EDICTO

Ciudad: UNCÍA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, PÚBLICO DE FAMILIA DE UNCÍA


E D I C T O 04/2024 EL DR. JUAN NABEL COLQUE SILES JUEZ SENTENCIA PENAL PUBLICO DE FAMILIA Y JUEZ TECNICO N° 1 DE LA CIUDAD DE UNCIA CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ Por el presente EDICTO cita, llama y emplaza a la señora: ESPERANZA BERDUGUEZ CAMACHO, para que se presente por sí mismo y/o MEDIANTE APODERADO (a) dentro del proceso familiar de DIVORCIO que sigue el demandante SERAFIN AUCA CONDORI contra ESPERANZA BERDUGUEZ CAMACHO BAJO PREVENCIÓN DE QUE SI NO COMPARECE SE DARA POR BUEN HECHO. Asimismo, las personas que conozcan a la demandada, deberán hacerle conocer el tenor del presente EDICTO a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados judiciales. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA DE FECHA 16 DE ENERO DE 2024 CURSANTE A FS. 31 -32 DE OBRADOS------------------------------------------------------------------------------------------- SENTENCIA Nº 06/2023 Emitida en nombre del Estado plurinacional de Bolivia, dentro de la demanda de DIVORCIO instaurado por Serafín Auca Condori en contra de Esperanza Berduguez Camacho. CONSIDERANDO I Que, Serafín Auca Condori, mediante memorial de 10 de julio de 2023, interpone demanda de divorcio en contra de su cónyuge Sra. Esperanza Berduguez Camacho, expresando haber contraído matrimonio con la indicada el 13 de octubre de 2007, habiendo convivido como 5 años antes con ella, pero en su curso de su relación su esposa abandonó el hogar para irse al lado de su madre, motivando que sus desencuentros se acentuarán al punto que ahora se encuentran separados por más de 15 años, habiendo desaparecido todo proyecto de vida en común. Ese tal razón que demanda divorcio, solicitando se admita su acción y en sentencia se la declare probada y en ejecución de sentencia se disponga la cancelación de la partida matrimonial. Ofreció en calidad de prueba documental su solo certificado de matrimonio. CONSIDERANDO II Que, admitida la demanda, se notificó por edictos a la demandada por desconocimiento del domicilio y paradero, a quien por esa causa se le designó una defensora de oficio. La indicada responde a la acción señalando que ha tratado tomar contacto con la demandada, pero sin éxito, pidiendo que se resuelva la acción en base a los elementos probatorios producidos en la causa. CONSIDERANDO III En el curso del trámite del proceso se ha presentado la prueba de cargo siguiente: Certificado de matrimonio correspondiente a Serafín Auca Condori y Esperanza Berduguez Camacho, matrimonio celebrado el 13 de octubre de 2007 en Uncía, cuya partida se encuentra registrada en la oficialía del Registro Civil Nº 1056, Libro Nº502160020MO, partida Nº 24, Folio Nº 24 del Departamento de Potosí, Provincia Bustillo, Uncía. Documento que tiene el valor previsto por el art. 1287 del Código civil, es decir con valor probatorio pleno. CONSIDERANDO IV El divorcio es una institución jurídica que disuelve el vínculo conyugal o legal que unía a los cónyuges y los deja en libertad estado, con todos los efectos de orden personal y real que eso importa. Esto sucede cuando se produce la ruptura del proyecto de vida en común. El proyecto de vida en común consiste en ese compromiso adquirido por ambos de hacer vida común, donde sus intereses personales y reales confluyan en un propósito común, en favor mutuo y en el de sus hijos. Significa amar a la pareja, respetarla, ayudarla, convivir con la misma, tener relaciones sexuales normales, tener hijos, educarlos y criarlos, envejecer juntos, cuidarse, tener una vida familiar plena, al margen asumir compromisos de organización familiar y económica, trabajar, relacionarse con lo demás y la comunidad, tener metas comunes. Es abrirse a una dimensión mayor que la personal, pues se trata de vivir juntos y compartir variadas experiencias en un ámbito común. Cuando ese propósito se rompe el matrimonio ha perdido su razón de ser, su carácter utilitario, solidario y funcional, entonces viene la ruptura. El divorcio procede en la vía judicial por acuerdo de partes o voluntad de una sola de ellas, por lo que cualquiera de los esposos puede accionar para la desvinculación, por el solo hecho de haberse roto el proyecto de vida en común que unía a ambos. Es una acción personalísima puesto que solo pueden demandar el marido o la mujer. El divorcio actualmente o divorcio incausado está basado en la libertad y autonomía de la voluntad de los contrayentes, no hace falta por tanto demostrar motivo alguno para su procedencia, solamente exteriorizar su voluntad de desvinculación por ruptura del proyecto de vida en común. Según algunos autores estudiosos de esta institución “como los cónyuges voluntariamente contrajeron matrimonio civil, también en cualquier momento pueden romper con ese vínculo familiar que los unía (Ronald del Castillo, De la torre Natalia y Jorge Estévez). En el caso se tiene la aseveración del demandante de estar separado con su cónyuge más de 15 años, habiéndose roto por esa causa su proyecto de vida en común, sin posibilidad de reconciliación. En audiencia ha señalado que con su esposa han procreado 3 hijos, dos de los cuales son mayores de edad y al menor viene pasando una asistencia familiar voluntaria de Bs. 1.000.- aspecto que obliga a este juzgador dejar establecido latente el derecho de ese menor de reclamar dicho derecho en la vía judicial y en cualquier momento. En cuando a los bienes, el demandante ha sostenido que no existen bienes por dividir y que sean comunes, dado que no han logrado obtener ninguno en esa calidad. Eso obliga al juzgador a reservar el derecho de la esposa de reclamarlos ya en la presente causa o en otra diferente, por ser ese un derecho al que la indicada tiene y no lo ha renunciado. POR TANTO El suscrito Juez público de familia de Familia Nº 3 de Uncía, administrando justicia en primera instancia falla, declarando PROBADA la demanda de DIVORCIO que vinculaba jurídicamente a SAREFÍN AUCA CONDORI con ESPERANZA BERDUGUEZ CAMACHO; en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que unía legalmente a ambos, debiendo en ejecución de sentencia, expedirse la provisión ejecutoria para proceder a la cancelación de la partida matrimonial. Accesoriamente se dispone: Tenencia del hijo menor.- Toda vez que su padre no hay reclamado su guarda, se dispone que la misma corresponde a su madre, quedando respecto de su padre el derecho de visita. Asistencia Familiar.- No se fija ninguna asistencia familiar para el hijo de ambos cónyuges, sin embargo se mantiene el derecho del indicado de reclamarlo dentro la presente acción o en otra separada. División y partición de bienes.- Su discusión, tratamiento y resolución se pospone para ejecución de sentencia, en caso de que los mismos existan, o a una acción diferente según el mejor parecer de las partes. La presente resolución es susceptible de apelación suspensiva en el plazo de cinco días de notificadas legalmente las partes. Es pronunciada y firmada en la ciudad de Uncía a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. REGÍSTRESE. FDO. DR. JUAN NABEL COLQUE SILES ---------------------------- JUEZ ANTE MI ABG. BRENDA ILLANES ------------------------------- SECRETARIA-ABOGADA S/L &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UNCIA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLOS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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