EDICTO

Ciudad: UYUNI

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, PÚBLICO EN MATERIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE UYUNI


E D I C T O: GLORIA M. CANAVIRI HUERTAS JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, JUEZ TECNICO N° 1 DE UYUNI PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, JUEZ TÉCNICO N° 1 DE UYUNI NUREJ: 50124079 Por el presente EDICTO se cita a OSVALDO FLORES PORCEL para que dentro de los plazos establecidos por Ley por si o mediante apoderado se presente en el Juzgado de Sentencia Penal, Público de la Niñez y Adolescencia a objeto de asumir defensa, dentro del proceso de EXTINCION DE AUTORIDAD PATERNA interpuesta por ANA BEATRIZ BASILIO LUPA en contra de OSVALDO FLORES PORCEL a cuyo efecto se transcribe lo siguiente----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DEMANDA DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2023 A FS. 3-4 VUELTA SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TURNO DE LA CIUDAD DE UYUNI.- Demanda de extinción de autoridad paterna.- Otrosí.- ANA BEATRIZ BASILIO LUPA, mayor de edad, natural de Colcha “K”, Prov. Nor Lípez-Pt., vecina de esta ciudad de Uyuni, con domicilio en la Camacho s/n entre Calle Ravelo, con C.I. Nº 6640946 Pt., soltera, y hábil por derecho presentándome ante su digna autoridad con todo respeto expongo fundamento y pido: I.- DEMANDA DE EXTINCIÓN DE AUTORIDAD PATERNA.- 1.- RELACIÓN DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA DEMANDA.- Por la documental que adjunto consistente en un certificado de nacimiento, acredito ser madre del menor I.M. F. B. , quien tiene registrado como progenitor al Sr. OSVALDO FLORES PORCEL, estando acreditada la filiación paterna paso a detallar los acontecimientos que sustentaran la presente demanda: 1.1.- Señora juez, ocurre que producto de una relación amorosa mantenida con el señor OSVALDO FLORES PORCEL, en fecha 14 de noviembre de la gestión 2011 nació el menor de nombre I.M. F. B. de 11 años de edad a la fecha conforme se advierte del certificado de nacimiento emitido por la Oficialía Nro. 51201001, Libro Nro. 512010010009, Partida Nro. 97, Folio Nro. 97 con fecha de partida de 14 de diciembre de 2011 en la Ciudad de Uyuni, Prov. A. Quijarro del Dto. de Potosí.- 1.2.- Sin embargo, desde la concepción al poco tiempo de haber nacido mi hijo I.M.F.B., el padre biológico se desentendió, al grado que fue alejándose de nuestro hijo y en consecuencia de mi persona, de esta forma abandonarlo y olvidándose completamente de sus obligaciones, al extremo de desaparecer, deslindando y huyendo de sus responsabilidades.- 1.3.- Asimismo otro punto relevante es que mi pequeño hijo I.M.F.B. jamás ha tenido un contacto con su padre biológico, es más ni siquiera lo conoce, el demandado nunca estuvo presente en los acontecimiento importantes de la corta vida que tiene mi niño, no estuvo presente en ningún cumpleaños, no se presentó cuando nació ni después de su alumbramiento, nunca mandó siquiera una muda de ropa o víveres ya sea por sí mismo o mediante terceras personas, nunca estuvo cuando mi niño estuvo enfermo o cuando dio sus primeros pasos. (estos actos de abandono fueron actos enteramente voluntarios por el demandado ya que mi persona jamás le prohibió o restringió algún derecho paterno más al contrario trataba de que el demandado sienta algún interés por su hijo pero simplemente este señor no sentía ningún tipo de afecto hacia su hijo). Lamentablemente mi hijo desde su etapa de concepción hasta la presente fecha, nunca ha contado con el apoyo, cariño, protección de su padre biológico, fue abandonado por este señor quien siempre lo ha rechazado, mi hijo afortunadamente siempre tuvo el cariño y el amor incondicional de mi persona y mi familia (familia materna), quienes supimos llenar ese vacío.- 1.4.- Ante la ausencia de la figura paterna de mi niño, mi persona tuvo que hacer el rol de padre y madre, siendo que el apellido paterno “FLORES” y los datos del progenitor biológico insertos en el certificado de nacimiento de mi hijo I.M.F.B. simplemente se encuentra de atavío, el cual puede en lo futuro y venidero traer consecuencias en su normal desarrollo bio-psico-social, situación que me obliga como madre proteger a mi niño en resguardo del interés superior del niño adolescente.- 2.- FUNDAMENTO LEGAL.- La normativa del Código Niña Niño y Adolescente Ley N° 548 de fecha 17.07.2014, señala en su Art. 41 cuales son los derechos y deberes de todo progenitor que a la letra señala “(Deberes de la madre y del padre).- La madre y el padre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales para brindar afecto, alimentación, sustento, guarda, protección, salud, educación, respeto y a participar y apoyar en la implementación de las políticas del Estado, para garantizar el ejercicio de los derechos de sus hijas e hijos conforme a lo dispuesto por este Código y la normativa en materia de familia”, actos que de la relación de los hechos se comprende que el demandado no cumplió con ninguna de dichas responsabilidades ni derechos para con su hijo biológico. La normativa vigente señala Art. 74 de la ley N° 1168 del 12 de abril del 2019, “Ley de Abreviación Procesal para garantizar la restitución del Derecho Humano a la familia de las niñas niños y adolescentes” Art. 1 (Objeto).- La presente ley tiene por objeto modificar la Ley N° 548 de 17 de julio de 2014, para facilitar y agilizar los procedimientos de acogimiento circunstancial, filiación judicial, extinción de autoridad materna o paterna, adopción nacional o internacional, para garantizar la restitución del derecho humano a la familia de las niñas niños y adolescentes sin cuidado parental y que se encuentren bajo tutela extraordinaria del Estado. No se comprende la idea de pérdida de la autoridad parental sin tener presente la idea de autoridad parental. Al respecto, hay que recordar que “la autoridad parental involucra un cúmulo de facultades-deberes, una serie de relaciones reciprocas entre padres e hijos, en virtud que los deberes de los padres se convierten en derechos para los hijos, y aquello que se expresa como facultad para el padre, se constituye como un deber para el hijo, y más especialmente, frente al otro progenitor, quien debe respetar dichas prerrogativas, e inclusive, exigirlas cuando se incumplan”. Las facultades-deberes que confiere la autoridad parental a los padres en relación a los hijos son: el cuidado personal, la representación legal y la administración de bienes.- La pérdida de la autoridad parental denota la sustracción definitiva de las facultades que confiere la autoridad parental, por las causas y medios que la ley establece. Esas circunstancias que dan lugar a la pérdida o extinción de la autoridad parental se hallan descritas y previstas en el art. 47 de la Ley Nº 548. La extinción de la autoridad materna o paterna extingue todo efecto jurídico de filiación entre el progenitor y su descendencia. La Extinción de Autoridad Materna y/o Paterna es una figura legal mediante la cual la autoridad judicial competente sanciona de forma permanente a la madre y/o padre en el ejercicio de su autoridad y siempre que se demuestre que éstos han vulnerado los derechos de sus hijas e hijos que no hayan alcanzado los 18 años de edad.- El Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) establece en su Artículo No. 47 las causales que dan lugar a la extinción de la autoridad materna y/o paterna, entre ellas la negligencia o incumplimiento injustificado de los deberes y responsabilidades otorgadas por ley a la madre o padre, el abandono de la hija o hijo, así como también causales que imposibilitan el cumplimiento de dichos deberes, entre otros. Este proceso debe realizarse únicamente cuando se demuestre alguna de las causales establecidas en el CNNA.- 3.- PETITORIO.- Por todo lo expuesto precedentemente y en apoyo de los Arts. 47-III inc. d), 209 y 210 y sgtes. de la Ley 548 y los Arts. 59-II, 60 de la CPE, interpongo demanda de EXTINCIÓN DE AUTORIDAD PATERNA en contra de OSVALDO FLORES PORCEL. Una vez admitida la presente demanda, pido que la misma se la tramite conforme a las normas procedimentales en actual vigencia y en sentencia se declare PROBADA LA DEMANDA, con todos los efectos legales.- Será un acto de estricta justicia.- Otrosí.- El demandado es el señor OSVALDO FLORES PORCEL, de quien se desconoce su paradero y/o domicilio, por lo que pido amparada en el Art. 212 de la Ley 548 el mismo sea citado a través de EDICTOS previo juramento de ley.- Otrosí 2do.- En calidad de prueba testifical ofrezco: A.- JHONNY CESAR MOLLO RAMOS, mayor de edad, con C.I. 8644211 Pt., hábil por derecho; B.- MARTHA RAMOS JANCO de MOLLO, mayor de edad, vecina de esta ciudad, con cedula de identidad Nro. 4013994 expedido en Potosí, casada, labores de casa, y hábil por derecho, C.- AMANDA MABEL TICONA HUAYLLANI, mayor de edad, vecina de esta ciudad, con cedula de identidad Nro. 8513971, y hábil por derecho; D.- CATALINA LUPA CAYO, mayor de edad, y hábil por derecho.- Otrosí 3ro.- PIDE OFICIO.- Pido a su probidad emitir los siguientes oficios: • Al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE UYUNI, a efectos de que los mismos eleven y remitan los informes pertinentes (informe-psicosocial) con relación al menor I.M.F.B. • Al JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA FAMILIAR 1º DE UYUNI – DRA. JUANA MOLLO M., para a través de SECRETARIA, remita informe con relación a la existencia o no de algún proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido ANA BEATRIZ BASILIO LUPA en contra de OSVALDO FLORES PORCEL.- • AL JUZGADO TECNICO Y PÚBLICO EN MATERIA FAMILIAR 1º DE UYUNI – DRA. SABINA ABAL OÑA, para a través de SECRETARIA, remita informe con relación a la existencia o no de algún proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por ANA BEATRIZ BASILIO LUPA en contra de OSVALDO FLORES PORCEL.- • A LA ENCARGADA DE PLATAFORMA – ORGANO JUDICIAL DE UYUNI, para que previa revisión del sistema correspondiente, remita informe con relación a la existencia o no de algún proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido ANA BEATRIZ BASILIO LUPA en contra de OSVALDO FLORES PORCEL.- Otrosí 4to.- En calidad de prueba documental me permito adjuntar pidiendo a su autoridad admitir la misma conforme a derecho. Así mismo protesto presentar más prueba documental pertinente, el cual pido tener presente.- Otrosí 5to.- Asimismo señalo domicilio procesal en Calle Avaroa s/n entre Ferroviaria. señalo DIRECCIÓN ALTERNATIVA propongo número de Celular y WhatsApp #73466335.- Otrosí 6to.- El abogado patrocinante se somete al Arancel del Ministerio de Justicia.- Uyuni, 21 de abril de 2023.- Imp. AUTO DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2023 A FS. 5 VUELTA Causa: 19/2023 Nurej: 50124079 Demandante: Ana Beatriz Basilio Lupa Demandados: Osvaldo Flores Porcel A, UYUNI 24 DE ABRIL DE 2023 VISTOS. – Habiendo cumplido con los requisitos exigidos en el art. 209 de la ley y; En consideración a lo expuesto en el memorial de demanda incoado por ANA BEATRIZ BASILIO LUPA, en su calidad de progenitora del menor de edad de iniciales I.M.F.B. en contra de OSVALDO FLORES PORCEL y en mérito al Art. 210 parágrafo I de la Ley N° 548 CNNA, SE ADMITE la Demanda de Extinción de Autoridad Paterna, para tramitarse conforme a lo previsto por el Art. 209 y siguientes de la Ley N° 548, bajo la causal prevista en el Art. 47. III inciso d) de la Ley N° 1168 que modifica citado artículo de la Ley N° 548, en todo cuanto hubiere lugar en derecho, bajo el principio del interés superior del menor de edad referido. A cuyo efecto de poner en conocimiento la demanda de EXTINCIÓN DE AUTORIDAD PATERNA, córrase en traslado al demandado OSVALDO FLORES PORCEL para que responda en el plazo de 5 días hábiles a partir de su legal citación, conforme lo prevé el Art. 214 de la Ley N° 548, bajo advertencia de declarársele rebelde conforme lo dispone el Art. 226 – II de la misma normativa legal. Asimismo notifíquese al responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que conjuntamente su equipo interdisciplinario remitan los informes psicosociales que se solicita. Al otrosí 1. – A efectos de dar curso a la petición impetrada previamente mediante secretaria emítase los oficios correspondientes al Servicio de Identificación personal SEGIP y al Servicio de registro Cívico SERECI con el fin de que se haga conocer el ultimo domicilio del señor Osvaldo Flores Porcel. Al otrosí 2.- Se tiene presente la prueba testifical ofrecida, debiendo la misma ser de conocimiento de parte contraria. Al Otrosí 3.- Mediante secretaria emítase los oficios solicitados. Al otrosí 4.- Se tiene presente el ofrecimiento de prueba documental debiendo ser de conocimiento de la parte contraria. Al otrosí 5.- Se tiene presente la dirección alternativa señalada. Al otrosí 6.- Por constituido el domicilio procesal señalado. Notifíquese.- CERTIFICACION DE SERECI A FS. 20 VUELTA DECRETO DE FECHA 24 DE MAYO DE 2023 A FS. 21 Causa: 19/2023 Nurej: 5Y0124079 Demandante: Ana Beatriz Basilio Lupa Demandado: Osvaldo Flores Porcel A, UYUNI 24 DE MAYO DE 2023 En lo principal se tiene presente la remisión del Certificado de Registro de Domicilio Electoral efectuado por el responsable del servicio de registro Cívico de Potosí en relación al domicilio del señor Osvaldo Vertune Flores Porcel debiendo ser la misma de conocimiento de los sujetos procesales. Notifíquese.- DECRETO DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2023 A FS. 55 Causa: 19/2023 Nurej: 5Y0124079 Demandante: Ana Beatriz Basilio Lupa Demandado: Osvaldo Flores Porcel A, UYUNI 28 DE AGOSTO DE 2023 En lo principal se tiene presente la remisión del informe social remitido por la Lic. Karem Choque Portanda en su condición de Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, debiendo ponerse a conocimiento de los sujetos procesales, para posteriormente ser arrimado a sus antecedentes. Asimismo de antecedentes del cuaderno procesal se evidencia que únicamente se tiene remitido el Certificado de Registro Domiciliario Electoral emitido por el Servicio de Registro Cívico Potosí, conforme los datos proporcionados se tiene un domicilio demasiado genérico, en mérito de que no consigna numeración y otros datos precisos ello con el fin de procederse a la notificación del demandado, a ese efecto y con ese antecedente mediante secretaria emítase el edicto correspondiente, la misma que deberá ser publicada en el Sistema Hermes, notificación que debe efectuarse con el memorial de demanda, auto de admisión y la presente resolución. Notifíquese.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UYUNI PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte