EDICTO

Ciudad: VILLA TUNARI

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE VILLA TUNARI


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE VILLA TUNARI E D I C T O Para: JUAN JAVIER GUZMAN SALCEDO DRA. INDIRA ELIZABETH MALDONADO EQUILEA – PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE VILLA TUNARI. Por el presente edicto pone en conocimiento y notifica a JUAN JAVIER GUZMAN SALCEDO con ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 09 DE OCTUBRE DE 2023, RADICATORIA DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2023, MEMORIAL DE PRUEBAS FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2023, DECRETO DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 20 DE MARZO DE 2024. Dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra JUAN JAVIER GUZMAN SALCEDO por la presunta comisión del delito de Violación de infante niña, niño o adolescente con agravante, previsto y sancionado por los Arts. 308 Bis y 310 inc. o) del Código Penal, a cuyo fin se transcribe los siguientes actuados: ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 09 DE OCTUBRE DE 2023.- SEÑORA JUEZ PUBLICO, MIXTO, CIVIL, Y COMERCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL NO 1 DE SHINAHOTA.- ACUSACIÓN FORMAL.- CASO 312402142200410 INT 410/22.- OTROSI.- JHOSER VARGAS FUENTES, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de SHINAHOTA, dentro el proceso penal seguido a denuncia de DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SHINAHOTA, siendo víctima la menor L. GUZMAN CRUZ, contra JUAN JAVIER GUZMAN SALCEDO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, previsto y Sancionado en el Art. 308 bis con agravante 310 inc. o) del Código Penal, ante su autoridad con todo respeto expongo y solicito: En aplicación a la modificación dispuesta en el Art. I de la Ley 007 de Modificaciones al sistema normativo penal previsto en el Art. 323 núm. 1) del C.P.P., estando dentro el plazo previsto en el Art 130 con relación al 134 del CPP, al amparo del Art. 323 núm. 1) del C.P.P. presento el siguiente requerimiento conclusivo de acusación cumpliendo las exigencias del Art. 341 del citado cuerpo legal conforme los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: 1. DATOS DE LAS PARTES: DATOS DEL ACUSADO.- Nombre: JUAN JAVIER GUZMAN SALCEDO.- C.I.: 4453429.- Edad: 45 años, nacido 26/05/1978.- Estado Civil: Soltero.- Ocupación: Agricultor.- Domicilio: No consigna. Notificado mediante edicto. REBELDE.- Abogado defensor: No consigna.- Domicilio procesal: No consigna.- DATOS DE LA DENUNCIANTE.- Nombre: ELMER TICONA QUISPE REP. D.N.A. SHINAHOTA.- C.I.: 9469121.- Domicilio: Ambientes de la alcaldía de Shinahota.- Nombre de la madre de menor: VALERIANA CRUZ ENRIQUEZ.- C.I.:6550252.- DATOS DE LA VICTIMA.- Nombre: LIZETH GUZMAN CRUZ menor de edad, nacida 10/12/2009.- 3.- RELACION DEL HECHO: De la denuncia formal se tiene que en fecha 03 de noviembre de 2022 a horas 08:30 a.m. de la mañana, la profesora Yolanda de la Unidad Educativa Germán Busch "A" donde estudia la menor Lizeth se hizo presente ante las oficinas de la defensoría de la niñez y adolescencia del municipio de Shinahota a fin de poner en conocimiento sobre un hecho de violación que sufrió la niña LIZETH GUZMAN CRUZ por parte de su padre biológico el ahora acusado Juan Javier Guzmán Salcedo, en fecha MARTES 02/11/2022, quien según el relato de la menor habría sido quien la ha violado, hecho que la niña no habría comentado a su madre porque la menor tenía miedo, empero la profesora Yolanda había notado que la niña ha demostrado cambios en su personalidad como ser la baja de autoestima y entre otros, es así que la profesora es quien interroga a la niña que es lo que le había pasado, entrando en confianza le cuenta que ha sido víctima de una agresión sexual por parte de su padre biológico. Asimismo, se tiene la declaración de la menor Lizeth G.C. de 12 años de edad, quienes en sus partes más sobresalientes refiere que su papa le ha hecho solo una vez en el cuarto donde viven, que le baja su short, después se sube a su encima, antes se saca su ropa primero, le toca su vagina, también su cuerpo, después el con su parte (pene) le hace en su parte, que después de hacer eso su papa le da dinero y le dice que no diga a nadie, que no avise a su mama y que había pasado recién nomas en la tarde en su casa. También refiere que solo conto a su profesora lo sucedido porque le ha preguntado y le ha avisado y que su profesora fue quien aviso a su mama.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y PETITORIO.- Dentro el curso de la etapa investigativa se ha obtenido suficientes elementos probatorios que permiten al Ministerio Público sustentar que el actuado JUAN JAVIER GUZMAN SALCEDO, ha cometido el delito de VIOLACION NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Art. 308 bis CON AGRAVENTE 310 inc. O) del Código Penal (modificado por la Ley Nº 348) que refiere: "Si el delito de violación fuere cometido contra persona de une u otro seso menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso de que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. Quedan exentas de esta sanción las relaciones conservadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación". Art. 310 (AGRAVANTES). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando: o) El autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.- En el presente caso el ahora acusado JUAN JAVIER GUZMAN SALCEDO (sujeto activo), adecuó su conducta al tipo penal señalado, ya que, aprovechando la vulnerabilidad de la víctima, en su condición de niña, la situación emocional en la que se encontraba por corta su edad, su falta de capacidad para decidir sobre su cuerpo y sobre su libertad sexual, procedió a agredirla sexualmente, cuando la menor contaba con la edad de 12 años, hecho perpetrado en la gestión 2022 y corroborado por la declaración de la víctima, las entrevistas psicológicos y sociales entre otros elementos que cursan en cuaderno. Por su parte, La Ley Nº 348 define a la violencia sexual como "toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere a restrinja el derecho al ejercicio de una sida sexual libre, segura, afectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer".- Dentro de la tipificación del delito de VIOLACIÓN NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, es necesario considerar ciertos aspectos objetivos del tipo penal, entre ellos, si concurren los requisitos que configuran el tipo penal, tales como el sujeto activo que es el agresor, segundo el sujeto pasivo víctima de la agresión, el verbo rector que sería realizar actos sexuales no consentidos y que los medios serian la violencia física, psicológica o la intimidación, o, en ausencia de estos, que la víctima esté imposibilitada ir cualquier otra causa para resistir, y en el caso de victimas menores de 14 años así no haya fuerza o intimidación y se alegue consentimiento siendo el bien jurídico protegido la integridad y libertad sexual de las personas.- Con relación a la autoría el Art. 20 del Código Penal refiere: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso".- Bajo este contexto se concluye que la víctima refirió que fue agredida sexualmente por JUAN JAVIER GUZMAN SALCEDO su padre biológico, quien aprovechando la vulnerabilidad y la corta edad la víctima, cuando la misma contaba con solo 12 años de edad, tuvo acceso carnal, extremo corroborado por la declaración de la menor en el cual señala textualmente "me dices que tu papa te ha hecho? Me baja, Qué es lo que te baja? Me baja mi short, después... (Se calla), se sube a mi encima, pero él se saca su ropa antes, primero me toca mi parte (vagina), mi cuerpo igual, después el con su parte me hace, me hace a mi parte, et no me hace doler, el ROYER me hace doler cuando me hace, después de hacer eso mi papa me da dinero, me ha dicho que no le diga a nadie, mi papa me dicho que no le avise a mi mama.".. DE OTRO LADO DEL RELATO REALIZADO ANTE EL MÉDICO FORENSE SE TIENE DE MANERA TEXTUAL "La examinada al relato de los hechos refiere haber sido víctima de, agresión sexual en fecha, no se acuerda por primera vez en septiembre aniversario de Cochabamba con Royer que es su hijo de mi papa, que lo le dije que me prestara su celular, pero el me niega y me dice a cambio de tu cuerpo, él me ha obligado (Royer) diciendo ven sin hacer bulla a un cuarto grande que vivimos en alquiler todos, y el me hizo echar a la cama, me dijo que me saque mi short, pero yo no quise, pero el me bajo sin que yo quiera y me dijo que no haga bulla y el se bajó su buzo y su polera, primero me beso mis chuchus (pezón) y luego me hizo casquillas y luego hicimos un rato, pero estaban mis hermanitos pero nos tapamos, siempre hacíamos pasado un día más en la tarde y noches y cuando no hay clase de mi y en varias oportunidades con Royer, luego tuve una sola vez con mi papa en su cama de el, este MARTES 02/11/2022. almorzamos a las 12 y le envió a mi mama al hermano para llevar un material de albañil y a uno de mis hermanos (Jhon le mando a la tienda a comprar chupetes (dulce) y mi otro hermanito estaba durmiendo, y mi papa me dijo rápido sácate tu short pero yo no me saque, el me saco y me hizo echar a su cama y hay me hizo al promediar las 14:00 horas, por un sujeto conocido. (mi papa) en inmediaciones de de un cuarto en alquiler que vivimos pero yo no quería (sin mi consentimiento). Examinada ingresa al consultorio sin ayuda de terceros y sin dificultad en la ambulación. Paciente poco colaboradora, orientada, al momento del interrogatorio" Hechos que son señalados por la víctima, en el Acta de Declaración prestada en fecha 03/11/2022 y relato ante el médico forense de fecha 04/11/2022, mismas que conforme prevé la Ley No. 548 de 17 de julio de 2014, en su artículo 193 señalas: c) Presunción de Verdad Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo (J"; en este punto, resulta importante señalar que los delitos de violación sexual, por su naturaleza, son hechos que generalmente se suscitan en ámbitos íntimos, excluidos de terceras personas que pudieran dar fe de lo ocurrido (testigos), de tal manera que un elemento determinante a los efectos de la reconstrucción histórica del suceso, suele ser pura v exclusivamente el relato que la propia víctima puede brindar al respecto, relato que se encuentra corroborado por el Abordaje Psicológico Preliminar de la víctima, la declaración prestada por la víctima y la denunciante madre de la víctima NN/, las testificales, Informes Policiales, Cedula de identidad de la víctima, Muestrario Fotográfico y otros.- De acuerdo a los elementos probatorios obtenidos se llega a la firme convicción de que se ha producido la agresión sexual por parte de JUAN JAVIER GUZMAN SALCEDO de 45 años, extremo que será demostrado en juicio oral a través de la prueba documental, testifical, pericial, informes y otras obtenidas durante la etapa preparatoria que individualiza e identifica al acusado JUAN JAVIER GUZMAN SALCEDO, como autor del hecho delictivo.- De la investigación realizada y lo expuesto precedentemente, se ha llegado a establecer la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que JUAN JAVIER GUZMAN SALCEDO, ha adecuado su conducta al tipo penal de VIOLACION NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Art. 308 bis con AGRAVANTE 310 inc. o) del Código Penal.- Debe también considerarse que el hecho es indudablemente doloso porque JUAN JAVIER GUZMAN SALCEDO, ha ideado el Iter. Criminis, pues tenía pleno conocimiento de su accionar delictivo, así como la situación y la edad de la víctima, por lo que tenía la determinación de infringir las normas, a tal efecto aprovechando las circunstancias abuso y agredió sexualmente a la víctima cuando ésta tenía 12 años.- Consecuentemente los elementos constitutivos del tipo penal que motivan la presente acusación se encuentran plenamente acreditados, siendo JUAN JAVIER GUZMAN SALCEDO, responsable penalmente en concepto de autor conforme prevé el Art. 20 del Código Penal, por cuanto ha ejecutado el ilícito personalmente, aprovechando el estado de vulnerabilidad de la víctima, tuvo relaciones sexuales con ella cuando aún era menor de edad. Por lo que el Suscrito Fiscal de Materia, asignado al Asiento Fiscal de SHINAHOTA, en representación de la Sociedad, ACUSA FORMALMENTE a JUAN JAVIER GUZMAN SALCEDO, por el delito de VIOLACION NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE-AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 308 bis 310 inc. o) del Código Penal, incorporado por la ley 348 por ser autor de los delitos indicados, conforme establece el Art. 20 del Código Penal SOLICITANDO se dicte Auto de Apertura de Juicio señalándose día y hora del mismo de acuerdo a previsión legal de las Arts. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal y concluido el debate SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA, declarando autor y culpable del delito al acusado a JUAN JAVIER GUZMAN SALCEDO, imponiéndole la pena correspondiente para esta clase de delito en la Cárcel Pública de esta ciudad.- Se remita copia de la Sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y Registro de Antecedentes Penales del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.- 5. OFRECIMIENTO DE PRUEBA: TESTIFICAL: 1. LIZETH GUZMAN CRUZ de 12 años, quien en su calidad de victima declarará todo lo que sabe con relación a este caso.- 2. VALERIANA CRUZ ENRIQUEZ, con C.I. 6550252, mayor de edad, hábil por derecho quien, en su condición de denunciante y madre de la víctima, prestara declaración con relación el hecho.- 3. MARTHA YOLANDA GASPAR PEREZ, con C.1. 3028599, en calidad de profesora de la menor víctima, prestará testimonio sobre el presente caso.- 4. Sgto. LIZETH GARCIA RIVERA, funcionario Policial, quien en su calidad de Investigador asignado al caso prestará testimonio sobre el presente caso y todos los actuados realizados.- 5. Dr. PABLO BITHER ARNEZ BORDA, Médico Forense del IDIF Ministerio Publico, quien prestará su declaración testifical con relación a su intervención en la valoración realizada 6. Lic. WALTER SOLIZ AVILES, en su condición de psicólogo de la DNA. declarara de todo en cuanto conoce del caso.- DOCUMENTAL: MP-1. Memorial de denuncia de fecha 04 de noviembre de 2022, presentado por la DNA de Shinahota, en el que acompaña croquis de domicilio del denunciante y el denunciado.- MP-2. Certificado de nacimiento de la menor Lizeth Gurman Cruz y certificados de SECUP del acusado.- MP-3.- Declaración Informativa de la vecina Lizeth Curman Cruz de 12 años, en el que señala los hechos e identifica al sindicado como probable autor, declaración realizada ante al Psicólogo de la DNA.- MP-4. Certificado médico legal forense de fecha 04/11/2022, otorgado por el Dr. Pablo Bither Arnez Bonda, correspondiente a la menor victima MP4. Formulario de denuncias del Ministerio Público.- MP6. Informe complementario de fecha 14/11/2022 elaborado por la investigadora asignada al caso.- MP-7. Acta de entrevista testifical de fecha 11/11/2022 correspondiente a Valeriana Cruz Enriques madre de la víctima.- MP-8. Informe de fecha 28/11/2022 elaborado por la investigadora asignada al caso.- MP-9. Informe y/o fotográfico del lugar del hecho de fecha 25/11/2022 elaborado por escena del crimen.- MP-10. Acta de registro del lugar del hecho de fecha 11/11/2022 elaborado por la investigadora asignada al caso.- MP-11. Informe complementario de fecha 26/11/2022 elaborado por la investigadora asignada al caso, con muestrario fotográfico.- MP-12. Informe de avance de caso de fecha 29/05/2023 elaborado por la investigadora asignada al caso.- MP-13. Informe policial de fecha 12/6 / 2023 elaborado por la investigadora asignada al caso, en la que adjunta orden de aprehensión.- PROPOSICIÓN A PRODUCIRSE EN JUICIO: En aplicación del Art. 204 y demás del C.PP. Solicito a su Autoridad se sirva a designar Perito en Psicología Forense a la Dra. MARGARITA CRIS INTURIAS PEREZ, dependiente del Instituto de Investigación Forense "IDIF" Cochabamba, a objeto de que dicha profesional proceda a realizar los siguientes puntos de pericia: 1. Determinar el estado emocional emergente del hecho denunciado de la víctima menor de edad LIZETH GUZMAN CRUZ.- 2. Establecer si presenta daño psicológico trauma o secuelas psicológicas como producto del hecho.- 3. Determinar el grado de credibilidad de testimonio de la víctima menor de edad LIZETH GUZMAN CRUZ.- 4. Precisar si la menor de edad LIZETH GUZMAN CRUZ, identifica a su agresor y/a quien identifica como tal.- Con el fin de no vulnerar ningún derecho constitucional y resguardando el debido proceso, solicito a su autoridad se ponga en conocimiento de las partes dicha designación, a objeto de cumplir con lo establecido en el art. 209 del C.P.P.- Otrosí 1ro. Se hace conocer a la autoridad jurisdiccional que no se adjunta declaración informativa toda vez que el ahora acusado ha sido declarado REBELDE en etapa preparatoria.- Otrosí 2do Conforme previene el Art. 325 del CPP modificado por la Ley 586 Ley de descongestionamiento y efectivización del sistema procesal penal, solicito a su Autoridad remita los antecedentes al TRIBUNAL DE SENTENCIA de turno.- Otrosí 3ro. Señalo domicilio procesal en Dependencias de la Fiscalía de SHINAHOTA Notificaciones a funcionario público de conformidad al 162 del CPP.- Shinahota, 09 de octubre de 2023.- Fdo.- Jhoser Vargas Fuentes.- FISCAL DE MATERIA.- FISCALIA DEPARTAMENTAL.- Cochabamba - Bolivia.--------------------------------------------------------------------- RADICATORIA DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2023.- A merito de la acusación remitida por la Juez Publico Mixto civil Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No. 1 de Shinahota, seguido por el Ministerio Publico contra Juan Javier Guzman Salcedo, de las generales descritas en el pliego acusatorio, por el delito de violación de infante niña, niño o adolescente con agravante, previsto y sancionado por el art. 308 BIS con relación al art. 310 inc. o) del Código Penal. Aprehendiendo conocimiento de la causa, se RADICA la misma ante este Tribunal de Sentencia Penal No. 1 de Villa Tunari; asimismo en cumplimiento del Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal modificado por el art. 8 de la ley 586, se ordena la notificación del representante del Ministerio Publico asignado a esta causa a objeto de que presente de manera física su correspondiente prueba de cargo ofrecida y sea dentro del plazo de 24 horas (plazo perentorio e improrrogable) a partir de su legal notificación bajo su propia responsabilidad y darse continuidad a la preparación del Juicio Oral.- Se tiene presente y por ofrecida la prueba Pericial Psicológica, conforme establece el art. 209 del Código de Procedimiento Penal se dispone a conocimiento de las partes a fin de que en el plazo de 3 días se refieran, ofrezcan u objeten los puntos de pericia ofrecidos por el representante del Ministerio Publico. Notifique oficial de diligencias.- Fdo. Ilegible.- Dra. Indira Maldonado Equilea – Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari. Fdo. Ilegible.- Karolina Andrade Grageda.– SECRETARIA ABOGADA TRIBUNA DE SENTENCIA PENAL N°1 VILLA TUNARI.---------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE PRUEBAS DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE 2023.- TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°1 VILLA TUNARI.- CUMPLE LO ORDENADO - REMITE PRUEBA OFRECIDA EN PLIEGO ACUSATORIO.- OTROSI.- INT. JUZGADO 38/23.- CUD: 312402142200410 INT. 410/22.- JHOSER VARGAS FUENTES, Fiscal de Materia, asignado FISCALIA DE SHINAHOTA, en representación de la sociedad, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SHINAHOTA, siendo víctima LIZETH GUZMAN CRUZ, contra JUAN JAVIER GUZMAN SALCEDO, por la comisión del delito de VIOLACION NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, previsto y Sancionado en 308 Bis con agravantes 310 Inc. o), del código penal, ante la consideración de su autoridad, expongo y digo: Sr. (a) presidente de Tribunal, dando cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad, tengo a bien acompañar la prueba a fs. (32) útiles, debidamente codificadas bajo el siguiente detalle: MP-1. Memorial de denuncia de fecha 04 de noviembre de 2022, presentado por la D.N.A. de Shinahota, en el que acompaña croquis de domicilio del denunciante y el denunciado. (FS.5).- MP-2. Certificado de nacimiento de la menor Lizeth Guzmán Cruz y certificados de SEGIP del acusado (FS.2).- MP-3 Declaración Informativa de la víctima Lizeth Guzmán Cruz de 12 años, en el que señala los hechos e identifica al sindicado como probable autor, declaración realizada ante el Psicólogo de la DNA. (FS.3).- MP-4. Certificado médico legal forense de fecha 4/11/2022 otorgado por el Dr. Pablo Bither Amez Borda, correspondiente a la menor víctima. (FS.2).- MP-5. Formulario de denuncias del Ministerio Publico. (Fs.1).- MP-6. Informe complementario de fecha 14/11/2022 elaborado por la investigadora asignada al caso. (FS.1).- MP-7. Acta de entrevista testifical de fecha 11/11/2022 correspondiente a Valeriana Cruz Enriquez madre de la víctima. (FS.2).- MP-8. Informe de fecha 28/11/2022 elaborado por la investigadora asignada al caso. (Fs.l).- MP-9. Informe y/o muestrario fotográfico del lugar del hecho de fecha 25/11 / 2022 , elaborado por escena del crimen. (Fs.4).- MP-10. Acta de registro del lugar hecho de fecha 11/11/2022 elaborado por la investigadora asignada al caso. (Fs.1).- MP-11. Informe complementario de fecha 26/11/2022 elaborado por la investigadora asignada al caso, con muestrario fotográfico. (FS.2).- MP-12. Informe de caso de fecha 29/05/2023 elaborado por la investigadora asignada al caso, (FS.2).- MP-13. Informe policial de fecha 12/06/2023 elaborado por la investigadora asignada al caso, en la que adjunta orden de aprehensión. (Fs.5).- Otrosí 1.- Adjunto a fojas 32.- Otrosí 1. Notificaciones en los ambientes de la Fiscalía de Shinahota, ubicado dentro de la nueva terminal, ler piso.- Shinahota, 10 de noviembre de 2023.--------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2023.- A LO PRINCIPAL. Se tiene presente la remisión de la prueba documental de cargo, a conocimiento de las partes. Asimismo conforme dispone el art. Art. 340.ll del Código de Procedimiento Penal se dispone la notificación a la víctima y/o denunciante y la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Shinahota con la acusación formal y pruebas de cargo a fin de que en el plazo de 10 días a partir de su notificación presenten acusación particular, ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de cargo y/o se adhieran a la acusación fiscal y pruebas de cargo, una vez vencido el plazo se dispondrá lo que en derecho corresponda. AL OTROSI 1.- Se tiene presente. AL OTROSI 1 (repetido).- Notifique oficial de diligencias.- Fdo. Ilegible.- Dra. Indira Maldonado Equilea – Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari. Fdo. Ilegible.- Karolina Andrade Grageda – Secretaria - Abogada Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.-------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 20 DE MARZO DE 2024.- DE OFICIO.- Habiéndose informado por secretaria verbalmente del cumplimiento del plazo otorgado a la víctima, y de conformidad con lo dispuesto por el art. Art. 340.III del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación mediante edictos al imputado JUAN JAVIER GUZMAN SALCEDO con la acusación formal y pruebas de cargo, así como la adhesión realizada por la Defensoría de la Niñez y demás proveídos, a fin de que en el plazo de 10 días a partir de su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo que crea convenientes. Notifique oficial de diligencias.- Fdo. Ilegible.-Dra. Indira Maldonado Equilea – Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari. Fdo. Ilegible.- Karolina Andrade Grageda – Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal Nro. 1 de Villa Tunari.-------------------------------------------------------------- El imputado tendrá el plazo de 10 días computables a partir de la publicación en el portal electrónico de notificaciones para presentar sus pruebas de descargo conforme prevé el Art. 340 parágrafo III del CPP., caso contrario se dispondrá la prosecución de los actos preparatorios de juicio oral. NOTA.- DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 165 DEL CPP. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ SER PUBLICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Villa Tunari, 26 de Marzo de 2024.


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