EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 073/2024 EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la VICTIMA NELSON CONDORI GRAS, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de ARMINDA FLORES CHASI, JOSEFA BARON PEÑARANDA, NELSON CONDORI GRAS Y NORMA LILIANA FLORES SANDY, contra HANS HERBERT CESPEDES GUACHALLA por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y ESTALIONATO, previsto en el código penal, signado con C.U.: 101102012102487, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.------------------------------------------------------------------------------------------ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 2 LUIS BENJAMIN ROJAS C.U. 101102012102487 ACUSADOR FISCAL DR. DANIEL FERNANDEZ MURILLO VICTIMA ARMINDA FLORES CHASI, JOSEFA BARRONPEÑARANDA, NELSON CONDORI GRAS Y NORMA FLORES SANDY ABOGADO DR. SUSANA AVALOS (Arminda Flores y Josefa Baron) ACUSADO HANS HERBERT CESPEDES GUACHALLA ABOGADO DR. JHUVER RONALD GORDILLO SILES DELITO ESTAFA Y ESTELIONATO SECRETARIO GERMÁN HUARITA BAUTISTA FECHA LUNES 25 DE MARZO DE 2024 HORA DE INICIO 15:00 HORA DE FINALIZACIÓN 15:07 Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal No. 2 de la Capital, a horas quince con cero minutos, del día lunes veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro, el señor Juez dijo: 1º Por secretaria procédase a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente. Secretario: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos: 1. El cuaderno procesal se encuentra corriente; están notificadas todas las partes. 2. En audiencia se encuentran: a. Presente el Ministerio Público representado por la Dr. Daniel Cruz Mantial. b. Ausente la acusadora particular Arminda Flores Chasi, ausente la acusadora particular Josefa Barón Peñaranda, ausentes su abogada Susana Avalos Cuellar. Ausentes las víctimas Nelson Condori Gras y Norma Liliana Flores Sandy. Ausente su abogado. c. Ausente la parte acusada Hans Herbert Céspedes Guachalla; ausente su abogado. El señor Juez dijo: En mérito al informe del señor secretario, se instala la audiencia y se dispone su prosecución. El señor Secretario informa que: se presentó un memorial por parte del acusado. Seguidamente, se procedió a dar lectura al referido memorial. El fiscal Daniel Cruz dijo: En realidad es un memorial con la solicitud de a partir con una justificación medica en la cual certifica el Dr. Joel Gutiérrez Beltrán un diagnóstico de hipertensión arterial III, Miocardiopatía dilata, Síndrome pre metabólico y a si mismo hígado graso, hace referencia al tratamiento médico de acuerdo al protocolo clínicos y que debería tener sus controles permanentes, más allá de que sea una persona de la tercera edad podríamos asumir de que su cuadro clínico medico si podría justificarse, pero muy al margen de esa situación consiguiente a todo caso, como bien conoce el estado del proceso está prácticamente en constitución de juicio y el juez titular el Dr. Farid Nassar no está presente lo que obviamente no forma las cuestiones principales ante el hecho por lo que esta justificación señor juez el ministerio publico Seguidamente, el señor Juez dictó el siguiente decreto: Sucre, 25 de marzo de 2024. Al encontrarse ausentes todos los sujetos procesales, se dispone la suspensión y se señala audiencia de juicio, para el día miércoles 24 de julio de 2024 a horas 09:00; señalamiento de audiencia que se realiza para esa oportunidad con la permisión del Art. 130 del CPP, el cual indica que en casos de fuerza mayor se pueden suspender plazos; esa fuerza mayor en el caso de autos, se encuentra acreditada con el rol de audiencias de juicio que permite establecer que por la carga procesal no puede señalarse audiencia para una fecha anterior, se dispone la suspensión de plazos. Audiencia que se llevar a cabo de manera presencial en instalaciones del Juzgado de Sentencia Penal No. 2. El señor Hans Herbert Céspedes Guachalla presente nuevos elementos de convicción que acredite que afectivamente se encontraba en peligro de asistir a esta audiencia dada su calidad de acusado dentro de este proceso, porque como había manifestado el fiscal, el certificado que había presentado no establece que debería guardar reposo en consecuencia no estaría impedido para haber asistido a esta audiencia de modo que se le concede el plazo de 48 horas para que justifique adecuadamente su inasistencia a esta audiencia de juicio bajo sanción de ratificarse la declaratoria de rebeldía. La parte acusadora particular también deberá en el plazo de 48 horas, presentar sus justificativos pertinentes que acrediten los motivos por el cual no pudo asistir a esta audiencia de juicio bajo sanción de disponerse el respectivo de abandono de la acusación particular, vencido los plazos el expediente deberá pasar a despacho para que se provea conforme a la ley. Quedan citadas y notificadas las partes presentes para la siguiente audiencia. Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario que CERTIFICA. FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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