EDICTO

Ciudad: PORTACHUELO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PORTACHUELO


SEÑOR(A) JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL (2°) DE PORTACHUELO. - Ø PRESENTA IMPUTACION FORMAL CON CARÁCTER PROVISIONAL (SIN APREHENDIDO). - Ø CASO FELCV-PORT-226/2023. Ø FUD: 706102192300485 Ø OTROSI. - ABOG. BORIS JHONATAN HERBAS ARANDIA - Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de la Provincia Sara con asiento en el Municipio de Portachuelo, dentro del PROCESO PENAL iniciado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia por la ciudadana NARDY ARTEAGA PESOA en contra de VICTOR ALFONZO ARIAS JUSTINO por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ilícito previsto y sancionado en el Art. 272-BIS del Código Penal, con relación al artículo 7 numeral 1), 3) y 15) de la Ley 348; ante su AUTORIDAD en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad; expongo y pido: En observancia a lo previsto en los Arts. 301 parágrafo I, núm. 1) y 302 del Código del Procedimiento Penal, Art. 225 de la Constitución Política del Estado y Arts. 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento IMPUTACIÓN FORMAL, bajo los fundamentos de hecho y de derecho que se detallan a continuación: I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: Nombre y apellido : VICTOR ALFONZO ARIAS JUSTINO. Cedula de Identidad : SE DESCONOCE. Edad : SE DESCONOCE. Fecha de nacimiento : SE DESCONOCE. Prof./ Ocupación : SE DESCONOCE. Teléfono : SE DESCONOCE. Domicilio : SE DESCONOCE. Abogado Defensor : NO CONSIGNA. Domicilio Procesal : NO CONSIGNA. Teléfono : NO CONSIGNA. II.- DATOS DE LA DENUNCIANTE Y/O (VICTIMA): Nombre y apellido : NARDY PESOA ARTEAGA (denunciante). Cedula de Identidad : 1363253. Edad : 33 AÑOS. Fecha de nacimiento : 05/10/1990 Prof./Ocupación : LABORES DE CASA Teléfono : 74684362. Domicilio : COLPA BELGICA- BARRIO URUBO BELGICA. . III.- RELACION FÁCTICA DE LOS HECHOS: Sr(a). Juez, del análisis minucioso de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación se tiene que: Que formula denuncia NARDY ARTEAGA PESOA contra VICTOR ALFONZO ARIAS JUSTINIANO por la supuesta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 bis del C.P., en el cual relata: la denunciante que por la mañana llega a la comunidad de Peji a la propiedad donde trabaja el denunciado donde llega a su cuarto y escucha vos de una mujer donde se asoma a la puerta por la rendija ve a su concubino echado en la cama con su prima YOISI HURTADO CHANO donde de rabia empuja la puerta donde logra entrar y su prima sale corriendo el cuarto del concubino le agredió físicamente con puñete en el brazo derecho donde le arrastro al suelo carajeandole y agrediéndola psicológicamente amenazándola de muerte que la iba buscar donde la pille, donde en el trayecto recibe una llamada de una señora de la propiedad amenazándola que ella tenia todas las de perder, donde pide que se investigue conforme a ley Que, del Informe Psicológico, del 06 de diciembre de 2023, emitido por la Lic. Beatriz Vargas Rivero, quien realiza la entrevista psicológica a la víctima Nardy Arteaga Pesoa, manifestando con relación al hecho lo siguiente: ¨ Él desde que nos juntamos es aburrido tiene un carácter feo, nunca habla mi amor, el solo decía oye aceme esto con gritos me hablaba, ya lo voy a hacer le decía, antes que lo metan preso mi hijo estaba de meses, él me encerraba en la propiedad cuando el salía a baquear era celoso, bueno es nomas celoso, un día llame a mi hermano y le dije que el me encierra y no puedo ni orinar esa era mi vida no salía no me dejaba salir tampoco tener amistades , me tenia hay a lo que él decía, todos estos años mi vida era asi peleas discusiones , me decía tantas cosas yo por mis hijos , se emborrachaba tiraba las cosas de celos ya como unas 5 veces este año me ha sonado (pegado) me daba en las piernas me dejaba fea y hace como un mes atrás me apretó del coto y supuestamente no se acuerda, él estaba borracho y como no quise que me besara y tener relaciones sexuales por lo que estaba borracho, agarro pego la puerta de mi cuarto y me apretó del oto yo le hable a mis hijos para que me ayuden, cuando ellos entraron me dejo de apretar l coto, yo nunca lo denuncie, él al otro dia me pidió disculpa que no se acordaba y en ano el no me golpeaba solo eran sus gritos, no me hablaba me gritaba por todo, que no ervía como mamá, Cómo yo lo quería siempre lo perdonaba, yo lo quiero a él, es el adre de mis hijos a mi me duele, tanto tiempo que yo lo acompañe que estuvimos juntos mi dolor es que esta con esa mujer de antes, porque ella era su novia antes que yo y es i prima, si estuviera con otra mujer no me afectaría lo que me esta afectando, siempre e ella, él me ha sido varias veces infiel yo lo perdonaba porque no las conocía y ya a se le pasaba volvía con nosotros, esta vez es distinto, ella es mi prima y era su novia tes que yo, entonces él nunca me quiso siempre la quiso a ella ¿Coménteme del último hecho de violencia de su pareja Víctor? textual" La última vez hace una semana por video llamada me dijo primero porque no muscas pareja y luego me dijo que ella mi prima lo buscaba que no la quería y ya pués me dijo yo ya no te quiero, la quiero a ella solo chateo no estoy con ella, me que vas a hacer, veni los hijos ya están grande déjalos y venite, ya fue por eso que dí ir sola sin que él sepa cuando iba a ir. Decidí ir el día domingo 04 de diciembre te año donde trabaja mi marido a la comunidad Peji en una propiedad no sé qué se esa propiedad, llegue a las 06:30 de la mañana a la propiedad, llegue le toque La puerta no quise hablarle, el espió por la ventana no me vio, por el espió y vio que era yo, y me dijo aléjate de la puerta, porque pues decía, aléjate vamos a hablar ya me voy a alejar hablemos le dije, pero sali le dije no me esta con.ella quería abrir hasta que yo la empuje la puerta a lo que quise entrar casi me apretó con la puerta el dedo, yo empuje a lo que entre quise sonarle (pegarle) a él y plas me agarro de la mano y me tumbo al piso con fuerza cerca de su cama y él encima mío me agarraba de mis manos, los dos luchábamos yo quería que me suelte, yo estaba de espalda en el piso, hay me tenia agarrada en delante de ella y por ahí paso ella la vi pasar toda gorda y ella dijo hablemos que vamos a hablar vos sos mi prima que vamos a hablar, porque Victor le decía, y el me tenia agarrada porque venís a hacer escandalo me dijo si vos también no me queres, si no estamos separado le dije, cuando ella salió, él me arrastro de los brazos hasta afuera me saco afuera arrastrada hay fue seguro que me raspo, yo lo mordí para que me suelte y me soltó como me tumbo fuerte me dijo marca en la espalda, el se fue yo le tire un jone (piedra) no le logre y de lejos hablábamos y ya vino la dueña le explique, entre a la casa saque 80 bs para mi pasaje y estaban los teléfonos de los dos los puse en mi cartera y me vine, él dice que le robe si él es mi marido. Llego a la casa y miro al rededor y Digo de la casa su familia por ella no le importo nada aurita esta allá con ella. Quiero hacerlo todo legal para que él me alcance le ayude a sus hijos que les de su pensión, yo aurita estoy sin trabajo voy a buscar, y no me siento bien él me humillo en delante de su chola y no le importa nada Que del Informe Social, del 06 de diciembre de 2023, emitido por la Lic. Ma. Janisse Maturana Pardo, quien realiza la intervención social a Nardy Arteaga Pesoa, manifestando con relación al hecho lo siguiente: ¨ Ø La vivienda en que reside la señora Nardi Arteaga junto a sus cuatro hijos es prop lote de terreno lo están pagando en cuotas y está ubicada en la Urbanización U Bélgica del Municipio de Colpa Bélgica; la vivienda cuenta con las condiciones habitabilidad construcción de material teniendo los espacios necesarios para la fan cuenta con el servicio de agua potable y el de energía eléctrica. Ø La señora Nardi Arteaga Pesoa solo se dedica a las labores de casa no tenie ingresos económicos dependiendo ella y sus cuatro hijos de los ingresos del señor V Alfonso Arias siendo sus ingresos lo necesario para poder cubrir las necesida básicas de la familia Ø Los hijos de la señora Nardi Arteaga se encuentran escolarizados en el Municipic Colpa Bélgica Alejandro Arias Arteaga cursa el 3º de Secundaria en la Unidad Educa Nacional Republica del Brasil y Alejandra Arias Arteaga el 6º de Primaria y Gavino A Arteaga el 4º de Primaria en la Unidad Educativa Hans Bottler Bowles, Que se tiene el Certificado Médico Forense realizado por la Dra Danny Ortiz Fernández Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses, a la víctima NARDI ARTEAGA PESOA : Consideraciones Medico Legales: Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con : Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa, sobre data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado por la víctima. CONCLUSIONES: Equimona en brazo derecho, policontusa. DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL: Por tanto se le otorga 10 días de incapacidad médico legal. 1) Es menester hace notar a la autoridad del control jurisdiccional que en contra del ahora imputado(a) VICTOR ALFONZO ARIAS JUSTINO existe una resolución de aprehensión conforme lo establece el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal de fecha 06 de diciembre de 2023. Misma que aún no se ha logrado ejecutar por el oficial investigador asignado al caso, razón por la que el ahora imputado(a) continua impune, evadiendo el accionar del Ministerio Público. Maxime, toda vez que se desconoce el domicilio y paradero actual del denunciado VICTOR ALFONZO ARIAS JUSTINO en fecha 16 de enero de 2024 el Ministerio Publico en aplicación a lo establecido en el Art. 165 del C.P.P., modificado por la ley 1173 PROCEDE A NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO DE PRENSA AL HOY IMPUTADO(A) A EFECTOS DE QUE EN EL PLAZO DE 10 DIAS SE PRESENTE ANTE LA AUTORIDAD PARA ASUMIR SU DEFENSA Y PRESTAR SU DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL EN CALIDAD DE DENUNCIADO, NO OBSTANTE VENCIDO EL PLAZO, ESTE NO SE HIZO PRESENTE. IV.-. ELEMENTOS COLECTADOS: Entre los elementos recolectados se tienen los siguientes: 1) Acta de denuncia de fecha 03 de diciembre de 2023 2) Declaración informativa de la denunciante NARDI ARTEAGA PESOA de fecha 03 de diciembre de 2023 3) Informe realizado por el asignado al caso Sof. 1ro Victor Vega Raya de fecha 04 de diciembre de 2024 4) Requerimiento fiscal de medidas de protección a favor de la victima Nardy Arteaga de fecha 04 de diciembre de 2023 5) Memorial dirigido al Juez del control Jurisdiccional haciendo conocer las medidas de protección para su respectiva homologación, de fecha 05 de diciembre de 2023 6) Informe psicológico realizado por la Lic. Beatriz Vargas Rivero a la victima Nardy Arteaga Pesoa de fecha 06 de diciembre de 2023 7) Informe Social realizado por la Lic. Ma Janisse Maturana Pardo de fecha 06 de diciembre de 2023 8) Requerimiento de certificado médico forense de fecha 06 de diciembre de 2023 9) Informe realizado por el asignado al caso Sof. 1ro Victor Vega Raya de fecha 06 de diciembre de fecha 06 de diciembre de 2023 10) Resolución fundamentada y orden de aprehensión de fecha 06 de diciembre de 2023. 11) Certificado medio forense realizado por la Dra Danny Ortiz Fernandez a la victima Nardi Arteaga Pesoa de fecha 07 de diciembre de 2023 12) Memorial ante el Juez del control Jurisdiccional haciendo conocer la complementación de diligencias policiales de fecha 15 de diciembre de 2023 13) Requerimiento fiscal y Edicto de fecha 16 de enero de 2024 MAXIME: ANTE LA EXISTENCIA DE ESTOS ELEMENTOS INDICIARIOS, SE TIENE OBJETIVAMENTE DEMOSTRADO QUE EL HECHO EXISTIÓ Y QUE EL AHORA IMPUTADO(A) ES CON PROBABILIDAD AUTOR(A) Y PARTICIPE DEL PRESENTE HECHO DELICTIVO. ESTA TESIS ES SOSTENIDA CON LOS ELEMENTOS INDICIARIOS MENCIONADOS EN LINEAS UT SUPRA. EN CONSECUENCIA, EL SUSCRITO FISCAL DE MATERIA CALIFICA PROVISIONALMENTE LA CONDUCTA DESPLEGADA POR EL CIUDADANO(A) VICTOR ALFONZO ARIAS JUSTINO COMO LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ilícito previsto y sancionado en el Art. 272-BIS del Código Penal, con relación al artículo 7 numeral 1), 3) y 15) de la Ley 348 V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Que, el Art. 225.I de la CPE refiere que: “El Ministerio Público (…) ejercerá la acción penal pública…”, esto es la titularidad o el monopolio de la persecución de los delitos de acción pública; atribución constitucional que, debe ser entendida necesariamente dentro de los parámetros establecidos por el parágrafo II del mismo artículo. Que, de acuerdo a los principios que rigen la actividad del Ministerio Público: “…legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía”; mismos que configuran la obligación de dirigir una exhaustiva investigación, con el objeto de corroborar si el comportamiento investigado puede subsumirse en el abstracto del tipo penal y así conseguir el fundamento para la acusación, o de otra forma se tenga un efecto exonerante de los cargos imputados, puesto que, la sociedad, a la cual representa el Ministerio Público, le interesa tanto que el castigo le sea impuesto al culpable como que el inocente sea absuelto. Que, la recolección de elementos de convicción, se llevan a cabo durante la etapa preparatoria y carecen, prima facie, de todo valor probatorio; su función dentro del proceso penal, es posibilitar la formulación de hipótesis acusatorias e individualizar fuentes de prueba, destinadas a ser objeto de una evaluación provisional de su utilidad, para en función de éste, en su caso, ser propuestas y llevadas a juicio de la manera más genuina y objetiva, para, dentro de él, ser sometidas a una valoración dialéctica. Que, el Ministerio Público dirige la investigación con exhaustividad, es decir llevando a cabo todas y cada una de las diligencias necesarias y conducentes a la averiguación histórica de los hechos, inclusive aquellas propuestas por las partes –Art. 306 del CPP, proposición de diligencias por las partes-, siempre y cuando éstas sean lícitas, pertinentes y útiles a los fines del proceso. VI.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO: Por los antecedentes expuesto en forma sucinta, el suscrito Fiscal de Materia, luego del análisis realizado de cada uno de los elementos recolectados dentro de la investigación considera que existen suficientes indicios para evidenciar la existencia del hecho y sostener que el imputado es con probabilidad autor de la comisión del delito de imputado y en aplicación del Art. 301 Inc.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 núm. 1, 2, 6, 11 de la Ley 260 Orgánica del Ministerio Publico IMPUTA FORMALMENTE a: VICTOR ALFONZO ARIAS JUSTINIANO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ilícito previsto y sancionado en el Art. 272-BIS del Código Penal, con relación al artículo 7 numeral 1), 3) y 15) de la Ley 348. Para poder analizar el delito sindicado al imputado(a): debemos remitirnos a lo establecido en el artículo correspondiente que a la letra indica: CODIGO PENAL ART. 272-BIS “VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA”. - Quien agrediere físicamente, psicológicamente o sexualmente dentro las causas comprendidas en los numerales del 1 al 4 incurrirá en una pena de reclusión de 2 a 4 años. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiere mantenido con la victima una relación de análoga de afectividad o intimidad, aun si convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, parientes consanguíneos en línea recta o colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estaría encargada del cuidado o guarda de la víctima o si esta se encontrara en el hogar o viviendo bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente. Ahora bien, La Ley N° 348 es especial en su formulación, respondiendo a disposiciones Constitucionales, que en su Art. 1 tiene por objeto, el garantizar a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. La misma ley, en su ARTÍCULO 7, señala e identifica diferentes formas de violencia entre las cuales podemos señalar: Numeral 1.- Violencia Física. - Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio. Numeral 3.- Violencia Psicológica. - Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. Numeral 15.- Violencia en la Familia. - Es toda agresión física, psicológica o sexual cometida hacia la mujer por el cónyuge o ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente, o su familia, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa y colateral, tutores o encargados de la custodia o cuidado. AUTORES ART. 20 DEL CODIGO PENAL. - Son autores quienes realicen el hecho por si solos, conjuntamente o por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal magnitud que sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. QUE, EL ART. 14 (DOLO) del mismo cuerpo legal, que dice “actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD, para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esa responsabilidad”. De lo antes manifestado se tiene que existen los suficientes indicios que hace presumir la participación del imputado(a) VICTOR ALFONZO ARIAS JUSTINIANO en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ilícito previsto y sancionado en el Art. 272-BIS del Código Penal, con relación al artículo 7 numeral 1), 3) y 15) de la Ley 348, en calidad de autor(a) conforme establece el art. 20 del C.P., adecuando su conducta al tipo reprochable penalmente, lo que motivan la presente investigación e imputación formal. VII.- PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES: ARTICULO 233 NÚM. 1 DE LA LEY 1173.- Dentro del amplio margen que exige la estructura jurídica impuesta por el Art. 233 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 1173, para la aplicación de la medida cautelar, impone que el comportamiento penalmente reprochable se halle previsto en la ley penal cuya tipificación lleve aparejada una pena privativa de libertad que supere en su máximo los 4 años, aspecto que acontece con el delito atribuido a los imputados. La teoría fáctica expuesta permite afirmar que en contra del imputado existen suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad autor del delito atribuido al mismo, por lo que se haya cumplido con el voto del Art. 233 numeral 1) de la Ley 1970 modificado por la ley 1173, en cuanto se refiere a los requisitos materiales, por ser con probabilidad autor en la participación criminal previsto en el Art. 20 del Código Penal. Al existir suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad, autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ilícito previsto y sancionado en el Art. 272-BIS del Código Penal, con relación al artículo 7 numeral 1), 3) y 15) de la Ley 348, acreditado y fundamentado en el punto anterior. ARTICULO 233 NÚM. 2 DE LA LEY 1173.- En cuanto a los riesgos procesales, a los que refiere el numeral 2) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, se tiene lo siguiente: RIESGO PROCESAL DE FUGA. ART. 234 NÚM. 1 y 2, 7 DEL C.P.P. DEL IMPUTADO. - NÚM. 1: · Que el imputado no tenga domicilio, residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país. v CON RELACIÓN AL DOMICILIO: En cuento al presupuesto domicilio del art. 234 núm. 1 se tiene que: en contra del ahora imputado(a) VICTOR ALFONZO ARIAS JUSTINIANO existe una resolución aprehensión conforme lo establece el artículo 226 del C.P.P., puesto que se desconoce el paradero actual y/o lugar donde se encuentre domiciliado y que este lugar cumpla con los requisitos en cuanto a la habitualidad y habitabilidad. v CON RELACIÓN AL TRABAJO: En cuento al presupuesto referente al trabajo del art. 234 núm. 1 se tiene que: en contra del ahora imputado(a) VICTOR ALFONZO ARIAS JUSTINIANO existe una resolución de aprehensión conforme lo establece el artículo 226 del C.P.P., es decir que hasta la presente fecha se desconoce su ocupación y/o fuente laboral y si esta se encuentra lícitamente asentada en el país. ART. 234 - NÚM. 2.- · Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, este riesgo procesal también se encuentra latente toda vez que: el ahora imputado(a) no tiene arraigo natural en cuento al domicilio y trabajo, que sostenga su estadía en el país, y tomando en cuenta que nuestras fronteras se encuentran desprotegidas, la suscrita considera que el imputado puede fugar del país. ART. 234 NÚM. 7.- · Peligro efectivo para la víctima, este riesgo se tiene acredita toda vez que: el imputado(a) conoce y reconoce el domicilio de las víctimas, y todos los lugares que esta frecuenta, teniendo así las facilidades para interceptarla y realizar acciones o coacciones de agresión física y/o psicológica contra ella. · Además de que la víctima en su condición de mujer, pertenece a un grupo de sector vulnerable, en consecuencia, por lo expuesto, el imputado estando en libertad representaría un peligro efectivo para la víctima, de acuerdo a la SC-P 394/2018-S3 de 3 de agosto de 2018, SC-P 017/2019 S-2 de 15 de enero de 2019. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN ART. 235 NÚM. 2 DEL C.P.P.: · Con relación al peligro de obstaculización, se fundamenta en el INCISO N° 2 puesto que: la imputada va a influir negativamente sobre la víctima, y la denunciante, pues se tiene de los datos que cursan en el cuaderno de investigación que todavía faltan realizar otros actos investigativos como ser: (toma de declaraciones a los testigos, pericia en psicología forense, informes policiales y otros que se vea pertinente en el proceso de investigación). · Maxime, siendo que la víctima es nuestro principal testigo, es menester tomar en cuenta las Sentencia Constitucional 1154/2004-R, SC-007/07, SC-0456/2015-S1 la cual refiere que la obstaculización persiste hasta la ejecutoria de la sentencia. VIII.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: Señor Juez en virtud a lo previsto por los arts. 40 de la Ley 260 numeral 11), 231 Bis. Núm. 10) modificado por la ley 1173, 234 inc. 1), 2) y 7) y Art. 235 Inc. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal; el Suscrito Fiscal REQUIERE: la medida cautelar de carácter excepcional de DETENCION PREVENTIVA en conformidad a lo señalado por el Art. 231 Bis. núm. 10), para el imputado(a) VICTOR ALFONZO ARIAS JUSTINIANO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ilícito previsto y sancionado en el Art. 272 BIS del Código Penal, modificado por la Ley 348, que deberá cumplir en el centro de readaptación productiva de “CERPROM”, por el plazo de 180 DÍAS, tiempo prudente tomando en cuenta las actuaciones investigativas que el Ministerio Publico tiene por realizar entre ellas: 1. Pericia en psicología forense ante el “IDIF”. 2. Declaración de testigos. 3. Recabar antecedentes penales, “CENVI” y policiales del imputado(a). 4. Otros actos investigativos que lleven a la verdad histórica del hecho. Otrosí 1. - A tenor de lo dispuesto por el Art. 168 del Código de Procedimiento Penal reformado por la ley 1173, y la Sentencia Constitucional Nro. 070/2007, referida a la fundamentación oral, se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación Formal en audiencia pública. Otrosí 2. - Protesto Exhibir el cuaderno de Investigaciones en la Audiencia de Medidas Cautelares, a los efectos que tenga en cuenta al proveer. Otrosí 3. - (Solicitud de Señalamiento de Audiencia) A objeto de considerar la presente solicitud, pedimos a su Autoridad se sirva señalar día y hora de Audiencia de Medidas Cautelares para la respectiva fundamentación Oral. Otrosí 4.- Considerando que se desconoce el domicilio y/o paradero actual de la imputado(a) en el presente proceso penal, el Ministerio Publico, SOLICITA SE DICTE RESOLUCION DE DECLARATORIA DE REBELDIA DEL IMPUTADO: VICTOR ALFONZO ARIAS JUSTINIANO, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 87 inc. 1) y 3) DEL Código de Procedimiento Penal, y se ordene las medidas establecidas en el artículo 89 inc. 1), 2) y 5) del CPP, es decir: Se ordene el arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión; la anotación preventiva de los bienes que tuviere el imputado(a) registrado como titular del derecho propietario; la designación de un abogado defensor de oficio, que lo represente y asista en el desarrollo del proceso. Otrosí 5.- Señalo como domicilio procesal las oficinas de la Fiscalía ubicado en la Calle Colon N° 225 del Municipio de Portachuelo. Portachuelo, 18 de marzo de 2024 Fdo. Ilegible: BORIS JHONATAN HERBAS ARANDIA- Fiscal de Materia Portachuelo, 21 de marzo del 2024.- En atención a la Imputación Formal presentado por el Ministerio Publico, dentro del caso signado FELCV No. 226/2023, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, establecida en el art. 272 BIS del Código Penal, por el señor fiscal Dr. Boris Jhonatan Herbas Arandia contra VICTOR ALFONZO ARIAS JUSTINO. Con la finalidad de considerar la situación jurídica del imputado se señala audiencia de medidas cautelares para el día 10 de abril del 2024 a horas 14:30 p.m., de acuerdo al rol de audiencias ya señaladas en este juzgado, debiendo notificarse al Ministerio Publico, a la víctima y al imputado y su defensor. Al otrosí 1º y 2º.- Se tiene presente Al otrosi 3°.-.Estese en lo principal.


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