EDICTO

Ciudad: ENTRE RÍOS

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE ENTRE RÍOS


EDICTO. La Dra. Blanca Rosa Salomon Zarate, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos-Tarija Por el presente Edicto, se procede a notificar a la DENUNCIANTE BARBARITA PRIETO QUIROGA con actuaciones y resolución que a continuación se detalla: Tribunal de Sentencia 1º, J.P.F., N.A. y De Sentencia 1º en lo Penal de ENTRE RÍOS-TARIJA CAUSA No. 16/2022 CUD 606102052100118 PROCESO: VIOLACION A INFANTE NNA ACUSADOR: MINISTERIO PÚBLICO VÍCTIMA: E.M.G.R. ACUSADO: ILIFONSO ACOSTA ACOSTA AUTO INTERLOCUTORIO AUTO DE APERTURA DE JUICIO Entre Ríos, 20 de marzo del 2024 VISTOS.-La acusación pública, auto de radicatoria de la causa, materialización de la prueba por parte del ministerio público, la notificación a la progenitora de la víctima quien hace adhesión a la acusación fiscal, notificación al acusado, normativa vigente, y; CONSIDERANDO I I.- ANTECEDENTES: El Ministerio Público a fs. 47-49 se apersona ante este Tribunal de Sentencia, Juzgado Público de Familia, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal 1° de Entre Ríos, en base a la descripción de hechos y fundamentos jurídicos que refiere en su pliego acusatorio acusa formalmente con ofrecimiento de medios probatorios al Sr. ILIFONSO ACOSTA ACOSTA, atribuyéndole la autoría del delito de VIOLACIÓN A INFANTE NNA tipificado por el Art. 308 Bis del Código Penal. II. DESCRIPCION DE LOS HECHOS.-Del contenido de la acusación pública los hechos habrían ocurrido de la Sgte. Manera: “Que en fecha 19 de noviembre de 2017 siendo a horas 09:00 a.m. aproximadamente en circunstancias cuando la víctima menor de edad de 16 años de edad, se encontraba por inmediaciones del rio que pasa por la comunidad de Vallecito Márquez acompañado de su hermana menor de edad más o menos a unos 80 metros del domicilio esta mientras se encontraban lavando ropa de repente se hace presente por el lugar el hoy acusado quien al ver a las niñas solas en el lugar el mismo decide acercarse y aprovechando de la ausencia de la madre y que la víctima padecía de la discapacidad este procede a llevársela por medio de los matorrales mientras era observado por a hermana menor que también se encontraba en el lugar instante en el cual este individuo aprovechando de la vulnerabilidad de la víctima y discapacidad este procede a abusar sexualmente procediendo a sacar las prendas íntimas de la menor e introduciendo su miembro viril consumando así el delito de violación de infante niño niña adolescente agravada una vez consumado este hecho el mismo decide salir del lugar con rumbo desconocido quedando a consecuencia de este hecho la menor embarazada que al momento de valoración médica cursaba 10 semanas de gestación razón por la cual la madre de la menor decide sentar la denuncia en contra de este individuo identificado como Ilifonso Acosta Acosta. Expuesta a revisión médico legal practicada por el Dra. Ángela Flores Antezana refiere que la víctima menor de edad presenta al momento del examen indica que SI existió violencia sexual, por vía de penetración VAGINA, indica que si existió otro contacto físico, entre otros actos BESOS EN LA BOCA, si tuvo actividad sexual previa, demuestra desgarro antiguo, no afirma ni niega que se haya producido la agresión sexual, del tono anal en OBSERVACION teniéndose en conclusiones cuadro compatible con el diagnostico de HIMEN ELASTICO documentos con los cuales se corrobora que es evidente las agresiones que refiere la víctima en su entrevista ante la psicóloga.” III.- CALIFICACIÓN JURÍDICA.-La acusación pública presentada por el Fiscal califica la conducta de la acusada como comisiva del delito de VIOLACIÓN A INFANTE NNA, tipificada por el Art. 308 bis del Código. Penal. CONSIDERANDO II Que, habiéndose cumplido con lo establecido en el Art. 340 parágrafos I, II,III y IV del C.P.P. modificado por la ley No. 586 de Descongestionamiento y efectivización del sistema penal, encontrándose cumplidos los actos preparatorios del juicio previstos por los Arts. 342 y 343 del C.P. P., siendo que la víctima ha presentado la adhesión a la acusación fiscal, el acusado no ha ofrecido medios probatorios conforme consta en el informe de secretaría, por lo que corresponde proceder a la apertura de juicio oral y público. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia, Juzgado Público de Familia, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal 1°de la localidad de Entre Ríos, Capital de la Provincia O´connor del Dpto. de Tarija, en aplicación de las citadas normas jurídicas, RESUELVE: 1.- La apertura de juicio penal oral y público contra del Sr. ILIFONSO ACOSTA ACOSTA, por la presunta comisión del ilícito de VIOLACIÓN A INFANTE NNA tipificado por el Art. 308 Bis del Código Penal. 2.- Siendo que el acusado no se ha apersonado dentro de la presente causa a pesar de su legal notificación, se designa abogado defensor de oficio al Dr. Claudio Cardozo en su domicilio procesal, quien podrá acceder a las actuaciones del presente proceso. 3.-Señalar audiencia para la CODIFICACIÓN y VERIFICACIÓN para el día Viernes 05 de abril de 2024 a hrs. 08:30 a.m. de forma PRESENCIAL en oficinas de secretaría de este Tribunal de Sentencia para que se proceda a ordenar las pruebas presentadas por las partes, debiendo extenderse mandamientos de comparendo para la notificación a los testigos propuestos y tomar las previsiones que manda el párrafo 2do. del Art. 343 y 56 del ritual Pdto. para la celebración del juicio. 4.- Señalar audiencia para la sustanciación del Juicio Oral y Contradictorio para el día Lunes 08 de abril a Hrs. 10:00 a.m. del año 2024,de forma VIRTUAL, debiendo gestionarse a través de secretaría mediante la OGP la creación de una sala virtual. 5.- Notifíquese de forma personal o cedularia al representante del ministerio público, a la Representante de la DNA, a la progenitora de la víctima y al abogado defensor de oficio Dr. Claudio Cardozo a través de los medios telemáticos señalados, así también se dispone que por secretaría se proceda con la notificación a través de publicación de edictos en la Plataforma Virtual del Sistema Hermes al Sr. ILIFONSO ACOSTA ACOSTA con la presente resolución, debiendo arrimar a obrados la constancia de publicación. 6.- Se hace saber a las partes que la presente resolución no es recurrible. Fdo.- Dra. Blanca Rosa Salomon Zarate Juez Tecnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia de la niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos. Ante mi Dra. Isabel Nina Gareca Secretaria-ABOGADA Entre Ríos, 22 de marzo de 2024


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