EDICTO

Ciudad: PORTACHUELO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PORTACHUELO


PARA: JUAN JOSE SANDOVAL LOPEZ CON IMPUTACIÓN FORMAL Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PARA EL 10 DE ABRIL DEL 2024 A HORAS 13:50 PM., DE MANERA PERSONAL. SEÑOR(A) JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL (2°) DE PORTACHUELO. - Ø PRESENTA IMPUTACION FORMAL CON CARÁCTER PROVISIONAL (SIN APREHENDIDO). - Ø CASO FELCV-PORT-230/2023 Ø FUD: 706102192300503. Ø OTROSI. - ABOG. BORIS JHONATAN HERBAS ARANDIA - Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de la Provincia Sara con asiento en el Municipio de Portachuelo, dentro del PROCESO PENAL iniciado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia por la ciudadana KENNY JOEL FUEGO FUENTES en contra de JUAN JOSE SANDOVAL LOPEZ por la presunta comisión del delito VIOLACION INFANTE NIÑA NIÑO ADOLESCENTE ilícito previsto y sancionado en el Art. 308 bis del Código Penal, modificado por la Ley 348. Siendo víctima la menor con iniciales V.Z.M de 13 años edad; ante su AUTORIDAD en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad; expongo y pido: En observancia a lo previsto en los Arts. 301 parágrafo I, núm. 1) y 302 del Código del Procedimiento Penal, Art. 225 de la Constitución Política del Estado y Arts. 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento IMPUTACIÓN FORMAL, bajo los fundamentos de hecho y de derecho que se detallan a continuación: I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: Nombre y apellido : JUAN JOSE SANDOVAL LOPEZ. Cedula de Identidad : SE DESCONOCE. Edad : SE DESCONOCE. Fecha de nacimiento : SE DESCONOCE. Prof./ Ocupación : SE DESCONOCE. Teléfono : SE DESCONOCE. Domicilio : SE DESCONOCE. Abogado Defensor : NO CONSIGNA. Domicilio Procesal : NO CONSIGNA. Teléfono : NO CONSIGNA. II.- DATOS DE LA DENUNCIANTE Y/O (VICTIMA): Nombre y apellido : KENNY JOEL FUEGO FUENTES (denunciante). Cedula de Identidad : NO PORTA. Edad : 27 AÑOS. Fecha de nacimiento : 05/11/996. Prof./Ocupación : Defensoría de la niñez Teléfono : 78103456 Domicilio : Calle Colon Nro 225. II.- DATOS DE LA (VICTIMA): Nombre y apellido : menor con iniciales V.Z.M Edad : 13 AÑOS. Numero de carnet : 14810575 S.C. Fecha de nacimiento :18/05/2010 III.- RELACION FÁCTICA DE LOS HECHOS: Sr(a). Juez, del análisis minucioso de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación se tiene que: Que el Abg. Kenny Joel Fuego Fuentes en calidad de Asesor Legal de la Dirección de Genero y Asuntos Generacionales del Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo., presenta denuncia escrita en contra de JUAN JOSE SANDOVAL LOPEZ, refiriendo que: en fecha 09/11/2023 se apersono a oficinas de la defensoría de la niñez y adolescencia la Sra. VIRGINIA MOYA junto a su hija la menor de iniciales V.Z.M. de 13 años de edad., menor que previa entrevista psicológica por parte del profesional responsable del área de psicología, dio a conocer un hecho de violación de infante, niña, niño y adolescente. Por todo lo expresado pide que se investigue y se proceda de acuerdo a Ley. Que, se tiene el informe psicológico realizado por la Lic. MIRIAM MORALES ACHO – PSICOLOGA DEL “GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PORTACHUELO.” de fecha 09/11/2023, en el cual se concluye lo siguiente: 1) Durante la entrevista Valentina Zipepe Moye se muestra orientada en tiempo espacio y persona, se la observa relajada, sonríe de vez en cuando durante el relato de los hechos, solo se muestra cohibida al momento aclarar el tipo de relación que mantenía con Juan José Sandoval López y al relatar los hechos ocurridos en la habitación del hotel, referentes a la descripción del acto sexual. 2) Con relación a los hechos ocurridos, la presunta víctima la menor de iniciales V.Z.M. de 13 años de edad manifiesta de manera textual lo siguiente: “…Fue el 19 de octubre, en San Ignacio estábamos saliendo a las 13:00 de la tarde, con dos hombres Juan José Sandoval López y su jefe Alex, detrás de la iglesia la nueva ahí hay otra iglesia viejita. Yo lo conocí porque él es de allá en San Ignacio, me fue hablando por teléfono, nos hablábamos por mensajes whatsapp, mesenger llamadas, esa ves me estaba mandando mensajes de ahí me llamo, decía que si podíamos salir a pasear, y me pregunto si es que no tenía una amiga, yo le dije que iba a ver todavía eso, para salir a pasear con ella porque tenía otro señor con él porque decía que era su jefe, era la primera vez que me pidió llevar una amiga, esa fue la comunicación con él por eso yo agarre y le hable a Rosa Olivia, se quedó callada en ese momento después le volví a preguntar (estaban en el colegio en ese momento), me dijo está bien, yo le dije un amigo hablo con migo para así salir a pasear le dije (el momento de la conversación fue el lunes 16/10/2023), un lunes le dije. Esa semana igual me preguntó pa salir s ya había conseguido una amiga me pregunto el nombre, me pregunto nombre y yo le dije Rosa Olivia, me dijo "pero estas segura que va salir", amiga dijo que si iba a salir, le dije (al consultar refiere que si se notaba insistente con lo de la amiga sin embargo no hubo amenazas en ese momento) creo que no pasaba nada si no iba, aunque si se oia insistente. Estábamos buscando un lugar para encontrarnos, yo propuse la iglesia, que nos esperen ahí, llego el día estábamos esperando tras la iglesia color piel, salimos de casa, la tope ahí en la plaza (a Olivia) y fuimos a la iglesia; nos estaban esperando ahí, no pasó nada solamente nos saludamos, solo sabíamos que íbamos a pasear pero no teníamos conocimiento de que íbamos a ir a Montero, era un jeep color blanco con ventanas negras, no se veía adentro pero si nosotros veíamos afuera, tenía palca pero no recuerdo, tenía una llanta atrás color negra entera, nuevo era el auto; nos abrieron la puerta y subimos, de ahí nos dimos la vuelta todo eso estábamos vendo de camino hacia la carretera, llegamos a la parte saliendo de San Ignacio y Santa Rita, el hombre se bajó a comprar soda Juan José, coca cola esa de 6 bs de plástico, compro 4 de la venta, era una tienda color, lo que cierra no ve como calaminas era color café, en plena esquina era, yendo hacia Yapacaní; 4 botellas compro porque era para los 4 le dio una a mi amiga y una para mí, yo lo estaba mirando cuando compro, estaban cerradas las botellas, luego ya nos vinimos pa acá pa Portachuelo continuamos el camino, pensamos que nos iban a traer aquí, nos miramos con mi amiga "donde iremos a ir dijimos", no conversábamos ellos solo pusieron música, estaban con sus celulares, mi amiga estábamos conversando, pasamos Portachuelo llegamos a Montero en. la entrada nomas compramos comida, ya iba ser las 14:00pm o 13:50; dentramos a Montero hay un surtidor de color verde, de ahí al lado está el pollo era pollo al broaster pollo a la leña, ahí llegamos y nos preguntaron si queríamos comer. ya dijimos y nos bajamos, había nomas gente, Juan José fue y pidió la comida para los 4, después se sentó ahí después llego la comida una chica trajo, nos pusimos a comer también jugamos un jugo tropic, yo agarre me fui al baño le dije a mi amiga queres ir al baño acompañame, ellos se fueron al auto, no se si era de lo que comi mucho pero me dio una ganas de vomitar le dije a mi amiga, no se me duele la barriga dijo ella yo también dijo, solo tenía ganas de vomitar pero no vomitamos nada (se indaga si vieron en todo momento como se sirvieron los alimentos si ellos estuvieron a solas con los alimentos), todo estaba sellado, no nos levantamos para nada estábamos hasta que terminamos la comida; de ahí nos lavamos la cara, nos subimos al auto, en el camino habían tiendas ferreterías de ahí de montero hay un semáforo, de ese centro ahí, hay semáforos en cada esquina, de ahí hay un camino, por esta carretera entramos (indica a mano izquierda), de ahí de la esquina había una tienda de ferreterías había calaminas más allá había una venta de coca, compraron cervezas fue un paquete, vienen 6 latas, era quilmes las grandes, compro chicle clorets y un chocolate momentos era como las 14:10 algo así; lo trajo el paquete agarro y nos dio el paquete a nosotros y nos dijo "tomen si quieren" (Juan José las compro), Olivia, Juan José y yo tomamos, el otro señor Alex no quiso tomar dijo que no toma, nosotras abrimos las cervezas, Juan José me dijo pásame la lata yo se la abrí y se la pase (a Juan José), yo tome una lata de esas me la termine, ya no quise más porque de repente me mareaba más, antes a la primera lata no me mareaba tomaba de esas latas chiquitas de 3 a 4; ella (Olivia) estaba tomando poquito pero no acabo lo dejo ahí; yo me sentí mareada no sé si era la cerveza no recuerdo bien si dieron la vuelta por el mismo camino, lo único que vi fue que fueron avanzando yo iba tomando y hablando y charlando con mi amiga, no me fije ya el camino, ellos no nos dijeron nada solo nos preguntaron si es que queríamos más cerveza, no escuchábamos que se hablaran entre ellos; llegamos a una carretera donde intercambiaron para cambiar para manejar el auto, de la cerveza paso más o menos 15 minutos, en ese lugar había una casa blanco con naranja, pintada blanca y una línea abajo color naranja al centro, ahí cambiaron Juan José iba manejando todo el rato, de ahí Alex manejo, se subió ahí donde es para manejar, le dijo a mi amiga que vaya adelante con él "que ella vaya adelante dijo", el otro se subió atrás iba conmigo (Juan Jose), de ahí ibamos charlando riendo, me preguntaba si es que cuando podíamos salir de vuelta, solamente él y yo; ella iba mirando el camino no sé si se acuerda, de ahí no me acuerdo bien por donde dentraron, llegamos a un lugar que decía de lejos Hotel, había un letrero amarillo con letras grande blancas, era sobre la carretera por Montero, habían casas chicas no habían tiendas; decía hotel y ahí había una entrada donde se pide los cuartos y paro, y ahí pidió, fue Alex, eran como las 14:43pm mas o menos; no nos dijeron nada directamente ellos fueron ahí, una mujer estaba atendiendo tenía una polera negra con pelo recogido; del auto no nos pidió y como todas las ventanas iban cerradas no nos nosotros, no pidieron identificación, de ahí Alex pidió el cuarto ahí, le pregunto la chica "está bien la 17 y 18" si está bien le dijo, les dijo la hora creo que era 85bs la hora después de ahí pasamos yo y Juan José entramos a la habitación 18 Alex y Olivia se fueron a la 17; no nos preguntaron nada estábamos calladas solo nos bajamos del auto, habían cuartos por aquí (indica que por la misma recta de la recepción habían habitaciones) y al final había una reja negra; dentramos no nos dijeron que íbamos entrar a un motel nada, se bajó Juan José dijo "baja vos" yo le mire primero y después baje, yo y mi amiga nos miramos así sorprendida le mire un rato a ella y después a él (Juan Jose) que estaba va bajo, ahí baje, solo bajamos yo y Juan José, luego el auto lo metió al otro lado no vi cuando bajaron; luego entramos, el abrió la puerta y me dilo al habitación 18 había un letrero que decía prohibido la entrada a menores de 18 años, yo lo leí todo eso; me dijo "dentra pasa", estábamos ahí buscando el control de la tele, estábamos buscando películas, dijo que no lo entendía la tele que iba a llamar a alguien para poner algo en la tele, luego dijo "ya le entendi", no salió, no salimos, de ahí yo fui estaba mirando que había, ahí había una heladera con jugos sodas cerveza, me dijo "si queres ahí hay cerveza sácate"; después nos sentamos en la cama se acercó a mí, me abrazo así (indica abrazó de costado), me miraba, me agarraba de la mano, no me decía nada tampoco, solo teníamos hasta las 16:00 de la tarde, porque la hora se cumplía a las 16:00, empezó así, como ya hace algún tiempo estábamos andando de novios, me agarraba de la mano, me toco la pierna, me iba abrazando, igual me agarro de la mano me acerco me beso(aclara que no la tomo con fuerza, me beso, me tocaba el cuello, me saco mi short que yo tenía, la ropa interior también de ahí empezó a sacarme la blusa, termine de ahí teniendo relaciones sexuales con él, Juan José, tenía preservativo, me decía quería estar conmigo que me quería, no sabíamos que íbamos a ir al hotel, pero bueno, si se me vino a la mente eso cuando vi el letrero (del hotel), la verdad estaba de acuerdo con lo que paso; después ya yo fui a bañarme, ya era las 16:05 pm, ellos estaban diciendo que ya era que hora de que salgamos, salimos los 2 nos fuimos al auto, nos vinieron a dejar a la iglesia, no nos dijeron nada, Juan José sequía tomando. Después seguíamos hablando en la noche era conversaciones de enamorados, todo está en ese teléfono, mi mamá no sabía que tenía ese teléfono yo lo mantenía oculto, yo lo compre ese celular, cuando estaba prácticamente trabajando (no aclara de que), después su mamá de mi amiga vino a presentar la denuncia, se enteraron los profesores de todo eso, y la profesora le quito el celular a mi amiga, mi profesora lo tiene, ahí están las conversaciones (Cuando se indaga si es que fue amenazada la usuaria refiere.) La verdad el solo me dijo que "si alguien me llega a traicionar la iba pagar muy caro", me lo dijo así como enamorado solo eso me dijo, fue la única vez que me dijo eso, esa vez estábamos en su casa, a su casa he ido unas 4 a 5 veces. No era la primera vez, cuando tenía 12 años ya había tenido relaciones con mi anterior enamorado, la primera vez con Juan José fue un día también este, un 11 de octubre, en su casa ahí vive detrás de la iglesia, hay un árbol grande dentro de la casa, puerta cale, paredes solo de ladrillo nomas, las nomas dice que vivía ahí, la entrada es puro pasto y al centro tiene un cuadrado de cemento; esa vez fue un miércoles 11 de octubre como a las 16:50 de la tarde…” 3) La usuaria refiere que ella mantenía una relación de pareja con Juan José Sandoval López, él la llega a contactar a través de Facebook a principios de este año 2023, la usuaria refiere que él tenía conocimiento de que era menor de edad, aun así desde el principio manifestó su interés de salir con ella, llegando a establecer una relación de pareja desde el mes de julio - agosto aproximadamente, llegando a verse por primera vez el 11 de octubre del presente año, en el domicilio de Juan José Sandoval López, donde mantuvieron relaciones sexuales, ella menciona que fue hasta ese domicilio de 4 a 5 veces: “Yo lo conocí a Juan José al principio de saludo nomas ahí en San lanacio, el me mando una solicitud de amistad en Facebook, empezamos hablando a principios del 2023 como 5 a 6 meses por ahí, por mensajes, él sabía que yo tenía 14 años (ella menciona tener 14 años sin embargo los documentos indican que tiene 13), desde que comenzó la comunicación dijo que le gustaba, luego empezó a decirme más cosas que si tendría la posibilidad de que fuéramos novios, yo acepte, no me acuerdo cuando, por julio o agosto fue, la primera vez que nos encontramos fue el 11 de octubre, esa vez no sabía que íbamos a tener relaciones, fue una cita, pero al final accedí”. 4) La usuaria refiere que ella inicio su vida sexual activa a la edad de 12 años: “No era la primera vez, cuando tenía 12 años ya había tenido relaciones con mi anterior enamorado”. 5) Si bien la usuaria manifestó estar de acuerdo con la consumación del acto sexual con su presunto enamorado; también refiere que previamente habría ingerido bebidas alcohólicas, las cuales fueron proporcionadas por Juan José Sandoval López, en el relato de los hechos, no manifiesta negativas a los avances, sin embargo se detecta una actitud pasiva ante los mismos, puesto que ella actuaba en la mayoría de los sucesos siguiendo las decisiones de Juan José Sandoval López: “…compraron cervezas fue un paquete, vienen 6 latas, era quilmes las grandes; lo trajo el paquete agarro y nos dio el paquete a nosotros y nos dijo "tomen si quieren" (Juan José las compro), Olivia, Juan José y yo tomamos, el otro Señor Alex no quiso tomar dijo que no toma, Dentramos no nos dijeron que íbamos entrar a un motel nada, se bajó Juan José dijo "baja vos" yo le mire primero y después baje, yo y mi amiga nos miramos así sorprendida le mire un rato a ella y después a él (Juan José) que estaba ya bajo, ahí baje, solo bajamos yo y Juan José, luego el auto lo metió al otro lado no vi cuando bajaron; luego entramos, el abrió la puerta y me dijo al habitación 18 había un etrero que decía prohibido la entrada a menores de 18 años, yo lo leí todo eso; me dijo "dentra pasa". Me dijo "si queres ahí hay cerveza sácate"; después nos sentamos en la cama se acercó a mí, me abrazo así (indica abrazó de costado), me miraba, me agarraba de la mano, no me decía nada tampoco, solo teníamos hasta las 16:00 de la tarde, porque la hora se cumplía a las 16:00, empezo así, como va hace algún tiempo estábamos andando de novios, me agarraba de la mano, me toco la pierna, me iba abrazando, igual me agarro de la mano me acerco me beso(aclara que no la tomo con fuerza, me beso, me al cuele, me saco mi short que yo tenía, la ropa interior también de ahí empezó a sacarme la blusa, termine de ahí teniendo relaciones sexuales con él, Juan José, tenía preservativo, me decía quería estar conmigo que me quería, no sabíamos que íbamos a ir al hotel, pero bueno, si se me vinosa mente eso cuando vi el letrero (del hotel), la verdad estaba de acuerdo con lo que paso…” Que, se tiene el informe social realizado por el Lic. GUEIDA RAQUEL VELASCO CABALLERO – TRABAJADORA SOCIAL DEL “GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PORTACHUELO.” de fecha 09/11/2023, en el cual se concluye lo siguiente: 1. Que, la adolescente V.Z.M. de 13 años de edad, es dependiente de su madre y padrastro, con los cuales reside en la comunidad de San Ignacio del Sara. 2. Que, V.Z.M. es la 5ª hija de 5 que procrearon sus padres. Sus 4 hermanos mayores son mayores de edad. Los padres de V.Z.M. llegaron a separarse cuando ella tenía 07 meses de edad, y desde entonces ha vivido con su madre. Desde sus 07 años vive con su madre y el Sr. Hugo Suárez Hinojosa (padrastro). 3. Que, V.Z.M. cursa 2° de secundaria en la U.E. Milena Paz Antelo II, turno tarde. 4. Que, durante su relato, la Sra. Virginia Moye Tagua, madre de V.Z.M. manifiesta que ella conversa con su hija, sin embargo, ésta no le ha dado a conocer si mantiene relación sentimental con alguien. 5. No obstante, llega a tener elementos para acudir a poner en conocimiento del presente caso a través de la Sra. Cintia Orellana Pairema, madre de Rosa Olivia Flores Orellana (amiga de V.Z.M.). 6. Que, en la dinámica familiar conforme lo referido por la Sra. Virginia, se evidencia que por motivos laborales ella (Sra. Virginia) y el padrastro de V.Z.M. se ausentan del domicilio, de manera que V.Z.M. desayuna y almuerza sola, preparando el almuerzo para sí misma, posteriormente acude a su unidad educativa y los tres integrantes de la familia vuelven a Que es menester hace notar a la autoridad del control jurisdiccional que en contra del ahora imputado(a) JUAN JOSE SANDOVAL LOPEZ existe una resolución de aprehensión conforme lo establece el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal de fecha 14 de diciembre de 2023. Misma que aún no se ha logrado ejecutar por el oficial investigador asignado al caso, razón por la que el ahora imputado(a) continua impune, evadiendo el accionar del Ministerio Público. Maxime, toda vez que se desconoce el domicilio y paradero actual del denunciado JUAN JOSE SANDOVAL LOPEZ en fecha 16 de enero de 2024 el Ministerio Publico en aplicación a lo establecido en el Art. 165 del C.P.P., modificado por la ley 1173 PROCEDE A NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO DE PRENSA AL HOY IMPUTADO(A) A EFECTOS DE QUE EN EL PLAZO DE 10 DIAS SE PRESENTE ANTE LA AUTORIDAD PARA ASUMIR SU DEFENSA Y PRESTAR SU DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL EN CALIDAD DE DENUNCIADO, NO OBSTANTE VENCIDO EL PLAZO, ESTE NO SE HIZO PRESENTE. IV.-. ELEMENTOS COLECTADOS: Entre los elementos recolectados se tienen los siguientes: 1) Denuncia Escrita de fecha 16 de noviembre de 2023 2) Admisión de denuncia de fecha 16 de noviembre de 2023 3) Acta de denuncia de fecha 07 de diciembre de 2023 4) Informe preliminar realizado por el asignado al caso Sr Sof. 1ro Victor Vega Raya de fecha 11 de diciembre de 2023 5) Inicio de Investigación de fecha 13 de diciembre de 2023 6) Resolución fundamentada y orden de aprehensión de Juan Jose Sandoval fecha 14 de diciembre de 2024 7) Memorial ante el Juez del control Jurisdiccional haciendo conocer la complementación de diligencias policiales de fecha 26 de diciembre de 2023 8) Medidas de protección a favor de la víctima V.Z.M. de 13 años de edad de fecha 15 de diciembre de 2023 9) Memorial dirigido al Juez del control Jurisdiccional haciendo conocer las medidas de protección para su respectiva homologación, de fecha 15 de diciembre de 2023 MAXIME: ANTE LA EXISTENCIA DE ESTOS ELEMENTOS INDICIARIOS, SE TIENE OBJETIVAMENTE DEMOSTRADO QUE EL HECHO EXISTIÓ Y QUE EL AHORA IMPUTADO(A) ES CON PROBABILIDAD AUTOR(A) Y PARTICIPE DEL PRESENTE HECHO DELICTIVO. ESTA TESIS ES SOSTENIDA CON LOS ELEMENTOS INDICIARIOS MENCIONADOS EN LINEAS UT SUPRA. EN CONSECUENCIA, EL SUSCRITO FISCAL DE MATERIA CALIFICA PROVISIONALMENTE LA CONDUCTA DESPLEGADA POR EL CIUDADANO(A) JUAN JOSE SANDOVAL LOPEZ COMO LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACION INFANTE NIÑA NIÑO ADOLESCENTE ilícito previsto y sancionado en el Art. 308 BIS del Código Penal, modificado por la Ley 348. V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Que, el Art. 225.I de la CPE refiere que: “El Ministerio Público (…) ejercerá la acción penal pública…”, esto es la titularidad o el monopolio de la persecución de los delitos de acción pública; atribución constitucional que, debe ser entendida necesariamente dentro de los parámetros establecidos por el parágrafo II del mismo artículo. Que, de acuerdo a los principios que rigen la actividad del Ministerio Público: “…legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía”; mismos que configuran la obligación de dirigir una exhaustiva investigación, con el objeto de corroborar si el comportamiento investigado puede subsumirse en el abstracto del tipo penal y así conseguir el fundamento para la acusación, o de otra forma se tenga un efecto exonerante de los cargos imputados, puesto que, la sociedad, a la cual representa el Ministerio Público, le interesa tanto que el castigo le sea impuesto al culpable como que el inocente sea absuelto. Que, la recolección de elementos de convicción, se llevan a cabo durante la etapa preparatoria y carecen, prima facie, de todo valor probatorio; su función dentro del proceso penal, es posibilitar la formulación de hipótesis acusatorias e individualizar fuentes de prueba, destinadas a ser objeto de una evaluación provisional de su utilidad, para en función de éste, en su caso, ser propuestas y llevadas a juicio de la manera más genuina y objetiva, para, dentro de él, ser sometidas a una valoración dialéctica. Que, el Ministerio Público dirige la investigación con exhaustividad, es decir llevando a cabo todas y cada una de las diligencias necesarias y conducentes a la averiguación histórica de los hechos, inclusive aquellas propuestas por las partes –Art. 306 del CPP, proposición de diligencias por las partes-, siempre y cuando éstas sean lícitas, pertinentes y útiles a los fines del proceso. VI.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO: Por los antecedentes expuesto en forma sucinta, el suscrito Fiscal de Materia, luego del análisis realizado de cada uno de los elementos recolectados dentro de la investigación considera que existen suficientes indicios para evidenciar la existencia del hecho y sostener que el imputado es con probabilidad autor de la comisión del delito de imputado y en aplicación del Art. 301 Inc.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 núm. 1, 2, 6, 11 de la Ley 260 Orgánica del Ministerio Publico IMPUTA FORMALMENTE a: GONZALO LOPEZ MARTINEZ por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO ADOLESCENTE ilícito previsto y sancionado en el Art. 308 bis del Código Penal, modificado por la Ley 348. Para poder analizar el delito sindicado al imputado(a): debemos remitirnos a lo establecido en el artículo correspondiente que a la letra indica: Artículo 308 Bis. (VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE). Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación. AUTORES ART. 20 DEL CODIGO PENAL. - Son autores quienes realicen el hecho por si solos, conjuntamente o por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal magnitud que sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. QUE, EL ART. 14 (DOLO) del mismo cuerpo legal, que dice “actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD, para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esa responsabilidad”. De lo antes manifestado se tiene que existen los suficientes indicios que hace presumir la participación del imputado(a) JUAN JOSE SANDOVAL LOPEZ en la comisión del delito de ESTUPRO ilícito previsto y sancionado en el Art. 308 del Código Penal, modificado por la Ley 348, en calidad de autor(a) conforme establece el art. 20 del C.P., adecuando su conducta al tipo reprochable penalmente, lo que motivan la presente investigación e imputación formal. VII.- PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES: ARTICULO 233 NÚM. 1 DE LA LEY 1173.- Dentro del amplio margen que exige la estructura jurídica impuesta por el Art. 233 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 1173, para la aplicación de la medida cautelar, impone que el comportamiento penalmente reprochable se halle previsto en la ley penal cuya tipificación lleve aparejada una pena privativa de libertad que supere en su máximo los 4 años, aspecto que acontece con el delito atribuido a los imputados. La teoría fáctica expuesta permite afirmar que en contra del imputado existen suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad autor del delito atribuido al mismo, por lo que se haya cumplido con el voto del Art. 233 numeral 1) de la Ley 1970 modificado por la ley 1173, en cuanto se refiere a los requisitos materiales, por ser con probabilidad autor en la participación criminal previsto en el Art. 20 del Código Penal. Al existir suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad, autor del delito de VIOLACION INFANTE NIÑA NIÑO ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 BIS del Código Penal, modificado por la Ley 348, acreditado y fundamentado en el punto anterior. ARTICULO 233 NÚM. 2 DE LA LEY 1173.- En cuanto a los riesgos procesales, a los que refiere el numeral 2) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, se tiene lo siguiente: RIESGO PROCESAL DE FUGA. ART. 234 NÚM. 1 y 2, 7 DEL C.P.P. DEL IMPUTADO. - NÚM. 1: · Que el imputado no tenga domicilio, residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país. v CON RELACIÓN AL DOMICILIO: En cuento al presupuesto domicilio del art. 234 núm. 1 se tiene que: en contra del ahora imputado(a) JUAN JOSE SANDOVAL LOPEZ existe una resolución aprehensión conforme lo establece el artículo 226 del C.P.P., puesto que se desconoce el paradero actual y/o lugar donde se encuentre domiciliado y que este lugar cumpla con los requisitos en cuanto a la habitualidad y habitabilidad. v CON RELACIÓN AL TRABAJO: En cuento al presupuesto referente al trabajo del art. 234 núm. 1 se tiene que: en contra del ahora imputado(a) JUAN JOSE SANDOVAL LOPEZ existe una resolución de aprehensión conforme lo establece el artículo 226 del C.P.P., es decir que hasta la presente fecha se desconoce su ocupación y/o fuente laboral y si esta se encuentra lícitamente asentada en el país. ART. 234 - NÚM. 2.- · Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, este riesgo procesal también se encuentra latente toda vez que: el ahora imputado(a) no tiene arraigo natural en cuento al domicilio y trabajo, que sostenga su estadía en el país, y tomando en cuenta que nuestras fronteras se encuentran desprotegidas, la suscrita considera que el imputado puede fugar del país. ART. 234 NÚM. 7.- · Peligro efectivo para la víctima, este riesgo se tiene acredita toda vez que: el imputado(a) conoce y reconoce el domicilio de las víctimas, y todos los lugares que esta frecuenta, teniendo así las facilidades para interceptarla y realizar acciones o coacciones de agresión física y/o psicológica contra ella. · Además de que la víctima en su condición de mujer, pertenece a un grupo de sector vulnerable, en consecuencia, por lo expuesto, el imputado estando en libertad representaría un peligro efectivo para la víctima, de acuerdo a la SC-P 394/2018-S3 de 3 de agosto de 2018, SC-P 017/2019 S-2 de 15 de enero de 2019. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN ART. 235 NÚM. 2 DEL C.P.P.: · Con relación al peligro de obstaculización, se fundamenta en el INCISO N° 2 puesto que: la imputada va a influir negativamente sobre la víctima, y la denunciante, pues se tiene de los datos que cursan en el cuaderno de investigación que todavía faltan realizar otros actos investigativos como ser: (toma de declaraciones a los testigos, pericia en psicología forense, informes policiales y otros que se vea pertinente en el proceso de investigación). · Maxime, siendo que la víctima es nuestro principal testigo, es menester tomar en cuenta las Sentencia Constitucional 1154/2004-R, SC-007/07, SC-0456/2015-S1 la cual refiere que la obstaculización persiste hasta la ejecutoria de la sentencia. VIII.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: Señor Juez en virtud a lo previsto por los arts. 40 de la Ley 260 numeral 11), 231 Bis. Núm. 10) modificado por la ley 1173, 234 inc. 1), 2) y 7) y Art. 235 Inc. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal; el Suscrito Fiscal REQUIERE: la medida cautelar de carácter excepcional de DETENCION PREVENTIVA en conformidad a lo señalado por el Art. 231 Bis. núm. 10), para el imputado(a) JUAN JOSE SANDOVAL LOPEZ por la presunta comisión del delito de VIOLACION INFANTE NIÑA NIÑO ADOLESCENTE ilícito previsto y sancionado en el Art. 308 BIS del Código Penal, modificado por la Ley 348, que deberá cumplir en el centro de readaptación productiva de “CERPROM”, por el plazo de 180 DÍAS, tiempo prudente tomando en cuenta las actuaciones investigativas que el Ministerio Publico tiene por realizar entre ellas: 1. Pericia en psicología forense ante el “IDIF”. 2. Declaración de testigos. 3. Recabar antecedentes penales, “CENVI” y policiales del imputado(a). 4. Otros actos investigativos que lleven a la verdad histórica del hecho. Otrosí 1. - A tenor de lo dispuesto por el Art. 168 del Código de Procedimiento Penal reformado por la ley 1173, y la Sentencia Constitucional Nro. 070/2007, referida a la fundamentación oral, se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación Formal en audiencia pública. Otrosí 2. - Protesto Exhibir el cuaderno de Investigaciones en la Audiencia de Medidas Cautelares, a los efectos que tenga en cuenta al proveer. Otrosí 3. - (Solicitud de Señalamiento de Audiencia) A objeto de considerar la presente solicitud, pedimos a su Autoridad se sirva señalar día y hora de Audiencia de Medidas Cautelares para la respectiva fundamentación Oral. Otrosí 4.- Considerando que se desconoce el domicilio y/o paradero actual de la imputado(a) en el presente proceso penal, el Ministerio Publico, SOLICITA SE DICTE RESOLUCION DE DECLARATORIA DE REBELDIA DEL IMPUTADO: JUAN JOSE SANDOVAL LOPEZ en cumplimiento a lo establecido en lecido didas establecidas en el artículo 89 inc. 1), 2) y 5) del CPP, es decir: Se ordene el arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión; la anotación preventiva de los bienes que tuviere el imputado(a) registrado como titular del derecho propietario; la designación de un abogado defensor de oficio, que lo represente y asista en el desarrollo del proceso. Otrosí 5.- Señalo como domicilio procesal las oficinas de la Fiscalía ubicado en la Calle Colon N° 225 del Municipio de Portachuelo. Portachuelo, 18 de marzo de 2024. Fdo. Ilegible: BORIS JHONATAN HERBAS ARANDIA- Fiscal de Materia Portachuelo, 21 de marzo del 2024.- En atención a la Imputación Formal presentado por el Ministerio Publico, dentro del caso signado FELCV No. 230/2023, por el delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, establecida en el art. 308 BIS del Código Penal, por el señor fiscal Dr. Boris Jhonatan Herbas Arandia contra JUAN JOSE SANDOVAL LOPEZ. Con la finalidad de considerar la situación jurídica del imputado se señala audiencia de medidas cautelares para el día 10 de abril del 2024 a horas 13:50 p.m., de acuerdo al rol de audiencias ya señaladas en este juzgado, debiendo notificarse al Ministerio Publico, a la víctima y al imputado y su defensor. Al otrosí 1º y 2º.- Se tiene presente Al otrosi 3º.- Estese en lo principal. Al otrosí 4°.- Siendo que el Ministerio Publico indica desconocer el domicilio o paradero del imputado JUAN JOSE SANDOVAL LOPEZ, notifiquese mediante edictos por el portal del órgano judicial con la imputación y el presente señalamiento, conforme lo dispone el art. 165 del Código de Procedimiento Penal. Por secretaria proceda a realizar el edicto para su publicación Al otrosí 5º.- Señalado su domicilio procesal. Notifiquese


Volver |  Reporte