EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 2 DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA VÍCTIMA JACKELIN KAREN CONDORCET HUANACO, CON LA AUTO DE APERTURA FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2023, INFORME DE FECHA 15 DE ENERO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 18 DE ENERO 2024, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE JACKELIN KAREN CONDORCET HUANACO CONTRA IVAN DORIAN CLAROS SALVATIERRA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 331 DEL CÓDIGO PENAL, A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.- AUTO DE APERTURA DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2023.- VISTOS: La acusación formal presentada por la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales EPI SUR contra Iván Dorian Claros Salvatierra, por el delito de Robo, previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal; las pruebas de cargo, los antecedentes del caso; y. CONSIDERANDO: Que por escrito de 03 de febrero de 2021, la fiscal de materia asignado la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales EPI SUR presento la acusación formal contra Iván Dorian Claros Salvatierra, por el delito de Robo, previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal. Que notificada al querellante Jackeline Karen Condorcet Huanaco, con la acusación fiscal, que no presento acusación particular, ni adhesión a la acusación fiscal conforme exige el art. 340 del CPP. Que en función del Art. 340 parágrafo III del Código de Procesal Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, mediante resolución de 10 de abril de 2023, se dispuso que la acusación fiscal, y las pruebas de cargo ofrecidas, se pongan en conocimiento del imputado, para que dentro los diez días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. Dentro el plazo legal establecido, el imputado, notificado legalmente, no presento pruebas de descargo; en consecuencia, estando cumplidas las formalidades legales previstas, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio y señalar fecha de audiencia de Juicio Oral, conforme establece el Art. 343 del Código Procesal Penal. POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia, en función de los Arts. 342 y 343 del Código Procesal Penal, sobre la base de la acusación Fiscal del Ministerio Público, determina Apertura de Juicio penal contra IVAN DORIAN CLAROS SALVATIERRA, mayor de edad, hábil por ley; por el delito de Robo, previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal, se señala audiencia de juicio oral el 28 de marzo de 2024 a horas 09:00 a.m., señalamiento que se efectúa por la imposibilidad humana y material de realizar un señalamiento más próximo, por la saturada agenda con la que cuenta el suscrito Juzgador con audiencias de juicio oral, juicios inmediatos, medidas cautelares, salidas alternativas, objeciones a la querella, reparaciones del daño, conciliaciones y otros, además de los nuevas competencias que han sido otorgados por la ley 1173 que ha ampliado extremadamente el catálogo de delitos que ahora conocen los juzgados de sentencia lo que imposibilita a dar cabal cumplimiento al plazo estipulado por el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, situación de fuerza mayor, que obliga a suspender plazos conforme el Art. 130 parte in fine del mismo cuerpo legal y Art. 124 de la Ley del Órgano Judicial. Asimismo, se dispone que por secretaria y a través de la Oficina Gestora de Procesos se notifique de inmediato a las partes de manera personal. Por otro lado, se cite a los testigos para lo cual la parte acusadora deberá apersonarse con la debida anticipación a secretaría a recabar los mandamientos de comparendo, cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión del juicio señalado y se disponga toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio señalado de conformidad a lo previsto por el Art. 343 de la norma Procesal aplicada. Señalada como ha sido la audiencia de Juicio oral, se comunica a las partes que el 18 de marzo de 2024 a horas 11:30 a.m. se procederá a la respectiva codificación de pruebas en estricta aplicación de lo preceptuado por el Art. 343 segunda parte del Código Procesal Penal. - REGÍSTRESE. Notifique funcionario. SELLO/FDO. DR. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2, COCHABAMBA – BOLIVIA.- SELLO/FDO. CINDY A. CAMACHO GONZALES, SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2.- COCHABAMBA – BOLIVIA.- INFORME DE FECHA 15 DE ENERO DE 2024.- INFORME: El suscrito Funcionario Gestor dependiente de la Oficina Gestora de Procesos 4, tiene a bien a informar lo siguiente: Con la finalidad de notificar PERSONALMENTE a: JACKELIN KAREN CONDORCET HUANACO con AUTO DE 10-10-2023 dentro el proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO y OTRA contra IVAN DORIAN CLAROS SALVATIERRA, según datos proporcionados por su digno despacho se tiene como dirección del domicilio: ZONA 2, BARRIO 1RO DE MAYO, CALLE INNOMINADA. CEL: 62211858 O 67484818. Con el objeto de cumplir lo ordenado por su Autoridad, me constituí a la zona señalada y debido a que la zona es demasiado extensa y no hay mayores referencias para poder individualizar el domicilio, por este motivo pregunte a vecinos y tiendas del lugar, los cuales no se quisieron identificar, quienes indicaron no conocer a JACKELIN KAREN CONDORCET HUANACO, debido a estos motivos me comunique a los números de celular de la prenombrada consignados en la cartilla (62211858) el cual es número equivocado y al (67484818) encontrándose apagado. Así mismo de la revisión del sistema no pude encontrar más datos para notificar al prenombrado. Por lo expuesto, no pude dar cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad. Es cuanto informo para fines consiguientes de Ley. SELLO/FDO. DAMARIS LUCERO ZENTENO VIANA, TECNICO III – GESTOR, OFICINA GESTORA DE PROCESOS 4.- COCHABAMBA – BOLIVIA.- DECRETO DE FECHA 18 DE ENERO DE 2024.- En mérito del informe que antecede, no existiendo más datos para notificar a la víctima, la notificación pendiente a la nombrada realícese mediante edictos a ser publicados a través del sistema Hermes. Notifique funcionario en el día. SELLO/FDO. RONALD GUEVARA REYES, SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2.- COCHABAMBA – BOLIVIA.- Cochabamba, 26 de marzo de 2024


Volver |  Reporte