EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Juzgado: TRINIDAD - JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: OMAR PEDRAZA CANIDO Y CHRISTIAN COSERUNA PASEMA EDICTO Dr.- ADAN MANCILLA RODRIGUEZ, Juez del Juzgado de Sentencia Penal Nº 3 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Por el presente Edicto se notifica a OMARPEDRAZA CANIDO Y CHRISTIAN COSERUNA PASEMA, con AUTO DE REBELDIA 26/03/2024 quien es DENUNCIANTE Y AACUSADO en el presente proceso penal que le sigue el Ministerio Publico a denuncia de OMAR PEDRAZA CANIDO contra CHRISTIAN COSERUNA PASEMA por la supuesta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificados en el art. 332 DEL CP. con NUREJ: 801102012301158 a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA 3. PROCEDIMIENTO: ROBO AGRAVADO EXPEDIENTE: 801102012301158 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL(rebeldia) En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA 3., en fecha 26-03-2024 11:17 Ante su autoridad, ADÁN MANCILLA RODRIGUEZ, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: DR ADAN MANCILLA RODRIGUEZ SECRETARIO: TANIRA ANDREA ARAUZ CHOLIMA FISCAL DRA. NATALY VEGA DENUNCIADO: CRISTIAN COSERUNA PACEMA (ausente) ABOGADO DEMANDADO: DR MAIKO EDUARDO CANSECO Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de JUICIO ORAL que viene convocada para el día de hoy. En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes. Abierto el acto por el juez se concede la palabra a la defensa para que fundamente su solicitud. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. JUEZ: informe por secretaria sobre la presencia y notificación de las partes. SECRETARIA: Informar a su autoridad que las partes quedaron notificadas en anterior audiencia encontrándose presentes el ministerio público, presente el abogado, ausente el acusado y ausente el denunciante. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS 11:53:41(00:01:09) ABOGADO DEMANDADO: DR MAIKO EDUARDO CANSECO: En calidad de abogado defensor no tenemos un contacto directo toda vez que carece de celular entendiendo que el dia de ayer se apersono para preguntar la hora y aun así no a asistidito 11:54:23(00:01:51) FISCAL: DRA NATALY VEGA: el ministerio público va solicitar su declaratoria de rebeldía. 11:54:30(00:01:58) JUEZ: ADAN MANCILLA RODRIGUEZ: Trinidad 26 de mar. de 24 AUTO Nº 07/2024 VISTOS Y CONSIDERANDO: tal como estable el art 87num 1 no hay justificativo sería la segunda ocasión que no ha asistido corresponde declarar rebelde al ahora acusado. POR TANTO: De conformidad a lo previsto por el Art. 87 inc. 1 con relación al 89 del Código de Procedimiento Penal, se declara rebelde al acusado CHRISTIAN COSERUNA PASEMA, a cuyo fin se disponen las siguientes medidas: • La aprehensión de CHRISTIAN COSERUNA PASEMA, a cuyo efecto deberá emitirse por secretaria el correspondiente mandamiento. • Se dispone el arraigo Nacional del nombrado acusado debiendo notificarse en tal sentido al Director Departamental de Migración. • La publicación de sus datos y señas personales en un medio de comunicación para su búsqueda y aprehensión, correspondiendo que por secretaria se franquee el edicto respectivo. • Se dispone la ejecución de la fianza que haya sido prestada, siempre y cuando no se hubiera procedido a la devolución de la misma. • De igual manera la señora Secretaria debe proceder a la conservación de todas las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción presentadas en este caso. • Se ratifica como defensor de oficio en favor del declarado rebelde a al abogado de oficio Dr. Maiko Canseco, para que tome conocimiento y asuma la defensa efectiva con todas las prerrogativas que la ley le faculta. Así mismo cabe aclarar al haberse declarado rebeldía del acusado, esta resolución importa la interrupción del término de la prescripción conforme dispone el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese al Registro Judicial de Antecedentes Penales “REJAP” la presente determinación. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 26-03-2024 A HRS. 11:55 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben.


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