EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO JUEZ :MSc. Walter Chumacero S. SECRETARIA : Dra. Suanny Carla Quilla Ruiz JUZGADO : Instrucción 1ro. en lo Penal de la Capital DELITO : Hurto (art. 326 del C.P.) SIGUE : M/P Dra. María Rene Martínez DENUNCIADO : Eduardo Manuel Pinedo Portocarrero CODIGO UNICO : 601103012400363 CON LA SIGUIENTE RESOLUCION A: EDUARDO MANUEL PINEDO PORTOCARRERO RESOLUCION JUDICIAL: Tarija, 22 de febrero de 2024 A los efectos del control jurisdiccional previsto en el art. 54-1) y art. 279 ambos del C.P.P., se tiene presente el informe de inicio de investigación en contra de autores, por el delito de Hurto, previsto en el art. 326 del C.P., a denuncia de Raúl G. Coronado V., debiendo el Sr. Fiscal acreditar el requerimiento correspondiente en una de las formas previstas en el art. 301 de la Ley 1970 dentro del término establecido en dicho cuerpo legal, pudiendo los sujetos procesales hacer uso de las instituciones descritas en el art. 314 del código que rige la materia.Notifíquese.- TRANSCRIPCION DE LAS PARTES PERTINENTES DE LAS IMPUTACIONES FORMALES: II. DESCRIPCION DEL HECHO (TEORIA FACTICA) (…) Resulta que el día miércoles 14 de febrero de 2024 el denunciante tenía que hacer un trabajo en la plaza principal, como la unidad de Modernización y Tecnología de la información cuenta con movilidad propia de traslado de implementos y procede a dejar en calidad de custodia la escalera de marca Dimax nivel de resistencia 5 a 31 peldaños en el palacio Consistorial, no siendo la primera vez que se deja dicho implemento en la habitación antes mencionada, en fecha 19 de febrero de 2024 requerían de la escalera para realizar trabajos de revisión de las cámaras de seguridad por lo que fueron a sacar la escalera es ahí donde se constatamos que no había la escalera y realizando las averiguaciones de forma interna personal de la Acadia tenía información referente por lo cual requieren al responsable de las cámaras de seguridad las grabaciones de las cámaras donde puede observar en el hecho que es sustraída el día domingo 18 de febrero de 2024 a horas 06:53 am como se observa en las grabaciones. Posterior el asignado al caso conforme a su informe preliminar refiere que en fecha 13 de febrero del 2024 a horas de la mañana fue arrestado el Sr. EDUARDO MANUEL NIEDO PORTOCARRERO por un hecho similar al que se investiga de donde se logró recuperar objetos entre ellos la escalera color roja que fue sustraído en fecha 18 de febrero de 2024 de la Alcaldía (…). VI.-PETICION: -Se tenga por presentada la Imputación Formal en contra de EDUARDO MANUEL PINEDA PORTOCARRERO por ser con probabilidad autor del delito de Hurto previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal, a objeto de computar la duración del proceso penal y la etapa preparatoria. -Se señale día y hora para la celebración de las Medidas Cautelares Solicitadas. IMPUTACION PRESENTADA EN FECHA VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ---------------------------------------------------- RESOLUCION JUDICIAL: Auto Interlocutorio No. 66/2024 Tarija, 22 de marzo de 2024. ANTECEDENTES: La imputación formal, antecedentes de la causa, y;- PARTE CONSIDERATIVA: En lo pertinente, el art. 165 de la Ley 1970, señala, “Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto, (. . .). Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (. . .)”.---------------------------- Que, a la imputación formal se adjunta notificación edictal más acta de incomparecencia de la imputada de fecha 21 del presente.------------------ Así también, en la imputación formal, no se describe información alguna sobre el domicilio del investigado, circunstancia que se enmarcan en las previsiones del art. 165 del CPP.------------------------------------------------ PARTE RESOLUTIVA: En mérito a lo precedentemente expuesto: 1.- De conformidad al art. 165 de la Ley 1173, se cita, llama y emplaza al imputado Eduardo Manuel Pinedo Portocarrero, C.I:11497639, nacido el 28 de febrero de 1989, por el delito de Hurto, descrito y sancionado en el art. 326 del C.P., a denuncia de Raúl G. Coronado V., para que en el término de diez días comparezca ante éste Juzgado de Instrucción Penal 1ª de la Capital y asuma defensa dentro de la investigación penal seguida en su contra por el Ministerio Público por el delito antes mencionado, bajo conminatoria de ser declarada rebelde y contumaz a la ley, secuestrados sus bienes y suspenso en el ejercicio de la ciudadanía.------- Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad judicial sobre el paradero de la imputada.------------------------------------- Se dispone asimismo que la notificación con la presente resolución sea mediante edicto a publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo Justicia, debiendo el personal de apoyo jurisdiccional de oficio informar respecto al cumplimiento de dicha formalidad, a los efectos de la continuidad de la secuencia procesal.- ANOTESE.----------------------- FIRMADO Y SELLADO DR. WALTER CHUMACERO SALAZAR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL, ANTE MÍ, DRA. SUANNY CARLA QUILLA RUÍZ SECRETARIA - ABOGADA DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL, QUE CERTIFICA.- Tarija, 22 de marzo de 2024


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