EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SÉPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


PARA: FELIX MOYE ITO EDICTO FLORENCIO TITO RIVA HINOJOSA JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL IMPUTADO FELIX MOYE ITO, CON AUTO DE APERTURA DE FECHA 08 DE ENERO DE 2024, A EFECTO DE QUE ASISTA A LA AUDIENCIA PRESENCIAL DE JUICIO ORAL, PROGRAMADA PARA EL DIA 07 DE JUNIO DE 2024, A HORAS 09:00 A.M., ORDENADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ACUSACION PARTICULAR DE MARIA TERESA ZAMBRANA ROJAS CONTRA FELIX MOYE ITO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 203 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO: AUTO DE FECHA 08 DE ENERO DE 2024 CODIGO: 30205247 Proceso: Acción Pública Delito: Uso de Instrumento Falsificado Artículo: 203 del Código Penal Ministerio Público y acusación particular de María Teresa Zambrana Rojas C/ Félix Moye Ito A, 08 de Enero de 2024 VISTOS: La acusación formal presentada por el Fiscal de Materia Yesith Sergio Marín Mendoza, asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la Epi Sur, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de María Teresa Zambrana Rojas contra Félix Moye Ito, por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado en el Artículo 203 del Código Penal, las pruebas de cargo, los antecedentes del caso; y, CONSIDERANDO I: Que, por escrito de 02 de Agosto de 2022, el Fiscal de Materia Yesith Sergio Marín Mendoza, interpone acusación fiscal contra Félix Moye Ito, atribuyéndole el delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado en el Artículo 203 del Código Penal, con el argumento que, la víctima presenta denuncia en contra de Félix Moye Ito refiriendo en lo más sobresaliente, que el Testimonio de una sentencia de Usucapión dictada en favor del denunciado sobre el bien inmueble de sus padres ubicado en Zona de Sarco de 2.280.26 metros cuadrados, frente a la Avenida Juan de la Rosa, supuestamente dictada por el Juzgado Público en lo Civil Nº 11, pendiente de inscripción en Derechos Reales de Epi Sur, es falso en las firmas y en contenido, y que el denunciado a sabiendas de que dicha propiedad no le pertenece a Maribel Quenta Pelaes, habría utilizado dicho documento público para registrar en Derechos Reales Epi Sur, por lo que, solicita se investigue el caso conforme a Ley. Los argumentos de la acusación formal, tienen como respaldo probatorio prueba documental, testifical e inspección. Asimismo, se tiene que por memorial de fecha 30 de Marzo de 2023, María Teresa Zambrana Rojas, presenta acusación particular contra Félix Moye Ito, atribuyéndole el delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado en el Artículo 203 del Código Penal, argumentando que, conforme se infiere del Folio Real adjunto, mediante Escritura Pública de 10 de Junio de 1969, otorgada ante el Notario Alejandro Mostajo, sus padres German Jaime Zambrana Cabrera y Clementina Rojas de Zambrana adquirieron la propiedad de un lote de terreno de 2.280,26 metros cuadrados, ubicado en la Zona de Sarco, actualmente registrado en Derechos Reales bajo la matricula Nº 3.01.1.02.0046657, asientos A-1 y A-2. Al fallecimiento del nombrado padre, mediante Escritura Nº 55/2020 de fecha 14 de Enero de 2020, otorgada por ante Notario Ángel Rodríguez, acepte la herencia dejada por éste, entre ella, el inmueble antes descrito, dicha Escritura fue registrada en el Asiento A-6 de 05/03/2020 de la matricula Nº 3.01.1.02.0046657, sin embargo, el año 2017 en base a un documento privado de transferencia fraguado, la señora Maribel Quenta Peláez aparece como propietaria del referido inmueble de sus padres, documento que fue registrado en el Asiento A-3 en fecha 03 de Noviembre de 2017. En esa circunstancia, sus padres instauran un proceso de nulidad en el Juzgado Público Civil Nº 19, proceso en el que se dictó la sentencia de 29 de Abril de 2019, que declara nulo el referido documento y, en consecuencia ordena la cancelación del registro dominial del Asiento A-3 de la indicada matrícula. Asimismo, la víctima refiere que, cuando se procedía a la inscripción del Testimonio de la sentencia de nulidad (descrita en el acápite de antecedentes), en la Oficina de Derechos Reales de la Zona Sur de la Ciudad, se observó la existencia de un trámite pendiente que impedía su inscripción, trámite previo que había ingresado en fecha 07 de Marzo de 2019 con el Nº 1135007, con el rótulo de inscripción de propiedad bajo la modalidad de adjudicación judicial, que consistía en un Testimonio de fecha diecinueve (19) de Junio de 2012 (sentencia de usucapión signado con el Nº 25), supuestamente dictada por el Juez Undécimo (11) de Partido en lo Civil de la Capital, en favor de Félix Moye Ito, a través de la cual se la declaraba propietario del inmueble de sus padres. Revisado dicho testimonio (falso), se tiene que ese es el resultado de una supuesta demanda de usucapión instaurada por Félix Moye Ito en contra de Maribel Quenta Peláez. Lo que llama la atención de ese hecho es que Maribel Quenta recién inscribe su fraudulento derecho propietario el año 2017, valiéndose para ello de un documento de transferencia falsificado, es decir, a la fecha de otorgación del Testimonio de Usucapión, no se tenía inscrito el supuesto derecho de propiedad de Maribel Quenta Peláez. Además, el referido Testimonio es supuestamente otorgado por Yesica Rodríguez Mercado, quien nunca fungió como secretaria del Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil. Manifiesta la acusadora particular, se enfatiza que el Testimonio de la sentencia de usucapión fraguado, ha sido utilizado por Félix Moye Ito en fecha 07 de Marzo de 2019, cuando ingreso el trámite Nº 1135007 de inscripción de propiedad bajo modalidad de adjudicación judicial ante la Oficina de Derechos Reales de la Zona Sud de la Ciudad, con el único propósito de registrar su titularidad sobre el bien inmueble de la extensión superficial de 2.280,26 metros cuadrados, ubicado en la Zona de Sarco, registrado en Derechos Reales, bajo la Matrícula Nº 3.01.1.02.0046657, perteneciente a sus padres, y ahora a su persona. Los argumentos de la acusación particular, tienen como respaldo probatorio prueba documental, testifical e inspección. Estas acusaciones constituyen la base y el objeto del presente Juicio. CONSIDERANDO II: Que, el Director funcional del caso refiere que, de los elementos probatorios acumulados, se desprende que existen suficientes elementos para generar convicción respecto a la autoría del imputado Félix Moye Ito, en la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado en el Artículo 203 del Código Penal, presentando la acusación formal de fecha 02 de Agosto de 2022, ante el Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia La Mujer Nº 3 de la Epi Sur, por lo que, su Titular por Auto de fecha 08 de Agosto de 2022, ordena que, por secretaría se proceda a la remisión ante el Juzgado de Sentencia Penal de Turno del pliego acusatorio y demás actuados pertinentes, con la debida nota de atención; remitiéndose el expediente en fecha 16 de Agosto de 2022, ante este Juzgado de Sentencia Penal Nº 7 de la Capital, radicándose la causa por Providencia de la misma fecha. Que, una vez radicada la causa en este Juzgado, se dispuso la notificación al representante del Ministerio Público, a fin de que en el plazo de 24 horas presente físicamente la prueba ofrecida, dando cumplimiento por memorial de fecha 24 de Enero de 2023; consiguientemente, por Providencia de fecha 26 de Enero de 2023, se dispuso la notificación a la víctima -María Teresa Zambrana Rojas-, para que en el plazo de 10 días presente su acusación particular y ofrezca prueba de cargo o en su caso se adhiera a la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por la misma. Por memorial de fecha 30 de Marzo de 2023, la víctima presenta acusación particular ofreciendo prueba documental, testifical e inspección, además de adherirse a la prueba presentada por Ministerio Público. Por Providencia de fecha 08 de Mayo de 2023, se dispuso la notificación del imputado -Félix Moye Ito- con la acusación fiscal, la acusación particular y el ofrecimiento de pruebas de cargo, a fin de que en el plazo de 10 días, ofrezca y presente pruebas de descargo, siendo notificado conforme establece el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, en fecha 24 Noviembre de 2023, transcurrido el plazo establecido, el imputado no ofreció prueba de descargo. En consecuencia, estando cumplidas las formalidades legales previstas, en observancia de lo previsto por el Artículo 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 586, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio, señalando día y hora de audiencia. POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal Nº 7 de la Capital, en función de los Artículos 340-IV, 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, determina la APERTURA DE JUICIO PENAL contra FELIX MOYE ITO, por el delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 203 del Código Penal; en consecuencia, se señala audiencia de Juicio Oral, en la Modalidad Presencial, para el día 07 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 09:00 A.M., con suspensión del plazo establecido en el Artículo 343 de Código de Procedimiento Penal, conforme establece el Artículo 130 de la Ley 1970 y Artículo 124 de la Ley del Órgano Judicial, toda vez que, la Autoridad Jurisdiccional tiene un recargado rol de audiencias, razón por la cual, es imposible cumplir con los plazos procesales establecidos en la normativa; en ese sentido, se dispone que en coordinación con la Oficina Gestora se viabilice de inmediato la notificación de forma personal con esta Resolución al imputado Félix Moye Ito, conforme establece el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, así también notifíquese al representante del Ministerio Público y a la acusadora particular, conforme establece la norma procesal penal. Asimismo, se cite a los testigos, para lo cual, la parte acusadora deberá apersonarse con la debida anticipación a secretaría a recabar los mandamientos de comparendo, cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión para la celebración de la audiencia de Juicio oral. Por secretaría, procédase a realizar la Codificación de Medios Probatorios, conforme dispone el Artículo 343 último párrafo del Código de Procedimiento Penal, para lo que señala día y hora de Codificación de Pruebas para el día 04 de junio de 2024 a Horas 08:30 a.m., de la misma manera póngase a la vista el proceso debidamente costurado y foliado con todos los medios y elementos probatorios al momento de fundamentar las conclusiones, debiendo además determinar toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del Juicio señalado de conformidad a lo previsto por el Artículo 343 del Código de Procedimiento Penal. Se advierte a las partes que esta Resolución no es susceptible de apelación. Notifíquese a través de la Oficina Gestora. REGÍSTRESE. Fdo.- Florencio Tito Riva Hinojosa, Juez de Sentencia Penal N° 7. Cochabamba-Bolivia. Fdo.- Emanuel Fernández Calero - Secretario-Abogado en Suplencia Legal ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE Cochabamba, 26 de Marzo de 2024


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