EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Juzgado: TRINIDAD - JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: ANA LILIAN ROCA ORTIZ EDICTO Dr.- ADAN MANCILLA RODRIGUEZ, Juez del Juzgado de Sentencia Penal Nº 3 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Por el presente Edicto se notifica a ANA LILIAN ROCA ORTIZ, con ACTA DE REBELDIA de fecha 26/03/2024 quien es SENTENCIADA en el presente proceso penal que le sigue el Ministerio Publico a denuncia de DANIEL MORANT CRUZ contra ANA LILIAN ROCA ORTIZ por la supuesta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificados en el art. 332 DEL CP. con NUREJ: 8030020 a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA 3. PROCEDIMIENTO: ROBO AGRAVADO EXPEDIENTE: 8030020 ACTA DE AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE MEDIDAS (rebelde) En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA 3., en fecha 26-03-2024 10:48 Ante su autoridad, ADÁN MANCILLA RODRIGUEZ, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: DR ADAN MANCILLA RODRIGUEZ SECRETARIO: TANIRA ANDREA ARAUZ CHOLIMA FISCAL: DR. ERICK ZULETA DENUNCIANTE: DANIEL MORANT CRUZ (AUSENTE) DENUNCIADO: ANA LILIAN ROCA ORTIZ (REBELDE) ABOGADODEFENSA PÚBLICA DR. MARCELO ILLANES Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de REVOCATORIA DE MEDIDAS que viene convocada para el día de hoy. En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes. Abierto el acto por el juez se concede la palabra a la defensa para que fundamente su solicitud. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. JUEZ: informe por secretaria sobre la presencia de la partes. SECRETARIA: informar a su autoridad que las partes han sido legalmente notificadas encontrándose presente el ministerio publico Dr. Erick Zuleta, así como tambien el abogado de defensa publica, ausente el denunciante y ausente la sentenciada. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS 11:11:32(00:02:08): DEFENSA PUBLICA DR. MARCELO ILLANES: Lastimosamente y en honor a la verdad no he tenido conocimiento de la hoy acusada muy aparte de ello es importante establecer que tambien las diligencias se hayan practicado conforme a procedimiento para que la misma pueda asumir defensa bajo estos argumentos siempre acudiendo a su autoridad quien ejerce el control de la presente causa y como juez de derechos y garantías vamos a estar a lo que su autoridad disponga. 11:12:57(00:03:33) FISCAL:DR. ERICK ZULETA: del informe emitido por secretaria abogada se tiene que todos los sujetos han sido notificados 175 a efectos de no dejar en indefensión dispuso la notificación mediante sistema Hermes bajo ese entendido y toda vez que se han cumplido por los preceptos corresponde aplicar art 87 toda vez que a pesar de estar notificada en su domicilio y por edicto la misma no ha comparecido, corresponde declarar rebelde. 11:14:16(00:04:52) JUEZ: ADAN MANCILLA RODRIGUEZ: escuchada las partes Trinidad 26 de mar. de 24 AUTO Nº 07/2024 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, la ahora sentenciada Ana Lilian Roca Ortiz habría sido notificada aclarando esta notificación se ha realizado previa formalidades aun así no ha comparecido art. 87 num 1 la falta de comparecencia no tuvo justificativo a pesar de haber sido legalmente notificada corresponde declarar rebelde. POR TANTO: De conformidad a lo previsto por el Art. 87 inc. 1 con relación al 89 del Código de Procedimiento Penal, se declara rebelde al acusado ANA LILIAN ROCA ORTIZ, a cuyo fin se disponen las siguientes medidas: • La aprehensión de ANA LILIAN ROCA ORTIZ, a cuyo efecto deberá emitirse por secretaria el correspondiente mandamiento. • Se dispone el arraigo Nacional del nombrado acusado debiendo notificarse en tal sentido al Director Departamental de Migración. • La publicación de sus datos y señas personales en un medio de comunicación para su búsqueda y aprehensión, correspondiendo que por secretaria se franquee el edicto respectivo. • Se dispone la ejecución de la fianza que haya sido prestada, siempre y cuando no se hubiera procedido a la devolución de la misma. • De igual manera la señora Secretaria debe proceder a la conservación de todas las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción presentadas en este caso. • Se ratifica como defensor de oficio en favor del declarado rebelde a la Defensa Pública, debiendo notificarse al director Departamental de dicha institución para que tome conocimiento y asuma la defensa efectiva con todas las prerrogativas que la ley le faculta. Así mismo cabe aclarar al haberse declarado rebeldía del acusado, esta resolución importa la interrupción del término de la prescripción conforme dispone el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese al Registro Judicial de Antecedentes Penales “REJAP” la presente determinación. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 26-03-2024 A HRS. 11:16 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben.


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