EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 145/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LOS ACUSADOS JHONNY MIRANDA CARO Y JUAN CARLOS ORTIZ que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de XIMENA CAMACHO GOYZUETA EN REPRESENTACION DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL, COMO VICTIMA RONALD ROCA GANTIER EN REPRESENTACION DE SERECI en contra JHONNY MIRANDA CARO, JUAN CARLOS ORTIZ Y OTROS por la comisión del delito de DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO, INCENDIO Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 101102011900256 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con MEMORIAL DE FECHA DE 19 DE MARZO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 22 DE MARZO DE 2022 Y AUTO DE FECHA DE 22 DE MARZO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FECHA DE 19 DE MARZO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 22 DE MARZO DE 2022 Y AUTO DE FECHA DE 22 DE MARZO DE 2024. SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL 1.- Cumple lo dispuesto.- C.U. 101102011900256 Otrosies RODRIGO MARCO LOPEZ LÓPEZ, de generales de ley antes expresadas y dentro del proceso penal seguido en mi contra por la supuesta comisión de los delitos de Incendio y otros, comparezco respetuoso ante su digna autoridad y como en derecho mejor proceda, expongo y pido: Ha sido de mi conocimiento el decreto de 12 de marzo del presente, donde se dispone se remita de mi parte la prueba ofrecida codificada y con señaléticas en el plazo de 3 dias. Cumpliendo lo dispuesto: 1.- En relación a la prueba documental ofrecida en el acápite II.1 DOCUMENTAL, en lo que respecta a las pruebas de la 1 a la prueba 5, las mismas guardan identidad total con el ofrecimiento probatorio del coacusado Antonio Moscoso Doria Medina, quien oportunamente ha presentado fisicamente dichas pruebas debidamente codificadas con las respectivas señaléticas y por tanto me adhiera a ellas a fin de no reiterar y no recargar innecesariamente el expediente respectivo, lo que pido tener presente, aclarando finalmente que las pruebas guardan la misma codificación y se encuentran con las señaléticas respectivas. 2.- En relación a la prueba documental No. 6, consistente en publicaciones de prensa, cumplo adjuntando al presente la misma con la debida foliación, codificación y su señalética, ofren No ha lugar pokorespo 3.- En relación a la prueba No. 7, consistente en piezas procesales del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Tribunal Electoral Departamental por el delito de Hurto Agravado, por los hechos ocurridos en octubre del año 2019, toda vez de que el mismo se encuentra en el Juzgado de Sentencia No. 4 en lo Penal a la Capital Sucre, siendo que dicha prueba no se encuentra en mi poder sino en dicho Juzgado, a fin de cumplir lo dispuesto, pido su Autoridad OFICIE a dicha entidad a fin de que remita Copia Legalizada de la Sentencia dictada dentro de aquel proceso por el Juez Dr. Martin Chavarría, 4.- En relación al acápite II.VI OFRECE PRUEBA QUE SE ENCUENTRA EN PODER DEL MINISTERIO PÚBLICO, toda vez que se trata de material audiovisual cuyos originales se encuentran en poder de la Fiscalía, con la finalidad de no alterar la cadena de custodia de esos elementos, conforme permite el Art. 218 CPP, pido su autoridad dispongo que ésta prueba sea remitida por dicha entidad, para su correspondiente incorporación al proceso en el momento procesal oportuno, Sobre la facultad de su Juzgado de solicitar los elementos requeridos, el Tribunal Constitucional ha establecido en la SCP 2233/2012 de 8 de noviembre de 2012: "es necesario aclarar que éste si se encontraba facultada a acceder a lo solicitado por la accionante, pues el art. 218 del CPP, indica que "El fiscal, juez o tribunal, podrá requent informes a cualquier persona a entidad pública o privada sobre datos que consten en sus registros. Los informes se solicitarán por cualquier medio, indicando el proceso en el cual se requieren, el plazo para su presentación y las consecuencias en caso de incumplimiento" el art. 216 del CPP precisa que: "Se admitirá toda prueba documental licitamente obtenida", en ese escenario normativo, se tiene que pedir al juez que requiera informes o datos no significa en lo absoluto una transgresión al principio procesal de la imparcialidad, la autoridad judicial actúa en función de sus atribuciones procesales especificas, permitiendo a las partes a poder actuar en igualdad de condiciones en el proceso penal, la averiguación de la verdad histórica del hecho punible requiere el aporte de todos los medios probatorios lícitamente obtenidos, marco en el cual el hecho de que el juzgador cumpla sus facultades legales no significa que éste se encuentre parcializado ni produciendo prueba para una de ellas, sino más bien permitiendo que el proceso penal se desarrolle en apego al principio de verdad material. (el resaltado es nuestro) Sucre, 18 de marzo de 2024 A, 22 de marzo de 2024 Al memorial que antecede en cuanto al punto 1, se tiene presente la adhesión a la prueba señalada; al punto 2, por ofrecida; al punto 3, no ha lugar por corresponder a actos que debieron verificarse conforme el art. 306 del C.P.P en la etapa preparatoria; al punto 4, informe la autoridad fiscal si la prueba referida no ha sido ofrecida en la acusación formal sea en el plazo de 48 horas de su legal notificación. A, 22 de marzo de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO: De los antecedentes de la materia, la acusación fiscal, de esta manera estando cumplidas todas las formalidades procedimentales previas, de conformidad con lo establecido por los Arts. 340 Último párrafo, 342 y 343 C.P.P. modificado por la Ley Nº 586, se dispone la APERTURA DE JUICIO en contra JHONNY MIRANDA CARO, JUAN CARLOS ORTIZ, RODRIGO MARCO LOPEZ LOPEZ Y EULOGIO ANTONIO MOSCOSO DORIA MEDINA, quienes son mayores de edad, hábiles por ley y demás generales expresadas, por la presunta comisión de los hechos descritos por la parte acusadora, previsto y sancionado en el Código Penal. (Juicio que será desarrollado en base a los hechos fácticos señalados en la acusación fiscal). Con tal antecedente, se señala Audiencia pública para la celebración de juicio oral para el día miércoles 24 de abril del año en curso a horas 15:00, fecha fijada en consideración a la recargada carga procesal y a la agenda con la que cuenta este despacho y con la debida suspensión de plazos procesales conforme al art. 130 y a los fines del art. 133 ambos del CPP, debiendo citarse a las partes y librarse los correspondientes mandamientos de comparendo, para asegurar la presencia de todos los sujetos procesales (testigos, peritos y otros). Regístrese. - FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 26 DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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