa-Prov. A. de Ibañez--------------Ocupación:--------------------Estudiante------------------Nacionalidad:----------------Boliviana-----------------Teléfono: ----------------------74156991----------------------------III.DATOS DE LA DEFENSA --------------Abogado De Defensa:--------------------------------Domicilio Procesal:-------------------------------Teléfono: -------------------------------IV. DATOS DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:-----------Abogado de defensoría: -----------Mariela Alejandra Bernal Cordova---------------------V. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE----------------------Nombre y Apellidos:MARIELA ALEJANDRA BERNAL CORDOVA-------------------Cédula de Identidad:----------------7519447-------------Teléfono: ------------------75438332-------------------VI.DATOS GENERALES DE LAS VICTIMAS--------------------Nombre y Apellidos:--------M.L.E.G.P.-------------------II.-RELACION DE LOS HECHOS.-------------------------Que la víctima no llego a dormir a su casa y según información de sus hermanas menores estaban en el parque Bolívar alrededor de las 11:00 de la mañana y ahí la adolescente conoció a dos adolescentes del sexo masculino, que le hablaron y después se pusieron a caminar, adelantándose a las hermanitas, hasta que se cansaron de seguirles, perdiéndola de vista cerca al mercado campesino. Se realizo la búsqueda de la adolescente a través de la división de Trata y Trafico, puesto que el padre se había contactado con un número de teléfono, en el cual se le informo que la adolescente habría estado hasta las 7 de la noche del jueves y luego ella se fue, sin embargo ella no retorno a su domicilio sino hasta el dia domingo 17 de Diciembre en horas de la tarde, fue encontrada por su tío cerca al mercado lajastambo y se dio el aviso a la DNA el 18 de Diciembre, en horas de la tarde, procediendo a entrevistar a la adolescente, relato que goza de presunción de verdad, conforme al Art. 193 c) que en sus partes más relevantes señala: “El día jueves 14 de Diciembre de 2023 Salí de mi casa con mis hermanas a su colegio, para recoger sus boletines, salimos temprano de mi casa a las 6:45. Estaban organizando todo para la clausura, cuando todo acabo nos fuimos al parque a jugar un rato, como a las 11:00 o 12:00 estábamos suchunando en el dinosaurio, ahí nos encontramos con mis amigos con los que estábamos el día jueves y me dijeron que vayamos a pasear a los trencitos, yo les dije “ya” y salimos del parque, mis hermanas y sus amiga nos estaban siguiendo, pero nosotros las despistamos cerca del mercado Campesino, ellas se fueron y yo me fui con ellos. Primero fuimos a cambiar dinero José Luis dijo que tenía 100 dólares, pero nadie le quiso cambiar y yo me quede con el otro chico, me llevaron con engaños a casa de José Luis, me dijeron vamos a ´pasear y nos subimos a la línea 12 amarilla, como a las 6 de la tarde llegamos, era cerca a la parada de micros, José Luis nos llevo a una casa grande de 3 pisos, era de color ploma, de cemento, subimos al tercer piso a un cuarto vacío, yo estaba con el “Choco”, no se su nombre, no se si son hermanos o amigos ya que en el parque me dijeron que eran hermanos y en la casa que eran amigos. Era las 8 o 9 de la noche, entre al cuarto de José Luis que era en el segundo piso y me acosté en su cama, vino el otro chico y se acostó al lado mío, me abrazo fuerte y paso lo que no debía pasar. Tuvimos relaciones sexuales con el amigo de José Luis, obligado, el me jaloneo y me bajo mi pantalón y mi ropa interior el también se bajo el pantalón y ahí me hizo cosas, metió su pene a mi vagina, solo estábamos los tres, José Luis estaba durmiendo en el piso y no se dio cuenta porque me daba miedo gritar así paso una hora él se durmió y luego yo. No sé sus nombres completos, solo se que son de mi edad, estaban con polera roja y por dentro una polera negra con mangas y pantalón negro, estaban vestidos igual, sus cabellos estaban teñidos de amarillo. El que me hizo esto era moreno de ojos cafés de estatura baja, solo lo tenía agregado en kawai y su wpp mi hermana lo tenía 74156991, lo tenía agregado como perrito, no se si estudian o trabajan, no me quisieron decir, dijeron que uno está en 4to y el otro en 3ro, no me dijeron en que colegio, solo me dijeron que viven en Oruro..------------VII. FUNDAMENTO LEGAL DE LA ACUSACIÓN(FACTICO Y JURIDICO) Y ELEMEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN (TEORÍA Y PROBATORIA)-------------------MARCO TEMPORAL Y ESPACIAL------------------El delito VIOLACION. – Los hechos de agresión sexual a la víctima se suscitaron en fecha 14 de diciembre de 2023, en circunstancias en las cuales la victima M.L.E.G.P., se encontró con un amigo quien estaba acompañado de su amigo de nombre Luis Aldaba Toaca, donde se dirigen al domicilio del adolescente Jose Luis, una vez ahí al ser tarde la víctima se encontraba sin dinero para poder irse a su casa a lo que decide quedarse, quedándose a dormir en el cuarto de su amigo Jose Luis, donde al ser mas tarde el adolescentes Luis Aldaba Toaca procede echarse juntamente con la víctima M.L.E.G., donde el adolescente procede a jalonearle, para luego bajarle su pantalón, la víctima se inhibió de gritar debido a que cuenta con secuelas de una agresión sexual, esto es mas aprovechado por el adolescentes quien procede a introducir su pene en la vagina de la víctima, --------------RESPECTO A LA PERSONA-------------LUIS ALDABA TOACA: de generales de ley descritas, mismo que es autor del delito perpetrado toda vez que cometió este ilícito en pleno uso de sus facultades mentales, y con el conocimiento de la punibilidad de su acción, identificado como el que procedió al cometer el ilícito de VIOLACION, en la ciudad de Sucre. ---------------VIII. CLASIFICACION DEL DELITO COMETIDO-----------------------En esta mecánica jurídica, se adecua la conducta del imputado LUIS ALDABA TOACA, que está siendo acusado, por el delito calificado que a saber es de:--------------VIOLACION ART. 308 del C.P. ----------------------De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, se ha llegado a la conclusión de la existencia del hecho denunciado, estableciéndose también que EL AUTOR del hecho denunciado es LUIS ALDABA TOACA, adecuando su conducta al tipo penal descrito en el Art.308 VIOLACION, tipificado en el Código Penal; bajo el nomen juris de conclusiones en las que el Ministerio Público demostrará con los siguientes fundamentos:---------------------Artículo 308. (VIOLACIÓN). Se sancionan con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir.--------------------Por cuanto se subsume el tipo penal en el sentido que ha existido violencia física al momento que el adolescentes con responsabilidad penal agarra a la victima y la jala y el le baja el pantalón a la victima empleando su fuerza física de hombre, frente a la victima quien se encuentra en situación de vulnerabilidad, así que también el consentimiento se encuentra viciado pues la misma no quiso sostener relaciones sexuales menos aun con una persona desconocida, que no conocía.---------------------Así mismo teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.------------------------Artículo 3 En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada--------------------------La C.P.E. en su Artículo 59 señala I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral. II. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley. IV. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiación respecto a sus progenitores. Cuando no se conozcan los progenitores, utilizarán el apellido convencional elegido por la persona responsable de su cuidado. V. El Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley.---------------------------La ley 548 CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE en su ARTÍCULO 193. (PRINCIPIOS PROCESALES). Además de los principios establecidos en el Artículo 30 de la Ley del Órgano Judicial, rigen en los procesos especiales previstos en este Código, los siguientes:-----------------------ELEMENTOS DE CONVICCION: ----------------Por lo que en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Publico, se ha llegado a las siguientes conclusiones:----------------------La existencia del hecho y la participación del ahora imputado LUIS ALDABA TOACA, se tiene acreditado conforme todos los actuados presentes en el cursante cuaderno investigativo, llegándose a establecer la existencia del hecho bajo los siguientes elementos probatorios:----------------------------1. DENUNCIA ESCRITA.-de fecha 20 de Diciembre de 2023, donde se hace conocer que la adolescente de iníciales M.L.E.G.P. sufrió agresiones sexuales por parte de un sujeto desconocido en el cuarto de su amigo José Luis.------------------------2. INFORME DE ENTREVISTA PSICOLOGICA.- de fecha 18 de Diciembre de 2023, correspondiente a la victima MARIA LUZ ESTEFANI GONZALES PEREZ donde en su parte más relevante se tiene:-----------------------Tuvimos relaciones sexuales, el me obligo me jaloneo, me bajo mi pantalón, mi ropa interior, el también se bajo el pantalón, ahí me hizo cosas metió su pene en mi vagina, me hizo doler. Yo me quería ir pero no tenia para mi pasaje me dijeron que me iban a prestar por eso me quede, solo estábamos los tres en el cuarto, Jose Luis estaba durmiendo en el piso y su amigo en la cama conmigo, Jose Luis no se dio cuenta de lo que paso porque estaba durmiendo y me dio miedo gritar, asi paso una hora luego se durmió y después yo. El dia viernes me llevaron a mi casa los dos, me dejaron por los arbolitos, cerca del cuartel, me dijeron que se irían a Chile, se prestaron de su cuñada. Me dijeron que le diga a mi papa que me quede con mi amiga Zulma, ella vive al frente me quede dos noches con ella, viernes y sábado. El domingo le acompañe a darle comida a su abuelito al mercado, ahí me encontró mi tío Diego Rivera, me dijo que haces aquí y me llevo a su casa de ahí me recogió mi papa.------------------¿Dónde paso esto que me estas contando?-------------------“El jueves 14 de Diciembre como a las 8 o 9 de la noche en casa de José Luis en su cuarto, en el 2do piso ahí había una cama de una plaza, una cocina, una mesa las paredes eran blancas y el piso medio rojizo”.---------------------¿Cuál es el nombre completo y cuantos años tenían?-------------------"No se, sus nombre completos solo se que se llamada uno de ellos José Luis y del otro que me hizo esto no se que se llama solo me dijeron que os tienen 15 años de edad son de mi edad eso me dijeron.--------------------¿Cuántas veces paso esto que me contaste?-------------------“Solo una vez no mas paso eso esa noche nada mas”.------------------------------“¿Quieres contarme algo más? "Si ellos estaban vestido con una polera roja y por dentro una poleranegra con mangas y encima otra polera con pantalón negro y con lentes su cabellos tenido amarillos los dos estaban iguales vestidos ninguno de los dos tenia nada el que me hecho esto era morenito bajo no mas el José Luis es mas alto y flaco el otro era mas gordito sus ojos era café del chico que me hecho esto yo solo tenia agregado en Kaway y WhatsApp su número era esto mi hermana lo tenia 74156991 ahi hablamos antes no mas lo he conocido la tenía agregado como perrito creó hace medio año que no le hablo no se si estudia o trabajo porque no me han querido decir.------------------------------3. CERTIFICADO MEDICO FORENSE.- De fecha 21 de diciembre de 2023, correspondiente a la víctima, donde en su parte más relevante se tiene:-------------------------ANTECEDENTES DEL HECHO Según manifiesta la examinada fue victima de agresión sexual, por parte de una persona conocida de sexo masculino (Amigo), en el interior de un domicilio ubicado en la Zona Munaypata en fecha 14/12/2023, a hrs: 20:00 am, cuando se encontraba la examinada con el agresor y una tercera persona conocida de sexo masculino (Amigo). El agresor se recostó a lado de la examinada y comenzó a bajarle su pantalón y su ropa interior, se subió encima de ella, comenzó a penetrarla por vía vaginal, con la utilización de su pene, sin uso de preservativo, hasta eyacular en su vagina--------------------EXAMEN GINECOLOGICO: Medio de observación: Visualización directa Posición de observación utilizada es ginecológica?: SI Tipo de membrana------------------------himeneal: FESTONEADO -------------------Labios mayores: Normales Labios menores: Normales Meato Uretral:-----------Normales Membrana himeneal integra: Desgarro Completo de Data Antigua a hrs 7, según Esfera Horaria. Horquilla posterior integra: si CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES El examen físico no demuestra signos de violencia corporal. El examen genital pone de manifiesto; la presencia de un desgarro antiguo de himen, demuestra una desfloración antigua. El desgarro es del tipo de los que se producirían por la introducción dentro de la vagina de un objeto tal como un pene enerección. CONCLUSIONES ValoraciónExtemporánea Desgarro Himeneal a Hrs. 7 SUGERENCIAS, OBSERVACIONES Y/ORECOMENDACIONES Se sugiere valoración por Psicología. ValoraciónExtemporánea (7 días posteriores al Hecho). No amerita Toma deMuestras por la Data del Hecho, Medidas Higiénica de la Examinada. No amerita días de Incapacidad Medico Legal DÍAS DE INCAPACIDADMEDICO LEGAL No amerita días de Incapacidad Medico Legal.--------------------4. INFORME PRELIMINAR: correspondiente al investigador asignado al caso quien en su parte mas relevante informa la recepcion de entrevista informativa de VICTOR HUGO GONZALES SANTIVAÑEZ, y otros testigos Identificación del presunto autor del hecho de nombre JOSE alias el CHOCO.-----------------------5. ACTA DE ENTTREVISTA INFORMATIVA.- correspondiente a Víctor Hugo Gonzales Santivañez quien en su parte mas relevante informa:----------------------RESPUESTA-Desde hace 3 años atrás yo solo me hago cargo de mis tres hijos. Entre ellos mi hija M.LE.G.P. de 15 años, la madre de mis hijos se encuentra en el pals de CHILE, ella dijo que estaba yendo a trabajar, pero a la actualidad ella ya no volvió a formar familia con nosotros prácticamente me dejo a mi y a mis hijos abandonas. Yo me dedico a trabajar como chofer de micro con el cual sustento las necesidades de mis hijos. Tengo mi domicilio en el Barrio Villa Cruz, en ese lugar vivió en alquiler junto a mis tres hijos,----------------------En fecha 14/12/2023 a horas 06:00 am. como de costumbre yo he salido de mi domicilio para ir a trabajar, ese dia horas 19:30 am me comunique con mi hija SHEYLA a quien le pregunte que estaban haciendo, mi hija ma dice que se hablan dormido, yo le digo que me comuniqué con mi hija M.L.E.G.P. mi hija me dice que su hermana se encontraba en el baño, yo insisti comunicación con esa mi hija es ahi que recién mi hija SHEYLA no llego a la casa y que no hay, al saber esa noticia yo me apure en llegar a casa, llegando a casa hablo con mis hijas, es ahi que llego a saber que mis tres hijas ese dla salieron de la casa a horas 06:30 am. fueron a su colegio U.E. MARISCAL DE AYACUCHO ubicado en el centro de la ciudad Calle San Alberto casi calle esquina Potosi, fueron a recoger sus boletines de notas por haberse concluido el año estudiantil, también deblan participar de algunas actividades del colegio, en el colegio permanecieron hasta horas 11:00 am, de ahl mis tres hijas se fueron al parque Bolivar, me contaron que mientras estaban por los resvalines de dinosaurio dos chicos les hablaron y que uno ellos se llama JOSE LUIS, eso dia ellas me dijeron que no los conoclan a esos chicos y que luego de conversar a modo de caminar estos dos chicos le agarraron de sus manos a mi hija M.L.E.G.P. y en una actitud de burla le llevaron corriendo con dirección hacia lo que era la Discoteca Up Down. Caminaron por la calle Manuel Molina luego hacia la Av. del Maestro, Hasta llegar a la U. E. Mariscal Sucre ahi se sentaron a descansarconversando, pero mis otras dos hijas se quedaron más atrás...sic -----------------------------6. ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA.- de EULOGIA LUNA TICONA, quien en su parte mas relevante relata:---------------------------------Yo tengo mi concubino que se llama MARCO ANTONIO ARACA PICHA con el convivo con él 8 años, desde hace 2 años tengo como domicilio en alquiler dos cuartos en una casaubicado en la zona de Alto Munaypata, mi concubino tiene un hermano menor que se llama JOSE LUIS ARACA PICHA el tiene la edad de 15 años este mi cuñado por razones de trabajo estuvo viviendo en Oruro trabaja como vendedor de pollo en una tienda en Oruro, La mañana del día jueves 14 de diciembre de 2023 mi cuñado JOSE LUIS ARACA PICHA lego de repente sin previo aviso a mi domicilio, llego desde Oruro, vino acompañado de su amigo y compañero de trabajo que se llama JOSE a quien de apodo le decía CHOCO, Dijeron que vinieron a buscarse otro trabajo en Sucre para quedarse aquí, inclusive me dijeron que quieren alquilarse un cuarto en la misma casa, yo hable con mi concubino y les dijimos que eso no podría ser posible porque aun son menores de edad y tal vez no estarían en la posibilidad de pagar del cuarto, les recomendamos que fueron a buscar más bien un trabajo que sea cama adentro donde no tendrán problema de pagar alquiler de cuarto. Esa mañana JOSE LUIS y su amigo JOSE después de dejar sus cosas en mi domicilio se salieron los dos diciendo que estaban yendo a caminar a pasear al parque bolívar, no me di cuenta en que momento retornaron a la casa mi cuñado JOSE LUIS con su amigo JOSE, Los volví a ver cuando fui al cuarto donde yo ocupo como mi cocina, ahí adentro estaban solamente los dos, yo cocine la cena e inclusive les he servido a los dos, luego me quedé en mi cuarto y me dormí junto con mi concubino como a las 22.00 aprox.-------------------Por las mañanas yo acostumbro levantarme temprano porque debo cocinar comida para que mi concubino bayo a trabajar. Por eso la mañana del 15 de diciembre de 2023 cuando me levante al ir al cuarto donde tengo mi cocina, vi a mi cuñado JOSE LUIS dormir en el piso en una payasa, como hay un catre en ese cuarto en ese catre vi quo estaban dos personas durmiendo junto cubiertos hasta el rostro, no alcance a verlos. Yo no dije nada solamente preparé la comida, mientras cosía la comida un rato volví a mi cuarto a mi retorno mi cuñado JOSE LUIS y su amigo JOSE ya se hablan levantado, estaban sentados en la cama pe?? aun seguía como dormida y tapada hasta la cara-------------------------7. SEGIP.- Correspondiente a la victima Maria Luz Estefani Gonzales.--------------8. SEGIP.- Correspondiente al adolescente ebn conflicto con la ley Luis Aldaba Toaca.-------------------9. Informe de entel: donde en su parte mas relevante se inform que el numero de celular 74156991, mediante el cual el adolescente se comunico con la victima pertenece a la señora Eusebia Toaca Chambi.--------------------10. INFORME DE SERECI: de fecha 18 de enero de 2024, donde se certifica que la señor Eusebia Toaca Chambi, es progenitora del adolescentes Luis Aldaba Toaca.---------------------11. INFORME SOCIAL: de fecha 20 de diciembre de 2023, correspondiente a Mary Luz Estefani Gonzales Perez, quien en su parte mas relevante se tiene:-------------------V. HISTORIA SOCIAL.---------------------El presente caso ingresó a la Defensoría D.N.N.A D-3 en fecha 19 de diciembre de la presente gestión, donde el progenitor Victor Hugo Gonzales Santibáñez de la adolescente Mary Luz Estee Gonzales Pérez refiere lo siguiente.-----------------------Me separe hace tiempo por sus cambios de persona que fue demostrando, que cuando nació mi primera hija y mi segunda hija nos llevábamos bien siempre nos llegábamos apoyarnos en todo, nunca había discusiones fuertes pero desde que se embarazo de mi tercera hija fue cambiando buscando la manera de discutir de todo ya no le daba mucha su pecho y prefería darle mamadera de eso era las discusiones ni tampoco preparaba la alimentación y no había limpieza en el hogar yo tenía que hacer todo para que mis hijas no sufran de la alimentación.-----------------El Sr. Victor refiere que la progenitora siempre le decía que no hará nada y que si quiere que le denuncie a la defensoría, ante esa situacion fue citada quien decide conseguir testigos para que puedan decir diferentes las versiones ante esa situacion le dan medidas de protección por lo que decide irse a la ciudad de Santa Cruz para trabajar y cubrir las necesidades de sus hijas ante la cuarentena que ingreso a nuestro país tuvo que ver la manera de darles todo lo que les faltaba.---------------------Ante tanta situacion que fue atravesando el Sr. Gabriel y ante el descuido de sus hijas por parte de su progenitora decide solicitar la guarda de las hijas ante tantas pruebas fue aceptada la guarda desde ese momento se encarga de cuidarlas y atenderias a sus hijas.------------------------En la entrevista realizada a Mary Luz refiere que al tener el celular de su progenitor via la aplicación KWAI quien al ingresar se conectó con José Luis con quien fue teniendo conversación durante un año.-----------------------En fecha 14 de diciembre del 2023 salimos con mis hermanas y mi amiga Zulma al parque bolívar al ver dos chicos que estaban sentados en la rotonda me acerque pidiendo que si podía prestarme cincuenta centavos para comprar agua quienes no me hicieron caso nuevamente volví a repetir para que me preste pero no me hicieron luego empezaron a caminar y yo le seguí pidiendo que me presten y me prestaron en ese momento me invitaron a su casa yo fui.--------------------------Luego de hablar y decidí ir con José Luis a echarme a su cama y como estaba despalda senti una mano por mi cintura cuando me dio la vuelta solo le vi a su amigo no sé cómo se llamaba quien empezó acariciarme y luego me bajo mi pantalón sacándome mi bombacha y ahi me siguió tocando llegando a ambos a excitarnos y tuvimos relaciones sexuales quien me introdujo su pene haciéndome doler yo le dije pero él siguió teniendo relación conmigo, cuando él se retiró yo me fui corriendo al baño.---------------------------En fecha 15de diciembre de la presente gestión a horas 10:00 am aproximadamente me acompañaron dejándome en la parada 1 y me dijeron que se irían al Chile desde ese momento no me comunique más. Al verse sola fue donde su amiga Zulma quien al verla le pidió que si se puede quedar dos días en su casa quien le acepto.-------------------------VI. SITUACIÓN ACTUAL.-----------------Entorno Familiar.---------------------La adolescente y sus hermanos pertenecen a una familia desestructurada, los progenitores al no tener una buena comunicación familiar deciden separarse llegando a quedarse el progenitor con las niñas.----------------V. HISTORIA SOCIAL.---------------El presente caso ingresó a la Defensoría D.N.N.A D-3 en fecha 19 de diciembre de la presente gestión, donde el progenitor Victor Hugo Gonzales Santibáñez de la adolescente Mary Luz Estee Gonzales Pérez refiere lo siguiente.-------------------Me separese hace tiempo por sus cambios de persona que fue demostrando, que cuando nació mi primera hija y mi segunda hija nos llevábamos bien siempre nos llegábamos apoyarnos en todo, nunca había discusiones fuertes pero desde que se embarazo de mi tercera hija fue cambiando buscando la manera de discutir de todo ya no le daba mucha su pecho y prefería darle mamadera de eso era las discusiones ni tampoco preparaba la alimentación y no había limpieza en el hogar yo tenía que hacer todo para que mis hijas no sufran de la alimentación.--------------El Sr. Victor refiere que la progenitora siempre le decía que no hará nada y que si quiere que le denuncie a la defensoría, ante esa situación fue citada quien decide conseguir testigos para que puedan decir diferentes las versiones ante esa situacion le dan medidas de protección por lo que decide irse a la ciudad de Santa Cruz para trabajar y cubrir las necesidades de sus hijas ante la cuarentena que ingreso a nuestro país tuvo que ver la manera de darles todo lo que les faltaba.-------------------------Ante tanta situacion que fue atravesando el Sr. Gabriel y ante el descuido de sus hijas por parte de su progenitora decide solicitar la guarda de las hijas ante tantas pruebas fue aceptada la guarda desde ese momento se encarga de cuidarlas y atenderias a sus hijas.--------------------En la entrevista realizada a Mary Luz refiere que al tener el celular de su progenitor via la aplicación KWAI quien al ingresar se conectó con José Luis con quien fue teniendo conversación durante un año.-------------------------En fecha 14 de diciembre del 2023 salimos con mis hermanas y mi amiga Zulma al parque bolívar al ver dos chicos que estaban sentados en la rotonda me acerque pidiendo que si podía prestarme cincuenta centavos para comprar agua quienes no me hicieron caso nuevamente volví a repetir para que me preste pero no me hicieron luego empezaron a caminar y yo le seguí pidiendo que me presten y me prestaron en ese momento me invitaron a su casa yo fui.----------------------------Luego de hablar y decidí ir con José Luis a echarme a su cama y como estaba despalda senti una mano por mi cintura cuando me dio la vuelta solo le vi a su amigo no sé cómo se llamaba quien empezó acariciarme y luego me bajo mi pantalón sacándome mi bombacha y ahi me siguió tocando llegando a ambos a excitarnos y tuvimos relaciones sexuales quien me introdujo su pene haciéndome doler yo le dije pero él siguió teniendo relación conmigo, cuando él se retiró yo me fui corriendo al baño.-------------------En fecha 15de diciembre de la presente gestión a horas 10:00 am aproximadamente me acompañaron dejándome en la parada 1 y me dijeron que se irían al Chile desde ese momento no me comunique más. Al verse sola fue donde su amiga Zulma quien al verla le pidió que si se puede quedar dos días en su casa quien le acepto.-------------------------------VI. SITUACIÓN ACTUAL.------------------------Entorno Familiar.----------------La adolescente y sus hermanos pertenecen a una familia desestructurada, los progenitores al no tener una buena comunicación familiar deciden separarse llegando a quedarse el progenitor con las niñas.------------------------El progenitor a pesar de hacer todo lo posible de controlar a sus hijas, lamentablemente no llega a que las niñas cumplan sus obligaciones dentro del hogar ya que el progenitor debe trabajar las 24 horas para brindar todas las necesidades que requieren a las niñas. Se informa que durante la visita se observo que las menores no realizan sus actividades laborales sino existe alguna persona que les guie o cumplan sus actividades por lo que es preocupante ante esta situación tomando en cuenta que las niñas ya están ingresando a un proceso de la adolescencia por lo que se requiere mas control en cuanto a las salidas y el de conocer a las amigas con quienes se relacionan ya sea dentro del colegio o fuera del colegio asi mismo el de controlar la llegada de las niñas al domicilio.---------------Vivienda.---------------Se informa que actualmente la familia se encuentra viviendo en alquiler que cada mes paga ochocientos bolivianos y aparte pagan los servicios básicos que utiliza la familia. Ante esa situación el progenitor refiere que al trabajar todo el día y a veces los fines de semana para poder cubrir el alquiler. Se informa que cuenta con dos habitaciones el primer dormitorio lo ocupan las niñas teniendo dos camas informando que una cama lo comparte las niñas de 13 y 9 años de edad, mientras la adolescente de 15 años cuenta con su propia cama El otro dormitorio lo ocupa el progenitor teniendo su propia cama, se informa que ambos dormitorios cuentan con televisores y roperos medianos. Seguidamente la cocina que cuenta con los enseres necesarios, y cuentan con un baño que utiliza la familia y un patio amplio, Cuentan con un medidor propio de luz que cada mes paga cincuenta bolivianos, agua paga cada mes veinte bolivianos y el Wifi paga noventa y nueve bolivianos cada mes, en cuanto a la compra de vivieres solo gasta la suma de cincuenta bolivianos.------------------Situación Económica.-----------------------Se informa que el progenitor al salir a trabajar cada mañana cada día tiene un ingreso de ciento cincuenta bolivianos para cubrir las necesidades del hogar más específicamente de las niñas y adolescentes.---------------------------VII. DIAGNOSTICO SOCIAL-------------------El progenitor esta preocupado de la situación que se encuentra su adolescente por la situación que paso Se debe hacer la respectiva orientación tanto a la adolescente como el progenitor---------------------------VII. SUGERENCIA----------------------------Se sugiere lo siguiente:--------------------------Que la adolescente reciba orientación psicológica y seguimiento a todas las actividades que realizara fuera y dentro del hogar por parte del progenitor---------------------IX. PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES -------------------------------Por todo lo relacionado y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta al ilícito penal aludido, con la facultad conferida por los Arts. 296 Inc. c), Art. 304 y 309 siguientes del Código Niña, Niño y Adolescente, concordante con el Art. 40 – 11)de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la suscrita Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público ACUSA a LUIS ALDABA TOACA, de generales ya descritas, por la comisión del delito VIOLACION, previsto y sancionado en el Art.308 del Código Penal en grado de autoría, pidiendo a su autoridad como requerimiento conclusivo, se digne imprimir a la presente Acusación, el trámite correspondiente a efectos del señalamiento de celebración de audiencia de Juicio Oral público y contradictorio y se declare a la conclusión del mismo autor, AL ACUSADO LUIS ALDABA TOACA, del delito de VIOLACION INFANTE NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Art. 308 bis del Código Penal en grado de autoría, condenándole a la sanción que imponga su autoridad.--------------------VI.-OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA ------------------------Con las pruebas presentadas por el Ministerio Público se demostrará la existencia del hecho y la participación del ahora acusado en el delito de VIOLACION.--------------B.- DOCUMENTAL:------------------M.P.P.D.1. MEMORIAL DE DENUNCIA ESCRITA---------------------M.P.P.D.2. ENTREVISTA PSICOLOGICA DE LA VICTIMA--------------M.P.P.D.3. CERTIFICADO MEDICO FORENSE-------------------M.P.P.D.4. INFORME PRELIMINAR----------------------------M.P.P.D.5. ACTA DE ENTTREVISTA INFORMATIVA------------M.P.P.D.6. ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA----------------------M.P.P.D.7.INFORME DE SERECI.----------------M.P.P.D.8. SEGIP DE LA VICTIMA----------------M.P.P.D.9. SEGIP DEL ADOLESCENTES CON PRESUNTA RESPONSABILIDAD PENAL-------------------M.P.P.D.10.INFORME DE ENTEL.---------------------M.P.P.D.11. INFORME SOCIAL---------------M.P.P.D.12.-------------TESTIFICAL:-------------------M.P.P.T.1. JHOVANA AUCA ADRIA, psicóloga de la D.N.N.A. D-3, mayor de edad hábil por ley.--------------------M.P.P.T.2. VICTOR HUGO GONZALES SANTIVAÑEZ, mayor de edad hábil por ley testigo de cargo.--------------------M.P.P.T.3. ERIKA TARIFA CALDERON, trabajadora social del DEFENSORIA de la niñez y adolescencia, mayor de edad, hábil por ley testigo de cargo.----------------------M.P.P.T.4. EULOGIA LUNA TICONA, mayor de edad hábil por ley testigo de cargo.--------------------M.P.P.T.5. JOSE LUIS PICHA ARACA, menor de edad, por lo que se solicita se recepcione su declaración testifical sea en cámara Gessel con psicóloga y en privado.---------------------------M.P.P.T.6. HENRRY HINOJOSA MAMANI, investigador asignado al caso, mayor de edad hábil por ley.-------------------M.P.P.T.7. MARIA LUZ ESTEFANI GONZALES, victima menor de edad, por lo que se solcito se recepcione su declaración testifical en cámara gessel con psicóloga y en privado.----------------------M.P.P.T.8.MARCO ANTONIO ARACA PICHA quien atestara sobre lo que conoce.---------------------M.P.P.T.9.MARIA LUZ ESTEFANI GONZALES PEREZ-------------------PRUEBAS A REALIZRSE EN JUICIO.------------------ANTICIPO DE PRUEBA EN CAMARA GESSEL A LA VICTIMA----------------------PERICIA EN PSICOLOGIA.--------------INSPECCION OCULAR DEL LUGAR DE LOS HECHOS.-------------------SEA EN NOMBRE DE LA VERDAD Y LA JUSTICIA---------------------OTROSÍ 1ro.- Solicito a su digno autoridad, se señale Fecha y hora para la celebración del Juicio Oral y Contradictorio.--------------OTROSÍ 2do.- Señalo domicilio procesal, calle Kilómetro 7 N° 282.------------------Sucre, 28 de febrero de 2024-----------------------DECRETO CURSANTE A FOJAS SETENTA Y CUATRO VUELTA DE OBRADOS------Sucre, 11 de marzo de 2024---------------- Previo a disponer lo que en ley corresponde, en mérito al Art. 309-e) la representante del Ministerio Publico debe adjuntar el INFORME PSICOSOCIAL y la PRUEBA pertinente al presente proceso del adolescente en conflicto con la ley LUIS ALDABA TOACA, sea en el plazo de 3 días, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la acusación y remitirse la correspondiente nota al Fiscal Departamental, señora Secretaria de este despacho judicial controle los plazos dispuestos, vencido el mismo reingrese de oficio a fin de establecer lo que en Ley corresponda, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.--------------Al Otrosí 1ro.- Previamente cumpla con lo principal. -----------------Al Otrosí 2do.- Por señalado.--------------Firma y sello: - Dra. Paola M. Rodríguez Nava.---JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2---------FDO……..JUEZ.. Ante mí: -Firma y sello: ------ Lic. Sulma N. Salazar Chinau--SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2. --------- Sucre Bolivia------- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SETENTA Y CINCO DE OBRADOS----------SEÑOR JUEZ DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N 2 DE LA CAPITAL----------POR LA VIA DE CORRECCION-------CUD: 101102012304142-----------AGOB. CARMEN ROSA ENCINAS Fiscal de materia de la Fiscalía Especializada en delitos en razón de genero y justicia juvenil dependiente de la Fiscalía departamental de Chuquisaca, dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA en contra de LUIS ALDABA TOACA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION inserto en la previsión del Art. 308 del Código Penal, con las consideraciones de respeto digo:---------------Señor Juez, por un Lapsus Calami se consignó en la imputación formal de fecha 20 de febrero de 2024, el delito de violación infante niño, niña adolescente, lo cual señor juez no corresponde al caso siendo que la investigación se esta haciendo a partir del hecho de violación, por ello en meritoo a lkos antecedentes solicito a su autoridad se notifique con la imputación corregida actual a todos los sujetos procesales------------------------------Justicia------------------Otrosi 1.- Adjunto imputación formal subsanada, solicitando se notifique a los sujetos processlrs.------Otrosi 2.- a efectos de notificación señalo domicilio procesal en la fiscalía, ubicada en acalle Kilom,etro 7 N° 282-------Sucre, 28 de febrero de 2024--------sello y firma-----Abog. Carmen Rosa Encinas----FISCAL DE MATERIA-----UNIDAD ESPECIALIZADA EN RAZON DE GENERO Y JUSTICIA PENAL JUVENIL……….FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA---------------DECRETO CURSANTE A FOJAS SETENTA Y CINCO VUELTA DE OBRADOS-------Sucre, 11 de marzo de 2024-------- Se tiene presente la corrección del tipo penal, siendo el correcto el de Violación, motivo por el cual notifíquese a las partes conforme lo solicitado.----------Al Otrosí 1.- Por adjuntado.--------------------Al Otrosí 2.- Por señalado.-------firma y sello: - Dra. Paola M. Rodríguez Nava.---JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2---------FDO……..JUEZ.. Ante mí: -Firma y sello: ------ Lic. Sulma N. Salazar Chinau--SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2. --------- Sucre Bolivia-------------------SE ADVIERTE: A toda persona que conozca el paradero del Adolescente LUIS ALDABA TOACA la obligación que tiene de comunicarle la existencia del presente trámite librándose el presente EDICTO en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil veinticuatro años.


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