EDICTO

Ciudad: ENTRE RÍOS

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE ENTRE RÍOS


EDICTO El Dr. Omar Ventura Sanga, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos-Tarija Por el presente Edicto, se procede a notificar al ACUSADO WEIMAR PAZ GARNICA con actuaciones y resolución que a continuación se detalla: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR MIXTO DE LA CIUDAD DE ENTRE RÍOs Codigo TAR-ER1900087 - Int. 119/2019 Presenta acusación formal- Otrosi ABG. ABIGAIL PADILLA ZAMBRANA, fiscal de materia en s/t de la Fiscalla de Entre Rios, en cumplimiento y observancia del Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 núm. 3) y 11) de la Ley 260, dentro del presente proceso de investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia de AMALIA PAZ GARNICA contra BEIMAR PAZ GARNICA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE AGRAVADA, ilicito previsto y sancionado en el Art 308 Bis con relación al Art. 310 núms. k) y m) del Código Penal modificados por la Ley N 348 y 1173. Proceso en el cual se emite acto conclusivo de acusación formal de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que se exponen a continuación: 1. DATOS GENERALES DE LAS PARTES.- 1.1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO- Nombre y apellidos: BEIMAR PAZ GARNICA C.I.Nº: 7110383. Fecha de nacimiento: 06 de febrero de 1984. Nacionalidad: Boliviana. Estado civil: Se desconoce Natural de: Ipaguazu O'Connor - Tarija. Domicilio real: Se desconoce Ocupación: Se desconoce Abogado: A designarse de oficio - SEPDEP Situación procesal: Rebelde 1.2-DATOS DEL DENUNCIANTE- Nombres y Apellidos: AMALIA PAZ GARNICA Lugar de nacimiento: Tarija Cédula de Identidad: 71343300 Tja. Profesión y/u ocupación: LABORES DE CASA Nacionalidad: Boliviana. Estado civil: Soltera. Domicilio: Comunidad de Chimeo Prov. O'Connor. 1.3.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA - Iniciales: S.V.P. Edad: 13 años. Nacionalidad: Boliviana. Estado civil: Soltera. Ocupación: Estudiante Domicilio real: Comunidad de Chimeo-O'Connor Abogado: Dra. Maribel Rengifo Sullca. Domicilio procesal: Defensoria de la Niñez y Adolescencia de Entre Rios. II. DESCRIPCIÓN DEL HECHO.- Conforme se tiene de la información contenida en el cuaderno de investigación, los hechos hubieran ocurrido de la siguiente manera Que en fecha 18 de junio de 2019 se pone en conocimiemo del Ministerio Publico mediante denuncia realizada por Amalia Paz Garnica en representación de su hija menor de edad de iniciales S.V.P. de 13 años de edad. Siendo la época de carnaval, más específicamente en fecha 04 de marzo de 2019, el encausado Beimar Paz Garcia, a quien la victima le dice flaco o tio, llega borracho a la casa y cuando fue a echar las chivas del monte para cerrarlas, el imputado fue tras ella para agarraria y forcejeando logra quitarle la ropa y por más que trato de defenderse no pudo evitar que abusen sexualmente de ella. De la misma forma procedió una segunda vez en fecha 01 de abril de 2019 también del año 2019, en circunstancias cuando su abuela Fidelina le mando a comprar huevos, el umputado Beimar Paz Garnica la estaba esperando en la quebrada y cuando volvió le agarro a la fuerza, le saco del camino la llevo al monte, pese a que ella gritaba y forcejeaba no pudo hacerse soltar, por lo que le agarrado su ropa, se la saco y nuevamente abusó sexualmente de ella. Todos estos aspectos fueron contados por la menor a su madre en fecha 10 de mayo de 2019 ya que esta se percató de que no le bajaba su periodo, por lo cual la llevo a un centro médico donde le confirmaron que la misma se encontraba embarazada de 13 semanas Del certificado médico forense realizado por la Dra. Angela Flores Antezana realizado en fecha 19 de junio de 2019, previa valoración médico legal a la victima de iniciales S.V.P de 13 años de edad, se tiene como conclusiones himen con desgarro antiguo, embarazo de 13 III. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN, Que, en el transcurso de la investigación, conforme a la prueba documental y testifical acumulada en el cuaderno de investigación, se tiene la certeza y convicción sobre la existencia del hecho y la autoria del Acusado BEIMAR PAZ GARNICA, en la comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE AGRAVADO de acuerdo a los siguientes argumentos: Que, el delito descrito y sancionado por el Art. 308 Bis, se configura (textual) ARTÍCULO 308 Bis. Código Penal. Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, asi no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzará a treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. AGRAVACIÓN. Articulo 310. (AGRAVANTE).-La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores con cinco (5) años cuando k) Si la victimu se encuentra embarazada o si como consecuencia del hecho se produce el embarazo. m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la victima. Que, el ahora encausado ha incurrido en la comisión del ilícito descrito precedentemente, toda vez que, por las pruebas documentales, periciales y testificales, se ha demostrado que el imputado de manera consiente, libre y al contar con mayor experiencia sobre la victima, aprovechando su condición de pariente de la menor, comenzó la ejecución del delito, accediendo carnalmente en dos ocasiones a la menor de 13 años de edad, para posteriormente consumado el hecho nuevamente busco a la menor y espero a que la misma se encuentre sola para abusar de ella y continuar satisfaciendo sus más bajos instintos pasionales hasta el punto de dejarla embarazada. Y al percatarse de que la menor se encuentra embarazada a fin de precautelar su bienestar se procede con la interrupción legal de embarazo. Art. 20 del Código Penal (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por at solos, conjuntamente, o por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación dentamente habria podido cometer el hecho antijuridico doluso" "Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito Art. 14 del Código Penal (DOLO).. "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad Según el Derecho Penal Moderno define al DOLO solo como el conocimiento, esto tomando en cuenta al ser humano como un ciudadano medio (se entiende a este como a aquel que por lo menos tiene un conocimiento básico de los valores juridicos), pues la corriente Moderna apoyada en la Teoria del Conocimiento o de la Representación la cual se centra en analizar que hechos deben ser considerados o acreedores a las penas previstas para los delitos dolosos, esa Teoria además sostiene que el Dolo solo es conocimiento es decir conciencia de realizar una conducta delictiva que se justifica en (3) tres aspectos puntuales, primero.- hay dolo cuando el sujeto pese a ser consciente del riesgo de la realización tipica que conlleva su conducta no desiste de ella, segundo. para el dolo basta el Conocimiento; tercero. para afirmar que se ha actuado dolosamente basta con acreditar que el sujeto activo ha actuado representándose la concurrencia de su conducta, de los elementos objetivos exigidos por el tipo penal. Con el certificado médico forense realizado por la Dra. Angela Flores Antezana e informe elaborado en fecha 24 de junio de 2019 por el Dr. Elvio Fernández Estrada-Jefe de Ginecologia Obstetricia del Hospital San Juan de Dios de Tarija, se puede establecer que el embarazado presentaba una data de 13 semanas, situación que es coincidente con la entrevista realizada por la menor, quien indica que la última vez que sufrió abuso fue en fecha 01 de abril de 2019. Que, de la declaración informativa realizada a la víctima S.V.P., cual goza de la presunción de verdad, cotejada de manera integral con los demás indicios recabados como ser el certificado médico forense, denuncia e informes policiales, se infiere que se cuentan con los suficientes elementos de convicción que acreditan la responsabilidad y autoria en el ilicito por parte de BEIMAR PAZ GARNICA. IV. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES- De acuerdo a lo previsto por el Art. 180 y 225° de nuestra Constitución Politica del Estado, Arts. 17°, 21". 70°, 72°, 73°, 323º núm. 1) y 341º de la Ley N° 1970. y Arts. 3º, 5º inc 3.8°, 12º y 40º Núm. 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, ante la existencia de plena prueba sobre la comisión de los hechos y la autoria directa y dolosa del ahora acusado en el mismo, el suscrito representante del Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE BEIMAR PAZ GARNICA por la comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE AGRAVADO ilicito incurso en el Art. 308 Bis. En relación al art. 310 núms. k) y m) del Código Penal. A los efectos de analizar los hechos y el delito investigados, ha de considerarse los siguientes preceptos juridicos aplicables: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: Art. 15.-1. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad fisica, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. Articulo 58. Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los limites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo, a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones Articulo 59. 1. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral. Articulo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacia en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado. Artículo 61. 1. Se prohibe v sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad, LA LEY 548 sostiene: ARTICULO 12. (PRINCIPIOS).- Son principios de este Código: a) Interés Superior. Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantias. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor, la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantias y deberes, su condición especifica como persona en desarrollo, la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas, b. Prioridad Absoluta. Por el cual las niñas, niños y adolescentes serán objeto de preferente atención y protección, en la formulación y ejecución de las políticas públicas, en la asignación de recursos, en el acceso a servicios públicos, en la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad, y en la protección y socorro en cualquier circunstancia, obligándose todos los corresponsables al cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes ARTICULO 193. (PRINCIPIOS PROCESALES): c. Presunción de Verdad. Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo: V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- De conformidad a la previsión contenida en la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, Art. 323° núm. 1) y la última parte del mencionado artículo de la Ley N 1970, tengo a bien remitir a su autoridad las siguientes actuaciones y evidencias: V.1 DOCUMENTAL.. MP1. Denuncia formal efectuad por la señora Amalia Paz Garnica de fecha 18 de junio de 2019. MP2. Declaración informativa de la víctima menor de edad con iniciales SVP recepcionado en fecha 18/05/2019 (corregido 18/06/2019) por la Lic. Darcy Rios Montellano-Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y oficio de fecha 24/06/2019 MP3. Certificado médico forense de fecha 19/06/2019 sobre valoración practicada a la victima de iniciales S.V.P., realizado por la Dra. Angela Flores Antezana - médico forense del IDIF MP4. Oficio Cite HRSJDD/AS.LEGAL/wart/N° 1026/2019 suscrito por el señor director del Hospital Regional San Juan de Dios de fecha 25/06/2019 ? Requerimiento Fiscal dirigido al Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Tarija en aplicación a la Sentencia Constitucional Nro. 206/2014 MP5. Documento de informe realizado en fecha 24/06/2019 por el Dr. Elvio Fernández Estrada - Jefe Div Gineco-Obstetricia del Hospital San Juan de Dios de Tarija MP6. Informe de Asignado al Caso Cbo. Marisol Ramos Lucas de fecha 02 de Septiembre de 2019. V.2.-TESTIFICAL.- 1. AMALIA PAZ GARNICA con C.1. 7134300 Tja, mayor de edad, quien es madre de la victima y se presenta come denunciante para declarar respecto al hecho y lo que conoce de la investigación. 2. LIC. DARCY RIOS MONTELLANO, psicóloga de la D.N.A. y SLIM. del Gobierno Municipal de Entre Rios, quien ha recepcionado la declaración informativa de la menor de fecha 18 de junio de 2019. 3. CBO. MARISOL RAMOS LUCAS, mayor de edad y hábil por Ley, de profesion funcionaria policial, quien como asignada al caso prestara declaración de las actuaciones investigativas realizadas V.3.-PERICIAL- 1. DRA. ANGELA FLORES ANTEZANA médico forense del IDIF, quien es mayor de edad, con capacidad juridica plena, con domicilio laboral en oficinas de la Fiscalía de Tarija, quien realizo valoración médica a la menor victima. V.4.- PERICIA A REALIZARSE EN JUICIO.- En atención a lo preceptuado en el Art. 171 de la Ley Adjetiva Penal, el Ministerio Público propone la realización de pericia en juicio, respecto a la evidencia fisica y muestras biológicas colectadas en fecha 29 de o octubre de 2020 a la victima por parte de la Dra. Erika Sakuma Calatayud - médico forense del IDIF de la Fiscalia de Tarija. Estudios periciales a realizarse de conformidad con los Arts. 83, 84, 85, 86 y 87 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y en aplicación de los Arts 204 y 209 del Código de Procedimiento Penal, cuales consistian en: 1. PERICIA EN GENETICA FORENSE: Perito a designarse del L.D.I.F. de acuerdo a disponibilidad, quien realizara lo siguiente: Determinar et ADN de la maestra a colectarse del producto expulsado por la victima de iniciales SVP, en fecha 20/06/2019. Determinar el ADN en muestras de sangre a colectarse al encausado Beimar Paz Garnica Realizar la comparación del perfil genético encontrado en las muestras de estudio correspondientes al producto expulsado por la menor victima de iniciales SVP y acusado Beimar Paz Garnica, y determinar si existe correspondencia A cuyo efecto se deberá colectar muestra de sangre del encausado Beimar Paz Garnica y colección de muestras del producto expulsado por la víctima. LA PRUEBA GENETICA SE REALIZARÁ EN JUICIO, EL PRODUCTO SE ENCUENTRA BAJO RESGUARDO DEL, IDIE DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE TARIA, SE TENGA POR OFRECIDA LA RESPECTIVA PRUEBA VI. PETICIÓN.- Por todos los antecedentes de hecho y derechos expuestos, y medios de prueba ofrecidos, el Ministerio Público solicita: Se proceda a notificar al acusado para que esté a derecho, convocándose a la audiencia conclusiva y cuando sea su estado se Radique la Causa y luego se pronuncie el Auto de Apertura de Juicio Oral sobre la base del delito acusado señalando dia y hora de Audiencia Je Juicio Oral Se tenga por ofrecida la prueba compuesta de cargo mencionada en la acusación, como también la prueba a realizarse en juicio. Una vez transcurrido el debate se imponga Sentencia Condenatoria en contra del acusado BEIMAR PAZ GARNICA, declarándolo autor y culpable del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE AGRAVADO, ilícito tipificado y sancionado en el Art. 308 Bis. En relación al art. 310 núm. k) y m) del Código Penal, imponiendo el máximo de la pena más su agravante Otrosi 1º,- Se adjunta a la presente toda la prueba documental ofrecida. Otrosi 2º.- Señalo domicilio procesal en oficina de la Fiscalía de Entre Rios, calle Sucre esq. Alianza, primer piso de la casa de la Cultura. Entre Ríos, 28 de mayo de 2021. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE ENTRE Código TAR-ER1900087-Int. 119/2019 Remite prueba de cargo.. Otrosi.- DRA. CARLA OLLER MOLINA - fiscal de material adscrita a la jurisdicción de Entre Rios, en representación de la Sociedad y en defensa de la legalidad dentro del pro- ceso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Amalia Paz Garnica contra Bei- mar Paz Garnica, por la comisión del delito de Violación de infante, niño, niña o adolescente agravada, ilicito previsto y sancionado en el Art. 308 Bis con relación al Art. 310 núms. k) y m) del Código Penal. Ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido. En la oportunidad remito a su conocimiento la prueba de cargo ofrecida en pliego acusatorio, cual está debidamente identificada y ensobrada, esto a efectos de que se pro- siga con la secuencia procesal. Otrosí 1º.- Adjunto un sobre de la prueba documental mencionada de manera individua- lizada y ensobrada. Otrosí 20.- Señalo domicilio procesal en calle Sucre esq. Alianza, "Casa de la Cultura" de nuestra ciudad. Entre Rios, 18 de junio de 2021 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Entre Río, 30 de septiembre de 2021 Se tiene por presentada y materializada la prueba de cargo ofrecida por parte del Ministerio Público Conforme lo preceptuado por el Art, 340 1l del CP.P. modificado por la Ley N? 586, v, dando continuando con la secuencia procesal notifiquese a la victima y/o denunciante AMALIA PAZ GARNICA mediante Orden Instruida para que dentro del plazo legal de diez (10) dias formule Acusación Particular o se adhiera a la Acusación Fiscal; y, ofrezca las pruebas de cargo legalmente obtenidas. Notifiquese a la DNA del Municipio de Entre Ríos - Prov. O'Connor. Queda el Ministerio Público encargado del diligenciamiento de la Orden Instruida, sea realizado en el plazo de cinco (5) dias. Para futuras notificaciones, las partes deberán señalar medios telemáticos o electrónicos. Al Otrosi 1º.- Se tiene presente. Al Otrosi 2º.-. Por señalado el domicilio procesal. Notifiquese.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ CAUSA No. 19/2021 TAR-ER 1900087 PROCESO: VIOLACION A INFANTE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE ACUSADOR: MINISTERIO PÚBLICO VICTIMA: S.V.P ACUSADO: VEIMAR PAZ GARNICA Entre Rios, 16 de febrero de 2022 En mérito al memorial que antecede arrímese a obrados la notificación personal a la denunciante quien es familiar de la victima y figura como victima conforme lo establece el Art 76-2) del CPP Siendo que la victima no ha presentado su acusación particular ni se ha adherido a la acusación fiscal dentro del término previsto por ley, haciendo constar que tampoco presentó acusación particular o adhesión a la acusación fiscal la representante de la D.N.A, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 340-III del CPP se pone en conocimiento del acusado VEIMAR PAZ GARNICA, con la acusación fiscal, radicatoria, la materialización de la prueba y la presente resolución para que en el plazo de 10 días hábiles presente sus pruebas de descargo, tomando en cuenta que se desconoce el domicilio del acusado conforme consta en la acusación fiscal se dispone que a través de secretaria se proceda a la notificación por edictos en aplicación a lo que dispone el Art. 165 del CPP debiendo transcribirse las piezas señaladas y publicarse a través de la Plataforma del TSJ del Sistema Hermes. Se autoriza la notificación electrónica al ministerio público y a la representante de la D.N.A. tomando en cuenta los instructivos y circulares emitidos por el TDJ y TJS debido a la Pandemia del Covid- 19, asimismo notifiquese a la victima en estrados judiciales. Al Otrosi 1.- Por señalado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ NOTA: Tengo a bien ingresar a despacho el proceso signado con el NUREJ 6ER0107522, mismo que de la revisión paulatina que va realizando mi persona de los expedientes de este Juzgado Mixto compuesto por 3 jueces que conocen materia de Tribunal de sentencia, Familia, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal y contándose con una sola secretaria y una oficial de diligencias y varias audiencias que se van desarrollando dia a dia, me voy percatando de la existencia de algunos expedientes que se encuentran sin movimiento, habiendo mi persona no hace mucho tiempo asumido el cargo de secretaria y deslindando cualquier responsabilidad, razón por la cual a los efectos de que se disponga lo que en derecho corresponda, tengo a bien poner a conocimiento de su autoridad el mismo. Entre Rios, 07 de marzo de 2024 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ CAUSA: 19/2021 NUREJ GERO107522 DELITO: VIOLACION IN.N.A ACUSADOR: MINISTERIO PUBLICO Y AMALIA PAZ GARNICA ACUSADO: VEIMAR PAZ GARNICA ENTRE RIOS-TARIJA, 07 DE MARZO DE 2024 En atención a la nota que antecede, y en razón de que esta autoridad jurisdiccional recién a la fecha tiene conocimiento de la presente causa, y con la finalidad de dar prosecución a la misma bajo el principio de Celeridad y Seguridad Jurídica, y sobre todo el Valor justicia, tomando en consideración los intereses que de por medio se encuentran en cuestión al tratarse de una menor de edad, se tiene a bien DISPONER: 1. Que conforme sale de la acusación fiscal, el Ministerio Público refiere en relación a los datos del acusado, que se desconoce su domicilio real, razón por la cual de manera inmediata por secretaria NOTIFIQUESE AL ACUSADO MEDIANTE EDICTOS conforme al art 165 del Pr.Pn. con la acusación fiscal, radicatoria, la materialización de la prueba y la actual resolución, sea por el sistema HERMES, tal cual ya anteriormente se había dispuesto por la juez en suplencia legal, al contarse con nuevo personal de secretaria realicese lo dispuesto. 2. Por secretaria contrólese plazos e ingresar de oficio con o sin respuesta del acusado, debiendo priorizarse estos casos como otros donde de por medio se encuentren derechos de victimas de delitos en situación de vulnerabilidad. Fdo.- Dr. Omar Ventura Sanga Juez Tecnico del Tribunal de Sentnecia 1°, Juzgado Publico de Familia de la niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos. Ante mi Dra. Isabel Nina Gareca Secretaria-ABOGADA Entre Ríos, 22 de marzo de 2024


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