EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: DANIEL ZAPATA PEREZ LA DRA. ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------------------------------------------------------------------------ Por el presente edicto de Ley se notifica al Sr. DANIEL ZAPATA PEREZ conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de CONDUCTA ANTIECONOMICA Y OTROS, Seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de ELVIRA PAULA PARRA VILLCA DE CHUQUIMIA Y OTROS a efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.— MEMORIAL DE FECHA 4 DE MARZO DE 2024.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 3 DEL DEPARTAMENTO ORURO - B0LIVIA (Nurej: 201509988). APERSONAMIENTO REVOQUE SE SOLICITO RESOLUCIÓN DE REBELDÍA ALICIA EUGENIA NUÑEZ CRISPIN, LUZ ALICIA CAHUANA NUNEZ Y RAMIRO JAVIER CONDORI MANARDI, de generales ya conocidas, dentro del injusto proceso seguido por el Ministerio Publico, en nuestra contra por el imaginario delito de Conducta Antieconómica, con las debidas consideraciones exponemos y pedimos: Presentación espontanea. - Señor Fiscal, tengo a bien en apersonarme a su digno despacho en toda forma de derecho y enmarcado en la normativa procedimental penal, en nuestra condición de demandados, dentro de la denuncia realizada por el Ministerio Público y por la supuesta comisión del delito de CONDUCTA ANTIECONOMICA, interpuesta en nuestra contra, por lo cual solicito a su probidad se me fije día y hora para efectuar mi declaración y mantenga incólume mi derecho a la libertad y que ulteriores actuados a practicarse se me haga conocer conforme a procedimiento en el domicilio procesal que señalo a continuación otros. Digna probidad, según antecedentes se tiene que en fecha 26 de enero de la presente gestión, se habría programado audiencia de juicio oral y público a horas 14:30 sin embargo por un inconveniente nuestro abogado no procedió con avisarnos con la fecha de audiencia y también es necesario indicar que mi persona Alicia Eugenia Núñez Crispín, me encontraba con problemas en mi salud, Ramiro Javier Condori Manardi se encontraba de viaje por razones de trabajo en la ciudad de La Paz en comunidad de huarina y Luz Alicia Cahuana Núñez se encontraría en la ciudad de Cochabamba en Viaje de retorno a la ciudad de Oruro y no logro llegar a tiempo para participar de la audiencia, y también se tiene que agregar que los mismos desconocían de la programación de la audiencia ya que no nuestra defensa técnica no nos puso a conocimiento, por todas estas razones nuestras personas no pudimos estar presentes en ese actuado. Digno tribunal en todo el recorrido procesal siempre estábamos predispuestos a colaborar con todo los actuados correspondientes y también estábamos presentes en todas las anteriores audiencias mismas que se suspendieron y fuimos muy comprensibles ante todo, por todos estos aspectos venimos a presentarnos ante su autoridad de forma absolutamente voluntaria y con la plena convicción de someternos al proceso y ser partícipes dentro del presente juicio oral, y en marcados en la normativa procedimental penal en su artículo 91 parágrafo I) procedemos a justificar nuestra inasistencia por lo argumentado con anterioridad, mismos que fueron específicamente porque me encontraba muy mal de salud y conjuntamente se encontraban de viaje Luz Alicia Cahuana Núñez y Ramiro Javier Condori Manardi, mismas que procedemos a adjuntar los distintos justificativos que son evidentes y fidedignos. Amparamos nuestra pretensión en base al artículo 91 del procedimiento penal expresa (Comparecencia). Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagará lus costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legitimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza. Concordante al AUTO SUPREMO N° 158/2012-RRC. PETITORIO Por todo loa anteriormente expuesto y en base al artículo 91 del Código de Procedimiento penal y toda la jurisprudencialmente expuesto solicito que se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y todos su efectos emitidos por la resolución de fecha 26 de enero del 2024, a efecto de que la misma afecta nuestro derecho constitucional del derecho a la defensa y solicito a su autoridad se me haga conocer la fecha de audiencia de prosecución de juicio oral y público, sea con las formalidades de rigor. OTROSI 1,- con la finalidad de poder contar con todos los actuados, requiero que por la sección que corresponda se me pueda franquear fotocopias legalizadas de todo el expediente. OTROSI2.- Honorarios de acuerdo al arancel del Ministerio Publico. OTROSI 3- Señalo Domicilio Procesal para futuras notificaciones en las calles Ayacucho entre La Plata (Edificio fabril interior edificio nuevo 2do piso oficina N° 9) Whatsapp: 68742900. Señalo correo electrónico: ure. Ciudadanía Digital del Abogado: 5772783 ; JUSTICIA ANTE TODO!. Oruro, 04 de marzo del 2024. Firma en constancia Dr. Mario Gutierrez Morales. DECRETO DEL, 06 DE MARZO DE 2024. Se tiene presente la comparecencia de la querellante ALICIA EUGENIA NUÑEZ CRISPIN, LIZ ALICIA CAHUANA NUÑEZ y RAMIRO JAVIER CONDORI; Habiendo comparecido las querelladas conforme determina el art. 91 del Código de Procedimiento Penal, se cancela las medidas asumidas en el AUTO DE REBELDÍA de fecha 26 de enero de 2024, dejándose sin efecto todas las medidas dispuestas, debiendo, los coacusados asistir de forma puntual a la Audiencia de Juicio Oral, de fecha 04, 05, 06, 07 y 10 de junio de 2024, a horas 14:30 p.m. y siguientes, debiendo al efecto notificarse con la presente resolución a las partes en sus domicilios procesales, sin perjuicio de realizarse mediante buzón de ciudadanía digital. Asimismo se conmina tanto al Ministerio Público, presunta víctima y parte acusada que la fecha señalada se debe agotar tanto la prueba de cargo como de descargo, bajo alternativa de darse por agotada su prueba. AL OTROSI 1°: Por seiñalado el domicilio. AL OTROSI 2°: Se tiene presente. AL OTROSI 3°: Por señalado el domicilio Notif. Funcionaria. Firma en constancia la señora Jueza Elizabett Vargas Zambrana y el señor secretario Harold Kevin Lapaca Huanay.. Oruro, 14 de marzo de 2024. Existiendo en obrados representación a la notificación procesal del acusado; DANIEL ZAPATA PEREZ, no teniendo ubicación precisa del domicilio de la antes nombrada; en tal antecedente de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 9 de la Ley N° 1173, se dispone que p0r Secretaria se realice la notificación del acusado DANIEL ZAPATA PEREZ, MEDIANTE EDICTOS DE LEY a ser publicados en el sistema digital HERMES. Notif. Funcionaria. Firma en constancia la señora Jueza Elizabett Vargas Zambrana y el señor secretario Harold Kevin Lapaca Huanay. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTI CUATRO AÑOS


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