EDICTO

Ciudad: VILLA TUNARI

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE VILLA TUNARI


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE VILLA TUNARI E D I C T O Para: ANDRES MEDINA DRA. INDIRA ELIZABETH MALDONADO EQUILEA – PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE VILLA TUNARI. Por el presente edicto pone en conocimiento y notifica a ANDRES MEDINA con ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 24 DE JULIO DE 2023, RADICATORIA DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2023, MEMORIAL DE PRUEBAS FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DECRETO DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2023, MEMORIAL DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2023, DECRETO DE FECHA 06 DE OCTUBRE DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 14 DE MARZO DE 2024. Dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra ANDRES MEDINA por la presunta comisión del delito de Violación de infante niña, niño o adolescente con agravante, previsto y sancionado por los Arts. 308 Bis y 310 inc. k) del Código Penal, a cuyo fin se transcribe los siguientes actuados: ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 24 DE JULIO DE 2023.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL N° 1 DE VILLA TUNARI.- PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DE CARGO.- CASO: 310302152100436 - INT. 452/2021.- OTROSIES.- Abg. FILOMENA BAUTISTA CABRERA, Fiscal de Materia asignada a Villa Tunari, en representación de la sociedad, dentro el caso seguido por el Ministerio Publico a Denuncia de BASILIA MONTAÑO SANCHEZ en contra de ANDRES MEDINA, por la comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el Art. 308 bis y 310 inc. k) del Código Penal, a los fines del control jurisdiccional, cumpliendo los requisitos del Art. 341 del citado cuerpo legal Art. 40 Núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio, PRESENTO ACUSACIÓN FORMAL, en base a los siguientes fundamentos: I.-DATOS GENERALES DEL ACUSADO: Nombre: ANDRES MEDINA.- C.I. N.°: Se desconoce.- Fecha de Nacimiento: Se desconoce.- Edad: Se desconoce.- Ocupación actual: Se desconoce.- Estado Civil: Se desconoce.- Domicilio Real: Se desconoce.- Abogado Defensor: Se desconoce.- Domicilio Procesal: Se desconoce.- II- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE: Nombre: BASILIA MONTAÑO SANCHEZ.- C.I. N.°: 7981353 Cbba.- Ocupación: Labores de casa.- Estado Civil: Soltera.- Domicilio Procesal: Km. 5 Simón Bolívar Villa Tunari.- Celular: 67494583.- Abogada Defensor: Lic. Eugenia Flores.- Domicilio Procesal: En las oficinas de la DNA de Villa Tunari.- III.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: Nombre: M.A.M. de 13 años de edad.- IV.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: Del antecedentes se tiene denuncian interpuesta por la Sra. BASILIA MONTAÑO SANCHEZ contra ANDRES MEDINA, manifestando que su hija MIRIAM de 13 años de edad, fue víctima de agresión sexual, la menor refiere que, a mediados del mes de octubre de 2021, después de sus clases se fue a almorzar, luego retorno al colegio porque tenían que limpiar el jardín, quedándose a trabajar hasta tarde y su compañera Karen se ha ido como a las 18:30 pm, y la victima Mirian se quedó a terminar de pintar las gomas, cuando se encontraba embolsando de un derepente aparece el ahora acusado Andrés Medina, abrazándola de atrás, la victima trato de hacerse soltar pero se cayó al suelo, este aprovecho poniéndose encima, empieza a bajar su buzo y su ropa interior, él se ha sacado su short y le introduce su parte intima (pene), quedándose encima con dos minutos, la victima empezó a patear y recién se levantó, luego la víctima se da cuenta que empezó a sangrar. La segunda vez fue en fecha 25 de octubre de 2021, a horas 14:30 pm aprox., el acusado ANDRES MEDINA, fue a su casa de la menor con su celular y tarjeta para que se lo cargue, cuando estaba raspando la tarjeta, este le intercepta agarrando de su chompa y la estira hacia a él, empero ella le golpea con el palo de la fumigadora, haciéndose soltar, después cuando salía de su casa para ir a la casa de su compañera, de repente este le vuelve a agarrar por detrás, haciendo caer al suelo porque el piso era resbaloso, aprovechando eso procede a bajar su short y su ropa interior, el se bajó su short, luego le introdujo su parte intima (pajarito), en su encima moviéndose como 5 minutos, no podía defenderse porque este le agarro de sus manos para lograr su objetivo. La última vez, fue en fecha 27 de octubre de 2021, a horas 11:00, cuando la víctima se encontraba en su casa, buscando roba corriente para llevar a la sala de computación del colegio, es donde el ahora acusado Adres Medina se encontraba esperando, luego este le agarro haciéndola caer nuevamente al suelo, luego empezó a sacar su short, este de igual forma se sacó su short, y procedió a introducir su pene, en eso la victima empezó ha golpeado con el palo de la escoba en su cabeza, recién la suelta y se fue. Después de dos semanas el ahora acusado le ofrece un celular Samsung J2 de color plomo, haciendo señas "esto es para vos", pero la víctima no quiso agarrar. Posteriormente su madre Basilia Montaño Sánchez se entera, ya que la menor cambio de color, motivo por el cual empezó a preguntar, a la vez haciéndola la prueba de embarazo, lo cual dio positivo, después trataron de hablar con el acusado Andrés Medina, pero este se fue agarrado de su coca, es donde le dijeron que harían abortar pero su madre no quiso, posteriormente fueron a hacer sacar ecografía, es donde le informaron que está embarazada de dos meses.- V. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN.- Como quiera que es evidente el vencimiento del término de la etapa preparatoria de investigación, revisados los antecedentes se tiene que existen suficientes elementos probatorios que permiten al Ministerio Público sustentar que el acusado ANDRES MEDINA ha cometido un ilícito previsto en el Código Penal, de acuerdo a los siguientes fundamentos y expresión de los elementos de convicción que la motivan, reflejados en las siguientes conclusiones: CON RELACIÓN A LOS HECHOS (acción) Los hechos que motivan la presente acusación surgen de la denuncia presentada por REPRESENTANTE DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON AGRAVANTE, conforme los datos referidos precedentemente, que al efecto son ratificados en éste elemento, donde la menor fue víctima de agresión sexual, por el ahora acusado Andrés Medina.- Sobre la acción, el tratadista Hans Welzel en su libro "El nuevo sistema del Derecho Penal (una introducción a la doctrina de la acción finalista)" afirma que la acción humana es ejercicio de actividad final, es decir la acción es un acontecer "final" y no solamente "causal", de ésta forma la "finalidad" o el carácter final de la acción, se basa en que el ser humano, gracias a su saber causal, puede prever, dentro de ciertos límites, las consecuencias posibles de su conducta, asignarse por tanto, fines diversos y dirigir su actividad, conforme a un plan, a la consecución de estos fines, en resumen, desde el punto de vista de esquema finalista constituye "acción" todo comportamiento dependiente de la voluntad, sin embargo, la voluntad implica siempre una finalidad, por lo que no se concibe un acto de la voluntad que no esté dirigido a un fin, en este caso, el acusado ANDRES MEDINA quien abuso sexualmente a la víctima quien es menor que se encuentra en estado de vulnerabilidad.- Sobre el SUJETO ACTIVO, GRADO O FORMA DE PARTICIPACIÓN, (punibilidad y culpabilidad) Se ha identificado como sujeto activo del delito a ANDRES MEDINA quien es penalmente imputable por sus actos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas. En cuanto al grado y/o forma de participación es de AUTOR, doctrinalmente el carácter final de la acción y participación, se basa en que es autor quien dolosamente tiene las riendas del acontecer típico, el que retiene en sus manos el curso causal de los acontecimientos y decide si el delito se ejecuta o no, decidiendo sus formas de ejecución. Por otro lado, el tratadista Benjamín Miguel Harb en su libro Derecho Penal, indica que en el accionar del sujeto responsable de un delito necesariamente tiene que concurrir tres elementos, la manifestación de voluntad, el resultado y la relación de causalidad, en el caso presente por la naturaleza del delito acusado, se entiende que la manifestación de voluntad del acusado ANDRES MEDINA está reflejada en su actitud, pues a sabiendas que la víctima era menor de edad, y le agredió sexualmente, entendiéndose que el acusado tenía pleno conocimiento de la acción que realizaba aprovechándose de la inocencia de la víctima.- Sobre el BIEN JURIDICO PROTEGIDO Y TIPO PENAL ACUSADO (tipicidad) El bien jurídico lesionado por este delito es el pudor personal y la libertad sexual. Si se concibe al tipo penal como la descripción que hace el legislador, en la ley penal, de la conducta humana punible, entonces la tipicidad resulta ser la adecuación de la conducta del sujeto activo al tipo penal, partiendo de ello, tomando en cuenta las circunstancias fácticas en que ANDRES MEDINA fue identificado, se mantiene como objeto formal infringido el establecido en el Art. 308 Bis y 310 inc. k) del Código Penal, es decir, VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE tipo penal que de manera taxativa establece "Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de vente (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso de evidenciarse alguna de las agravantes dispuestas en el Articulo 310 del Código Penal, y la pena alcanzará treinta (30) años, la pena será si derecho a indulto": Con relación al Art. 310 señala "la pena será agravada en los casos delos delitos anteriores, con 5 años, cuando; Inc. k) La víctima se encuentre embarazada o si como consecuencia del hecho quede embarazada:"... a este fin debemos partir que este es un tipo penal cuyo elemento subjetivo es el DOLO que según el Art. 14 del CP es el que "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Según el autor Jorge Valda Daza, en su libro Código Penal Comentado, para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad, asimismo por disposición del Art. 60 de la Constitución Política del Estado que señala "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado amerita su inmediato pronunciamiento, a fin que el Ministerio Público prosiga de oficio, pues así lo dispone el Art. 17 del CPP (ACCIÓN PENAL PUBLICA A INSTANCIA DE PARTE) que en su segundo párrafo dice "El fiscal la ejercerá directamente cuando el delito se haya cometido contra: 1. Una persona menor de la pubertad.", debiendo tomarse en cuenta así mismo el Art. 3 de la CONVENCION INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, que está ratificada por nuestro Estado, en consecuencia es parte del bloque de constitucionalidad previsto en el Art. 410 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, máxime tomando en cuenta el principio de "verdad material" previsto en el Art. 180 1. de la Constitución Política del Estado, que ha sido recogido en el Auto Supremo N° 225/2015 de 10 de abril de 2015 que señala el principio de verdad material consagrado por la Constitución Política del Estado, corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho a efectos de impartir justicia, lo que implica no admitir la exigencia de ritualismos extremos o formalismos que en su materialización sean impedidos,, en razón a que todos los miembros de la sociedad tienen derecho a una justicia material, deberá tenderse a otorgar efectiva protección de los derechos constitucionales a fin de lograr una justicia eficaz y eficiente, ello con el objetivo de que el derecho substancial prevalezca sobre alguna regla procesal que no sea indispensable...".- V.- EL FUNDAMENTO DE LA PRESENTE RESOLUCION.- Se encuentra en el enfoque desde la perspectiva de género e interseccional y demostrado que se encuentra el grado de vulnerabilidad de la víctima cual refiere la SC. 00346/18-S-2 y siendo que el enfoque de género por mandando del bloque de constitucionalidad ES UN METODO DEL DERECHO, DEMOSTRADO QUE SE ENCUENTRA LA ASIMETRIA, LA DISCRIMINACION ESTRUCTURAL E INTERSECCIONAL en contra las mujeres en general y en es especial en contra la víctima, quien sufrió violencia sexual de parte de su agresor y ante ello, el Ministerio Publico tiene que realizar la protección reforzada de la víctima para erradicar todo tipo de violencia en contra de las mujeres, ello respaldado y fundando en el Art. 8 y 25 de la CONVECION de la CIDH., y el Art. 7 de del Convención de BELEN DOPARA; ello vigorizado por la decisión No. 110/2010 de la CIDH., normas que se encuentran en el bloque de constitucionalidad establecido en el Art. 410 parágrafo II punto 2, Art. 109 y 256 todas de la C.P.E. que aplica el estándar de jurisprudencia más alta, reforzado por el principio de Progresividad, con la prohibición del principio de regresividad establecidos en la SC. 2233/2013 y la Sentencia Constitucional FUNDADORA No. 19/18-S-2, consolidado por la opinión consultiva No. 2427 del control de convencionalidad.- VI. ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuestos, luego de haberse precisado el bien jurídico protegido, la conducta e identificación del sujeto activo del delito, la adecuación de su conducta a un tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito (acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad), el Ministerio Público en representación de la Sociedad, en observancia del articulo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal ACUSA FORMALMENTE a: ANDRES MEDINA como autor del ilícito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE tipificado en el Art. 308 Bis y 310 INC. K) del C.P, conforme los fundamentos expuestos precedentemente.- En aplicación del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 586 de DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL de 30 de octubre de 2014, su Autoridad se sirva disponer la remisión de los antecedentes ante el TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 1 DE VILLA TUNARI, donde previo cumplimiento de las formalidades legales y en aplicación del art. 340 pár. IV del mismo cuerpo procesal penal, se dicte auto de apertura de juicio y a la conclusión del juicio oral, publico, continuo y contradictorio se emita SENTENCIA CONDENATORIA, conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndosele pena de reclusión que será fundamentada en su momento para su cumplimiento en la cárcel pública, todo ello conforme las siguientes normas aplicables, el Art 5, 13, 13 bis, 14, 20, 37, 38, 308 Bis, 310 inc. k) del Código Penal, los Arts. 323-1). 325, 365 de la Ley Nº 1970, más las modificaciones de la Ley N°586, entre otro.- VII. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA DE CARGO QUE SE PRODUCIRÁ EN JUICIO.- El Ministerio Público realiza el ofrecimiento de los medios probatorios de cargo que se consideran pertinentes y útiles, de la siguiente manera: PRUEBA DOCUMENTAL: MP-1.- Fotocopia de carnet de identidad de la victima de 13 años de edad.- MP-2.- Informe ecográfico de fecha 13 de diciembre de 2021. A fs. 2.- MP-3.- Certificado médico forense de 13 de diciembre de 2021, que refiere en conclusiones: desfloración antigua o desgarro hemeneal antiguo a horas 10 y 5 según manecillas del reloj. No signos de acto contranatura y Gestación de 8 semanas por ecografía.- MP-4.- Memorial de denuncia de fecha 14 de diciembre de 2021.- MP-5.- Acta de entrevista de la menor de fecha 15 de diciembre de 2021.- MP-6.- Informe social de fecha 19/12/2021, elaborado por la Lic. Sandra Carrillo Gavello trabajadora social de la Defensoría de Niñez y Adolescencia de Villa Tunari.- MP-7.- Informe psicológico de fecha 24/02/2022, elaborado por la Lic. Edwin Villarroel O psicólogo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa Tunari.- PRUEBA TESTIFICAL.- 1. MIRIAM ALBARADO MONTAÑO, menor de edad, en su condición de víctima declarara con relación al caso.- 2. BASILIA MONTAÑO SANCHEZ, mayor de edad, en su condición de denunciante y Madre de la víctima, quien declarara con relación al caso.- 3. Lic. SANDRA CARRILLO MONTAÑO, mayor de edad, trabajadora social de la DNA-SLIM de Villa Tunari, quien declarara sobre el trabajo realizado.- 4. LIC. EDWIN VILLARROEL, mayor de edad, psicólogo de la DNA-SLIM de Villa Tunari, quien declarara sobre el trabajo realizado.- 5. SGTO. FERNANDO PACO LIMACHI, mayor de edad, en su condición de asignado al caso, declarara sobre los actos investigativos realizados.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA.- Durante el juicio solicito se realice la prueba genética de ADN del bebe como resultado del hecho violación con el acusado una sea aprehendido este.- PERICIA PSICOLOGICA: Durante el juicio solicito se realice la siguiente pericia Psicológica: Pericia en PSICOLOGIA FORENSE proponiendo para este fin como perito a la Lic. MONICA ANDREA REYNOLS ROMERO, dependiente de IDIF Cochabamba, de conformidad al Art. 204, y siguientes del Procedimiento Penal, pidiendo se tome el Juramento de Ley, fijando como punto de peritaje el siguiente: 1. Establecer la presencia de daño psicológico o secuelas como consecuencia del hecho denunciado de la víctima MIRIAM ALBARADO MONTAÑO de 13 años de edad.- 2. Determinar la credibilidad del testimonio respecto al hecho denunciado por la menor MIRIAM ALBARADO MONTAÑO de 13 años de edad.- 3. Determinar rasgos y características de personalidad de la víctima MIRIAM ALBARADO MONTAÑO de 13 años de edad.- Debiendo para dicho efecto otorgar a la perito el plazo de 20 DIAS para emisión del dictamen pericial, tomando en consideración que conforme el Art. 75 del Código de Procedimiento Penal modificada por la Ley 1173, la perito ya presto juramento.- PERICIA GENETICA: Durante el juicio solicito se realice la siguiente pericia Genética: Pericia en GENETICA FORENSE proponiendo para este fin como perito a la Lic. RODRIGO ANDRE BALDERRAMA SEJAS, dependiente de IDIF Cochabamba, de conformidad al Art. 204, y siguientes del Procedimiento Penal, pidiendo se tome el Juramento de Ley, fijando como punto de peritaje el siguiente: 1.- UNA VEZ QUE SE TOMEN MUESTRAS DE SANGRE DEL ACUSADO ANDRES MEDINA SE HAGA LA COMPARACIÓN GENÉTICA CON LAS MUESTRAS DEL MENOR COMO RESULTADO DEL HECHO DE VIOLACIÓN.- Debiendo para dicho efecto otorgar a la perito el plazo de 20 DÍAS para emisión del dictamen pericial, tomando en consideración que conforme el Art. 75 del Código de Procedimiento Penal modificada por la Ley 1173 la perito ya presto juramento.- Otrosí 1°: En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 100 del CPP. Se adjunta publicación de edictos.- OTROSI 3.- Señalo morada procesal en la Fiscalía den Villa Tunari, ubicado en Av. Cochabamba, ex ambientes de USAID. Notificaciones a funcionario público.- Fdo.- Filomena Bautista Cabrera.- FISCAL DE MATERIA III.- FISCALIA DEPARTAMENTAL.- MINISTERIO PUBLICO.------------------------------------------------------------------------------------RADICATORIA DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2023.- A mérito de la acusación remitida por el Juez de Instrucción Penal No. 1 de Villa Tunari, seguido por el Ministerio Publico contra Andrés Medina, de las generales descritas en el pliego acusatorio, por el delito de violación de infante, niña, niño o adolescente con agravante, previsto y sancionado por el art. 308 BIS con relación al art. 310 inc. k) del Código Penal. Aprehendiendo conocimiento de la causa, se RADICA la misma ante este Tribunal de Sentencia Penal No. 1 de Villa Tunari; asimismo en cumplimiento del Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal modificado por el art. 8 de la ley 586, se ordena la notificación del representante del Ministerio Publico asignado a esta causa a objeto de que presente de manera física su correspondiente prueba de cargo ofrecida y sea dentro del plazo de 24 horas (plazo perentorio e improrrogable) a partir de su legal notificación bajo su propia responsabilidad y darse continuidad a la preparación del Juicio Oral.- Se tiene presente y por ofrecida la prueba Pericial Psicológica y la Pericia Genética Forense, conforme establece el art. 209 del Código de Procedimiento Penal se dispone a conocimiento de las partes a fin de que en el plazo de 3 días se refieran, ofrezcan u objeten los puntos de pericia ofrecidos por el representante del Ministerio Publico.- Finalmente se dispone la notificación de la Secretaria del juzgado de Instrucción Penal Cautelar No. 1 de Villa Tunari a fin de que informe ante este Tribunal cual la situación jurídica del imputado Andrés Medina. Notifique oficial de diligencias.- Fdo. Ilegible.- Dra. Indira Maldonado Equilea – Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari. Fdo. Ilegible.- Karolina Andrade Grageda.– SECRETARIA ABOGADA TRIBUNA DE SENTENCIA PENAL N°1 VILLA TUNARI.---------------------------------------------- MEMORIAL DE PRUEBAS DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE 2023.- SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DE VILLA TUNARI.- ACOMPAÑA PRUEBA.- OTROSI.- FILOMENA BAUTISTA CABRERA, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía de Villa Tunari Dentro de la Etapa de Juicio, signado como Caso. N° 310302152100436-INT. 452/21, que dirige el Ministerio Publico a Denuncia BASILIA MONTAÑO SANCHEZ en contra de ANDRES MEDINA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art 308 BIS del Código Penal, ante Ud. Expongo lo siguiente; Ante usted digo: Dando cumplimiento al Auto de fecha 08 de agosto de 2023, tengo a bien presentar las pruebas documentales, debidamente ofrecidas en la acusación fiscal, las siguientes Documentales: MP-1. Fotocopia de carnet de la victima de 13 años de edad.- MP-2. Informe ecográfico de fecha 13 de diciembre de 2021. A fs. 2.- MP-3. Certificado médico forense del 13 de diciembre de 2021, que refiere en conclusiones: desfloración antigua o desgarro himeneal antiguo a horas 10 y 5 según manecillas del reloj. No signos de actos contranatura y gestación de 8 semanas por ecografía.- MP-4. Memorial de denuncia de fecha 14 de diciembre de 2021.- MP-5. Acta de entrevista de la menor, de fecha 15 de diciembre de 2021.- MP-6. Informe social de fecha 19 de diciembre de 2021, elaborado por la licenciada Sandra Carrillo Gavello, trabajadora social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa Tunari.- MP-7. Informe psicológico de fecha 24 de febrero de 2022, elaborado por el licenciado Edwin Villarroel O., PSICOLOGO de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa Tunari.- Solicitando se tenga presente y se pase a custodia de la secretaria de su digno despacho.- OTROSI 1.- Diligencias y notificaciones comisione a funcionario Público no impedido para tal efecto.- VILLA TUNARI, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023.--------------------------------------- DECRETO DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2023.- A LO PRINCIPAL. Se tiene presente la remisión de la prueba documental de cargo, a conocimiento de las partes. Asimismo conforme dispone el art. Art. 340.ll del Código de Procedimiento Penal se dispone la notificación a la víctima y/o denunciante o en su defecto a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa Tunari con la acusación formal y pruebas de cargo a fin de que en el plazo de 10 días a partir de su notificación presenten acusación particular, ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de cargo y/o se adhieran a la acusación fiscal y pruebas de cargo, una vez vencido el plazo se dispondrá lo que en derecho corresponda. AL OTROSI 1.- Notifique oficial de diligencias.- Fdo. Ilegible.- Dra. Indira Maldonado Equilea – Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari. Fdo. Ilegible.- Karolina Andrade Grageda – Secretaria - Abogada Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.----------------------------- MEMORIAL DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2023.- SEÑOR (A) PRESIDENTE Y JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N.º 1 DE VILLA TUNARI.- I. Me apersono y Adhiero a la Acusación Fiscal.- Otrosí.- Lizbeth Pizo Castellón Abogada responsable de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia de Villa Tunari, con C. 1. Nº 6511797 – Cbba. en representación de la víctima en virtud a lo establecido en el art. 188 del Código de Niña, Niño y adolescente. Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Basilia Montaño Sanchez contra ANDRES MEDINA, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niña o adolescente, previsto y sancionado por el Art. 308 bis. Y 310 inc. k) del Código Penal. Presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señores Jueces del Tribunal de Sentencia, estando legalmente notificada en fecha 03/10/2023 de manera personal con el Pliego Acusatorio de fecha 14/10/2022 emitido por la Dra. Filomena Bautista Cabrera – Fiscal de Materia de Villa Tunari y otros actuados procesales y en cumplimiento al proveído de fecha 19 de septiembre 2023, de conformidad a lo establecido por el Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, estando dentro el plazo establecido por ley, tengo a bien ADHERIRME A LA ACUSACIÓN FISCAL y al ofrecimiento de pruebas efectuadas por el Ministerio Publico.- Así mismo me adhiero a los puntos de Pericia psicológico solicitada por el Ministerio Publico.- Otrosí Primero.- Notificaciones se comisione a oficial de diligencia de su digno despacho.- Villa Tunari, 16 de octubre del 2023.----------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 06 DE OCTUBRE DE 2023.- A LO PRINCIPAL. Se tiene presente el apersonamiento y adhesión realizada por la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa Tunari, una vez cumplido el plazo otorgado a la víctima. De dispondrá lo que en derecho corresponda. AL OTROSI PRIMERI.- Notifique oficial de diligencias.- Fdo. Ilegible.-Dra. Indira Maldonado Equilea – Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari. Fdo. Ilegible.- Karolina Andrade Grageda – Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal Nro. 1 de Villa Tunari.---------------------- DECRETO DE FECHA 14 DE MARZO DE 2024.- DE OFICIO.- Habiéndose informado por secretaria verbalmente del cumplimiento del plazo otorgado a la víctima, y de conformidad con lo dispuesto por el art. Art. 340.III del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación por edictos al imputado ANDRES MEDINA con la acusación formal y pruebas de cargo, así como la adhesión realizada por la Defensoría de la Niñez y demás proveídos, a fin de que en el plazo de 10 días a partir de su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo que crea convenientes. Notifique oficial de diligencias.- Fdo. Ilegible.-Dra. Indira Maldonado Equilea – Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari. Fdo. Ilegible.- Karolina Andrade Grageda – Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal Nro. 1 de Villa Tunari.----------------------------------------------------------------------------El imputado tendrá el plazo de 10 días computables a partir de la publicación en el portal electrónico de notificaciones para presentar sus pruebas de descargo conforme prevé el Art. 340 parágrafo III del CPP., caso contrario se dispondrá la prosecución de los actos preparatorios de juicio oral. NOTA.- DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 165 DEL CPP. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ SER PUBLICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Villa Tunari, 26 de Marzo de 2024.


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