EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO EPI NORTE


EDICTO PARA: ZENON ACUÑA MOREIRA LA DRA. CAROLINA SAHONERO ALVARADO – JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER No. 1 EPI NORTE, DEL DISTRITO JUDICIAL DE COCHABAMBA, POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL IMPUTADO ZENON ACUÑA MOREIRA CON LA IMPUTACION FORMAL DE FECHA 11/03/2024 Y PROVEIDO DE FECHA 12/03/2024 DENTRO LA CAUSA Nº 3011002082300389, SEGUIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA ZENON ACUÑA MOREIRA POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 252 DEL CODIGO PENAL A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N°1 DE LA EPI NORTE INFORMA AMPLIACION DE INVESTIGACION E IMPUTACIÓN FORMAL APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL CASO CUD 301102082300389 Otrosí.- EDSON ORELLANA MARIN, Fiscal de Materia de asignada a la FISCALIA ESPECIALIZADA DE DELITOS CONTRA LA VIDA, presentándome ante su Autoridad expongo y pido: I. INFORMA AMPLIACION DE INVESTIGACION Señor Juez informar a su autoridad que de conformidad al art. 54 y 293 y última parte del Art. 298 de la Ley No. 1970; tengo a bien presentar AMPLIACION DE INVESTIGACIÓN contra ZENON ACUÑA MOREIRA como presunto autor de la comisión del ilícito de HOMICIDIO (Art. 252 del C.P.) SIENDO VICTIMA el señor FREDDY CARLOS VILLEGAS ALIAGA (occiso), lo que, a efectos de control jurisdiccional, conforme a los Arts. 54, asimismo tengo también a informar IMPUTACIÓN FORMAL conforme el art. 302 del CPP en base a los siguientes datos: 1. DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES DATOS DE LOS IMPUTADOS (referenciales, no corroborados) y DE LA DEFENSA TÉCNICA Nombre ZENON ACUÑA MOREIRA Cédula de identidad 12400677 Domicilio Villa Israel Z. Sud .Cbba Estado Civil Soltero Ocupación Cerrajero Tipo penal imputado Art. 251 del C.P. Abogado Defensor de SEPDEP Domicilio procesal Correo y teléfono DATOS DEL OCCISO (+) Nombre FREDDY CARLOS VILLEGAS ALIAGA DATOS DE LA VICTIMA (+) según art. 76 num.2) CPP Nombre MARIA ANGELICA JIMENEZ MUÑOZ Abogado y domicilio procesal Victor Hugo Nava V. RPA 3580542VHNV, Domicilio procesal calle Sucre 336 entre 25 de mayo y Esteban Arce Edif. Camara de Comercio Ofic. 6 1 3.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO INVESTIGADO: PRESUPUESTO MATERIAL De antecedentes se tiene que en fecha 13 de agosto de 2023 a Hrs. am. ha llamado de la central de radio patrullas 110 personal de la División Homicidios se constituyó a la Av. Simón López y calle Escudanio, altura ciclovía de la zona norte de esta ciudad, a objeto de verificar la existencia de un cadáver de sexo masculino no identificado N/N DE 40 A 45 AÑOS DE EDAD APROX., el mismo se encontraba en posición decúbito lateral derecho al borde de la ciclovia, al examen físico externo el cadáver presenta ojos de ambos lados con hemorragia sub conjuntiva en totalidad de ambos ojos, región frontal herida contusa irregular, dorso nasal edema post traumático, labio inferior equimosis rojiza, mucosa oral de labio herida contusa y distintas partes del cuerpo con politraumatismos, el mismo viste; polera color azul combinado con rojo, buzo color celeste, ropa interior tipo calzoncillo color plomo con una cronología de muerte de 4 a 6 horas aproximadamente antes de la intervención policial. Realizadas las primeras actuaciones policiales en el lugar se conversó con el Sr. Iván Rodríguez quien manifestó que “ …el día de ayer 12 de agosto se encontraba con la victima consumiendo bebidas alcohólicas en vía pública, lugar donde posteriormente en horas de la madrugada llegaron 3 personas de sexo masculino identificados preliminarmente como Zenón Acuña Moreira alias "el tigre", N/N "el pachuco" y otra persona no identificada, los cuales también serían personas en situación de calle, mismos que se juntaron y entre todos estaban consumiendo bebidas alcohólicas para luego llegar a discutir y pelear, siendo que estas tres personas se ensañaron con la victima a la cual comenzaron a golpear con un palo y con piedras hasta dejarlo inconsciente para posterior darse a la fuga con rumbo desconocido” asimismo refiere que la víctima intento descansar en el lugar y que por la mañana al tratar de despertarlo se percata que el mismo se encontraba ya sin signos vitales por lo que realiza la denuncia a la policía, asimismo al lugar se hizo presente el equipo multidisciplinario del IDIF bajo la dirección del Dr. Edson Orellana - Fiscal De Materia. Mismos que realizaron el procesamiento del lugar de los hechos posterior se realizó el levantamiento legal del cadáver y se lo traslado a la morgue del I.D.I.F. De igual manera en fecha 13 de agosto del 2023 bajo requerimiento fiscal emanado por el Dr. Edson Orellana fiscal de materia se procede a realizar la autopsia en el cadáver de la persona No identificado N/N de 35 a 45 años de edad, donde la Dra. Rosalía García - Médico Forense de turno realizo la autopsia médico legal en el cadáver de la víctima y determino como causa de muerte: Asfixia mecánica por obstrucción de vías respiratorias por Hemoaspiracion secundaria a hemorragia nasal y bucal; Trauma facial severo, con causa Politraumatismo. Del que también se extrae las consideraciones siguientes al EXAMEN FISICO EXTERNO: Parpado inferior lado izquierdo. Herida contusa de 3.5 cm.... Parpado superior lado izquierdo: Tumefacción equimotica rojiza de 5 * 3cm herida contusa de 1cm. Región orbitaria lado derecho: tumefacción equimotica rojiza en área de 6 * 6 cm.--- Ojos de ambos lados: hemorragia sub conjuntival en totalidad de ambos ojos.. Región frontal linea media: herida contusa irregular de 2 cm, y de 1 cm. Excoriación de fricción le * 0.5 * 0.5cm Dorso nasal: edema post traumático de 3 * 2cm y crepitos.... Región cigomática lado izquierdo. Herida contusa irregular de 1.5 * 1 cm.- Labio inferior: equimosis rojiza de 7 * 0.5cm labio superior: Equimosis rojiza de 5 * 0.5cm Mucosa oral de labio inferior lado izquierdo: herida contusa de 4 * 1cm 3 * 1cm , 2 * 1cm equimosis rojiza en su totalidad, lado derecho. Herida contusa de 1.8 * 0.3cm Mucosa oral de labio inferior lado izquierdo: herida contusa de 1.5 * 1 cm, con equimosis rojiza peri lesional en área de 2 * 1 cm, lao derecho. Equimosis rojiza en área de 5 * 2 cm. Tórax posterior lado derecho tercio superior y medio: Excoriación de fricción de 14 * 5c , 10 * 6 cm. Lado derecho tercio medio: excoriaciones lineales de 1 cm varias diseminadas.... - Brazo derecho cara anterior tercio proximal: equimosis rojiza de 0.5 * 0.5 cm.... Codo lado izquierdo: equimosis rojiza de 3 * 3cm Antebrazo lado derecho cara posterior tercio medio: Equimosis rojiza de 3 * 3 cm con excoriación de 0.2 * 0.2 cm en su centro. Cara dorsal de mano derecha: Equimosis rojiza de 3 * 3 cm con excoriación de 0.2 * 0.1 m en su externo distal. Mano izquierda cara palmar: Equimosis rojiza de 1 x 1 cm con excoriación puntiforme en su centro.--- Codo lado izquierdo que va a cara posterior de brazo: equimosis rojiza de 12 * 5 cm.... Cara dorsal de mano izquierda: tumefacción y equimosis rojiza que llega hasta falange proximal de dedos en área de 14 * 13 cm. Muslo derecho cara anterior tercio medio: equimosis rojiza de 6 * 16 cm. Rodilla derecha: equimosis rojiza de 4 * 3 cm... Pierna derecha cara anterior tercio proximal. Equimosis rojizas de 1 * 1cm en número de tres, en tercio medio: excoriación de 1.5 * 1 cm. Muslo izquierdo cara externa a anterior. equimosis rojiza de 29 * 10 cm de forma oblicua con excoriaciones de 1 * 0.2 en su interior en número de 7 y una lineal discontinua de 7 cm. Rodilla izquierda; equimosis rojiza de 14 * 6 cm Tobillo lado izquierdo cara externa equimosis rojiza de 3 * 3cm * 0.4 Glúteo lado izquierdo Equimosis rojiza de 13 * 18cm Lado derecho: 12 * 10cm ,* Finalmente, bajo informe de fecha 06 de noviembre de 2023, a cargo de los Investigadores Sr. Sgto. 1ro. Marco Antonio Caero Valdivia y Sgto. 2do. Abel Flores Ortuste, se logra individualizar a la víctima, quien respondería a nombre de FREDDY CARLOS VILLEGAS ALIAGA mismo quien fue plenamente identificado por María Angélica Jiménez Muñoz, quien manifiesto ser esposa del occiso. De igual manera bajo mismo informe se logra individualizar a quien habría sido con probabilidad el autor de su muerte Sr. ZENON ACUÑA MOREIRA, mismo que fue identificado tras una serie de toma de declaraciones testificales, y constitución al lugar de los hechos en reiteradas oportunidades. De las mismas actuaciones se tiene que los testigos en las partes más sobresalientes manifiestan: YERANIA GLORIA MENDOZA BRACAMONTE: “… Que el día de ayer 12 de agosto se fue de ahí de la Simón López donde viven como a las 9 de la mañana a buscar cuarto para alquilar y le dejo a su marido Zenón durmiendo él estaba ahí también con el caballero que ha muerto Don Villegas, con su amigo "el pachuco" y el Iván porque un día antes igual habían compartido bebidas alcohólicas, después se encontró con la Sra. Juana Borda que le invito a compartir bebidas alcohólicas en su casa por su cumpleaños y ahí estaba tomando en su casa que es por 1ro de Mayo hasta el día siguiente en la madrugada se fue de ahí porque esta señora que es su amiga se empezó a loquear y le quería pegar por eso se fue de ahí en taxi se fue hasta donde vive en la Simón López llego al lugar a eso de las 5 de la mañana y ahí estaba el caballero Don Villegas descansando y también estaba el Iván que estaba golpeado su cara y el le conto que su marido Zenón con el Pachuco y uno más les hablan pegado a él y a don Villegas que entre los tres les habían pegado con palo, con piedra y con fierro, después a Don Villegas le pregunto qué había pasado y el de su propia boca le conto que su marido le había reclamado porque pensaba que se ha metido con ella y por estos celos empezaron a discutir y 3 después entre su marido, el pachuco y uno más que no le conoce les pegaron a Don Villegas y al Iván hasta dejarles así, después de contarle eso él se ha dormido y ella también se echó a dormir, después de eso el señor que lava autos le hizo despertar y le dijo que el Don Villegas ya estaba muerto y él ha llamado a la policía, la pelea había pasado como a las 11 o 12 de la noche le dijo el Iván”. IVÁN RODRÍGUEZ PUMA: “en la noche como a las 7 vino de nuevo Don Villegas y trajo un traguito eso estaban tomando los 2 hasta que a eso de las 11 de la noche llegaron al lugar el tigre acompañado del pachuco y del chispilo más ellos también ya estaban mareaditos y se les han acoplado a compartir incluso se acabó ese trago y de nuevo compro Don Villegas, así estaban tomando los 5 hasta que el Tigre le empezó a molestar a Don Villegas y le decía que él se había metido con su mujer con la Gloria, Don Villegas trataba de calmarle diciendo que eso no era cierto y solo estaba malinterpretando, en esto el Pachuco estaba caldeando diciéndole al tigre que como iba a permitir eso y de un momento el tigre le empezó a pegar a Don Villegas le pego feo le dio hasta con piedras y con un palo grande que había por ahí el viendo esto se ha metido queriendo defenderle a Don Villegas pero sus amigos del tigre no le dejaron y a el más le pegaron igual le han arrojado con piedras y le dieron con palo hasta ahora sigue sanando lo que le han hecho, después de que les han pegado se han ido los tres caminando no vio bien por donde se fueron, cuando lo vio a Don Villegas estaba mal su cara estaba todo con sangre y estaba todo tapado sus dos ojos y estaba hinchado su cara” . JOSÉ CUARASI ARTEAGA: “Del hecho no sabe nada solo que no se acuerda bien el día, pero como hace tres semanas de casualidad se encontró en la calle cerca del barrio chino al Tigre a él le conoce de vista no es su amigo ni nada más bien una vez le robo sus monedas es abusivo, ese día que le encontró estaba medio mareadito y le estaba hablando que hace un tiempo atrás no mucho le había pegado a un caballerito por la Simón López y que se le había pasado la mano y que el caballero había muerto y que de ese motivo la policía le estaba buscando y que él se estaba escondiendo y no salía mucho a la calle también le dijo que se iba a ir a su pueblo de Colomi o Punata no está seguro, pero no sabe si se habrá ido, él le quería llevar a tomar pero le dijo que no que iba a ir a limpiar vidrios." Por todo lo expuesto y existiendo suficientes elementos de convicción, que hacen presumir que ZENON ACUÑA MOREIRA, es el autor o participe en la muerte de FREDY CARLOS VILLEGAS ALIAGA, por lo que el investigador asignado al caso, mediante informe policial solicita la ampliación de la investigación contra el prenombrado y se emita la respectiva Orden de Aprehensión fundamentada. 4.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR: En mérito a que la Sentencia Constitucional SC 0760/2003 – R, ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación en el mismo y con la finalidad de probar los extremos denunciados, se ha colectado los siguientes elementos de convicción, en función a lo establecido por los Arts. 70, 72, 216, 217 y 280 del Código de Procedimiento Penal, al presente cursan en el cuaderno de investigación los siguientes: 1. Informe policial de apertura de caso emitido por el asignado al caso Sr. Sgto. 1ro. Marco Antonio Caero Valdivia y Sgto. 2do. Abel Flores Ortuste de fecha 14/08/2023. 2. Acta de levantamiento de cadáver de fecha 14/08/2023. 3. Informe de Intervención Policial preventiva, Acción Directa a cargo del Sgto. 2do. Eddy Misericordia Villca de fecha de fecha 13/08/2023. 4. Acta de declaración Policial, correspondiente a Mendoza Bracamonte Yerania Gloria, de fecha 13 de agosto de 2023. 5. Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 13 de agosto de 2023 , a cargo del Asignado al caso Sgto. 2do. Abel Flores Ortuste y el Investigator especial Sgto. J Gabriel Chuquichambi Mamani. 6. Muestrario de impresiones fotograficas del registro del Lugar del hecho de fecha 13 de Agosto de 2023, a cargo del Investigador especial Sgto. J Gabriel Chuquichambi Mamani. 7. Acta de autopsia de fecha 13/08/2023. 8. Muestrario fotográfico de Procedimiento en Autopsia de fecha 16 de agosto de 2023, a cargo de la Perito Criminalista Ms.c. Stefanie Mariam Alvarez Mora. 9. Protocolo de Autopsia de fecha 13 de agosto de 2023 a cargo de la Dra. Rosalia Garcia Romero 10. Dictamen pericial IDIF. REG. GRAL. N° 1766-2023, LAB.CLIN.BIOL N° 0289-2023 de fecha 13 de septiembre a cargo de la Dra. Orfa Reque Zurita 11. Informe de los investigadores asignados al caso Sr. Sgto. 1ro. Marco Antonio Caero Valdivia y Sgto. 2do. Abel Flores Ortuste de fecha 06 de noviembre de 2023. Adjunta acta de declaración testifical de Rodriguez Puma Ivan, Cuarasi Arteaga Jose, tarjeta prontuaria del Sr. Zenon Acuña Moreira 12. Dictamen pericial IDIF.REG.GRAL. N°1766-2023, INF. LAB. CLIN. GEN. N° 516-2023 de fecha 20 de noviembre de 2023 a cargo del DR. Rodrigo Andre Balderrama Sejas 13. Dictamen Pericial IDIF.REG.GRAL. N°2592-2023 LAB.CLIN.BIOL.N° 346-2023 de fecha 20 de noviembre de 2023 a cargo de la Dra. Orfa Reque Zurita (objeto contuso) 14. Resolución fundamentada de Aprehensión 09 de noviembre de 2023 con representación de fecha 31 de enero de 2024 a cargo del Investigador Asignado al Caso Abel Flores Ortuste. Sin perjuicio de agregar los demás elementos que se remitan en respuesta al informe de levantamiento médico legal, dictamen de toxicología forense, de criminalística, del protocolo de autopsia, y otros que vayan surgiendo y recibiéndose en ésta investigación que se inicia. 5.- FUNDAMENTO E IMPUTACIÓN FORMAL: Ahora bien, debido a que no obstante que la Ley le otorga al Fiscal la facultad de efectuar la adecuación típica de los hechos a un tipo penal, en cuanto a la calificación provisional, sin embargo, dicha facultad encuentra su límite en la exigencia de fundamentación, siendo una facultad privativa del Fiscal tal cual señala la Sentencia Constitucional SC 1308/2005-R por lo que, existiendo suficientes elementos de convicción que acreditan la existencia del hecho y la participación y/o autoría, conforme a las disposiciones contenidas en los Arts. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal el Art. 40 inc. 11 y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico la suscrita representante del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE a: ? ZENON ACUÑA MOREIRA, como probable coautor del ilícito calificado en forma provisional, tipificado en el Art. 251 del Código Penal (HOMICIDIO). En ese marco, concurren los elementos constitutivos consistentes en: EL QUE: El sujeto activo, en éste caso ZENON ACUÑA MOREIRA quien es persona mayor de edad, se encuentra sujeto a la previsión del Art. 5 del CP y 5 del CPP. Todo ello en virtud al informe policial de fecha 06 de noviembre de 2023 emitido por el Asignado al Caso, Sgto 5 1ro Abel Flores Ortuste , que hace las siguientes puntualizaciones respecto de la individualización del imputado y posterior participación del hecho endilgado: Al respecto debemos considerar que de acuerdo a la colección de elementos de convicción, se evidencia la muerte violenta de FREDY CARLOS VILLEGAS ALIAGA siendo la causa de la muerte : Asfixia mecánica por obstrucción de vías respiratorias por Hemoaspiracion secundaria a hemorragia nasal y bucal; Trauma facial severo, con causa Politraumatismo; mismo que no fue un hecho aislado más al contrario de las declaraciones testificales, se tiene que las lesiones que causaron la muerte del mismo, fueron ocasionados con objetos contusos como la utilización de palos de madera, piedras entre otros identificándose a la persona que causó las lesiones como ZENON ACUÑA MOREIRA; quien propina golpes a la víctima , causándole las lesiones, que posteriormente le ocasionan la muerte, consecuentemente se tiene que esta persona adecuó su conducta al delito de Asesinato prevsto y sancionado por el Art.252 del Codigo penal. 1. MATARE: De los elementos obtenidos a la fecha, se establece que el imputado tuvo una participación conjunta con presuntos o autores en la muerte de la víctima FREDDY CARLOS VILLEGAS ALIAGA siendo así que en fecha 13 de agosto de 2023 a Hrs. am. ha llamado de la central de radio patrullas 110 personal de la División Homicidios se constituyó a la Av. Simón López y calle Escudanio, altura ciclovía de la zona norte de esta ciudad, a objeto de verificar la existencia de un cadáver de sexo masculino no identificado inicialmente como N/N DE 40 A 45 AÑOS DE EDAD APROX., el mismo se encontraba en posición decúbito lateral derecho al borde de la ciclovia, al examen físico externo el cadáver presenta ojos de ambos lados con hemorragia sub conjuntiva en totalidad de ambos ojos, región frontal herida contusa irregular, dorso nasal edema post traumático, labio inferior equimosis rojiza, mucosa oral de labio herida contusa y distintas partes del cuerpo con politraumatismos, el mismo viste; polera color azul combinado con rojo, buzo color celeste, ropa interior tipo calzoncillo color plomo con una cronología de muerte de 4 a 6 horas aproximadamente antes de la intervención policial. Hecho que además se corrobora con Acta de Autopsia, que en sus consideraciones principales pone en evidencia que la muerte que sufrió FREDDY CARLOS VILLEGAS ALIAGA, es una muerte violenta causada por las múltiples lesiones propinadas en su humanidad, con la utilización de objetos contusos plenamente verificados según Dictamen Pericial IDIF.REG.GRAL. N°2592-2023 LAB.CLIN.BIOL.N° 346-2023 de fecha 20 de noviembre de 2023 a cargo de la Dra. Orfa Reque Zurita que genera un resultado positivo a la presencia de sangre de tipo humana en el objeto contuso colectada en la inspección y procesamiento de escena. Por todo lo expuesto, en base a declaraciones testificales, asi como las evidencias médico legales que dan cuenta de la muerte violenta que sufrieron la víctima FREDDY CARLOS VILLEGAS ALIAGA , se evidencia que la persona que estuvo en compañlia del occiso horas antes de su deceso fue ZENON MORALES ACUÑA como posible autor del ilicto previsto y sancionado por el Art. 252 Y conforme lo señalado en el Art. 20 del Código Penal, que establece que son autores: “Quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse le hecho antijurídico doloso….”, por cuanto este tipo de delitos tienen un carácter eminentemente DOLOSO, entendiéndose como delito doloso, a aquel cuándo el resultado de la acción u omisión que lo constituyen responden a la intención que se tuvo al ejecutarlo, asimismo se reputa como delito doloso cuándo el autor ejecuta un acto típicamente antijurídico con conciencia, voluntad y representación del resultado que se quiere o ratifica siendo evidente que el imputado, siendo un hecho ilícito perseguible aún de oficio por el Ministerio Público. Al respecto, se debe tomar en cuenta el principio de “verdad material” previsto en el Art. 180.I de la Constitución Política del Estado, que ha sido recogido en el Auto Supremo N° 225/2015 de 10 de abril de 2015 que señala “…el principio de verdad material consagrado por la Constitución Política del Estado, corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho a efectos de impartir justicia, lo que implica no admitir la exigencia de ritualismos extremos o formalismos que en su materialización sean impedidos,, en razón a que todos los miembros de la sociedad tienen derecho a una justicia material, … deberá tenderse a otorgar efectiva protección de los derechos constitucionales a fin de lograr una justicia eficaz y eficiente, ello con el objetivo de que el derecho substancial prevalezca sobre alguna regla procesal que no sea indispensable…” 6.- SOLICITUD DE APLICACIÓN MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL: PRESUPUESTO PROCESAL En mérito a los antecedentes, tomando en cuenta que el hecho no se enmarca dentro ninguno de los parámetros del art. 232 CPP modificado por la Ley N° 1173 de ABREVIACIÓN PROCESAL PENAL Y DE FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA A NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y MUJERES de 03 de mayo de 2019, así como del art. 231 BIS que en el parágrafo I señala “Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, la jueza, el juez o tribunal, únicamente a petición del física o del querellante, podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales siguientes: (…) 10) Detención preventiva únicamente en los casos permitidos por éste Código. (…) V. La carga de la prueba para acreditar los peligros de fuga u obstaculización corresponde a la parte acusadora, no debiendo exigirse al imputado acreditar que no se fugará ni obstaculizará la averiguación de la verdad.”, es que se sirva DISPONER LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA contra ZENON MORALES ACUÑA en las cárceles públicas de máxima de seguridad del país, toda vez que concurren de manera simultánea los siguientes requisitos: • Requisitos para la detención preventiva: Art. 233 del C.P.P. modificado por la Ley 1173 Num. 1) “La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor, o partícipe de un hecho punible…” De los antecedentes con que el Ministerio Público cuenta al presente, existen los suficientes elementos que permiten sustentar que ZENON MORALES ACUÑA es partícipe en el hecho investigado, tal cual se fundamentó precedentemente. Num.3) “El plazo de duración de la detención preventiva solicitada y los actos investigativos que realizará en dicho término, para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley…”. Al respecto, en ésta etapa preparatoria se realizarán más actos investigativos en consideración a la finalidad que persigue el Art. 277 del Código de Procedimiento Penal que señala textual “La etapa preparatoria tendrá por finalidad la preparación del juicio oral y público mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación 7 del fiscal o del denunciante y la defensa del imputado” corresponde asumir las medidas pertinentes a los fines de una cabal investigación, basados también en principios actuales de legalidad previsto en el Art. 116 de la Constitución Política del Estado, así como el principio de objetividad establecido en el Art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, por lo que se solicita que la DETENCIÓN PREVENTIVA Del imputado ZENON MORALES ACUÑA sea dispuesta por el término de 6 meses, por cuanto en la etapa investigativa se realizarán los demás actos investigativos que se encuentran pendientes. Estando éste requisito íntimamente ligado con el elemento subjetivo, los mismos se advierten claramente a través de los elementos obtenidos hasta el presente de que la conducta del imputado ZENON MORALES ACUÑA se adecua , conforme al Art. 234 del peligro de FUGA en los numerales 1), 2), y 4) Y 7) del CPP, así como del peligro de OBSTACULIZACION del Art. 235 nums. 2) y 5) del CPP, los cuales bajo el principio de oralidad asi como la propia Ley N° 1173, serán fundamentados en audiencia cautelar, tomando en cuenta que ésta medida de última ratio puede ser dispuesta no sólo para los actos investigativos sino también para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley señalados de manera expresa en el Art. 221 primer párrafo del Código de Procedimiento Penal. 7. SOLICITUD DE AUDIENCIA CAUTELAR De ésta manera, a criterio razonado del Ministerio Público no existe la posibilidad de aplicar alguna otra medida alternativa para los imputados ZENON MORALES ACUÑA , con el único fin de asegurar su presencia a todos los actos del proceso, un eventual Juicio Oral y aplicación de la ley, para lo cual solicito se señale día y hora de audiencia de aplicación de medida cautelar informando que deberá ser notificado el imputado conforme la previsión del Art. 165 del CPP. OTROSÍ 1°: A los efectos del Art. 173 del C.P.P. se tengan presentes todos los elementos enviados mediante el sistema de INTEROPERABILIDAD para ser consideradas por su Autoridad, que también son de conocimiento de las partes mediante el portafolio digital del caso. Otrosí 2°.- Notificaciones en oficinas de la Fiscalía Especializada de delitos contra la vida, ubicada en Coña Coña, conforme lo establecido en el Art. 162 del CPP, o mediante la oficina gestora de notificaciones. Cochabamba, 11 de marzo de 2024 DECRETO 12/03/24 Cochabamba 12 de Marzo de 2024 Se tiene presente la IMPUTACIÓN FORMAL en contra de ZENON ACUÑA MOREIRA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado por el Art. 251 del Código Penal, debiendo practicarse la notificación personal al prenombrado imputado con el requerimiento de imputación formal y la presente providencia, mediante Edictos conforme establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal conforme asi lo h requerido el ente fiscal, a los fines establecidos en el parágrafo II del Art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Disponiendo que la autoridad fiscal vía cooperación envié la imputación formal en WORD a secretaria de este despacho judicial para la elaboración del edicto.- Asimismo por SECRETARIA procédase al registro de la IMPUTACION FORMAL en los libros correspondientes a los fines de control del plazo de la etapa preparatoria (6 meses) bajo su entera responsabilidad.- Para considerar la solicitud de APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES se programa audiencia virtual para el DÍA JUEVES 04 DE ABRIL DE 2024 A HORAS 15:30 P.M., señalamiento que se realiza debido a que el rol de audiencias de este juzgado se encuentra totalmente saturado con carga laboral retrasada por personal subalterno, asimismo al considerarse casos no solo de delitos contra la violencia hacia la mujer sino también casos de delitos ordinarios, circunstancias que imposibilita señalar la audiencia con mayor anticipación, más aun si existen señalamientos de audiencias de detenidos preventivos señalados con anterioridad considerando además la vigencia del plan de descongestionamiento de casos sin detenidos preventivos desde el 11 al 14 de marzo según instructivo No. 007/2024 y en base a los lineamientos del protocolo de audiencias se instruye: Que, la presente audiencia se llevara a través de videoconferencia mediante el sistema Cisco Webex, para ello las partes procesales tienen la obligación de señalar sus direcciones de correo electrónico, numero de celular y/o WhatsApp, caso contrario, se utilizara los datos del Registro Público de la Abogacía (RPA) dependiente del Ministerio de Justicia. • Que, las partes procesales se conecten a la sesión virtual con 15 a 10 minutos de anticipación e informar sobre su asistencia por secretaría. • Que, las partes procesales deben asegurar su conectividad a la sesión (internet, equipo apto para audiencia, etc.) y conectarse al LINK https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=mcb1e6c07e042ea67ac4449d8926c0183 ello bajo su exclusiva responsabilidad, no pudiendo alegar estos factores para posibles suspensiones de audiencia. • Las partes deberán presentar la prueba que viere conveniente (RECEPCIÓN FISICA Y DIGITAL DE MEMORIALES), hasta 48 HORAS antes de iniciarse la audiencia ante la Oficina Gestora de Procesos de la EPI NORTE, para su correspondiente valoración, en resguardo al principio de contradicción, bajo alternativa de no considerarse bajo un principio de preclusión. • A mayor abundamiento la oficina Gestora de Procesos realice las gestiones necesarias para llevar a cabo la audiencia a través de vídeo conferencia. • A fin de evitar cualquier eventualidad y garantizando la defensa técnica del sindicado precedentemente citado, se designa defensor de oficio al Dr. Kamerlingh Molina, a quien debe notificársele para que la asista y represente con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, sin perjuicio de que el mismo sean asistido por su abogado particular de confianza. • Asimismo se dispone que el Ministerio Público adjunte la declaración informartiva del imputado o en su caso el acta de incomparecencia y los edcitos asi como todos los elementos de convicción en el sistema SIREJ DE MANERA COMPLETA, LEGIBLE Y ORDENADA, sea en el plazo de 3 días hábiles a partir de su legal notificación. • De igual manera se dispone que la AUTORIDAD FISCAL bajo su exclusiva responsabilidad, verifique las literales enviadas bajo el sistema de interoperabilidad que considera pertinente sean valoradas por esta autoridad (de manera ordenada cronológicamente, identificando la actividad del actuado y si es posible él envió en una sola actividad todos los elementos que respaldan su solicitud conforme los entendimientos arribados y consolidados por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y Ministerio Público a través de los coordinadores del Área), toda vez que el Tribunal Departamental de Justicia trabaja con el sistema SIREJ y no así con el Sistema Justicia Libre de acuerdo a los protocolos de actuación interinstitucional. En previsión del Art. 339 del Código de Procedimiento Penal, en ejercicio del poder ordenador y disciplinario la suscrita autoridad está adoptando los lineamientos en la cual se va desarrollar la presente audiencia, exhortando a las partes, den cumplimiento estricto a lo determinado precedentemente, bajo su responsabilidad. AL OTROSI 1ro.- Se extraña lo aseverado.- AL OTROSI 2do.- En consideración a lo establecido por el Art. 161 en concordancia con el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173 y el instructivo No. 05/2020 emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, las PARTES serán notificadas a través de ciudadanía digital, por medio de la Oficina Gestora correspondiente.- Notifique funcionario.- FDO. DRA CAROLINA SAHONERO ALVARADO. –JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER No. 1 EPI NORTE. ANTE MI SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER No. 1 EPI NORTE. DOY FE. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY COCHABAMBA, 16 DE MARZO DEL 2024 D. S. O.


Volver |  Reporte