EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO NUREJ.601102012301593 JUZGADO: INSTRUCCIÓN PENAL 3RO. DE CAPITAL JUEZ : MSC. FELIPA ESCALANTE ORTEGA SECRETARIA: ABOG. MARIA DEL CARMEN AUZA QUENTASI PROCESO: PENAL DELITO: ESTELIONATO NÚMERO DE PROCESO: NUREJ 601102012301593 SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO VÍCTIMA: HELEN VELASCO AQUINO IMPUTADO: FLORENCIO CARRIZO RENGIFO OBJETO: NOTIFICAR AL IMPUTADO: FLORENCIO CARRIZO RENGIFO CON LA IMPUTACION FORMAL DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2023, EL AUTO INTERLOCUTORIO N°28/2024 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2024 Y EL DECRETO DE FECHA 25 DE MARZO DE 2024, PARA CUYO FIN SE LES HACE CONOCER LO SIGUIENTE:---------------------------------------------------------------------------------------------------------- IMPUTACION FORMAL DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2023.------------------------------------ SENOR(A) JUEZ DE INSTRUCCION CAUTELAR CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.--------------- Presenta Imputación Formal pura y solicita medidas cautelares.------------------------------------------ CUD: 601102012301593 INT. 675/2023 Otrosíes.----------------------------------------------------------- Msc. ALI JHUNIOR MARTINEZ FLORES, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Tarija, en cumplimiento y observancia del Art. 40 núm.11) de la ley 260, Art.301°Num.1 y 302 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N°586 Y 1173, dentro de las Investigación seguida por el Ministerio Publico a querella de HELEN VELASCO AQUINO Y FELIX ORIEL GUTIERREZ FERNANDEZ en contra de FLORENCIO CARRIZO RENGIFO por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, tipificado en el Art. 337 del Código Penal, ante su digna autoridad con todo respeto expongo y pido:.---------------------------------------- I.-DATOS GENERALES DE LAS PARTES:--------------------------------------------------------------- A).IMPUTADOS:------------------------------------------------------------------------------------- NOMBRE : FLORENCIO CARRIZO RENGIFO.------------------------------------------------------ DATOS: Nacionalidad Boliviano, Cedula de Identidad 5047266, fecha de nacimiento 26 de septiembre de 1981, estado civil soltero, domicilio se desconoce, ocupación se desconoce, celular se desconoce, Abogado del Imputado se desconoce, domicilio procesal se desconoce.---------------------------------- B) DENUNCIANTE Y/O VICTIMA:----------------------------------------------------------------- NOMBRE: HELEN VELASCO AQUINO.---------------------------------------------------------------- DATOS: Nacionalidad Boliviano, Cedula de Identidad 5808025, fecha de nacimiento 18 de Febrero de 1985, estado civil soltera, domicilio C/ Andalucía S/N- B/Tabladita II- Tja, ocupación comerciante, celular 72961024, Abogado del Imputado Vialida Delgado Condori, domicilio procesal C/15 de Abril, pasando la C/ Ramón Rojas N°259.--------------------------------------------------------------------------- NOMBRE : FELIX ORIEL GUTIERREZ FERNANDEZ.----------------------------------------------- DATOS: Nacionalidad Boliviano, Cedula de Identidad 7109339, fecha de nacimiento 06 de agosto de 1988, estado civil soltero, domicilio B/ Juan Pablo II C/ Cana Nro. 368, ocupación se desconoce, celular 78250852, profesión/ ocupación Administrador Abogado del Imputado Sabina Marca Paca, domicilio procesal C/ Suipacha N°946 entre C/ Corrado y Domingo Paz.---------------------------------------------- II.-ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO.-------------------------------------------- Conforme a los elementos cursantes en el cuaderno de investigación se tiene que los hechos se hubieren suscitado de la siguiente manera: El 02 de diciembre de 2021, Helen Velasco Aquino (victima) suscribió un documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago con el señor Florencio Carrizo Rengifo (Sindicado), quien termino con una deuda hacia la victima de DIEZ MIL 00/DOLARES AMERCIANOS (10.000,000sus), esto como saldo de la compra venta del vehículo con placa de control N°3099-YUE el cual se encuentra registrado a nombre de Carlos Cruz Ortega(+) difunto esposo de la víctima que falleció en fecha 15 de octubre de 2020, tomando en cuenta que se encuentra vigente un testamento con testimonio N°0979/2021 de fecha06 de noviembre de 2021 a través del cual se demuestra que la víctima es heredera total de todos los bienes de su difunto esposo y del vehículo con placa de control N°3099-YUE, sin embargo la victima al tener constantes problemas económicos decide vender este vehículo a Florencio Carrizo Rengifo (sindicado ) teniendo este último una deuda con la victima de 9000bs monto que el sindicado nunca termino de pagar ante los constantes intentos de cobranza de la víctima, no obstante el sindicado teniendo total conocimiento que el motorizado se encontraba aun a nombre del señor Carlos Cruz Ortega(+) difunto esposo de la víctima, decidió arbitrariamente vender el vehículo a una tercera persona de nombre Felix Oriel Gutierrez Fernadez (victima) con el cual el sindicado suscribe un documento de compromiso de compra y venta del vehículo con placa de control N°3099-YUE, de 18 de diciembre de 2023, por la suma de 88.740bs.-------------------------------------------------------------------------------------------- III. ELEMENTOS INDICIARIOS RECOLECTADOS.----------------------------------------------------- Conforme al desarrollo de la etapa preliminar, se han recabado los siguientes elementos de convicción: 1.- FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA A INSTANCIA DE HELEN; 2.- QUERELLA CRIMINAL INTERPUESTA POR HELEN; 3.- DEOCUMENTO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO DE 02-11-21; 4.- FOTOCOPIA SIMPLE DE SENTENCIA INICIAL; 5.- FOTOCOPIA SIMPLE DE RUAT DEL VEHICULO CON PLACA 3099-YUE; 6.- ESCRIURA PUBLICA DE TESTIMONIO DE 0979/2021; 7.-CITE OF.No. 02562/2023; 8.- INFROME PRELIMINAR EMITIDO POR EL ASIGNADO AL CASO; 9.- ACTA DE DECLARACION DE FELIX GUTIERREZ; 10.- FOTOCOPIA SIMPLE DE COMPROMISO DE COMPRA Y VENTA DEL VEHICULO; 11.- INFORME EMITIDO POR EL ASIGNADO AL CASO; 12.- ACTA DE DECLARACION DE HELEN VELASCO; 13.- INFORME EMITIDO POR EL ASIGNADO AL CASO; 14.- ACTA DE ENTREGA Y/O DEVOLUCION DE VEHICULO; 15.- MEMORIAL DE ADHESION DE CALIDAD DE VICTIMA A LA QUERELLA CRIMINAL; 16.- PUBLICACION DE EDICTO DEL SINDICADO FLORENCIO CARRIZO.---------------------------------------------------------------------------------------- IV. CALIFICACION PROVISIONAL DE LOS HECHOS. –-------------------------------------------- Toda vez que el fiscal tiene el deber jurídico de hacer una ponderación provisional sobre la atribución del hecho punible a una persona determinada, el Suscrito Fiscal de Materia, ha valorado que la conducta exteriorizada por parte de los sindicatos está tipificada como el delito de ESTELIONATO tipificado en el Ar.337 del código penal, encontrándose identificado como sujeto activo, el incriminado FLORENCIO CARRIZO RENGIFOy el sujetos pasivos de la acción delictiva, que resultan ser HELEN VELASCO AQUINO Y FELIX ORIEL GUTIERREZ FERNANDEZ ; es decir que se cumple con los elementos constitutivos de delito denunciado; en tal sentido es necesario hacer un análisis intelectivo para identificar si la conducta del imputado con relación al hecho se adecua meridianamente en el tipo penal señalado, ya que según el autor Muñoz Conde “ el derecho penal es un derecho Penal de Acto y no de Autor, porque el derecho penal sanciona la exteriorización de una conducta sobre un determinado hecho que es definido como delito por la ley penal, donde toda reacción jurídico penal se manifiesta en el mundo externo tanto en actos positivos o actos negativos” consiguientemente, se hace necesario hacer mención a la siguiente normativa jurídica, que servirá de fundamento legal en la presente calificación provisional del tipo penal:------------------------------------------------------------------------ ARTICULO 337.- (ESTELIONATO) El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años.-------------------- Asimismo, se tiene diversa normativa aplicable en cuanto al caso en concreto: ------------------------ CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO:.-------------------------------------------------------------- ARTICULO 225.- El Ministerio Publico defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercer la acción penal pública. El Ministerio Publico tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. El Ministerio Publico ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía.--------------------------------- ARTICULO 20°. - (AUTORES). Son quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.----------------------------------------------------------------------- Respeto al tipo penal Jorge Jose Valda Daza en su libro nos indica: es el que sabe el que, como y cuando se va a realiza run delito y contribuye objetivamente al hecho. Autor directo es que realiza materialmente, en todo o en parte el delito. Este concepto se encuentra implícito en la descripción que el sujeto activo se hace en cada tipo delictivo de la parte especial del Código Penal. Pero entendemos que no basta con convertir en la ejecución del hecho, sino también, tener el domicilio sobre la realización y en determinados casos, se presupone determinadas cualidades que el ejecutor puede no ostentar. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- V.- RAZONAMIENTO DE LA ADECUACION TIPICA. –--------------------------------------------- El 02 de diciembre de 2021, Helen Velasco Aquino (victima) suscribió un documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago con el señor Florencio Carrizo Rengifo (Sindicado), quien termino con una deuda hacia la victima de DIEZ MIL 00/DOLARES AMERCIANOS (10.000,000sus), esto como saldo de la compra venta del vehículo con placa de control N°3099-YUE el cual se encuentra registrado a nombre de Carlos Cruz Ortega(+) difunto esposo de la víctima que falleció en fecha 15 de octubre de 2020, tomando en cuenta que se encuentra vigente un testamento con testimonio N°0979/2021 de fecha06 de noviembre de 2021 a través del cual se demuestra que la víctima es heredera total de todos los bienes de su difunto esposo y del vehículo con placa de control N°3099-YUE sin embargo la victima al tener constantes problemas económicos decide vender este vehículo a Florencio Carrizo Rengifo (sindicado ) teniendo este último una deuda con la victima de 9000bs monto que el sindicado nunca termino de pagar ante los constantes intentos de cobranza de la víctima, no obstante el sindicado teniendo total conocimiento que el motorizado se encontraba aun a nombre del señor Carlos Cruz Ortega(+) difunto esposo de la víctima, decidió arbitrariamente vender el vehículo a una tercera persona de nombre Felix Oriel Gutierrez Fernadez (victima) lo cual hace que la conducta se subsuma cabalmente en el tipo penal calificado provisionalmente al suscribirse un documento de compromiso de compra y venta del vehículo con placa de control N°3099-YUE, de 18 de diciembre de 2023, por la suma de 88.740bs. ya que en este documento se indica que el fuera el propietario de dicho motorizado. Hecho que se encuentra acreditado por la querella presentada por Helen Velasco Aquino, los documentos adjuntos del vehículo con placa de control N°3099-YUE, los informes policiales, la declaración de Felix Oriel Gutierrez Fernandez (Victima) y los documentos que adjunta los cuales demuestran la venta del vehículo por parte del sindicado.--------------------------------------------------- VI. FORMULA IMPUTACION FORMAL. –---------------------------------------------------------- Consecuentemente, en el cumplimiento del mandato constitucional referido, y de las normas contenidas en los Arts. 16°, 21°, 70°, 72°, 73°, 301° num.1) y 302° de la Ley N°1970, y Arts. 3°, 5°, 12°, y 40° inc.11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y ante la presencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del sindicato, el Ministerio Publico IMPUTA FORMALMENTE a FLORENCIO CARRIZO RENGIFO, por la presenta comisión del delito de ESTELIONATO tipificado en el art. 337 del Código Penal.---------------------------------------------- VII.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. –------------------------------------------------- El Art. 23 Par.I de la Constitución Política del Estado, es categórico al manifestar que: Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.---------------------------------------------------------------------------- PROBABILIDAD DE AUTORIA. - De la revisión de los antecedentes y elementos de convicción cursantes en el Cuaderno de Investigación, y los argumentos esgrimidos en el razonamiento de la adecuación típica al cual me remito, se puede inferir de manera objetiva la probabilidad de autoría del delito de ESTELIONATO, en los términos ya expuestos.----------------------------------------------------- PELIGROS PROCESALES. - Fundamento mi solicitud al amparo de los siguientes riesgos:------------- Existe peligro de fuga, Art. 234 Ley N°1970 en sus incisos:--------------------------------------- PELIGROS DE FUGA Art. 234 Ley 1970:.------------------------------------------------------------------ Inc. 1°.- QUE EL IMPUTADO NO TENGA DOMICILIO O RESIDENCIA HABITUAL, NI FAMILIA, NEGOCIOS O TRABAJO ASENTADOS EN EL PAÍS.- toda vez que el sindicado estando legalmente notificado mediante edictos, hasta la presente fecha no ha demostrado de manera objetiva ni acreditado documentalmente, tener un domicilio o residencia habitual, ni familia negocios o trabajo asentados en el país, que hagan suponer que tenga se encuentre con un arraigo natural, es por ello que al desconocerse estos datos se encuentra debidamente activado inciso 1) del Art. 234 del C.P.P. Inc. 2.- LA FACILIDADES PARA ABANDONAR EL PAIS O PERMANECES OCULTO. - Toda vez que hasta la presente fecha del sindicado, no se ha presentado ante el despacho Fiscal, este aspecto hace que se encuentre oculto teniendo todas las facilidades para salir del país, ya que tampoco se tiene acreditado un arraigo natural por lo que se tiene debidamente activado el inc. 2) del Art. 234 del C.P.P. Inc. 4)EL COMPORTAMIENTO DEL IMPUTADO DURANTE EL PROCESO O EN OTRO ANTERIOR, EN LA MEDIDA QUE INDIQUE SU VOLUNTAD DE NO SOMETERSE AL MISMO.- Que conforme al historial de denuncias JL1 el sindicado cuenta con una actividad delictiva anterior por dos hechos delictivos uno por violencia familiar o domestica tipificado en el Art. 272 bis en el cual se declaró rebelde y otro por otro Lesiones Graves y Leves tipificado por el Art. 271 del C.P. y sumado la presente investigación, evidenciándose que el sindicado es susceptible de cometer diferentes delitos extremo que demuestra este comportamiento dentro de la presente causa de no presentarse y dentro otro proceso en el cual se encuentra declarado rebelde.--------------------------------------------------------- Inc.5) HABERSE APLICADO ALGUNA SALIDA ALTERNATIVA POR DELITO DOLOSO. – Conforme al historial de denuncias JL1 del sindicado el mismo cuenta con una salida alternativa registrado por el delito de Lesiones Graves y Leves tipificado en el Art. 271 del C.P. extremo que demuestra que el sindicado cuenta con una salida alternativa anterior por delito doloso, ya que se tiene también el Auto Interlocutorio N°32/2021 donde se concede esta salida alternativa de criterio de oportunidad, por lo que se tiene debidamente activado el Inc. 5) del Art. 234 del C.P.P.------------------------------------- VIII.- SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL. ------------------------- En consecuencia y estando cumplidos los requisitos según la Ley N°1970 modificada por la Ley 1173 en sus Arts. 234 y 235 del C.P.P. solicito ante su autoridad la aplicación de LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION DOMICILIARIA para FLORENCIO CARRIZO REGINFO, medida cautelar estipulada en el Art. 231 BIS Num.9) del C.P.P; además, no siendo una limitante se disponga a la vez cumpla con las siguientes condiciones:------------------------------------------------------------------ 1. Fianza juratoria consistente en la promesa del imputado de someterse al procedimiento y no obstaculizar la investigación.------------------------------------------------------------------------- 2. Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe.------------------- 3. Prohibición de concurrir a determinados lugares.---------------------------------------------------- 4. Fianza personal o económica. La fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, o constitución de prenda o hipoteca..------- 5. Y otras que disponga su autoridad.------------------------------------------------------------- IX.PETITORIO. –----------------------------------------------------------------------------------- En atención a la presente imputación y a las medidas cautelares peticionadas, solicito a su probidad lo siguiente: 1.- Se tenga por presentada la Imputación Formal en contra de FLORENCIO CARRIZO RENGIFO, por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO tipificado por el Art. 337 del Código Penal. 2.- Se señale DIA Y HORA de audiencia de consideración de MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.------------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 1°.- se tenga presentada la imputación formal por el delito indicado ut supra adjunto documental mediante sistema JL1.--------------------------------------------------------------------------- Otrosí 2°.- señalo como domicilio procesal la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales ubicada en la Epi N° 4 barrio los Chapacos.---------------------------------------------------------------------------- FIRMADO Y SELLADO ABOG. ALI JHUNIOR MARTINEZ FLORES – FISCAL DE MATERIA III – TARIJA.--- AUTO INTERLOCUTORIO N°28/2024 DE FECHA 19 DE MARZO DEL 2024.-------------------- 601102012301593.------------------------------------------------------------------------------------------ Tarija, 19 de marzo de 2024._---------------------------------------------------------------------------- VISTOS: El Ministerio Público en uso de sus atribuciones persecutorias de los ilícitos de orden público, ha presentado imputación formal en contra de FLORENCIO CARRIZO RENGIFO por el supuesto delito de ESTELIONATO tipificado y sancionado por el Art.337 del Código Penal.------------------------------ Que, dentro de la presente investigación el Imputado no puede ser notificado para que asuma defensa dentro de la presente causa, pues conforme indica el Ministerio Publico se desconoce su domicilio real y se ignora su paradero. En ese sentido, la ley prevé que cuando una persona que deba ser notificada y no tenga domicilio o se ignore su paradero será notificada mediante Edictos.------------------------- CONSIDERANDO: se tiene:------------------------------------------------------------------------------- 1) la imputación formal por el delito de ESTELIONATO, previsto en el art 337 de C.P.----------------- 2) que el derecho a la defensa es inviolable, el cual se halla consagrado en el Art.115, parágrafo II de la constitución política del estado, corroborado por tratados internacionales y convenios, teniéndolos imputados la facultad de formular sus peticiones en forma individual también a través de su abogado al garantizar el derecho procesal la defensa técnica y material art.8 y 9 del C.C.P.------------------- 3) que ante el desconocimiento del paradero del Imputado FLORENCIO CARRIZO RENGIFO corresponde viabilizar el requerimiento del ministerio público a los fines de que la parte imputada pueda ejercitar actos de defensa previstas por ley.------------------------------------------------------- POR TANTO: De conformidad con lo requerido por el Ministerio Público, en estricta aplicación de lo establecido en el Art. 165 de la Ley 1970, se cita, llama y emplaza a FLORENCIO CARRIZO RENGIFO (imputado), para que en el término de DIEZ DÍAS comparezca ante este Juzgado de Instrucción Cautelar Tercero en lo Penal de la Capital y asuma defensa dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público en su contra por el delito de ESTELIONATO, bajo conminatoria de ser declarado rebelde a la ley, Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad Judicial sobre el paradero del imputado.------------------------------------------------------------------ Se deja constancia que la publicación de edictos debe de ser publicados por el sistema Hermes.------ Regístrese: copia al ministerio público. -------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 25 DE MARZO DE 2024.--------------------------------------------------- A, 25 de marzo de 2024..----------------------------------------------------------------------------------- De la revisión de antecedentes, bajo la facultad del Art. 168 del C.P.P. se complementa el auto interlocutorio de fecha 19 de marzo de 2024, señalando audiencia de medida cautelar personal, para el día 10 de abril de 2024, hrs. 10:00am. Notifique conforme se tiene ordenado y el Ministerio Púbico, deberá remitir el edicto de notificación del imputado.-------------------------------------------------------- FDO. Y SELLADO Msc. Felipa Escalante Ortega JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 3RO. DE LA CAPITAL, TARIJA – BOLIVIA. FDO. Y SELLADO, ANTE MÍ Abog. Maria del Carmen Auza Quentasi SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO ACTUAL.------------------------------------------------------------- Tarija, 25 de Marzo de 2024


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