EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO NUREJ: 301102082200454 PARA: BRUNO MARISCAL REVOLLO LA DRA. NORMA VIVIANA ARNEZ ARNEZ, JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO BRUNO MARISCAL REVOLLO CON ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDÍA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CONTRA BRUNO MARISCAL REVOLLO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 312 BIS DEL CÓDIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS: ---- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA ----- JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO. 3 DE LA CAPITAL ----- ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDIA ----- JUEZ: Dra. Norma Viviana Arnez Arnez --- Presente --- NUREJ: 301102082200454 --- No. 84 --- PARTES --- MINISTERIO PÚBLICO: Limber Claure Sandoval (suplencia) --- Presente --- Víctima: C.R.S --- Ausente --- D.N.A: Cinthia Rivero Pilco --- Presente --- Acusado: Bruno Mariscal Revollo --- Ausente --- Abogado: Ivana Gonzales Villanueva --- Presente --- David Brandon Arispe --- Presente --- DELITO: Abuso Sexual, previsto y sancionado por el Art. 312 Bis del Código Penal --- Secretaria – Abogada: Dra. Ana Gumucio Charro --- Presente --- El día 20 de Marzo de 2024 a horas 11:30 a.m., se constituyó el Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia a la Mujer Nro. 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, compuesto por la Señora Juez Norma Viviana Arnez Arnez y la Srta. Secretaria Abogada Ana Gumucio Charro instalando el acto. --- Por secretaria se informó: De la concurrencia del Ministerio Público y la inasistencia de los sujetos procesales. --- A continuación, la Sra. Juez cedió el uso de la palabra al representante del Ministerio Público, para que se pronuncie con relación a la incomparecencia del acusado, quien refirió: Que, habiendo sido legalmente notificado el imputado BRUNO MARISCAL REVOLLO, ante su incomparecencia, solicita se declare su rebeldía en aplicación al Art. 87 y los alcances del Art. 89 del C.P.P., expidiéndose el mandamiento de aprehensión cumpliéndose con las formalidades de rigor. --- Con el uso de la palabra el representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia refiere: Que se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico. --- Con el uso de la palabra la abogada del acusado Ivana Gonzales refiere: Que, su defendido no habría podido llegar debido a que habría salido del departamento de manera urgente. El representante del Ministerio Publico se ratifica en lo solicitado, tomando en cuenta que no se cuenta con documentación idónea que acredite la incomparecencia del acusado a la audiencia programada. --- Acto seguido la Sra. Juez, pasa a dictar la siguiente resolución: --- VISTOS: Del informe de secretaría de este despacho judicial, lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la representante de la D.N.A, la defensa del acusado, los antecedentes del proceso, y; --- CONSIDERANDO I: Del informe de secretaría, se tiene que no se encuentra presente el imputado BRUNO MARISCAL REVOLLO aún de su legal notificación, conforme consta en antecedentes del proceso, como tampoco presenta justificativo alguno que establezca el motivo de su incomparecencia a la presente audiencia. Al respecto, el representante del Ministerio Público y la representante de la D.N.A., manifiesta que al no encontrarse presente el imputado prenombrado, estando legalmente notificado, solicita que en aplicación del Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, se declare su rebeldía y se aplique las medidas previstas en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. --- CONSIDERANDO II: Que, mediante resolución de 29 de Noviembre de 2023 se señaló fecha y hora de celebración de audiencia de Juicio Oral y Público para el día de hoy 20 de Marzo de 2024 a horas 11:30 a.m., resolución con la que quedo debidamente notificado el imputado BRUNO MARISCAL REVOLLO con las formalidades de ley. --- Que, en la presente audiencia se tiene que el imputado BRUNO MARISCAL REVOLLO no se encuentra presente en la audiencia, aún de su legal notificación, no habiendo el mismo presentado justificativo alguno, que acredite la imposibilidad de su asistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde aceptar la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la D.N.A., declarando la rebeldía del imputado. --- POR TANTO: La suscrita Juez Sentencia contra la Violencia hacia a la Mujer N°3 de este Tribunal Departamental de Justicia, DECLARA LA REBELDÍA DEL ACUSADO BRUNO MARISCAL REVOLLO con C.I. 14092159., conforme establecen los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo las siguientes medidas de orden legal: --- 1.- Se dispone el arraigo del acusado BRUNO MARISCAL REVOLLO con C.I. 14092159., debiendo notificar a las oficinas de Migración, prohibiendo su salida de este Departamento como del País. --- 2.- Se expida por Secretaría el respectivo Mandamiento de Aprehensión, previas las formalidades de Ley, para que el acusado BRUNO MARISCAL REVOLLO con C.I. 14092159, sea conducido por funcionario hábil no impedido, a éste Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia a la Mujer N°3, para fines del desarrollo del Juicio Oral. --- 3.- En aplicación del Art. 440 de la Ley 1970, se dispone la notificación a las oficinas de Registros de Antecedentes Penales, dependientes del Consejo de la Magistratura de este Distrito Judicial, para fines consiguientes de Ley, y sea bajo responsabilidad disciplinaria y sea en 24 horas. --- 4.-Se designa abogado defensor de oficio al Dra. Agnetha Miranda Linares a quien se le debe notificar personalmente para que asuma la defensa del acusado BRUNO MARISCAL REVOLLO, sin perjuicio de la defensa técnica que tenga el mismo del abogado de su preferencia. --- 5.- En función del Art. 165 del C.P.P., expídase el edicto correspondiente, y se ordena la publicación de los datos y señas personales del imputado BRUNO MARISCAL REVOLLO, conforme se tiene del proceso, sea en el Sistema Hermes a efectos de su notificación legal. --- 6.- Se ordena ala Secretaria-Abogada, conservar y mantener en custodia las pruebas y evidencias presentadas dentro del proceso penal por las partes. --- 7.- Que, con la finalidad de efectivizar la captura del Ciudadano BRUNO MARISCAL REVOLLO con C.I. 14092159., ,se ordena que se realicen las publicaciones con los datos y señas del imputado en los Módulos Policiales , en la comunidad donde habita el imputado y en el lugar donde ocurrieron los hechos denunciados, diligencia que deberá ser realizada por el Asignado al Caso, en coordinación con la Autoridad Fiscal, quien deberá entregar el certificado de datos expedido por el SEGIP, al contar con un convenio de interoperabilidad con dicha institución, determinación que se asume con la finalidad de garantizar el principio de celeridad y una adecuada administración de justicia, en tanto se habilite el Portal Digital de Rebeldes del Ministerio Público. --- Se aclara que si bien el imputado se apersono mediante escrito de 25/07/2023, dejándose sin efecto la rebeldía dispuesta en fecha 03/01/2023 el mismo en aplicación al Art. 91 del C.P.P., debe cancelar su multa por su rebeldía conforme al Reglamento de Multas Procesales- Resolución de Directorio de la DAF No. 070/2013 de 09/07/2013 en el plazo de tres días de su legal notificación, bajo conminatoria de ley. --- El Ministerio Público y la D.N.A. deberán proveer todos los recaudos de Ley, a efecto de dar cumplimiento de la presente Resolución. REGISTRESE. --- Quedando notificadas las partes con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia, conforme dispone el Art. 160 última parte del Código de Procedimiento Penal, disponiéndose la notificación a los inasistentes. --- Con lo que terminó el acto, en constancia firma la Sra. Juez, la Suscrita Secretaria – Abogada y las partes presentes. Doy Fe. ---- REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.- Fdo. Dra. Norma Viviana Arnez Arnez Jueza de Sentencia Contra La Violencia Hacia La Mujer Nº 3. Ante mí. Secretaria –Abogada Dra. Ana Gumucio Charro: Es conforme.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE.------------------------------------------------------------------------------------- Cochabamba, 21 de marzo de 2024 D. S. O.


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