EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO PRIMERO DE LA CAPITAL


JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ – BOLIVIA. EDICTO: EL DR. HUGO HUACANI CHAMBI JUEZ UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL, MEDIANTE LA PRESENTE SE PONE EN CONOCIMIENTO A: FRESELIANO ARUQUIPA MIRANDA CON C.I. 4840938 L.P., DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO INSTANCIAS DE BRAYAN ALIAGA CALLIZAYA EN CONTRA DE FRESELIANO ARUQUIPA MIRANDA POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES.------------------------------------ CÓDIGO ÚNICO: 201102012202705.----------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% RESOLUCION Nº 48/2022 DE IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. ------------------------------ %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% SEÑOR JUEZ ONCEAVO DE INSTRUCCIÓN EN LOS PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ--------------------------------------------------- CUD: 201102012202705-------------------------------------- PREVIA VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS INDICIARIOS, FORMULA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL.------------------------------------ OTROSÍ.- SU CONTENIDO.----------------------------------------- Abog. Jose Omar Yujra Paucara, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad Personal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de BRAYAN ALIAGA CALLISAYA contra FRESELIANO ARUQUIPA MIRANDA por la presunta comisión del hecho ilícito penal de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, en representación de la sociedad, con relación a la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en estricta aplicación del Art. 16, 70, 72, 277, 278, 301 núm. 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 1173, me permito presentar y formular el presente REQUERIMIENTO DE IMPUTACIÓN FORMAL, bajo el fundamentos fácticos, jurídicos, doctrinales y jurisprudenciales:------------------------------------------ RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL Nº 48/2022---------------------------- 1.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA/DENUNCIANTE:------------------------ NOMBRES Y APELLIDOS: BRAYAN ALIAGA CALLISAYA----------------------------- CÉDULA DE IDENTIDAD: 9899492 LP.-------------------------------------------- NACIONALIDAD: Boliviano----------------------------- ESTADO CIVIL: Soltero------------------------ PROFESION/OCUPACION: Estudiante------------------------ DOMICILIO REAL: Final Paraguay Nº 7 Zona Miraflores.-------------------- 2.- DATOS DEL DENUNCIADOS:---------------------------------------------- NOMBRES Y APELLIDOS: FRESELIANO ARUQUIPA MIRANDA---------------------- CÉDULA DE IDENTIDAD: 4840938 LP.-------------------------------------------- NACIONALIDAD: Boliviano----------------------------- ESTADO CIVIL: Soltero------------------------ DOMICILIO REAL: C. Caucapata Nº 22, Z.J. Azurduy de Padilla.------------------ I.- RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS:------------------------------------- De acuerdo a la denuncia presentada por Brayan Aliaga Callisaya en fecha 12 de abril de 2022 a horas 16:30 p.m., en la Zona Sopocachi puente Las Americas, se tiene que Freseliano Aruquipa Miranda alzo una piedra y lo golpeo con la misma en la cabeza de la victima.------------------------------------------------- II.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN ACUMULADOS:---------------------------------- En consideración a los antecedentes y fundamentos expuestos y en observancia a lo establecido por el Arts. 70 y 302 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 1173, se ordenó el inicio de la investigación por parte del Ministerio Público al ser un delito de orden público, con el propósito de acumular los elementos e indicios de convicción se llegan a establecer las siguientes consideraciones de orden legal:----------------------------------------- 1. Certificado Médico Legal-Forense, IDIF/MEDFOR/LPZ-2613/2022, emitido por Médico Forense Arianna Flores Arcienega que le otorga a la víctima BRAYAN ALIAGA CALLISAYA 8 (ocho) días de incapacidad médico legal, con una conclusión de Contusión y herida suturada en cuero cabelludo.------------------- 2. Informe del Investigador asignado al caso, de fecha 03 de abril de 2021, en el cual informa que se recepciono la declaración de la víctima y un testigo de cargo.------------------------------------------ 3. Acta de Declaración Informativa, en calidad de VICTIMA de BRAYAN ALIAGA CALLISAYA, de fecha 29 de Abril de 2022.---------------------------------- 4. Acta de Declaración Informativa, en calidad de TESTIGO de cargo MARIA ESTELA CALLISAYA MAMANI de ALIAGA, de fecha 03 de mayo de 2022.---------------------------------- 5. Informe del investigador asignado al caso, de fecha 10 de Mayo de 2022, en el cual solicita requerimientos para la parte sindicada.---------- 6. Certificación del Padrón Electoral Biométrico, certificación domiciliaria de FRESELIANO ARUQUIPA MIRANDA.------------------------- 7. Certificación de Segip, en el cual se tiene toda la información de FRESELIANO ARUQUIPA MIRANDA.--------------------------------- 8. Informe de la Policía Boliviana, en el cual nos informan que respecto al requerimiento de solicitud de grabaciones de las cámaras de seguridad del lugar donde sucedieron los hechos, se tiene que de la revisión de las Cámaras de Seguridad dependientes del Sistema Integrado de Comando y Control para la Seguridad Ciudadana “BOL-110”, se identifica la cámara ubicada en la Capital Ravelo casi esquina puente de las Americas de la cual se descargaron las imágenes de fecha 12 de abril de 2022 de horas 15:00 a 17:00, por lo que remiten un (1) CD con las imágenes requeridas.---------------------------------------- 9. Informe del Investigador asignado al caso, de fecha 31 de mayo de 2022, en el cual informa respecto a la diligencia de la citación para el sindicado, de modo que no se pudo encontrar la dirección proporcionada por la víctima, mismo señalo una dirección donde supuestamente frecuentaba el sindicado pero una vez llegando al lugar no lograron localizarlo, de modo que el asignado solicita Orden de Aprehensión.------------------------ 10. Orden de Citación, para el sindicado FRESELIANO ARUQUIPA MIRANDA de fecha 18 de abril de 2022.----------------------------------------- 11. Acta de Representación, del asignado al caso informando respecto a la diligencia de notificación del sindicado FRESELIANO ARUQUIPA MIRANDA de fecha 09 de Mayo de 2022.--------------------------------------- 12. Informe del investigador asignado al caso, de fecha 11 de julio de 2022, donde informa respecto a que en fecha 03 de junio de 2022 a horas 15:30 se hace presente ante el suscrito la víctima a quien se le enseña la grabación del CD remitido por BOL-110 donde no reconoció a nadie puesto que el lugar de los hechos es a la altura de la Avenida Libertadores entre cuartel San Jorge y teleférico azul.------------------------------------ 13. Edicto de Ley, mismo que tiene carácter de notificación se hace conocer al sindicado FRESELIANO ARUQUIPA MIRANDA la Orden de citación emitida en fecha 13 de julio de 2022.--------------------------------------- 14. Orden de Citación, donde manda y ordena a cumplir al funcionario Público o miembro de la Policía Nacional cite al sindicado, orden con fin de que declare en plazo de 10 días a partir de la publicación del edicto, mismo a raíz de que el sindicado no se hizo presente ante el suscrito fiscal para prestar su declaración informativa además de no ser habido en su domicilio señalado por SEGIP y SERECI.----------------------------------- 15. Memorial, solicitando notificación mediante edicto por motivo de ausencia del sindicado, no se hizo presente ante el suscrito fiscal para prestar su declaración informativa además de no ser habido en su domicilio señalado por SEGIP Y SERECI.------------------------------------ 16. Notificación por Edicto, de fecha 03 de agosto de 2022 notificando al sindicado FRESELIANO ARUQUIPA MIRANDA.------------------------------- III.- TIPO PENAL IMPUTADO PREVISIONALMENTE:--------------------------- De acuerdo a la revisión de los antecedentes y elementos de convicción colectados en la etapa preliminar se llega a esta fundamentación fáctica y calificación provisional, refiriendo que en primera oportunidad el ahora imputado FRESELIANO ARUQUIPA MIRANDA quien presuntamente habría propinado un golpe en la humanidad de la víctima con una piedra de modo que le causo lesiones: Certificado Médico Legal-Forense donde se tiene que BRAYAN ALIAGA CALLISAYA cuenta con una contusión y herida suturada en cuero cabelludo; otorgándole 8 (ocho) días de incapacidad médico legal.--------------------------- Asimismo, se tiene que el denunciante a través del Acta de Declaración se ratificó en los extremos del hecho por el cual se inició la investigación, elementos que permiten inferir con probabilidad indiciaria la concurrencia del hecho y probable participación del sindicado, siendo presunto autor del hecho ilícito: LESIONES GRAVES Y LEVES, Art. 271 del Código Penal.-------------------------------------- 1.- Del Tipo Penal.- es necesario determinar lo que establece el ARTÍCULO 271.- (Lesiones Graves y Leves) del Código Penal señala que: “Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine…”;-------------------------------- 2.- Se manifiesta que la base de la Imputación.- “ es por la existencia de indicios suficientes que denotan que el imputado participo en el hecho que se investiga, y en el presente caso los indicios en este tipo de casos son los adecuados e idóneos para fundar una imputación” que hagan ver al director funcional de las investigaciones que existen elementos suficientes de convicción que enlazan los hechos acontecidos, con la participación del imputado, en el entendido de las Sentencias Constitucionales 1655/2004 y 760/2003.---------------------------------------- IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA e IMPUTACIÓN FORMAL.-------------------------------------------- Expuestos los fundamentos fácticos, indicios y elementos probatorios, expresados en líneas arriba, es que corresponde adecuar la conducta del ahora imputado a los elementos constitutivos del tipo penal que fue atribuido provisionalmente.----------------------------------------------------- Asimismo; quedando actos investigativos pendientes a los efectos de esclarecer la verdad histórica y material de los hechos, es que se considera pertinente y necesario proceder en sujeción al Art. Núm. 1 y 302 – del C.P.P. y Art. 40 núm. 11 – Ley Nº 260, la emisión de la presente resolución de imputación formal.------------------------------ Qué; tal como lo señala la S.C. Nº 1036/2002-R de 29 de agosto, el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos, por lo que el procedimiento ordinario del juicio penal se configura en tres partes, 1) La Etapa Preparatoria; 2) La Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral y público), la misma sentencia señala que cada etapa contiene a su vez sub etapas o fases claramente marcadas, en realidad comienza con la imputación formal contenida en el art. 301 núm. 1 y 302 C.P.P. Ahora bien, como señala la misma sentencia constitucional mencionada, que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, motivos por los que se presenta el presente actuado procesal.--------------------------------------------- En la misma línea de razonamiento, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido (…) Imputación Formal.- La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa”, así mismo la S.C. 0760/2003-R de 4 de junio (sentencia fundadora) corrobora entre otras por la Sentencia Constitucional 0731/2007-R. de 20 de agosto de 2007, expresó “(…) Imputar es:atribuir a otro una culpa, acción o delito (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española).------------------------------ Cabe señalar que en relación a todo lo que ha sido expresado precedentemente, se debe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público al tenor de los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, 302 del Código de Procedimiento Penal, y 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tal cual lo ha manifestado en la rattio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007. En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, siendo que la Sentencia Constitucional referida 044/2007-R, la misma que sobre el tema ha afirmado que…”la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa el Fiscal de Materia adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisión del delito (…)”.----------------------------------------------------------------------------- Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y Ley Orgánica del Ministerio Público, los Fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada, en el presente se ha establecido la relación de hechos, fundamentación del derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba habiéndose dado estricto cumplimiento a este requisito (tiempo lugar y forma), cuya afirmación es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal en Art. 302 CPP., modificado por la Ley Nº 1173, determina que se requieran únicamente de “SUFICIENTES INDICIOS” sobre la existencia de hecho y la participación del imputado:-------------------------------------------------------------------- En merito a los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios expuestos, el suscrito Fiscal de Materia, en aplicación de las normas contenidas Art. 225 C.P.E., Art. 271 C.P., Art. 16, 21 301 núm. 1 y 302 C.P.P. modificado por la Ley Nº 1173, Art. 40 núm. 11 – LOMP, procede a:------------------------------------------------ IMPUTAR FORMALMENTE a:---------------------------------------------------- FRESELIANO ARUQUIPA MIRANDA----------------------------------- Por la presunta comisión del delito de: LESIONES GRAVES Y LEVES prevista y sancionada en el Art. 271 del Código Penal.------------------------------------- Otrosí 1ro.- Me reservo el derecho a la aplicación de riesgos procesales y Medidas Cautelares de Carácter Personal.------------------------------------------------ Otrosí 2do.- Adjunto fotocopia de Informe del asignado al caso de fecha 31 de mayo de 2022, donde informa sobre la diligencia de la citación al sindicado, Certificación SERECI y SEGIP, Edicto de Ley, Orden de Citación de fecha 13 julio de 2022, Notificación por Edicto de fecha 03 de agosto de 2022 y memoria solicitando notificación mediante edictos por razón que se indica de fecha 29 de julio de 2022, documentos que hacen referencia a los datos del sindicado.----------------------- Otrosí 3ro.- Domicilio Procesal, Fiscalía Departamental de La Paz, ubicado en la calle Potosí No. 944, Piso 6., Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal.---------------------------------------------------------- La Paz, 26 de Septiembre de 2022-------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Abog. Jose Omar Yujra Paucara--------------------- FISCAL DE MATERIA--------------------------------------- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022.-------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 29 de Septiembre de 2022---------------------------------------------------------- Con carácter previo a considerar la Imputación Formal Nº 48/2022 de fecha 26 de Septiembre de 2022 por el Sr. Fiscal de Materia asignado a la presente causa adjunte la constancia de incomparecencia del imputado FRESELIANO ARUQUIPA MIRANDA a la declaración informativa y sea en el plazo de 3 días desde su legal notificación. --------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: VICENTA POMA SILVESTRE. ---------------------- SECRETARIA -ABOGADA----------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 11º CAPITAL. --------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—------------------------------- LA PAZ - BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 11 DE ENERO DE 2024.------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PUESTO A DESPACHO A LA FECHA.------------------------------------ La Paz, 11 de Enero de 2024------------------------------------------- VISTOS: De la revisión de los datos del cuaderno de control jurisdiccional, se tiene;------------------------------------------------------------------- • La Dra. Secretaria del Juzgado mediante Decreto de fecha 29 de Septiembre de 2022 observa como sigue: Con carácter previo a considerar la Imputación Formal Nº 48/2022 de fecha 26 de Septiembre de 2022 por el Sr. Fiscal de Materia asignado a la presente causa adjunte la constancia de incomparecencia del imputado FRESELIANO ARUQUIPA MIRANDA a la declaración informativa y sea en el plazo de 3 días desde su legal notificación. -------------------------------------------------------------------------- • De la revisión de los datos del cuaderno de control jurisdiccional se advierte que en fecha 29 de Septiembre de 2022 el Fiscal de Materia Dr. Jose Omar Yujra Paucara presentó ante este Juzgado la resolución de imputación formal en contra de Freceliano Aruquipa Miranda por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, la misma Providenciado en fecha 29 de Septiembre de 2022 por la Secretaria del Juzgado Vicenta Poma Silvestre en el que observa la presentación de la imputación formal al no haberse adjuntado la declaración informativa o la constancia incomparecencia del imputado a la declaración informativa. • Posteriormente en fecha 16 de Enero de 2023 y 08 de Noviembre de 2023 se procede con la notificación con Decreto de fecha 29 de Septiembre de 2022 al Ministerio Público, sin embargo a momento de la presentación de la imputación formal– con sello de cargo de nuestro Juzgado 29 de Septiembre de 2022- en el que adjunta la citación por edictos, para que preste declaración informativa el sindicado Freceliano Aruquipa Miranda, a su vez acompaña informes de SEGIP y SERECI, vale decir que a la imputación formal se ha acompañado la citación por edictos como se tiene determinado en el último párrafo del Art. 98 del Código de Procedimiento Penal que ha sido modificado por la Ley Nº 1173 de 03 de Mayo de 2019, en ese entendido la Dra. Secretaria del Juzgado ha incurrido en error involuntario al observar la imputación formal a través del Decreto de fecha 29 de Septiembre de 2022, ya que el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal en el último párrafo que ha sido modificado por la Ley Nº 1173 de 03 de Mayo de 2019 exige alternativamente la presentación del acta de declaración, su abstención o la citación por edicto al momento de presentarse la imputación formal, en la especie al haberse adjuntado la citación por edictos a la imputación formal el Ministerio Público ha cumplido estrictamente con lo determinado en el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 1173 de 03 de Mayo de 2019 en consecuencia corresponde la corrección de acuerdo al Art. 168 del Código de Procedimiento Penal que determina: “Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido”, del precitado artículo se concluye que procede la corrección cuando se hubiere advertido algún error involuntario en el procedimiento, en el presente caso al haberse observado la presentación de la imputación formal del Ministerio Público por parte de la Secretaria del Juzgado, ya no hay necesidad de mantener dicha observación debido a que el Ministerio Público se ha acompañado la citación por edictos a la presentación de la imputación formal consiguientemente corresponde disponer como sigue. --------------------------------------------------------- POR TANTO: El que suscribe Juez Undécimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, de conformidad a las determinaciones contenidas en los Arts. 54-1 y 2 y 168 ambos del Código de Procedimiento Penal DEJA SIN EFECTO EL DECRETO DE FECHA DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022 EMITIDO POR LA SECRETARIA DEL JUZGADO en consecuencia en su lugar se dispone: Habiendo presentado imputación formal el Ministerio Público en fecha 26 de Septiembre de 2022 y a efectos de preservar el derecho a la defensa del imputado conforme lo dispone la Ley Nº 1173 de 03 de Mayo de 2019 en el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal se determina PROCÉDASE A LA NOTIFICACIÓN CON LA IMPUTACIÓN FORMAL MEDIANTE EDICTO AL IMPUTADO FRECELIANO ARUQUIPA MIRANDA con C.I. 4840938 L.P., en el portal electrónico de notificaciones del sistema HERMES del Tribunal Supremo de Justicia, para que la misma asuma defensa en el estado en que se encuentre, a través de la Secretaria del Juzgado procédase a la publicación del edicto en el portal electrónico.------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DR. HUGO HUACANI CHAMBI. --------------------------- JUEZ UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. -------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------------------ LA PAZ- BOLIVIA--------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI VICENTA POMA SILVESTRE. ---------------------- SECRETARIA -ABOGADA----------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 11º CAPITAL. --------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—------------------------------- LA PAZ - BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES EMITIDO A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS CON CÓDIGO ÚNICO: 201102012202705. –-------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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