EDICTO

Ciudad: VILLA SERRANO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE VILLA SERRANO


EDICTO Nº 28/2024 EL DOCTOR HERBERT ANTONIO VEDIA VEDIA, JUEZ PUBLICO, MIXTO CIVIL, Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL, 1º DE VILLA SERRANO, DE LA PROVINCIA BELISARIO BOETO, DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, CON ASIENTO EN VILLA SERRANO------------ POR EL PRESENTE EDICTO SE HA DISPUESTO QUE SE PUBLIQUE SENTENCIA, dentro del proceso de Usucapión Decenal o Extraordinario con Nro. de causa 71/2023, Nurej: 10154500 seguido por ERNESTO JUAN CARRASCO QUINTANA contra TERCERAS PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUDIERAN TENER ALGUN DERECHO SOBRE EL OBJETO DE LA LITIS por lo que se transcribe la sentencia en su integridad. –--------------------------------------------------------------------------------- A FS. 48 A 50 y Vlta. DE OBRADOS CURSA SENTENCIA DE FECHA 25 DE MARZO DE 2024 ------------------------------------------------------------------------------ SENTENCIA No. 15/2024 PROCESO: ORDINARIO USUCAPIÓN DECENAL EXPEDIENTE Nº: 71/2023 NUREJ: 10154500 DEMANDANTE: ERNESTO JUAN CARRASCO QUINTANA DEMANDADO: TERCERAS PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUDIERAN TENER ALGUN DERECHO SOBRE EL EL OBJETO DE LA LITIS JUZGADO PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE VILLA SERRANO Pronunciada en la localidad de Villa Serrano el día lunes 25 de marzo de 2024 años, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por ERNESTO JUAN CARRASCO QUINTANA mayor de edad, hábil por derecho, vecina de esta Localidad de Villa Serrano, contra TERCERAS PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUDIERAN ALEGAR ALGUN DERECHO PROPIETARIO SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA LITIS. VISTOS 1.- Con base en los hechos que expone el demandante y las citas de derecho que invoca en su escrito de demanda que corre a fojas 17 a 18 y vta. de obrados, la parte actora señala, de manera resumida que: desde el mes de junio del 2010, viene poseyendo de manera pública, pacífica, continuada e ininterrumpida y de buena fe el inmueble con una extensión superficial de 167.37 Mts2., ubicado en Avenida Gualberto Villarroel s/n., Zona Norte de Villa Serrano, colindada: Al Este con la Avenida Gualberto Villarroel, Al Oeste con el área de Preservación del Rio, Al Norte con la propiedad del señor Vicente Varón Cuba; y, al Sur con el área de preservación del río. En merito a la posesión pacifica que ejerce sobre el inmueble, ha realizado algunas mejoras de mantenimiento de los ambientes existentes, el inmueble se encuentra cerrado en todo su perímetro, ha hecho instalar el servicio de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, viene cancelando el Impuesto a los Bienes Inmuebles en la Alcaldía de Villa Serrano hasta la gestión vencida 2022, es decir se comporta como verdadero dueño, aspecto que es de pleno conocimiento de todos los vecinos del sector y además, que en ningún momento ha sufrido ninguna perturbación en su posesión, ni reclamo de ninguna persona. ----------- Inicialmente este inmueble fue adquirido por su finado padre Efraín Carrasco Reyes en el año de 1965 y a su fallecimiento en el mes de junio del 2010, ha tomado posesión del inmueble, y que el mismo no ha podido adquirir por sucesión hereditaria debido que inmueble no cuenta con antecedente dominial, interponiendo la presenta demanda a efectos de poder adquirir el derecho propietario del inmueble. ------------------------------ Por lo descrito se tendría acreditado que la POSESIÓN sobre el referido inmueble concurrieron y concurren los elementos del “corpus” y el animus”, durante el tiempo que establece la ley (más diez años en este caso). -------------------------------------------------- Por lo que, al haber estado en posesión por más de 10 años, solicita que se admita la presente demanda reconociéndose el derecho propietario sobre el inmueble que ha estado poseyendo, demanda que la interpone en contra de FRANCISCO FLORES VARON, PRESUNTOS HEREDEROS Y TERCERAS PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUDIERAN ALEGAR ALGUN DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN OBJETO DE LA LITIS. -------------------------------- Admitida la demanda se corre en traslado al Alcalde de Villa Serrano a efecto de que asuma defensa en el presente proceso, conforme consta a fs. 13 de obrados. -------------- Se cita mediante edictos (ver fs. 24 a 28), a los demandados TERCERAS PERSONAS DESCONOCIDAS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO PROPIETARIO RESPECTO DEL BIEN OBJETO DE LA LITIS, los mismos no responden ni por si ni mediante apoderado, nombrándoseles defensor de oficio al abogado GUILDO CARBALLO VARGAS, el mismo que responde a la demanda mediante memorial de fs. 34 y vta. de obrados. Se señala audiencia preliminar para el día lunes 11 de marzo de 2024 a horas 10:00 a.m., la misma que es llevada a cabo hasta su conclusión de acuerdo a procedimiento. ----------------------------------------------------------------------------------- 2.- Durante la substanciación del proceso se han observado las prescripciones y plazos establecidos por ley; adecuándose el proceso a la Ley Nº 439. ------------------------------- CONSIDERANDO I.- PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO. - A) PRUEBA DOCUMENTAL. - Durante la tramitación de la Litis se ha presentado la documental cursante a fs. 1 a 16 de obrados. Prueba preconstituida por lo cual solicita se declare probada la demanda de usucapión. ----------------------------------------------------------------------------- B) PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL. - Producida en audiencia preliminar. ---------------------------------------------------------------------------- C) PRUEBA TESTIFICAL DE CARGO. - producida en audiencia preliminar, misma que cursa en obrados. ------------------------------------------------------- CONSIDERANDO II.- PRUEBA DE DESCARGO. - No existe prueba alguna de descargo. ------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO III.- HECHOS PROBADOS. - --------------------------------------- De la revisión de los medios probatorios incorporados al presente, se llegaron a acreditar los siguientes hechos y actos jurídicos: ------------------------------------- 1.- Se tiene demostrado que el demandante ERNESTO JUAN CARRASCO QUINTANA, es poseedor de un inmueble ubicado en la Av. Gualberto Villarroel s/n., Zona Norte de Villa Serrano, con una superficie de 167.37 metros cuadrados. ------------------------------------------------------------------------------ 2.- Que el demandante ha poseído este inmueble por más de 10 años de forma continua pública y pacifica siendo su posesión hábil; es decir, pública, pacífica y continuada por más de 10 años como exige el art. 138 del CC. 3.- Se ha acreditado que el demandante cuenta con el animus y el corpus respecto del inmueble que pretende usucapir, conforme a los fundamentos que se expresaran más abajo. ---------------------------------------------------------------- 4.- Se ha acreditado que tiene acción y derecho para solicitar el reconocimiento del derecho propietario del inmueble señalado anteriormente. -- CONSIDERANDO IV.- HECHOS NO PROBADOS. - ---------------------------------- No existen hechos no probados --------------------------------------------------------- CONSIDERANDO V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Y EL CASO PARTICULAR. - -------------------------------------------------------------------------------- I.- Respecto a la demanda de usucapión. - ------------------------------------- Con las consideraciones y fundamentos que a continuación se dirán, se tienen los siguientes aspectos de importancia para la resolución de la presente causa: --------------- Doctrinalmente, se tienen las teorías subjetiva y objetiva de la posesión, la primera defendida por el tratadista Savigny y la segunda por el tratadista Ihering, ambas importantes y de forma ecléctica resumidas en una tercera por el profesor Saleilles, quien atinadamente considera con criterio centrista que no son contrarias ambas corrientes y que además son complementarias, es decir, que la posesión para ser tal, comprende el corpus y animus unidas en el objeto, tanto en la tenencia material de la cosa y la forma como conciencialmente se acredita ese derecho o la intención (animus domini y animus tenendi).- ------------------------------------------------------------------------------------------- En efecto la usucapión es un modo de adquirir la propiedad, en cuya virtud el poseedor se convierte en propietario definitivo si ha poseído de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley y durante el plazo marcado en ella. La doctrina estableció que la Usucapión es la institución del derecho civil que tiene por objeto que aquel que ha poseído creyéndose dueño, tras poseer durante cierto tiempo puede adquirir la propiedad si su posesión se ha dado bajo ciertos requisitos establecidos por la norma aplicable. Por su parte, Gonzalo Castellanos Trigo nos indica “…usucapión es una de las formas más comunes para adquirir el derecho de propiedad por el transcurso del tiempo…”. Nuestra legislación norma el instituto de la Usucapión en el Código Civil en los art. 134 al 138; dichas normas distinguen dos clases, USUCAPIÓN QUINQUENAL Y USUCAPIÓN DECENAL, la primera es aquella que se suscita por la posesión de un bien durante cinco años continuados (Art. 134 CC) donde se acortan los plazos para usucapir, siempre y cuando se cumplan con los requisitos exigidos para dicha figura; y la segunda se produce por la posesión de un bien durante diez años continuados (Art. 138 C.C.), donde se exigen menores requisitos pero el plazo es más largo; que es precisamente el caso que nos corresponde analizar. --------------------------- Ciertamente el derecho de la propiedad está reconocido por la CPE., y nos dice que se reconoce el derecho de la propiedad siempre y cuando cumpla con una función social, lo que quiere el Estado es que esta propiedad cumpla una función social, porque esta función social genera desarrollo en la sociedad boliviana, por otro lado, sancionan a las personas que no cumplan con esa función social. ----------------------------------------- Esa es precisamente la naturaleza jurídica de la Usucapión decenal y para la procedencia de usucapión se debe cumplir ciertos requisitos que la doctrina y la jurisprudencia ya lo han señalado y que han sido objeto de estudio en la presente causa. Se fija definitivamente el objeto del proceso, siendo este la adquisición del derecho propietario de un inmueble por efecto de la posesión. ----------------- Ingresando al análisis en particular: como objeto de la prueba se señaló lo siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------- El objeto de la prueba es: ------------------------------------------------------------ Para la parte actora: ----------------------------------------------------------------- 1.- Acreditar el corpus y el animus sobre el inmueble objeto del litigio. ----------- 2.- Acreditar que su posesión es hábil es decir publica pacifica e ininterrumpida, exenta de vicios. --------------------------------------------------------------------------- 3.- Demostrar la posesión continuada por más de 10 años consecutivos de forma ininterrumpida, respecto al inmueble objeto del proceso. ------------------------------------ 4.- Fundamentar jurídicamente que tiene acción y derecho para solicitar la usucapión decenal del inmueble de referencia ------------------------------------------------- Para la parte demandada: ---------------------------------------------------------- 1.- Desvirtuar los fundamentos de pretensión de la ´parte demandante ----------- 2.- Lo que alegare en su derecho. ------------------------------------------------------- Para el primer punto: En el caso presente de la revisión de obrados el suscrito juez evidencia en la inspección judicial que el inmueble objeto de la usucapión se encuentra ubicado en la Avenida Gualberto Villarroel de la localidad de Villa Serrano, evidenciando que existe construcción de adobes y de tapial, ingresando al inmueble a mano derecha se puede evidenciar una habitación, un cuarto de data antigua y otros dos al fondo del inmueble, a la parte oeste también se puede evidenciar que es un como precipicio que da hasta el río Pescado. ---------------------------------------------------------- Existe Certificación de fecha 20 de septiembre de 2023, suscrita por funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano (fs. 1), a través del cual se evidencia la ubicación, superficie, dimensiones y colindancias del inmueble objeto de la Litis. Existe Certificación de fecha 20 de septiembre de 2023, a través del cual se evidencia que el inmueble objeto de la Litis no tiene ninguna sobreposición con propiedad municipal, área verde, área de equipamiento ni sobreposisión con la calle (fs. 2). Existe formulario de línea municipal y otorgamiento de normas (fs. 3), a través del cual se evidencia la ubicación, superficie, dimensiones y colindancias del inmueble objeto de la Litis, prueba que da cuenta que la parte actora, si está en posesión material del inmueble y que realiza actos de dominio por lo cual materializa el animus domini; asimismo, se prueba este punto con la prueba testifical al ser los testigos contestes uniformes al señalar que el demandante posee el inmueble desde hace más de diez años atrás, y que los vecinos del inmueble y de la zona, lo reconocen como propietario. --------------------------------------- El elemento animus se demuestra también con las boletas de pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, cancelación del servicio de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, mismos que dan cuenta que el demandante cancela dichos Impuestos y servicio; y, ese es un acto que solamente lo realiza alguien que tiene la intención de tener un derecho propietario. --------------------- Respecto al segundo punto, referido a acreditar que su posesión es hábil; es decir, pública pacifica e ininterrumpida, exenta de vicios. Se acredita con la Declaración Testifical, en la que los testigos manifiestan que reconocen al demandante como propietario, como poseedor, entonces esa posesión no es para nada clandestina, aspectos que no han sido impugnados por la parte demandada. ------------- La posesión Pacífica; se acredita con la declaración testifical donde los testigos señalan que el demandante no ha tenido ningún problema con nadie, que nadie le ha reclamado algún derecho propietario sobre dicho inmueble, lo mismo con la inspección judicial, en la que se acredita que el demandante es poseedor del inmueble objeto de la usucapión, prueba con la que se evidencia que la posesión no es para nada clandestina o violenta. ---------------------------------------------------------------------------- Como se evidencia que la posesión es por más de 10 años; existe una presunción que acredita dicho extremo, que hubieran poseído el demandante, asimismo, mediante la prueba testifical se ha demostrado que el demandante ha poseído por más de 10 años ese inmueble --------------------------------------------------------------------------------- Respecto al último punto, de acreditar la acción y derecho, como se ha señalado en la parte argumentativa el Estado sólo reconoce a las personas que actúan de buena fe y no es negligente en el aprovechamiento del uso de su inmueble, en el caso presente el demandante ha acreditado que tiene interés de que se le reconozca ese derecho propietario del inmueble, puesto que ha poseído el inmueble por más de 10 años consecutivos, de tal suerte que a criterio del suscrito, sí se reconoce la aptitud legal del señor ERNESTO JUAN CARRASCO QUINTANA, para interponer la demanda de usucapión decenal y extraordinaria y así se le reconozca el derecho de propiedad sobre este inmueble. ------------------------------------------------------------------------------------- Es menester señalar que se ha notificado al G.A.M.V.S., para que esté a derecho y no habiendo observado ningún aspecto con relación al presente proceso, se evidencia que la posesión respecto del inmueble que se pretende usucapir no afecta la propiedad municipal. Por lo que se tiene por cumplido los fundamentos de cargo por la parte demandante. --------------------------------------------------------------------------------------- De otro lado no se ha desacreditado ni desvirtuado los fundamentos de pretensión de la parte demandante; en tal sentido, corresponde estimarse la pretensión principal de la parte actora. ---------------------------------------------------------------------- POR TANTO. - El suscrito Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Villa Serrano declara PROBADA, la demanda de Usucapión decenal de fojas 14 a 15 de obrados, interpuesta por ERNESTO JUAN CARRASCO QUINTANA, en base a los fundamentos dispone lo siguiente: --- El reconocimiento del derecho propietario del inmueble ubicado en la Avenida Gualberto Villarroel s/n, Zona Norte, de Villa Serrano, Provincia Belisario Boeto del Departamento de Chuquisaca con una superficie de 167.37 metros cuadrados, y que colinda: al Este con la Av. Gualberto Villarroel, al Oeste con área de Preservación del Rio, al Norte con el señor Vicente Varón Cuba y al Sur con el área de Preservación del Rio, Derecho propietario que será registrado a favor de la parte demandante Ernesto Juan Carrasco Quintana y mediante el instituto de Usucapión Decenal o Extraordinaria. ----------------- Una vez ejecutoriada la presente en Ejecución de Sentencia líbrese doble provisión ejecutoria a efectos de Registro de Derecho Propietario en las oficinas de Derechos Reales de Chuquisaca. ------------------------------------------------------------------------------------- REGÍSTRESE. –-------------------------------------------------------------------------------- Fdo Dr. Herbert Antonio Vedia Vedia Juez Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Villa Serrano Tribunal Deptal. de Justicia de Chuquisaca.-----Ante Mi---Fdo. Lic. Jesus Nogales Ticona-----------Secretario Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Villa Serrano.----------------------------------------- *************************************************************************** El presente edicto es librado, en la localidad de Villa Serrano a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil veinticuatro años --------------------------------------- *************************************************************************** ************************************** D.S.O. **********************************************


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