EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL, NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL a RAMIRO ALVARES FLORES con C.I. 3464130 LP. Dentro del proceso penal con NUREJ: 201626839 seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancias de LISBETH ANDERSEN en contra de por el delito de RAMIRO ALVARES FLORES, ESTHER HELEN GUEVARA ORTIZ, RITA CUQUI MONTECINOS, por la comisión del Delito de ROBO CON SU AGRAVANTE DE ROBO AGRAVADO (ART 331 Y 332 núm. 2) delito previsto y sancionada por del Código Penal. Para que el mismo en el término de 10 días, posteriores a la publicación del presente edicto, ofrezca y presente sus pruebas de descargo, conforme lo establecido en el Art. 340 PARAGRAFO III) del CPP. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACUSACION FORMAL DE 05 DE JULIO 2017 ----------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ NOVENO DE INSTRUCCIÓN DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR --- Caso N° LPZ-1614688 --- JANUS N° 201626839 --- PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION. --- OTROSIES.- SU CONTENIDO --- RESOLUCIÓN Nº 1827/2017 --- El Ministerio Público representado por la Abog. MONICA DE LA RIVA IRAHOLA Y BLADIMIR MONJE ARTEAGA Fiscales de Materia asignados a la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales de la zona Central de la ciudad de La Paz, en representación de la Sociedad, dentro de las investigaciones realizadas en el proceso penal seguido por el Ministerio Público seguido a instancias de LISBETH ANDERSEN en contra de RAMIRO ALVARES FLORES, ESTHER HELEN GUEVARA ORTIZ, RITA CUQUI MONTECINOS, por la comisión del Delito de ROBO CON SU AGRAVANTE DE ROBO AGRAVADO (ART 331 Y 332 núm. 2) delito previsto y sancionada por del Código Penal, conforme a las modificaciones establecidas en la Ley N° 586, PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION en contra de las siguientes personas. --- DATOS GENERALES DE IDENTIFICACION DEL DENUNCIANTE: --- NOMBRES Y APELLIDOS: LISBETH ANDERSEN --- Cedula de Identidad: 206636652 Kolding --- Lugar y fecha de Nacimiento: 16 de Octubre de 1948. --- Estado Civil: Casada --- Ocupación: Empleada --- Nacionalidad: Dinamarca --- Domicilio Real No señala (transito Turista) --- DATOS GENERALES DE IDENTIFICACION DEL ACUSADO: --- NOMBRES Y APELLIDOS: RAMIRO ALVAREZ FLORES --- Cedula de Identidad: 3464130 L.P. --- Lugar y fecha de Nacimiento: 08 DE NOVIEMBRE DE 1969 --- Estado Civil: SOLTERO --- Ocupación: COMERCIANTE --- Nacionalidad: BOLIVIANO --- Domicilio Real: C/ALCOREZA S/N ZONA CHIJINI LA PAZ --- Abogado Defensor: JOSE ANTONIO HURTADO GARCIA --- Domicilio Procesal: ED. MARISCAL DE ZEPITA BLOQUE "B" MEZANINE OF. 9 --- NOMBRES Y APELLIDOS: --- Cedula de Identidad: 6750377 L.P. --- Lugar y fecha de Nacimiento: 02 DE MAYO DE 1984 --- Estado Civil: SOLTERA --- Ocupación: COMERCIANTE --- Nacionalidad: BOLIVIANA --- Domicilio Real: C/ANTONIO GALLARDO PASAJE LINO MORALES --- Abogado Defensor: JOSE ANTONIO HURTADO GARCIA --- Domicilio Procesal: ED. MARISCAL DE ZEPITA BLOQUE "B" MEZANINE OF. 9 --- NOMBRES Y APELLIDOS: RITA CUQUI MONTECINOS --- Cedula de Identidad: 4796705 L.P --- Lugar y fecha de Nacimiento: 28 DE ABRIL DE 1974 --- Estado Civil: CASADA --- Ocupación: LABORES DE CASA --- Nacionalidad: BOLIVIANA --- Domicilio Real: AV. ABAROA S/N ZONA CHAMOCO CHICO --- Abogado Defensor: JOSE ANTONIO HURTADO GARCIA --- Domicilio Procesal: ED. MARISCAL DE ZEPITA BLOQUE "B" MEZANINE OF. 9 --- RELACIÓN DE HECHOS.- En atención al acta de Denuncia de fecha 6 de Noviembre de 2016, a horas 14:30 y de acuerdo a la declaración informativa de la víctima LISBETH ANDERSEN, de nacionalidad extranjera (Dinamarca), donde señala que en fecha 5 de Noviembre de 2016 se encontraba por el prado sentada en una banca y se le acerco una señora supuestamente de nacionalidad Chilena, pidiendo orientación señala la victima que posteriormente se acercó un hombre que se identificó como policía mostrando un credencial, a las dos les pidió su documentación, la víctima le dice al supuesto policía que su pasaporte está en el Hotel Europa, el supuesto policía le dice que tomaran un taxi para ir a recoger su documentación, la victima aborda un vehículo de color verde indica donde las personas abordo procedieron a registrar todas sus pertenencias y le solicitaron a la víctima se bajara de la movilidad y no así a la supuesta pasajera chilena, señala la victima que cuando se dio cuenta ya le habían robado su cámara y $us. 3.680 Dólares americanos que tenía en su bolsa. --- Por los hechos descritos el Director Funcional de las Investigaciones de esa entonces la Sra. Fiscal Dra. Amparo Morales Panoso en fecha 28 de Noviembre de 2016, mediante Resolución de Imputación Formal les atribuyó a los Sres. RAMIRO ALVARES FLORES, ESTHER HELEN GUEVARA ORTIZ, Y RITA CUQUI MONTECINOS la comisión del delito de ROBO AGRAVADO delito tipificado y sancionado en el código Penal, consiguientemente se procedió a la Etapa Preparatoria. --- IV.- FUNDAMENTACION JURÍDICA (FÁCTICO Y JURÍDICO). --- De todas las pruebas y evidencias recolectadas durante la etapa preliminar y preparatoria al juicio se llega a establecer suficientes elementos de convicción sobre la participación de: --- RAMIRO ALVARES FLORES --- ESTHER HELEN GUEVARA ORTIZ --- RITA CUQUI MONTECINOS. --- Por la comisión delictiva del delito de ROBO AGRAVADO delito, previsto y sancionado en los Art. 331, ROBO Y SU AGRAVANTE 332 Núm. 2) EN GRADO DE AUTORIA del hecho, detallando a continuación la fundamentación y motivación de la presente resolución Acusatoria: --- Con el objeto de contar con una correcta valoración de los elementos de convicción generados dentro del presente caso, es menester considerar las características de los delitos que se le atribuyen a los ahora acusados ante ello se tiene establecido que el delito de: --- El delito de ROBO previsto y sancionado por el Art. 331 robo y su agravante 332 Núm. 2) del Código Penal boliviano, que señala.... EL QUE SE APODERARE DE UNA COSA MUEBLE AJENA CON FUERZA EN LAS COSAS O CON VIOLENCIA O INTIMIDACION EN LAS PERSONAS SERA SANCIONADO CON PRIVACION DE LIBERTAD DE UNO A CINCO AÑOS, SIENDO SU AGRAVANTE: LA PENA SERA DE PRESIIDO DE TRES A DIEZ AÑOS Núm. 2) SI FUERE COMETIDO POR DOS O MAS AUTORES. --- Si fuere cometido por dos o más autores, en este caso se sanciona la organización criminal previa como al momento de la ejecución, ello significa que, la participación de más de una persona en un hecho de robo permite sostener que ha existido un acuerdo previo para perpetrar un hecho ilícito y que además se pretenden asegurar los resultados otorgándole funciones de cumplimiento para la ejecución del hecho delictivo en el cual tendrán la participación de varias personas, con funciones de aprehendidas, extremo que en definitiva implicaría una clara intención no solo de lograr el éxito en el robo, sino además asegurarse los resultados y beneficios indebidos patrimoniales. --- Así, como se ha establecido la participación de los Imputados, de acuerdo al Informe de Acción Directa de fecha 22 de Noviembre de 2016, realizada por el Sbtte. Alberto Poma Garcia y Subtte. Limber Cuizi en la Ciudad de La Paz realizaron la orden de aprehensión en contra de los imputados, en el momento que RAMIRO ALVARES FLORES estaba siendo aprehendido recibía llamadas insistentes de RITA CUQUI MONTECINOS con quien se verifico por los mensajes envidados y las fotos enviadas a su celular que realizarían otro atraco haciéndose pasar por policías. --- Teniéndose entonces claramente establecido el delito investigado por el Ministerio Publico, en contra de los ahora acusados, valorándose entonces ante estos parámetros y características de los delitos que se encuentran afirmados que el hecho fue cometido por los ciudadanos RAMIRO ALVARES FLORES, ESTHER HELEN GUEVARA ORTIZ, RITA CUQUI MONTECINOS, por el delito antes descrito. --- De la valoración de los elementos de convicción arrimados al cuaderno de investigaciones, se tiene que conforme Informe de Intervención de Acción Directa y denuncia verbal del Sr. Juan Ramos que durante las investigaciones realizadas en la Etapa Preparatoria en el presente caso se ha llegado a establecer los siguientes extremos de orden legal, en la que se ha determinado la existencia del hecho delictivo y la participación de los imputados, RAMIRO ALVARES FLORES, ESTHER HELEN GUEVARA ORTIZ, RITA CUQUI MONTECINOS, por lo que se evidencia conforme a los siguientes fundamentos de orden legal: --- Conforme, denuncia verbal de la víctima de fecha 06 de noviembre de 2016, se tiene que al promediar las horas 14:30 la victima LISBETH ANDERSEN, de nacionalidad extranjera (Dinamarca), donde señala que el 5 de Noviembre de 2016 se encontraba por el prado sentada en una banca y se le acerco una señora supuestamente de nacionalidad Chilena, pidiendo orientación señala la victima que posteriormente se acercó un hombre que se identificó como policía mostrando un credencial, a las dos les pidió su documentación, la víctima le dice al supuesto policía que su pasaporte está en el Hotel Europa, el supuesto policía le dice que tomaran un taxi para ir a recoger su documentación, la victima aborda un vehículo de color verde indica donde las personas a bordo procedieron a registrar todas sus pertenencias y le solicitaron a la víctima se bajara de la movilidad y no así a la supuesta pasajera chilena. Cuando se dio cuenta ya le habían sustraído su cámara y $us. 3.680 Dólares americanos que tenía en su bolsa. --- Del informe del Sgto. 1ro Wilfredo Jofre Quispe Yanarico investigador asignado al caso se tiene que en las oficinas de inteligencia criminal la víctima pudo reconocer a las personas que hubiesen participado en el hecho delictivo, por lo que teniendo ya identificadas a los sindicados quienes se encontraban operando con el mismo modus operandi, proceden a realizar el correspondiente rastrillaje. --- Hecho que es corroborado por la ficha de registro en el se encuentra inserta el Acta de Reconocimiento de fotografías digitalizadas, de fecha 06/11/2016, en la que la víctima reconoce a Esther Helen Guevara y Ramiro Alvarado Flores. Como las personas que se hicieron pasar por policía y súbdita Chilena. --- En atención al informe de intervención policial preventiva de Acción Directa, de fecha 22 de Noviembre de 2016, realizada por el Sbtte. Alberto Poma Garcia y Sbtte. Limber Cuizi en la Ciudad de La Paz, la fiscal en su calidad de directora funcional realiza la orden de aprehensión en contra de los imputados que fueron identificados por la víctima, y en el momento que RAMIRO ALVARES FLORES estaba siendo aprehendido recibía llamadas insistentes de RITA CUQUI MONTECINOS con quien se verifico por los mensajes envidados y las fotos enviadas a su celular que realizarían otro atraco haciéndose pasar por policías.--- De la ficha de Registro de la División de inteligencia Criminal por el Sgto. José Luis Caro investigador Especial de fecha 23 de Noviembre de 2016, correspondiente a los imputados RAMIRO ALVARES FLORES, ESTHER HELEN GUEVARA ORTIZ y RITA CUQUI MONTECINOS se tiene que todos registran antecedentes policiales siendo dos de ellos por los mismos hechos. --- De la Resolución de Secuestro N° 015/2016 se tiene que las características proporcionadas por la víctima, que se utilizó en el ilícito cuestionado, coincide con el vehículo secuestrado con placa de circulación 1658- XZE, Marca Suzuki tipo vagoneta, color verde, año 1996, por ello se dispuso el secuestro de dicho motorizado. --- De la inspección ocular de fecha 10 de abril de 2017, se evidencio el vehículo con placa de circulación 1658- XZE, Marca Suzuki tipo vagoneta, color verde, año 1996, motorizado con el cual se procedió a perpetrar los atracos por los ahora acusados. --- Por el presente se evidencia que los imputados de nombres, RAMIRO ALVARES FLORES, ESTHER HELEN GUEVARA ORTIZ, RITA CUQUI MONTECINOS, se apoderaron de las pertenencias de la víctima la Sra. LISBETH ANDERSEN, usando intimidación, haciéndose pasar por funcionario policial y procede a revisar todas sus pertenencias y sustraerle su cámara fotográfica y la suma de $us 3.680 Dólares americanos que tenía en su bolsa. --- Que, este delito se constituye en doloso e instantáneo por haber concurrido los siguientes aspectos: a) Cognición o conocimiento del hecho, b) Con violencia o intimidación c) Verbos nucleares apoderarse, con relación a estos aspectos en el caso en concreto existen elementos suficientes por el cual se puede deducir que la comisión del delito de robo haya existido por lo menos indiciariamente. --- En cuanto al delito doloso para que se configure éste debe existir un conocimiento intelectivo y volitivo de querer realizar el hecho con plena voluntad, cuyo aspecto subjetivo ha sido posible denotar con aspectos objetivos y palpables para denotar la existencia de éste para determinar el "animus delicti", ya lo dice el Art. 13 quater del CP: "cuando la Ley no conmina expresamente con pena el delito culposo, solo es punible el delito doloso, en este entendido, si bien pudo haber existido culpa, negligencia o falta de cuidado, en el transcurso de la investigación se ha detectado el dolo elementos subjetivos imprescindibles para adecuar una conducta a este tipo. --- Conforme lo establece la Sentencia constitucional No. 1036/2002-R, en relación a la emisión de la Acusación formal, señala: "(..) conforme a los principios de igualdad (art. 12 CPP), el Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a ésta, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa"; aspectos en el presente proceso se han dado, puesto que el imputado tuvo más de seis meses para ejercitar su derecho a la defensa, asi como demostrar sus actuaciones y participaciones distintos e indistintos a los hechos que se suscitaron en el hecho denunciado. --- De lo anteriormente se tiene, que hay una acción típica, antijurídica, culpable y punible, en el presente caso se encuentran los elementos que establece la teoría del delito, en este sentido se tiene que la acción de los imputados lleva consigo sus dos elementos, vale decir voluntad manifestada y su exteriorización en el mundo, estas acciones se convierten en típica, pues coincide con la descripción lingüística que realiza la ley penal en la figura delictiva establecida en el Art. 331 con su agravante 332 núm. 2) del Código Penal, al no existir ninguna causa de justificación, del comportamiento de los imputados, esta se vuelve contraria al ordenamiento jurídico y lesiona un bien jurídico, siendo por ende antijurídico, el actuar de los imputados y le es reprochable en la medida en que pudiendo actuar de otro modo o siendo capaz de ser motivado por la norma penal obró contra el ordenamiento jurídico, configurando la culpabilidad. --- Por todo lo expuesto se colige que todos los indicios, y pruebas resultan ser inequívocos, directos y concordantes constituyendo suficiente prueba sobre la participación del ahora acusados en la comisión del delito de ROBO CON LA AGRAVANTE DE ROBO AGRAVADO previsto en el Art. 331 332 Núm. 2) y del C.P. en grado de autoría. --- IV. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- --- Todas las pruebas y evidencias recolectadas señalan que los imputados haciéndose pasar por una súbdita extranjera por un lado y por otro un funcionario policial, más un chofer que se llevaba a las victimas junto a los antes mencionados procedían atracar a ciudadanos extranjeros, por ello se tiene la certeza que RAMIRO ALVARES FLORES, ESTHER HELEN GUEVARA ORTIZ, RITA CUQUI MONTECINOS son los autores del delito ROBO CON SU AGRAVANTE ROBO AGRAVADO delitos previstos en los Art. 332 Núm. 2) y del C.P., en grado de autoría, cuyo texto es el siguiente: --- Art. 20 AUTOR.- "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito". --- La participación del sujeto activo en el presente caso está plenamente identificado cuya conducta es reprochable se enmarca en la disposición señalada precedentemente las mismas fueron efectuadas con premeditación y plena voluntad de cometer el ilícito. --- La TEORÍA DEL DELITO establece un procedimiento sistemático y secuencial en cuanto la conducta de los sujetos a momento del antes y después del hecho reprochado por la sociedad, en el que paso a paso se van construyendo a partir del concepto así como de ACCIÓN, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito, además teniendo presente que de acuerdo a la doctrina penal el delito tiene dos componentes, un elemento OBJETIVO y otro SUBJETIVO, perteneciendo al elemento Objetivo: La acción, La Tipicidad y la Antijuricidad, dejando como elemento Subjetivo, La culpabilidad (Es decir el propósito que guia al agente) --- Se entenderá por ACCIÓN en sentido jurídico penal, "Como la conducta humana que constituye una manifestación de voluntad de su autor, que la domina y dirige hacia un resultado". Se tiene que los hechos acusados, descritos y fundamentados precedentemente, claramente describen las características de la ACCIÓN CONDUCTA. --- En cuanto a la TIPICIDAD, que es la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal, en tanto que el tipo penal es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza, predominantemente descriptiva, que tiene por función la individualización de conductas humanas penalmente prohibidas. --- La acciones típicas descritas son también ANTIJURÍDICAS, porque va en contra del ordenamiento jurídico, "La Antijuricidad es el juicio negativo de valor que recae sobre una conducta", La naturaleza de la antijuricidad es predominantemente objetiva, esto quiere decir que resulta indiferente para establecer que una conducta es antijurídica, el análisis de los móviles del sujeto, sus propósitos o sus condiciones personales, basta que la conducta sea contraria al ordenamiento jurídico, de esta manera lo antijurídico resulta del solo enfrentamiento del hecho con el derecho tutelado y defendido por aquel. --- Referente al elemento subjetivo del delito la CULPABILIDAD, desde el punto de vista normativo, la culpabilidad es la irreprochabilidad de un injusto a un autor, solo es posible cuando revela que el autor ha obrado con una disposición interna contraria a la norma violada, y argucias que hicieron incurrir en error a la víctima, error que motivo la disposición patrimonial de la misma, provocándole un grave daño económico. --- Por último, respecto a la PUNIBILIDAD, el autor por su conducta debe cumplir con una sanción penal previo a un juicio justo debido a que ha frustrado las expectativas de la sociedad como los intereses de la buena fe del Estado. --- IV OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- El Ministerio Público tiene a bien ofrecer las pruebas que serán introducidas en el juicio correspondiente que han sido obtenidas lícitamente, de conformidad con los Art. 13 y 341 inc 5) del Código de Procedimiento Penal que son las siguientes: --- PRUEBA TESTIFICAL: --- 1.- Wilfredo J. Quispe Yanarico, mayor de edad hábil por derecho, investigador asignado al caso con domicilio en esta ciudad en las oficinas de la FELCC. --- 2.- Sgto. Limberth Cuiza Peñaranda, mayor de edad hábil por derecho, funcionario policial que intervino en el informe de intervención de acción directa de fecha 22 de noviembre 2016. --- 3.- Sbbte. Alberto Poma García, mayor de edad hábil por derecho, funcionario policial que intervino En el informe de intervención de acción directa de fecha 22 de noviembre 2016. --- 4. Sgto. 2do Miriam Yugra Ticona, mayor de edad hábil por derecho, funcionario policial que intervino en el informe de intervención de acción directa de fecha 22 de noviembre 2016. --- 5. Sgto. Ovidio Mendoza, mayor de edad hábil por derecho, funcionario policial de inteligencia criminal, con domicilio en la FELCC. --- 6.- Nelson Ticona Mamani, mayor de edad hábil por derecho, investigador especial Escena del Crimen, con domicilio en la FELCC. --- PRUEBA PERICIAL: Al amparo del Art. 209 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, propone se realice pericial en el celular marca Sony Ericsson de color plomo, con un chip de la empresa Viva. Con número de serie IC: 4170B-A1880014. Por lo que en juicio propongo al perito Lic. Rolando Rocha Rosales perito en Informática del Instituto de Investigación Forense del Idif, a fin que proceda a realizar los siguientes puntos de pericia: --- Desde la prueba colectada mediante acta de fecha 22/11/2016, signada como E-1 se proceda a la recuperación de toda la información mensajes de texto, Wathsapp, y otras redes sociales, SMS archivos de imágenes y videos, del celular Sony Ericson de color plomo, con un chip de la empresa Viva. Con número de serie IC:417OB-A1880014. --- Para cuyo efecto se notifique al perito a efectos del juramento correspondiente. --- PRUEBA DOCUMENTAL: --- MP.1 Acta de denuncia verbal realizado por la Sra. Lisbeth Andersen de fecha 06 de noviembre de 2016. --- MP2.- Acta de declaración de la víctima de fecha 05/011/2016 y copia de su pasaporte. --- MP3.- Certificación emitida por el Sgto 1ro Wilfredo Jofre Quispe Yanarico, de fecha seis de noviembre de 2016. --- MP4.- Informe elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. 1ro. Wilfredo Quispe Yanarico. --- MP5.- Informe de Intervención de acción directa de fecha 22/11/2016. --- MP6.- Ficha de Registro de la División de inteligencia Criminal por el Sgto. 2do Roy Torres Palma registra, antecedentes la sindicada RITA CUQUI MONTECINOS por delito cometido en la gestión 2014. --- MP.7. De la ficha de Registro de la División de inteligencia Criminal por el Sgto. José Luis Caro investigador Especial de fecha 23 de Noviembre de 2016, del imputado RAMIRO ALVARES FLORES registra antecedentes policiales. --- MP.8 De la ficha de Registro de la División de inteligencia Criminal por el Sgto. José Luis Caro investigador Especial de fecha 23 de Noviembre de 2016, de la imputada ESTHER HELEN GUEVARA ORTIZ registra antecedentes. --- MP.9. Ficha de Registro en el que se encuentra inserta el ACTA DE RECONOCIMIENTO DE FOTOGRAFIAS DIGITALIZADAS, de fecha 09/11/2016 --- MP.6 Acta de colección de indicios materiales de fecha 22/11/2016, en el que se colecta un celular marca Sony Ericson de color plomo, con un chip de la empresa Viva, con número de serie IC: 4170B- A1880014. --- MP.7 Acta de colección de indicios materiales de fecha 22/11/2016, vehículo tipo vagoneta de color verde con placa de control 1658-XZE, más un llavero de cuero, con dos llaves de contacto. MP8. Acta de secuestro placa 1558- XZE, Marca Suzuki tipo vagoneta, color verde, año 1996, se dispone de la orden de secuestro, de fecha 22 de Noviembre de 2016. --- MP.7. Que, del informe de Antecedentes Penales de ESTHER HELEN GUEVARA ORTIZ, el cual registra Antecedentes Policiales. --- PRUEBA MATERIAL: --- 1.- Celular Sony Ericson de color plomo, con un chip de la empresa Viva, con número de serie IC: 4170B- A1880014. --- VI.- PETITORIO --- En consideración a que la base del juicio es la Acusación según lo establece el Código Adjetivo Penal y la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional No 149/06 que señala "No puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al juez" y siendo que la Acusación se convierte en el instrumento juridico que delimita el proceso penal, tal cual establece la Sentencia Constitucional 0487/2004 de 31 de marzo de 2004; expuesto todo lo relacionado anteriormente y concluyendo que el acusado adecuado su conducta a los ilícitos de ROBO AGRAVADO delito previsto y sancionado en los Arts. 332 Núm. 2) con la facultad conferida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40- 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, las suscritas Fiscales de Materia, en representación del Ministerio Público, ACUSA a RAMIRO ALVARES FLORES, ESTHER HELEN GUEVARA ORTIZ, RITA CUQUI MONTECINOS de generales ya descritas, por la comisión del delito Robo Agravado, por el delito de ROBO CON SU AGRAVANTE DE ROBO AGRAVADO del CODIGO PENAL en grado de autoría, pidiendo a su autoridad se digne imprimir a la presente acusación, el trámite a que refiere el Art. 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, dictando el correspondiente Auto de Apertura de Juicio, señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral y contradictorio, declarando a la conclusión del mismo, conforme al Art. 365 del Código de Procedimiento Penal. --- Otrosí 1.- De conformidad al Art. 98 de la ley 1970 se adjunta la declaración de los acusados. ---- Otrosí 2.- Domicilio procesal, Fiscalía de delitos Patrimoniales Zona Central. --- La Paz. 04 Julio 2017 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Ab Bladimir Monje Arteaga --- FISCAL DE MATERIA --- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: MONICA DE LA RIVA IRAHOLA --- FISCAL DE MATERIA --- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE 6 DE JULIO DEL 2016 ---------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 6 de julio del 2016 --- A lo principal se tiene presente dentro del proceso el REQUERIMIENTO CONCLUSIVO CONSISTENTE EN ACUSACIÓN PÚBLICA FISCAL: al respecto la Ley 586 de 30 de Octubre de 2014, denominada Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, en su Art. 8, ha modificado el Art. 325 del CPP, determinado en su parágrafo I que PRESENTADO EL REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN LA O EL JUEZ INSTRUCTOR DENTRO DEL PLAZO DE 24 HORAS, PREVIO SORTEO, REMITIRA LOS ANTECEDENTES A LA O EL JUEZ O TRIBUNAL DE SENTENCIA...". --- En consecuencia de lo expresado, tratándose la ley 586 de 30 de octubre de 2014 una ley de naturaleza procesal, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 325 PARAGRAFO I DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, MODIFICACDO Y SUSTITUIDO POR EL ARTICULO 8 DE LA LEY 586, SE DISPONE QUE POR LA SECRETARIA ABOGADA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL, EN EL PLAZO DE 24 HORAS PROCEDA CON EL INMEDIATO SORTEO DE LA PRESENTE CAUSA A JUEZ O TRIBUNAL DE SENTENCIA QUE CORRESPONDA, HECHO LO CUAL EN EL INDICADO PLAZO DEBERA REMITIR OBRADOS ANTE REFERIDA AUTORIDAD JURISDICIONAL. --- Asimismo, en cuanto a las pruebas que hubieren sido entregadas a este despacho para su custodia temporal, procédase a la inmediata devolución de tales pruebas al Representante del Ministerio Público que correspondan. --- El incumplimiento del presente decreto dará responsabilidad disciplinaria para la funcionaria negligente. --- Al Otrosí 1.- Por adjuntado y sea a los fines de ley. --- Al Otrosí.- En cumplimiento al Art. 162 de la Ley 1970, se tiene por señalado.— FIRMA Y SELLA: M DAEN V. Regina Santa Cruz Silva --- JUEZ 9° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA --------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dr. Luis Carlos Torrez Alarcón --- SECRETARIO ABOGADO --- JUZGADO 10mo DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- La Paz – Bolivia ------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE 1 DE FEBRERO DE 2018 ------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A. 1 de Febrero de 2018 --- VISTOS: De conformidad al Art. 340- I del Codigo de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 586, se RADICA la causa penal seguido por el Ministerio Publico y Andersen Lisbeth en contra de Ramiro Flores Alvares, Rita Cuqui Montesinos y Helen Esther Ortiz Guevara, por el presunto delito de Robo Agravado Art. 332-2 del Código Penal por consiguiente notifíquese a los fiscales Mónica de la Riva Irahola, Bladimir Monje Arteaga para que presente físicamente as pruebas ofrecidas en el plazo de 24 horas bajo responsabilidad. ----------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: JOAQUIN J. MOLLER PABLO --- PRESIDENTE --- TRIBUNAL DE SENTENCIA QUINTO --- La Paz-Bolivia---------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr.MSC Carlos Blanco Q. --- JUEZ TECNICO DE TRIBUNAL DE SENTENCIA 5to. --- La Paz- Bolivia. -------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN Nancy B. de Alturraza --- JUEZ TECNICO DE TRIBUNAL DE SENTECIA 5to --- La Paz – Bolivia. ------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Ely Canaviri Quispe --- SECRETARIA-ABOGADA --- TRIBUNAL DE SENTENCIA QUINTO ------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REMISIÓN DE PRUEBAS DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018 ----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JANUS: 201626839 --- CASO FIS LPZ1614688 --- SEÑORES JUECES TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA --- Presenta prueba de cargo ofrecida en el requerimiento conclusivo de acusación. --- Otrosíes- --- ABOG. TERESA VERA LOZA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales, en el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de ANDERSEN LISBETH contra RAMIRO ALVARES FLORES, ESTHER HELEN GUEVARA ORTIZ, RITA CUQUI MONTECINOS por el delito de HURTO, presenta prueba ofrecida en el requerimiento de acusación conforme al siguiente detalle, inmerso en el formulario de entrega. --- FORMULARIO DE ENTREGA DE PRUEBAS --- MP-1 --- Acta de denuncia verbal realizado por la Sra. Lisbeth Andersen de fecha 06 de noviembre de 2016. --- original --- 1 --- MP-2 --- Acta de declaración de la víctima de fecha 05/11/2016 y copia de su pasaporte --- original --- fotocopia --- 2 --- MP-3 --- Certificación emitida por el Sgto tro Wifredo Jofre Quispe Yanarico, de fecha seis de noviembre de 2016. --- original --- 1 --- MP-4 --- Informe elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. Tro. Wilfredo Quispe Yanarico. --- original --- 1 --- MP-5 --- Informe de Intervención de acción directa de fecha 22/11/2016. --- original --- 2 --- MP-6 --- Ficha de Registro de la División de inteligencia Criminal por el Sgto. 2do Roy Torres Palma registra, antecedentes la sindicada RITA CUQUI MONTECINOS por delito cometido en la gestión 2014. --- Original --- 2 --- MP-7 --- De la ficha de Registro de la División de inteligencia Criminal por el Sgto. José Luis Caro investigador Especial de fecha 23 de Noviembre de 2016, del imputado RAMIRO ALVARES FLORES registra antecedentes policiales. --- original --- 1 --- MP-8 --- De la ficha de Registro de la División de inteligencia Criminal por el Sgto. José Luis Caro investigador Especial de fecha 23 de Noviembre de 2016, de la imputada ESTHER HELEN GUEVARA ORTIZ registra antecedentes. --- original --- 1 --- MP-9 --- Ficha de Registro en el que se encuentra inserta el ACTA DE RECONOCIMIENTO DE FOTOGRAFIAS DIGITALIZADAS, de fecha 09/11/2016 --- original --- 1 --- MP-6 --- Acta de colección de indicios materiales de fecha 22/11/2016, en el que se colecta un celular marca Sony Ericson de color plomo, con un chip de la empresa Viva. Con número de serie IC: 4170B- A1880014. --- original --- 1 --- MP-7 --- Acta de colección de indicios materiales de fecha 22/11/2016, vehículo tipo vagoneta de color verde con placa de control 1658- XZE, más un llavero de cuero, con dos llaves de contacto. --- original --- 1 --- MP-8 --- Acta de secuestro placa 1658- XZE, Marca Suzuki tipo vagoneta, color verde, año 1996, se dispone de la orden de secuestro, de fecha 22 de Noviembre de 2016. --- original --- 3 --- MP-7 --- Que, del informe de Antecedentes Penales de ESTHER HELEN GUEVARA ORTIZ, el cual registra Antecedentes Policiales --- fotocopia --- 1 --- Otrosí. Domicilio procesal, Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales, situado en la calle Potosí No 944, Edif. Fiscalía Departamental de la Paz, piso 3. --- La Paz, 13 de Septiembre de 2018. ------------ FIRMA Y SELLA: Dra. Teresa Vera Loza --- FISCAL DE MATERIA --- MINISTERIO PÚBLICO --- La Paz-Bolivia ----------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 19 de Septiembre de 2018 --- Por remitidas las pruebas documentales del Ministerio Público, y pasen a custodia de la Secretaria Abogada del Tribunal. --- Tomando en cuenta que la víctima y denunciante Lisbeth Andersen tiene como nacionalidad Dinamarca, y el Ministerio Público aclaro que se encuentra en tránsito en esta ciudad; de conformidad al art. 340.III del CPP modificado por la Ley N° 586, notifíquese a los acusados RAMIRO ALVARES FLORES, ESTHER HELEN GUEVARA ORTIZ Y RITA CUQUI MONTECINOS con la acusación fiscal y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo; notificación que debe realizarse en forma personal o en sus domicilios reales. ------------- FIRMA Y SELLA: JOAQUIN J. MOLLER PABLO --- PRESIDENTE --- TRIBUNAL DE SENTENCIA QUINTO --- La Paz-Bolivia---------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr.MSC Carlos Blanco Q. --- JUEZ TECNICO DE TRIBUNAL DE SENTENCIA 5to. --- La Paz- Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Ely Canaviri Quispe --- SECRETARIA-ABOGADA --- TRIBUNAL DE SENTENCIA QUINTO ------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE 23 DE FEBRERO DE 2024. ---------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NUREJ: 201626839 --- La Paz, 23 DE FEBRERO DE 2024. --- En atención a la representación efectuada por la Oficina Gestora de Procesos en el entendido de que NO se dio con la numeración de la ubicación del domicilio real por lo que no se realizó la diligencia. --- En tal virtud y en cumplimiento al Art. 165 del CPP., se dispone que al acusado: RAMIRO ALVAREZ FLORES con Cl.3464130 LP. por edictos judiciales a través del sistema HERMES, con la acusación Fiscal, Particular si corresponde, auto e radicatoria, remisión de pruebas. Para que el mismo en el término de 10 días, posteriores a la publicación del presente edicto, ofrezca y presente sus pruebas de descargo, conforme lo establecido en el art. 340 parágrafo III) del CPP. Notifíquese. --- Alternativamente se notifique en el último domicilio procesal por el citado acusado, cumplido el plazo pasen obrados a determinar lo que en derecho corresponda. ------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Cesar Daniel Yampara Laura --- JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2° -CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- La Paz – Bolivia ------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Herbert H. Aguilar Pérez --- SECRETARIO - ABOGADO --- JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------


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