EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y 022/2024 EL DR. ALVARO LOZA SEGURA, JUEZ DE SENTENCIA N° 1 DE LA CAPITAL CON LA FACULTAD QUE LA LEY LE OTORGA. ===================================== *********************************************** HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO al ACUSADO RONALD JUSTINIANO CALLAU, que en el Juzgado de Sentencia 1ro.- en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia Pando, existe el proceso seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO en contra de RONALD JUSTINIANO CALLAU, por el presunto delito de ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el Art. 312 y 310 inc. g) m) y o) del Código Penal, a cuyo efecto se hace conocer Auto de Rebeldía de fecha 20 de marzo de 2024. Cobija, 20 de marzo de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Primero de Sentencia señaló audiencia de Juicio Oral y Contradictorio para la presente fecha, con el que fueron legalmente notificados todos los sujetos procesales, a la que no ha concurrió al llamado de este Juzgado el acusado RONALD JUSTINIANO CALLAU Que el Ministerio Publico representada por la Dra. Patricio Romero, solicito la aplicación del Art. 87 y siguientes del C.P.P., en razón de que no ha concurrido al llamado de este Juzgado el acusado sin justificativo alguno, considerando que se cumplió a cabalidad con la diligencia, de igual forma la parte acusadora por intermedio de la DNA del Cobija representada por la Dra. Reina Cusi manifestó la misma posición. Consecuentemente se hace previsible la aplicación de esta normativa procesal. El Código de Procedimiento Penal en el Art. 87 establece la declaratoria de rebeldía, en el inc. 1) cuando no comparezca, sin causa justificada, a una citación, en el presente de la revisión de antecedentes que ha sido notificado correctamente mediante EDICTO como consta en antecedentes, es por este motivo, con este fundamento corresponde aplicar la normativa procesal antes citada. POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal Primero de La Ciudad de Cobija - Pando, en aplicación del Artículo 87, 89 del C.P.P., DECLARA LA REBELDIA A RONALD JUSTINIANO CALLAU, con C.I. 4172919, en consecuencia, se dispone las siguientes medidas que debe realizarse: 1.- Se dispone el Arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, a este efecto expídase el correspondiente Mandamiento ante la Dirección de Migración. 2.- Se designa un defensor de oficio o defensa publica para que el rebelde sea representado legalmente para proteger sus derechos y garantías Constitucionales. 3.- Una vez cumplidos estos puntos, Libérese en Mandamiento de Aprehensión para que sea conducido ante la autoridad competente. 4.- Que a momento de purga de la Rebeldía debe pagar una multa de 200 Bs., a las oficinas de DAF del Consejo de la Magistratura Notifíquese al Abogado Defensor de Oficio y/o Defensa Publica. FDO. ALVARO RENE LOZA SEGURA – JUEZ DE SENTENCIA N° 1 DE LA CAPITAL. FDO. TADASHI SHINO OSAITA – SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA N° 1 DE LA CAPITAL TODO CUANTO SE HACE SABER EN EL PRESENTE EDICTO CON CARÁCTER DE NOTIFICACIÓN AL ACUSADO RONALD JUSTINIANO CALLAU, CON AUTO DE 20 DE MARZO DE 2024, PARA SU CONOCIMIENTO Y APERSONAMIENTO ANTE ESTE PROCESO. ******************************************************************EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, EL VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------------------------------------------------------------******************************************************************


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