EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº125/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima RUTH VALDEZ dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra de la sentenciada FERNANDA DAVILA por la comisión del delito de ESTAFA Y ESTELIONATO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1034707, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con incidente, informe de computo y auto 22/03/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente………………….................................................................................... JUEZ DE EJECUCION N° 1 DE LA CAPITAL SENOR 1.- SOLICITA LIBERTAD DEFINITIVA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA OTROSIES. - NUREJ:1034707 FERNANDA DAVILA, de generales ya expresadas dentro del fenecido proceso penal de ESTAFA Y ESTELIONATO, seguido por el Ministerio Publico en mi contra ante su autoridad con las debidas consideraciones expongo y pidub 1- SOLICITA LIBERTAD DEFINITIVA Señor Juez, se tiene que mediante Mandamiento de Condena N° 02/2018 de fecha 09 de febrero de 2018, pronunciado y/o emitido por el Juzgado de Instrucción Penal N° 2 de la capital, mi persona fue condenada a cumplir la pena privativa de libertad de 06 años de reclusión a ser cumplido en la Cárcel Publica San Roque por los delitos de ESTAFA Y ESTELIONATO, previsto y sancionado por el art. 335 y 337 del Código Penal, sentencia que la he venido cumpliendo desde 09 de febrero del 2018 y habiendo cumplido la sentencia impuesta en mi contra, por lo que amparado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado que me concede el derecho a petición, por lo que pido a su autoridad LIBERTAD DEFINITIVA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA Y SE DICTE RESOLUCION EN MI FAVOR, EXPIDIENDO MANDAMIENTO DE LIBERTAD DEFINITIVA, de conformidad a lo estipulado en el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión N° 2298, que claramente señala: *Cumplida la condena concedida la libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será librado en el día sin tramite alguno por todo lo expuesto Señor Juez, solicito a su probidad se sirva ordenar LIBERTAD DEFINITIVA en mi favor. Será Justicia OTROSI 1.- Señalo como domicilio procesal en la final Bolívar N° 992 Sucre, 13 de marzo de 2024. LA SUSCRITA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 1 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE – BOLIVIA En cumplimiento al proveído de fecha 15 de marzo de 2024, emanado de su autoridad, dentro del incidente de LIBERTAD DEFINITIVA, impetrada por la interna FERNANDA DAVILA de conformidad al Art. 217 y 39 de la Ley 2298, tengo a bien elevar el siguiente INFORME: La interna FERNANDA DAVILA, fue condenada por Sentencia de fecha 31 de enero de 2018, por el delito de ESTELIONATO Y FALSEDAD IDEOLOGICA previsto y sancionado por el Art. 337 y 199 del Código Penal, emitido por el Juez de Instrucción Penal N° 3 de la Capital condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de 6 AÑOS a cumplir en la cárcel pública de San Roque. Pena que se computa desde su Mandamiento de Condena de fecha 09 DE FEBRERO DE 2018. AL PUNTO UNO. - La interna FERNANDA DAVILA, tiene una condena de: CONDENA 6 AÑOS Tiempo de Permanencia en el Penal de San Roque: Desde 09 DE FEBRERO DE 2018 (fecha de Mandamiento de Condena por el delito mencionado supra) hasta la fecha del presente tiene un tiempo de cumplimiento de Pena de: 6 AÑOS, 1 MES Y 10 DIAS Es cuanto informo de acuerdo a documentación existente, para fines consiguientes de ley. Sucre, 19 de marzo de 2024 JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL 1º DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE-BOLIVIA AUTO: 79/2024 PROCESO: 1034707 PARTE ACUSADORA: MINISTERIO PÚBLICO PARTE CONDENADA: Fernanda Dávila DELITO: Estelionato y Falsedad Ideológica, Arts. 337 y 199 del Código Penal. Sucre, 22 de marzo de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por memorial de fecha 14 de marzo de 2024, Fernanda Dávila plantea incidente de extinción de la acción por cumplimiento total de condena y solicita Libertad Definitiva, al destacar que mediante Sentencia de 31 de enero de 2018, emitido por el Juzgado de Instrucción en lo Penal N° 3 de la Capital, fue condenado a cumplir una pena privativa de libertad de 6 años de reclusión, a cumplir en el Recinto Penitenciario de San Roque por el delito de ESTELIONATO Y FALSEDAD IDEOLOGICA, previsto y sancionado en los Arts. 337 y 199 del Código Penal, la misma que viene cumpliendo desde fecha 09 de febrero de 2018, demostrando buena conducta y rehabilitación. Que, mediante Sentencia de 31 de enero de 2018, el Juez de Instrucción en lo Penal N° 3 de la Capital, condenó a FERNANDA DAVILA a la pena de SEIS (6) AÑOS de privación de libertad, por la comisión del delito de Estelionato y falsedad ideológica, descrito en los Arts. 337 y 199 del Código Penal, a cumplir en la Cárcel Pública de San Roque de Sucre. Qué, de acuerdo al informe de Secretaría de este despacho Judicial, de fecha 19 de marzo de 2024, la solicitante o incidentista fue condenada por Sentencia de 31 de enero 2018, por el delito de estelionato y falsedad ideológica, prevista en el Arts. 337 y 199 del Código Penal, pronunciada por el Juzgado de Instrucción en lo Penal N° 3 de la Capital, a una pena de SEIS (6) AÑOS de reclusión en la Cárcel Pública de San Roque, que se computa desde su Mandamiento de Condena de fecha 09 de febrero de 2018 y hasta la fecha del informe tiene un tiempo de permanencia en el penal de: 6 AÑOS, 1 MES Y 10 DÍAS. Al efecto, el Art. 39 de la ley 2298, establece que cumplida la condena el privado de libertad será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno; por lo que deberá declararse extinguida la acción penal por cumplimiento de condena, toda vez que del informe de Secretaría de este despacho judicial así se acredita, en concordancia del Art. 217 de la citada ley, debiendo remitirse tal determinación al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control de plazos; en ese marco siendo evidente que el sentenciado ha cumplido la pena impuesta. corresponde en consecuencia deferir favorablemente a lo impetrado por el condenado. POR TANTO: El suscrito Juez de Ejecución Penal 1º de la Capital, de conformidad con las disposiciones legales antes mencionadas DECLARA FUNDADO el incidente formulado por la solicitante y por consiguiente EXTINGUIDA LA ACCION PENAL O PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta a FERNANDA DAVILA, debiendo librarse Mandamiento de Libertad Definitiva para conocimiento de la Dirección del Recinto Penitenciario de San Roque de esta ciudad Ejecutoriada que quede esta resolución, remítase una copia de la misma al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control, tal como dispone el Art. 217 de la Ley 2298. Se advierte a las partes que esta resolución es susceptible de apelación incidental en el término de 3 días de su legal notificación, conforme establece e Art. 404 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese, Regístrese y Archívese. - FDO. JUEZ JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA……………………………………………………………………………….. FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEYDI RAMIREZ CARBALLO………............................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………… D. S. O.


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