EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL JUEZA: DRA. PAOLA ZULMA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA 1RO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL SECRETARIO: ABOG. MILTON B. RIVERA MAMANI JUZGADO: DE SENTENCIA 1RO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL ACUSADO: CRISTIAN ALBERTO RUIZ DELITO: ROBO AGRAVADO SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO VICTIMA: GABRIELA NOEMI MAMANI MOSCOSO C.U.: 601103012100048 OBJETO: NOTIFICAR AL ACUSADO CRISTIAN ALBERTO RUIZ _______________________________________________________________________________ SE NOTIFICA AL ACUSADO CRISTIAN ALBERTO RUIZ CON D.N.I. 44.446.725 DE NACIONALIDAD ARGENTINA CON EL AUTO INTERLOCUTORIO N° 0128/2024 DE FECHA 22 DE MARZO DE 2024 DE DECLARATORIA DE REBELDIA. SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE CON RELACION AL AUTO INTERLORLOCUTORIO N° 0128/2024 DE FECHA 22 DE MARZO DE 2024, DONDE SE PROCEDE A DECLARAR REBELDE AL AHORA ACUSADO. AUTO INTERLOCUTORIO N° 0128/2024 A; 22 de Marzo de 2024 JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ACTA DE AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ( SE DECLARA LA REBELDIA) DELITO : ROBO AGRAVADO SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO VICTIMA : GABRIELA NOEMI MAMANI MOSCOSO ACUSADOS@ : CRISTIAN ALBERTO RUIZ JUEZA : Dra. PAOLA ZULMA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA 1ro. EN LO PENAL DE LA CAPITAL SECRETARIO : Abog. MILTON B. RIVERA MAMANI FECHA : TARIJA, 22 DE MARZO DE 2024 CÓDIGO ÚNICO : 601103012100048 __________________________________________________________________ ANTECEDENTES: Se tiene presente lo informado por el Secretario del Juzgado, lo solicitado por el Ministerio Público y el Abogado SEPDAVI de la víctima, se constata la incomparecencia del encausado CRISTIAN ALBERTO RUIZ quien, a pesar de haber sido legalmente notificado en su domicilio real, no ha concurrido al presente acto procesal, tampoco ha hecho llegar a este despacho justificativo al respecto, asi también se ha cumplido con la notificación a su Abogado y a la fecha no se tiene la presencia de su Defensa Técnica a pesar de su legal notificación. NORMATIVA LEGAL: Que, del análisis de la normativa vigente, se tiene: 1.-Que, el inciso 1) del art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el acusad@ no comparezcan sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria en rebeldía. POR TANTO RESUELVE: en aplicación al artículo 89 del citado cuerpo legal se DECLARA REBELDE Y CONTUMAZ AL ACUSADO CRISTIAN ALBERTO RUIZ con D.N.I. Nro. 44.446.725 de Nacionalidad ARGENTINA, con las consecuencias establecidas en el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal; disponiéndose lo siguiente: A) Su arraigo Nacional de la ahor@ encausad@, por Secretaria se librará el correspondiente mandamiento de arraigo para la Dirección Departamental de Migraciones, hacer remitida y cumplida por parte de la Oficina Gestora de Procesos del T.D.J. – Tarija en cuanto a su diligenciamiento. B) La publicación de sus datos y señas personales para su búsqueda y aprehensión, en el órgano de prensa sistema HERMES (Edictos). C) Se designa como Abogado Defensor de Oficio para el acusado al Dr. Ronald Arandia, a quien se lo notificará con la presente designación y principales actuados para que asuman la defensa legal que corresponda. independientemente de que en antecedentes cuente con Abogado Particular. D) Por Secretaría, expídase el Mandamiento de Aprehensión y Conducción en contra del encausad@, a objeto de que sean conducida a este juzgado, encomendando su ejecución a la Policía Nacional Art. 227 de la Ley 1970 por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen FELCC, instrumento legal que no autoriza la retención o detención en algún recinto policial, hacer ejecutado por el Ministerio Publico debiendo informar sobre el cumplimiento del mismo a este Juzgado. E) Por Secretaria consérvese las piezas principales y actuaciones de la investigación. F) Se establece que de conformidad al Art. 90 de la Ley 1970, en tanto no comparezca el acusado se suspende la audiencia, advirtiendo que la presente declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción. G) De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, notifique con la presente resolución al REJAP. Quedando legamente notificados en audiencia, el Dr. Alvaro Arce Higueras en representación del Ministerio Público, Dr. Grover Morales SEPDAVI Abogado que patrocina a la victima, Notifíquese a las demás partes para que estén a derecho en relación a la presente causa. No habiendo más que tratar, se suspende el presente acto buen tardes. ANOTESE.-Con lo que termino el acto, firmando en constancia de los actuado la Sra. Jueza y el Secretario Abogado del Juzgado que CERTIFICA.- FIRMADO Y SELLADO DRA. PAOLA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1RO. DE LA CAPITAL ANTE MI ABOG. MILTON B. RIVERA M. SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1RO. DE LA CAPITAL.


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