EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL-SUCRE-BOLIVIA--- C.U. 101102012303031-----DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA--- PARTES DEL PROCESO: RAYDA LAYME PACHECO c/ ALEX TIOCONA --- EDICTO Nº 21/2024. EL DOCTOR FRANZ SEGOVIA GARCÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 3.---------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER A LA DENUNCIANTE: AYDA LAYME PACHECO, a objeto de que comparezca al presente proceso, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público a instancia de AYDA LAYME PACHECO contra ALEX TIOCONA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, signado con C.U: 101102012303031; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023, AUTO DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 09 DE OCTUBRE DE 2023; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- /// A CONTINUACIÒN SE ADJUNTA, INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023, AUTO DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 09 DE OCTUBRE DE 2023; correspondiente al cuaderno de investigación.// ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INICIO DE INVESTIGACIÓN ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES OTROSI. - Su contenido. Abg. CRISTINA RISSIOTTI BORJA asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito: Numero de Caso: 101102012303031 Denunciante(s): AYDA LAYME PACHECO Denunciados (s): ALEX TIOCONA Victima(s): AYDA LAYME PACHECO Delito(s): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, ART. 272 BIS del Código Penal. Fecha de Inicio de Investigación: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023 “Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica” II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación.” solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por el/la suscrito(a) fiscal de materia Abg. Cristina Rissiotti Borja, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección. Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, el/la suscrito(a) Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal. Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle Kilometro 7 nª 282. Sucre, 26 de septiembre de 2023 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO ABOG. - CRISTINA RISSIOTTI BORJA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ AUTO DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INGRESO A DESPACHO EN FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023. CERTIFICO. - 101102012303031 Sucre, 27 de septiembre de 2023 VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO, a denuncia AYDA LAYME PACHECO contra ALEX TIOCONA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS. del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348. Al otrosí 1.- Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones. En mérito a lo precedentemente se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal notifíquese a la denunciante, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado del DENUNCIADO, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase a la notificación del DENUNCIADO con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones. Al otrosí 2.- Se tiene presente la reserva de las investigaciones de conformidad al art. 89 de la ley 348. Al otrosí 3.- Por señalado. Regístrese. FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia--------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------Lic. Kevin Cáceres Lazcano- Secretario Abogado en suplencia legal de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital---- Sucre– Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DECRETO DE FECHA 09 DE OCTUBRE DE 2023 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------INGRESA A DESPACHO EN FECHA 09 DE OCTUBRE DE 2023. CERTIFICO. – C.U.: 101102012303031 Sucre, 09 de octubre de 2023 En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN de AYDA LAYME PACHECO, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes emplazando al mismo a comparecer al presente proceso advertencia de ser declarado rebelde, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo. Al otrosí 1.- Por señalado. FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Bianca Jhenifer Yucra- Secretario en suplencia legal de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital---- Sucre– Bolivia --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO------Dr. FRANZ SEGOVIA GARCIA------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------Lic. BIANCA JHENIFER YUCRA – Secretario en suplencia legal de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital---- Sucre – Bolivia ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la Ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


Volver |  Reporte