EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO DR. PABLO ESTEBAN MEDRANO CLAURE JUEZ DEL PRIMERO SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD EL ALTO. NUREJ: 201607680E Por el presente edicto, notifica y emplaza a BASILIA ALVAREZ DE AMARU dentro del PROCESO PENAL a instancias de MINISTERIO PUBLICO Y ACUSACION PARTICULAR EN CONTRA DE ISIDRO CONDORI TAPIA POR EL DELITO AVASALLAMIENTO la que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe- -------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE FECHA 20 DE MARZO DE 2024.-----------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIO --- DE FECHA 20 DE MARZO DE 2024 MIN. PUB. c/ CONDORI TAPIA ISIDRO Y OTROS --- CUD: 201607680E --- REALIZADA EN EL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1º DE EL ALTO --- JUEZ: DR. PABLO E. MEDRANO CLAURE --- SECRETARIO: DR. OSCAR R. QUISPE TITO --- HORA DE INICIO : 14:00.- --- HORA DE FINALIZACIÓN: 14:15.- --- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR: EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE MARIO MAMANI MERCADO (+) HEREDEREOS REPRESENTADOS POR INES SERRANO CANAVIRI. --- EN CONTRA DE: ISIDRO CONDORI TAPIA, ELEUTERIA MAMANI MAMANI, FELIX JULIA MAMANI CHOQUEHUANCA, LUIS FRANCISCO CONDORI GAMBOA, WILSON ROJAS CRUZ, JESUS ROGELIO MAMANI MAMANI, EDGAR SERRANO APAZA, GERMAN LIMACHI CONDORI, BASILIA ALVAREZ DE AMARU, LUIS AMARU LOAYZA, EDUARDO APOLINAR CONDORI GAMBOA, MAXIMO MAMANI MAMANI, EULALIO MAMANI MAMANI, RAMIRO MAMANI MAMANI, HUMBERTO MAMANI ALBA Y FRANCISCO CONDORI GAMBOA. ---- POR EL DELITO DE: AVASALLAMIENTO ---- ACTO SEGUIDO POR SECRETARIA SE INFORMA QUE LAS PARTES NO FUERON LEGALMENTE NOTIFICADOS PARA LA PRESENTE AUDIENCIA. ---- PARTE ACUSADORA: ---- • PRESENTE: El representante del Ministerio Público Dra. Ximena Morales. ---- • PRESENTE: Herederos de Mario Mamani Mercado; Rita Pajsi Vda. de Mamani, Wilma Lucy Mamani de Averanga, Limbert Ramiro Mamani Pajsi e Iver Limbert Mamani Pajsi mismas que se encuentran representadas legalmente por su abogada INES SERRANO CANAVIRI quien de la misma forma es la abogada. --PARTE ACUSADO: --- • AUSENTE: Isidro Condori Tapia, Eleuteria Mamani Mamani, Félix Julia Mamani Choquehuanca, Luis Francisco Condori Gamboa, Jesús Rogelio Mamani Mamani, Edgar Serrano Apaza, Basilia Álvarez De Amaru, Luis Amaru Loayza, Eduardo Apolinar Condori Gamboa, Eulalio Mamani Mamani ausente su abogado. ---- • PRESENTE: Wilson Rojas Cruz y German Limachi Condori presente su abogada Dra. Judith Quisberth. --- • PRESENTE: Luis Amaru Loayza, Máximo Mamani Mamani ausente su abogado. ---- JUEZ: Señor secretario sírvase a informar sobre la legalidad de las notificaciones y presencia de las partes. --- SECRETARIO: Informar que no se cumplieron los actos de comunicación, toda vez que existen representaciones por parte de la gestora de procesos, encontrándose presente la representante legal de los querellantes, ausente la representante del ministerio público, presentes los acusados Wilson Rojas Cruz y German Limachi Condori asistidos de su abogada, presente los acusados Maximo Mamani Mamani y Luis Amaru Loayza, ausentes los demás co acusados, asi mismo informar a su autoridad que existen representaciones en relación a los acusados Luis Francisco Condori Gamboa, Edgar Serrano Apaza, Eleuteria Mamani Mamani y Basilia Alvares de Amaru, de quienes se tiene que la gestora de procesos no puede realizar las notificación por que los domicilios no corresponden a la ciudad de El Alto, así mismo se tiene un memorial presentado por el acusado Wilson Rojas Cruz, quien en suma solicita se oficie a SERECI a objeto de corroborar la partida de defunción del querellante Mario Mercado Mamani, asi mismo se tiene que hasta la presente fecha no fue remitida la información por parte del SERECI, en relación a la partida de defunción de Isidro Condori Tapia. ---- JUEZ: De lo informado por secretaria tiene la palabra la parte víctima. ---- ABOGADA APODERADA VICTIMA: Señor magistrado efectivamente no se han podido diligenciar las notificaciones ya que la suscrita había revisado las mismas, también señor magistrado bajo el principio de lealtad procesal, anteriormente también le hice conocer que de los 16 acusados, ya se había arribado a un acuerdo conciliatorio, con seis acusados, la misma que también ya tiene resolución de extensión de la acción penal a su favor, por lo tanto es inútil, si vale el término notificarles nuevamente a los acusados Eleuteria Mamani Mamani, Francisco Condori Gamboa, Eduardo Apolinar Condori Gamboa, Eulalio Mamani Mamani, Humberto Mamani Alba y Luis Francisco Condori Gamboa, es decir que solamente se tiene que notificar a quienes están aquí presentes son Wilson Rojas, es uno, tendría que notificarse solamente a Jesús Rogelio Mamani Mamani, Edgar Serrano Apaza, Germán Limachi Condori, Basilia Álvarez de Amaru, Luis Amaru Loayza señor magistrado, así mismo hemos hecho conocer también que uno de los principales autores Isidro Condori Tapia ha fallecido lamentablemente al igual que el acusador particular y considerando que también los ahora acusados especialmente el señor Máximo Mamani Mamani, anterior audiencia ya se la había designado un abogado defensor de oficio a efectos de que esté presente en la presente audiencia, toda vez que el acusado no es la primera vez que se presenta sin abogado en audiencia señor magistrado, solicito se sienten actas dicho extremo, ahora bien el Ministerio Público de igual forma ha sido legalmente notificado señor magistrado él mismo que también no se encuentra presente y siendo inviable la prostitución de la presente audiencia muy respetuosamente voy a solicitar a su autoridad, se oficie al ministerio público a efectos de que el Ministerio Público, se haga presente en la próxima audiencia y se le conmine al mismo y solicito la suspensión de la presente audiencia nuevamente reiterando que es inviable la protección de la misma nada más señor magistrado. --- JUEZ: Previamente existe una resolución 233/2023 se homologado un acuerdo o transaccional con Francisco Condori, Ramiro Mamani y Humberto Mamani, los otros tres mediante qué resolución sea qué se llama los otros tres primeramente, adicionalmente se tiene que uno está fallecido y de antecedentes se tiene que existe representación de Luis Francisco Condori Gamboa y Edgar Serrano. --- ABOGADA REPRESENTANTE DE VICTIMAS: Con el señor Edgar Serrano Apaza también se ha llegado a un acuerdo transaccional. --- JUEZ: Siendo que el mismo no se ha resuelto por medio de una resolución no se puede anticipar esa situación. Se concede la palabra a la abogada de los acusados presentes. --- ABOGADA DE WILSON ROJAS Y GERMAN LIMACHI: Muchas gracias ante su autoridad muy buenas tardes a los presentes dos aspectos que observar por parte de la suscrita se tiene por la noticia que mis clientes Don Wilson rojas cruz y Germán Limachi Condori me han manifestado que la que el acusador la víctima en este caso el señor Mario Mercado Mamani hubiese fallecido y hace 3 años, de la revisión del cuaderno también se puede evidenciar que la doctora colega, tiene el poder en la gestión 2019, con el objeto de tener la acreditación que los herederos le hubiesen otorgado un poder es que se ha presentado el memorial solicitado a la orden judicial, con qué objeto su autoridad, con el objeto de acreditar la participación de la colega, segundo doctor voy a solicitar al amparo del artículo 113 parágrafo 2, siendo que la incomparecencia del fiscal, no ha sido debidamente acreditado, se ponga en conocimiento al fiscal departamental, para la asignación de otro fiscal bajo responsabilidad de su inasistencia, esos dos aspectos estimada autoridad, con el efecto de que la prosecución del presente juicio oral público y contradictorio, sea dentro del marco de la legalidad gracias. ---- JUEZ: Previamente cursa en obrados un poder ante Notario de Fe Publica Nº 19, testimonio 801 por el cual Rita Paxi Mamani y otros, otorgan un poder a INES SERRANO CANAVIRI, se le consulta a la apoderada si es efectivo que la víctima a fallecido. --- ABOGADA VICTIMAS: Efectivamente magistrado ha fallecido. ---- JUEZ: A que fojas cursa la declaratoria de Herederos. --- ABOGADA VICTIMAS: Son como 19 cuerpos señor magistrado. ---- JUEZ: Bajo un principio de lealtad y de buena fe entre las partes, tomando en cuenta que el suscrito también tiene bastante carga procesal y a veces la mente es frágil y me olvido de todos los casos que estoy atendiendo, se les exhorta las partes a que puedan revisar los antecedentes y en la siguiente audiencia si existe alguna observación las mismas podamos sanear, ahora bajo el siguiente aspecto, se tiene que la parte manifiesta que se ha conciliado con seis de los acusados y que uno de ellos falleció, de ello se tiene que existe todavía diligencias de notificación pendiente en relación a Edgar Serrano Apaza, a pesar de que la parte manifieste que también ha conciliado con dicho ciudadano, pero necesariamente él debe estar presente en audiencia a objeto de considerar la solicitud de acuerdo transaccional y este documento pueda ser corrido en traslado y una vez corrido en traslado, se emita la resolución que corresponde, por ello es necesario que se notifique, tomando en cuenta que según la representación de gestoría tendrían su domicilio, residencia arco pongo provincia Inquisivi, pero no señala calle o avenida, en este caso no se tiene un certeza exactamente de en qué lugar vive, por ello previamente a notificar, se espere por secretaría a que nos remiten la información del SERECI y una vez que nos remita la información del SERECI y se notifiquen esos domicilio que tenga el último domicilio registrado, en relación a ello también tenemos que se acusa que no está el Ministerio Público por ambas partes, por lealtad procesal también que el suscrito también tiene el deber con las partes, la fiscal Ximena Morales está asignada este juzgado como fiscal litigante, en la mañana ha estado en todas las audiencias y conforme he explicado el señor secretario, tenemos problemas con la computadora, por lo cual es lógico que tal vez la fiscal no ha podido enlazarse a esta audiencia, no que no se puede tomar ninguna determinación en el sentido porque es una causa fue ajena a la voluntad del ministerio público, en relación a los otros dos acusados, se tiene que estar al presente sin defensa, por ello primeramente o como consecuencia de ellos, es necesario que SE OFICIE POR SECRETARÍA A LA DOCTORA DIANA FLORES DEFENSORA DE OFICIO a objeto de que asuma el conocimiento de la presente causa, en relación a estos dos ciudadanos, sin perjuicio de ello los pueden contratar otro abogado si ven por conveniente, pero si persisten en venir sin abogado, el abogado va a asumir su defensa a partir del momento, con la finalidad de no perjudicar el desarrollo del proceso, por ello tomando en cuenta que no está llegando la certificaciones de SERECI en relación a un fallecido y en relación a los otros domicilios, se vea por conveniente tomando la cantidad también de personas que hay que notificar, dar un tiempo prudente de unos 10 días aproximadamente, para que se pueda tomar todo ese trámite administrativo de notificaciones y señalar una audiencia con la finalidad de que en la siguiente audiencia se logre esta instalación y no se perjudique a las partes, se señala audiencia PARA EL DÍA 3 DE ABRIL DE 2024 A HORAS 15:00 P.M., así también se vuelve a reiterar que por secretaría se les fraccione los mandamientos de comparendo de los testigos que hubiesen sido ofrecidos por las partes, a objeto de recibir su contestación, en caso de no hacerlo se puede declarar por agotado la prueba testifical, así mismo conforme al artículo 113 se advierte que en caso de insistencia del ministerio público, se puede remitir antecedentes a la fiscalía de departamental, en caso de inasistencia de la parte querellante se puede disponer el abandono y en caso de la asistencia en las partes acusadas o de los acusados, se puede disponer su declaratoria de Rebeldía y expedir mandamientos de aprehensión, por lo cual están obligados a estar presentes, por lo que quedan notificados Wilson Rojas Cruz, German Limachi Condori, Luis Amaru Loayza y Máximo Mamani Mamani, así mismo se tiene por adjuntado el certificado de defunción de René Domingo Tarqui Valeriano, con lo cual ha concluido muchas gracias buenas tardes. ------ FIRMA Y SELLA.--- PABLO ESTEBAN MADRANO CLAURE - JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA PENAL EL ALTO.-- ANTE MI ABOG. OSCAR RAMIRO QUISPE TITO – SECRETARIO - ABOGADO – JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – BOLIVIA --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO Nº 161/2024 DE FECHA 25 DE MARZO DE 2024 -----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE EL ALTO – BOLIVIA - RESOLUCIÓN N°161/2024 --- DR. PABLO ESTEBAN MEDRANO CLAURE, JUEZ DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ---- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE MARIO MAMANI MERCADO EN CONTRA DE ISIDRO CONDORI TAPIA Y OTROS. ---- NUREJ: 201607680E ---- A U T O I N T E R L O C U T O R I O ---- El Alto, 25 de marzo de 2.024 ---- VISTOS: Que, cursa en obrados Resolución No 301/2018 de fecha 31 de octubre de 2018 auto de apertura de juicio oral contra ISIDRO CONDORI TAPIA por el delito avasallamiento. --- Cursa en obrados memorial de Agustín Octavio Condori Mamani, manifiesta ser hijo del acusado y pone en conocimiento el deceso del acusado adjunta fotocopia certificado de defunción con los siguientes datos Certificado de Oficialía 20105043 Libro No LIBD-5 , Partida No 36 Folio No 36 con fecha de registro 3 de junio de 2022 registro de la partida de defunción de ISIDRO CONDORI TAPIA. Cursa en antecedentes informe SERECI- EA- FMTC-JUZ N° 762/2024 donde se acredita la existencia de registro de partida de defunción, registrado en O.R.C. N° 20105043, LIBRD-5 Partida N° 36 con fecha de inscripción 03/06/2022 DATOS DEL FALLECIDO: ISIDRO CONDORI TAPIA. ---- CONSIDERANDO: Que el artículo 27 en el numeral 1) del Código de Procedimiento Penal establece como uno de los motivos de extinción la muerte del imputado, hecho que se encuentra acreditada fotocopia de certificado de defunción e informe SERECI- EA- FMTC-JUZ N° 762/2024 de fecha 18 de marzo de 2024. --- POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal Primero de la ciudad de El Alto de La Paz, dispone declarar la extinción de la acción penal por muerte del acusado ISIDRO CONDORI TAPIA sea con las formalidades de ley. ---- TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE. FIRMA Y SELLA.--- PABLO ESTEBAN MADRANO CLAURE - JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA PENAL EL ALTO.-- ANTE MI ABOG. OSCAR RAMIRO QUISPE TITO – SECRETARIO - ABOGADO – JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – BOLIVIA -------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 25 DE MARZO DE 2024 ----------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto de La Paz, 25 de marzo de 2024. --------- Que, de la revisión de los antecedentes se tiene que, en fecha 18 de marzo de 2024, la Gestora de Procesos Mariela Sandra Limachi Arratia, genero la representación de la notificación de la acusada Basilia Álvarez de Amaru, toda vez que la misma NO radica en el área urbana de la ciudad de El Alto, siendo su domicilio real, conforme a la información del SEGIP proporcionada por el ministerio público Comunidad Sucañawi Aroma, de lo que se infiere que corresponde notificar por Comisión Instruida, en pero se puede establecer que dicho domicilio es genérico y no así especifico, ASPECTOS QUE GENERAR LA IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR UNA NOTIFICACION EFECTIVA A LA ACUSADA, por lo que se dispone, en base al principio de Economía Procesal y celeridad se procesa a notificar a la misma por edictos judiciales a través del sistema HERMES, con el señalamiento de audiencia de fecha 20 de marzo de 2024, tomando en cuenta también que el proceso tiene una acusación de la gestión 2018, por lo que por secretaria emítase el edicto. -- FIRMA Y SELLA.--- PABLO ESTEBAN MADRANO CLAURE - JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA PENAL EL ALTO.-- ANTE MI ABOG. OSCAR RAMIRO QUISPE TITO – SECRETARIO - ABOGADO – JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – BOLIVIA--------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de El Alto de la ciudad de La Paz a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil veinticuatro años. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte