EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


E D I C T O A NOMBRE DE LA LEY, EL DR. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DÉCIMO DE EL ALTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ – BOLIVIA. DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR DIEGO RODRIGO CUENTAS VILLA CONTRA GERARDO RESNIKOWSKI COHEN SOBRE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, MEDIANTE DECRETO DE FS. 210 VUELTA DE OBRADOS, SE A DISPUESTO LA CITACIÓN POR EDICTOS A: LOS POSIBLES HEREDEROS DE GERARDO RESNIKOWSKI COHEN, CON LA SENTENCIA – RESOLUCIÓN No. 604/2023, TAL COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.----------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN No. 604/2023--- NUREJ: 204008616--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DÉCIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.--- DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR DIEGO RODRIGO CUENTAS VILLA CONTRA GERARDO RESNIKOWSKI COHEN SOBRE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA.--- S E N T E N C I A---- VISTOS: La demanda de fs. 66 a 68 vta., subsanado a fs. 71 - 71 vta., de obrados, los medios de prueba, acta de audiencia preliminar de fs. 201 a 205 de obrados, acta de audiencia complementaria de fs. 208 a 209 de obrados, alegatos, todo lo que ver convino, se tuvo presente y;---- CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 66 a 68 vta., subsanado a fs. 71 – 71 vta., de obrados el señor DIEGO RODRIGO CUENTAS VILLA interpone demanda ordinaria de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA en contra de GERARDO RESNIKOWSKI COHEN manifestando: Que, en la gestión 2008 a fin de conseguir un hogar se contacta con los apoderados y loteadores del señor GERARDO RESNIKOWSKI COHEN, indicándole dos formas de adquirir los lotes, una siendo el pago total y otra a cuotas, siendo que el demandante decidió realizar el pago mediante cuotas por un total de $us. 3.500, que una vez cancelados, no le entregaron las documentales pertinentes al lote, mismos que según los loteadores se encontraba en saneamiento, entregándole simplemente el Testimonio No. 183/2022 de fecha 05 de abril de 2022, advirtiéndole que debería entregar otro monto igual al anterior, negándose a firmar un documento privado, que transcurrido tiempo después los loteadores desaparecen, y al conseguir información del bien inmueble se evidencia que el mismo le pertenece a GERARDO RESNIKOWSKI COHEN.--- Asimismo, al presente su persona cumple cabalmente con los presupuestos de la usucapión o prescripción adquisitiva, puesto que vive más de 14 años en el bien sin que nadie haya interrumpido su posesión, por lo que, al amparo del Art. 19, 56 de la CPE, Art. 110 y 138 del Código Civil y Art. 210, 211, 362 y 363 del Código Procesal Civil interpone demanda de usucapión decenal o extraordinaria del lote registrado en Derechos Reales bajo la Matricula No. 2014010216404, solicitando se constituya el derecho propietario de dicho bien en favor de DIEGO RODRIGO CUENTAS VILLA.---- CONSIDERANDO: Que, en merito a lo establecido por el Art. 362 y siguientes del Código Procesal Civil, se admite la demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria mediante Auto de fecha 14 de abril de 2022 cursante a fs. 72 de obrados, que habiéndose acreditado el fallecimiento del demandado se suspendió el proceso por 30 días a efectos de citar a todos los herederos o coherederos que tuviere GERARDO RESNIKOWSKI COHEN; asimismo conforme el certificado de descendencia del de cujus se pudo evidenciar que el mismo procreó en vida 4 hijos los cuales responden a los nombres de: SANDRA VERÓNICA RESNIKOWSKI KUHN, HEIDY SUSANE RESNIKOWSKI KUHN, XIMENA PATRICIA RESNIKOWSKI KUHN y GERD ANTONIO RESNIKOWSKI KUHN, quienes fueron legalmente notificados y emplazados con la demanda, conforme consta las diligencias de fs. 108 y 130 de obrados, mismos que no contestaron a la demanda y se declaró su rebeldía según consta el Auto de fs. 132 vta., y 133 vta., de obrados, la cual fue debidamente notificada según consta diligencias de fs. 136, 152 y 155 de obrados; ulteriores actuados es ordeno se cite con la demanda mediante edictos a todos los herederos y coherederos del señor GERARDO RESNIKOWSKI COHEN, tal cual se evidencia de la publicación de edictos mediante el sistema Hermes cursante a fs. 168 a 170 de obrados, sin que nadie responda a la demanda se dispuso la prosecución del presente proceso, que a solicitud de la parte demandante se nombró abogada defensora de oficio de los POSIBLES HEREDEROS DE GERARDO RESNIKOWSKI COHEN a la profesional ABIGAIL ERICKA CHARCAS CHOQUE, quien por memorial de fs. 178 – 178 de obrados, acepta la designación y responde en forma negativa a la demanda manifestando: Que, DIEGO RODRIGO CUENTAS VILLA refiere que habría adquirido de los señores Pedro Quispe Mamani y Victor Hugo Calla Condori y Sandra Cusiquispe Choque, supuestos apoderados del demandado sobre el lote de terreno registrado bajo la matricula No. 20140154121, en la gestión 2009 sin embargo dicha aseveración es solo alegación, por las que no demuestra ninguna documentación legal que acredite lo referido; asimismo se tiene que la parte demandante no describió la relación precisa de los hechos de forma clara ni cronológica, en los que funda su demanda, tampoco señala los actos que demuestren su ánimo de comportarte como propietario, asi como la posesión del bien inmueble objeto del presente proceso; claramente los Art. 56-I y 87 de la CPE que deben concurrir dos elementos el corpus y el animus, asi como el Art. 138 del Código Civil, que siguiendo esta línea se tiene que todos los impuestos fueron pagados en la gestión 2019, y que las certificaciones de junta de vecinos fueron otorgados desde la gestión 2016, por lo que no acreditan la posesión continua y pacifica durante 10 años, teniéndose presente que hasta la gestión 2023 solo transcurrieron 7 años; asimismo la parte demandante no detallo de manera cronológica con relación a las construcciones y mejoras que realizo el bien objeto de usucapión, por lo que no se tiene los presupuestos establecido para la usucapión decenal. Solicita se declare improbada la demanda de usucapión, sea con las formalidades de ley.---- CONSIDERANDO: Que, en aplicación del art. 366 del Código Procesal Civil se ha procedido a realizar los siguientes actos de audiencia preliminar y complementarias: Se ratificó en la demanda la parte demandante, respecto a la conciliación no se llevó al efecto ninguna conciliación, toda vez que la misma constituye que las partes deben ser llamadas en forma personal, en el caso presente al no actuar personalmente el demandado no se realizó dicho acto procesal, posteriormente no se advirtió planteamiento de incidente, ni de excepciones, ni de ningún otro medio de defensa legal, más que los alegatos presentados por la parte demandante en acta de fs. 208 a 209, procediéndose al saneamiento del presente proceso. Por otra parte, se prosiguió a la fijación definitiva del objeto del proceso cuya pretensión de los demandantes es la adquisición del derecho propietario por el transcurso del tiempo (usucapión decenal o extraordinaria - prescripción adquisitiva), determinándose el objeto de la prueba y se ordenó el diligenciamiento de los medios de prueba admisibles ofrecidos por la parte demandante, dentro de dicha actividad se tiene las siguientes pruebas presentadas:---- PRUEBAS DE CARGO - PARTE DEMANDANTE: DIEGO RODRIGO CUENTAS VILLA.---- PRUEBAS DOCUMENTALES.- Se admite como prueba documental lo siguiente: A fs. 2 cursa en fotocopia simple de la cedula de identidad perteneciente a DIEGO RODRIGO CUENTAS VILLA, a fs. 4 a 6 cursa en fotocopia simple de Escritura Pública de Aclaración y Ratificación de División y Partición que efectúan los Sres. GERARDO RESNIKOWSKI COHEN y PEDRO RESNIKOWSKI COHEN, a fs. 7 cursa en original informe de Derechos Reales sobre el último registro de derecho propietario a nombre del Sr. GERARDO RESNIKOWSKI COHEN del bien registrado con la Matricula No. 2014010216404, a fs. 8 cursa en original informe de Derechos Reales, a fs. 9 cursa en original informe de Derechos Reales, a fs. 10 cursa en original plano de lote elaborado por el Arqu. WILLY YAMPA CASA, a fs. 12 a 17 cursa en original boletas y comprobantes de pago de impuestos realizados ante una sola entidad y en la misma fecha, a fs. 18 a 21 cursa en original de historial de deudas en favor de DIEGO RODRIGO CUENTAS VILLA, del bien inmueble sobre cancelación de energía eléctrica, a fs. 22 a 25 cursa facturas de la empresa DELAPAZ, a fs. 26 a 32 cursa en fotocopia simple la instalación de Gas domiciliario por YPFB, a fs. 33 a 38 cura en originales certificado de empadronamiento, informe y certificación en favor de DIEGO RODRIGO CUENTAS VILLA, a fs. 42 cursa en original comprobante de pago para certificación, a fs. 43 cursa en original certificaciones de la Urb. Puerto Ricio, Distrito 3 en favor de DIEGO RODRIGO CUENTAS VILLA, a fs. 47 a 51, cursa en original libretas de control de asistencia, a fs. 52 a 54 cursa en original muestrario fotográfico, a fs. 55 cursa en fotocopia simple la ubicación de la Urb. Puerto Rico, a fs. 76 cursa certificación de Registro electoral, a fs. 77 cursa certificación biométrica del SEGIP en con los datos personales de DIEGO RODRIGO CUENTAS VILLA, a fs. 79 cursa en original informe del SEGIP acerca de los datos de GERARDO RESNIKOWSKI COHEN, a fs. 84 cursa certificación del Órgano Electoral Plurinacional, partida de matrimonio y partida de defunción del Sr. GERARDO RESNIKOWSKI COHEN, a fs. 85 cursa informe en original del SEGIP sobre datos de GERARDO RESNIKOWSKI COHEN, a fs. 90 cursa carta informe registro y parentesco del señor GERARDO RESNIKOWSKI COHEN, a fs. 95 a 96 cursa informe del SEGIP acerca de los datos de: SANDRA VERÓNICA RESNIKOWSKI KUHN, HEIDY SUSANE RESNIKOWSKI KUHN, XIMENA PATRICIA RESNIKOWSKI KUHN y GERD ANTONIO RESNIKOWSKI KUHN, a fs. 100 cursa informe de Registro electoral de los descendientes del Sr. GERARDO RESNIKOWSKI COHEN, a fs. 101 cursa certificación del SERECI sobre el domicilio electoral de los descendientes del demandado, a fs. 104 a 126 cursa exhorto suplicatorio destinado a la ciudad de Santa Cruz para notificar a los demandados, a fs. 135 a 136 cursa citación y toma fotográfica correspondiente a las señoras SANDRA VERÓNICA RESNIKOWSKI KUHN y XIMENA PATRICIA RESNIKOWSKI KUHN, a fs. 140 a 155 cursa citación mediante comisión instruida a HEIDY SUSANE RESNIKOWSKI KUHN y GERD ANTONIO RESNIKOWSKI, a fs. 191 a 192 cursa en original invitación de participación del aniversario de la Urb. Villa Dolores.---- TESTIFICALES.- Se admite como prueba testifical ofrecida por la parte demandante a los señores: Beatriz Alicia Catarí Ortiz y Lucio Quispe Cabrera, a efectos de ley se tiene consistente sus declaraciones en Acta de fs. 201 – 205 vta. de obrados.---- INSPECCIÓN JUDICIAL. Se admite la prueba de Inspección Judicial al bien inmueble ubicado en la Urbanización Puerto Rico, signado con el Lote Nro. 4, Manzano K, con superficie de 200 Mts2., cuyas colindancias son al Norte: Calle 7; al Sur: Lote No. 3; al Este: Lote No. 5 y al Oeste: Av. S/N, inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada No. 2014010216404. Habiéndose realizado la inspección ocular conforme cursa acta a fs. 208 a 209 de obrados.---- PRUEBAS DE DESCARGO - PARTE DEMANDADA: GERARDO RESNIKOWSKI COHEN (+) Y SUS POSIBLES HEREDEROS.---- Que, la parte demandada no se apersono al presente proceso, más aun no ha ofrecido prueba alguna para desvirtuar o enervar la presente acción, puesto que fueron declarados en rebeldía, asimismo de manifestar que la abogada defensora de oficio no presentó ninguna prueba de descargo por lo motivos señalados anteriormente.---- CONSIDERANDO: Que, conforme a los fundamentos en las pretensiones de la demanda, con las respuestas a las mismas, más las pruebas aportadas por las partes, se tiene el siguiente elenco de hechos probados y no probados:---- HECHOS PROBADOS – PARTE DEMANDANTE: DIEGO RODRIGO CUENTAS VILLA.---- 1. Que, conforme la prueba aportada, se ha demostrado la posesión del demandante sobre el bien inmueble por más de 10 años, conforme consta los pagos de impuestos pagados desde la gestión 2008 al presente, asimismo conforme se tiene de las facturas correspondientes a los servicios básicos; por otro lado se ha demostrado de los controles de asistencia de la junta de vecinos de la urbanización Puerto Rico, las cuales datan de la gestión 2012, transcurriendo al presente más de 10 años; así se tiene demostrado también del certificado de la junta vecinal de la Urbanización Puerto Rico, Distrito 3, cursante a fs. 45, que acredita la radicación del señor DIEGO RODRIGO CUENTAS VILLA en el bien inmueble y zona materia de Litis, desde la gestión 2011 reputándose así el transcurso demás de más de 10 años en el bien; así como las declaraciones testificales según se consta por acta de fs. 201 a 205 va., en la que los vecinos del lugar ofrecidos como testigos refieren haber conocido al demandante por más de 14 años, como propietario en cuanto al uso y goce del inmueble objeto de usucapión, probándose por lo tanto la posesión del bien inmueble en sus elementos corpus y animus por parte del actor,---- 2. Que, mediante informe cursante a fs. 40 de obrados emitida por el Gobierno Municipal de El Alto, se establece que el bien demandado se encuentra en Área Residencial y que este no es propiedad del ente referido, literal que constituye plena prueba.---- 3. Que, mediante formularios de Recaudaciones y facturas de servicios básicos a nombre del impetrante DIEGO RODRIGO CUENTAS VILLA, se puede establecer que el mismo ha actuado como legítimo propietario del bien objeto de Usucapión siendo que ha cumplido con sus obligaciones tributarias desde la gestión 2008 hasta el presente, demostrando su legal posesión sobre dicho inmueble por más de 10 años conforme lo establece el art. 138 del Código Civil, sin interrupción alguna de terceras personas que aleguen mejor derecho propietario.----- 4. Conforme la inspección ocular realizada según acta de fs. 208 a 209 de obrados, se ha podido establecer la existencia del bien inmueble, la delimitación del mismo; asimismo comprobar la posesión del mismo por parte del demandante, advirtiendo que el bien cuenta con todos los servicios básicos así como alcantarillado, además de observar con atención que el inmueble es pernoctado por el demandante conjuntamente su familia, notándose dichos extremos ante la construcción de habitaciones y otras salas que hacen el normal desenvolvimiento de una familia, por lo que se ha comprobado el uso y goce por parte del demandante como legítimo propietario.---- HECHOS NO PROBADOS – PARTE DEMANDADA: GERARDO RESNIKOWSKI COHEN (+) Y SUS POSIBLES HEREDEROS.---- Al no haberse apersonado el demandado, así como sus herederos y posibles herederos, no habiendo presentado medio legal de prueba alguno no se evidencian los hechos no probados.---- CONSIDERANDO: Que, de las pruebas producidas, admitidas, valoradas en la subsunción fáctica y jurídica, en la función a la relación procesal y acorde al voto del art. 1286 del Código Civil, el principio de la adquisición y comunidad de las pruebas, se llegan a las siguientes conclusiones que hacen merito a la presente sentencia.---- 1. DE LOS EFECTOS DE LA USUCAPIÓN: Conforme se emana del A.S. 567/2021 se debe considerar que es deber ineludible del actor acreditar, a tiempo de interponer la demanda de usucapión, que la persona contra quien se la dirige es quién figura como titular en el momento de promover la acción. No es posible que el actor dirija su pretensión en contra de una persona distinta de quien figura como actual titular en los Registros de Derechos Reales, tampoco es posible que el actor dirija su demanda contra personas desconocidas, pues, la usucapión, opera como un modo de adquirir la propiedad respecto de bienes que se encuentran en la esfera del dominio privado, es decir, respecto de aquellos bienes sobre los que ya recae un anterior derecho de propiedad. Atendiendo el doble efecto que genera la usucapión, en ningún caso opera como un modo de adquirir bienes que no pertenecen a nadie, siendo otros los medios por los cuales se adquiere la propiedad de esos bienes; pues, la usucapión como modo de adquirir la propiedad, presupone siempre la existencia de un anterior derecho propietario sobre el bien a usucapir, derecho que se pretende extinguir a favor del usucapiente.----- Del caso en particular se tiene que el actor ha establecido la legitimación pasiva de quien hubiere de demandarse por usucapión de manera correcta siendo que el Sr. GERARDO RESNIKOWSKI COHEN figura como actual propietario del bien inmueble registrado bajo la matricula No. 2014010216404, mismo que no ha opuesto ningún medio de defensa alguno por encontrarse sin vida, sin embargo, en pro de los principios del debido proceso e igualdad procesal el suscrito actuando a regla de estos, dispuso se cite a los herederos y coherederos que pudiera tener el demandado, mismos que tampoco contestaron a la demanda, disposición hecha a fines de evitar posteriores nulidades que perjudiquen la pretensión del actor.---- Que, el Art. 56 de la Constitución Política del Estado establece “toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social” El impetrante presenta su demanda de Usucapión como una forma de adquirir el derecho propietario por el transcurso del tiempo en el entendido de que en dicha normativa persigue un fin social de la Constitución Política del Estado, ya que toda persona tiene derecho a una vivienda digna a la propiedad privada y es de obligación del estado garantizar el ejercicio pleno de sus derechos. Siguiendo dicho precepto el demandante ha demostrado tener la posesión de forma pacífica de la vivienda que pretende usucapir, continua, pública y de buena fe, la misma que no ha sido perturbada, interrumpida por terceras personas tal cual lo establece los principios jurisprudenciales de la usucapión así como lo glosado por el A.S. 185/2012: “…como se conoce para que proceda la usucapión ésta debe contener tres requisitos que son: la posesión continuada durante diez años, la posesión pacífica y la posesión ininterrumpida por ese tiempo, cumplidos los mismos y declarada judicialmente la usucapión, ésta produce un doble efecto; el primero adquisitivo para los usucapientes y el segundo extintivo para el usucapido, por lo que necesariamente a tiempo de iniciar una demanda de usucapión respecto a un inmueble este debe contar con registro de propiedad a los fines de dirigir la demanda contra quien fuere último propietario…”, aspectos corroborados por la autoridad, en este sentido se llegó a la convicción que el demandante pernocta y realiza actividades familiares y personales dentro del bien inmueble ubicado en la Urbanización Puerto Rico, signado con el Lote Nro. 4, Manzano K, con superficie de 200 Mts2., cuyas colindancias son al Norte: Calle 7; al Sur: Lote No. 3; al Este: Lote No. 5 y al Oeste: Av. S/N, inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada No. 2014010216404, sin haber sido perturbada su posesión. Por todo lo antes referido se tiene que la posesión no fue adquirida en calidad de comprador, sino por pagos hechos a los propietarios y/o apoderados de GERARDO RESNIKOWSKI COHEN, mismos que no cumplieron con la trasferencia del inmueble una vez cancelado el monto total de la venta, sin embargo, habiéndose demostrado la posesión con todos los medios legales de prueba puesto que con el solo pago de los impuestos así como los demás actos de disposición del bien, demuestra la posesión sin problema alguno del demandante sobre el bien por más de 10 años, que si bien no adjunta algún comprobante de la venta o pagos realizados por concepto de venta del inmueble que demuestre haber entrado en posesión desde el año 2008, se tiene que por la tarjeta de control vecinal presentada al efecto, data de la gestión 2012, así como las certificaciones emitidas por la junta de vecinos del lugar que datan de la gestión 2011; con dichos datos se evidencia que el demandante tuvo en su posesión el bien objeto de usucapión por más de 10 años hasta el presente. Asimismo el Art. 88 del Código civil en su parag. III “la posesión actual no hace presumir la posesión anterior; pero si hay un título que fundamente la posesión, se presume que se ha poseído en forma continua desde la fecha del título, salva la prueba contraria.” en el presente se tiene que el señor DIEGO RODRIGO CUENTAS VILLA si bien no se llegó a adjudicar dicho inmueble, es menester señalar que por la sola posesión continua pacifica e ininterrumpida por más de 10 años haciendo uso y goce del bien cual si fuera propietario, además de hacerse cargo con las deudas tributarias del mismo, con ello manifestado su ánimo de poseer el inmueble, conforme se tiene de los impuestos pagados, las declaraciones vertidas por los vecinos ofrecidos como testigos, quienes señalan haberlo conocido y haber vivido el demandante en el bien materia de Litis por más de 10 años, desde la gestión 2008, pruebas aportadas por el impetrante que merece de fe probatoria conforme el Art. 1286 del Código Civil, procede se registre su derecho propietario sobre el bien inmueble ya descrito.---- POR TANTO: El suscrito Juez Público Civil y Comercial Decimo de la ciudad de El Alto, impartiendo justicia en primera instancia a nombre de la ley que por ella ejerce declara PROBADA en todas sus partes la demanda de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, en consecuencia se le declara como propietario por el transcurso del tiempo al señor DIEGO RODRIGO CUENTAS VILLA con C.I. 3601128 CBBA., del bien inmueble ubicado en la Urbanización Puerto Rico, signado con el Lote Nro. 4, Manzano K, con superficie de 200 Mts2., cuyas colindancias son al Norte: Calle 7; al Sur: Lote No. 3; al Este: Lote No. 5 y al Oeste: Av. S/N, inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada No. 2014010216404. En tal sentido, en ejecución de sentencia se dispone que por ante oficinas de Derechos Reales de El Alto se proceda a la nueva inscripción y definitiva del bien inmueble citado en favor de DIEGO RODRIGO CUENTAS VILLA con C.I. 3601128 CBBA., sea con las formalidades de ley.---- LA PRESENTE SENTENCIA DE LA QUE SE TOMARA RAZÓN DONDE CORRESPONDA, ES PRONUNCIADA Y LEÍDA EN LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS.---- REGÍSTRESE.- TÓMESE RAZÓN.--------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-------------------------


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