EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nurej: 6063339 QUERELLANTE: MINISTERIO PUBLICO VICTIMA: TANIA FERNANDEZ FERNANDEZ IMPUTADO: TANIA FERNANDEZ JUEZ: DRA. NATALY FLORES JIJENA Juez de Sentencia Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de la Capital NOTIFICAR: RUDY ALBERTH CASTILLO QUIROGA (victima) OBJETO: SENTENCIA ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE REGISTRO DE JUCIO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL SEXTO DE LA CAPITAL CASO No. 6063339 DIA Y HORA: 19 de marzo de 2024 a horas 11:00 a.m. JUEZ: Dra. Nataly Flores Jijena ACUSACION FISCAL: Ministerio Público IMPUTADA: Natali Pinto DEFENSA TECNICA: Dra. Carla Vargas DELITOS: Lesiones Graves y Leves SECRETARIA: Raquel Nivia Inda Castillo ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En la ciudad de Tarija, siendo hrs. 11:00 a.m. del día 19 de marzo de 2024, el personal del Juzgado de Penal Sexto de la Capital, conformado por la Sra. Juez Dra. Nataly Flores Jijena y la suscrita Secretaria Abogada Raquel Nivia Inda Castillo, se constituyeron a este juzgado, con el objeto de instalar la audiencia de Juicio previo a instalar la señalada Audiencia, por secretaría se informó que se cumplieron con las diligencias previas de ley, estando presentes: el representante del Ministerio Público Dr. Álvaro Arce, , acusada Natali Pinto asistida de su abogado Dra. Carla Vargas ausente: victima CON LO QUE SE INSTALA LA PRESENTE AUDIENCIA: Con la palabra la Señora Juez Consulta a las partes si quieren que se les otorgue un espacio para que puedan conversar con el Ministerio Publico respecto alguna salida Alternativa. Con la palabra la Dra., Carla Vargas Abog. de la defensa publica: Refieren que está de acuerdo con ese espacio en Ante Sala POR LO QUE LA SEÑORA JUEZ ABANDONA LA SALA, PARA QUE LAS PARTES PUEDAN CONVERSAR CON EL MINISTERIO PUBLICO CON TOTAL LIBERTAD. SIENDO APROXIMADAMENTE 11:15 A.M. LA SEÑORA JUEZ INGRESA A DESPACHO Con la palabra la Dra. Carla Vargas abogada de la defensa técnica: Nos vamos a ratificar el memorial presentado en cuanto a la Salida Alternativa del procedimiento abreviado, es así que en cuanto a la pena acordamos con el Ministerio Publico la pena impuesta sea de 3 años y 6 meses, toda vez que la misma está cumpliendo condena conforme su autoridad podrá advertir en el certificado de Rejap, en merito a lo que establece el artículo 373 y 374 C.P.P. toda vez que se cumple con los requisitos para optar por una salida alternativa Con la palabra la Representante del Ministerio Público: Señora Juez al estar cumplidos los requisitos exigidos por ley, conforme lo establece al artículo 373 y 747 del C.P.P. el Ministerio Publico no va presentar oposición a la salida alternativa de procediendo abreviado solicitando se le imponga una pena de tres años y 6 meses. EN MÉRITO A LAS SOLICITUDES EFECTUADAS TANTO POR LA DEFENSA Y EL MINISTERIO PÚBLICO, LA SRA. JUEZA DECLARA INSTALADA FORMALMENTE LA AUDIENCIA DE SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO DECLARACION DE LA IMPUTADA Posteriormente y de acuerdo a lo establecido en el art. 374 del C.P.P., la Sra. Jueza explica de forma clara y precisa, a la acusada, sobre el delito que se le ha instaurado en su contra y sobre lo que implica la aplicación de ésta salida alternativa de Procedimiento Abreviado, por lo que la sindicada manifiesta que ha entendido lo explicado precedentemente por la juzgadora y habiendo sido advertida de sus derechos, la Sra. Jueza le pide se señale las generales de ley; NATALI PINTO, mayor de edad, hábil por derecho, con CI 10717305 TJA., nacida el 17 de diciembre de 1995, en la ciudad de Tarija - Cercado, soltera, tiene 29 años, ocupación labores de casa, curso el colegio, vive Barrio San Bernardo, calle 10 de octubre, Sabe Leer y Escribir, refiere que si cuenta con antecedentes penales en su contra; datos extraídos de la propia declaración de la acusada. Jueza: ¿Ha sido presionada para someterse a procedimiento abreviado por el Sr. Fiscal u otra persona? Imputada: No, la decisión de someterme al proceso abreviado es libre y voluntaria. Jueza: Se le advierte que conforme solicito el Ministerio Publico, solicita el procedimiento abreviado por la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y tipificado en el Art. 271 del CP si tiene algo que manifestar con relación al hecho puede hacerlo, de igual forma se le advierte que para la aplicación del procedimiento abreviado es necesario que admita el hecho por el que se lo acusa y su participación en el mismo, debiendo renunciar al juicio oral, público y contradictorio. Imputada: Si, admito haber sido autora y partícipe en la comisión del delito que se me acusa, renuncio de forma voluntaria al juicio oral, público y contradictorio. ACTO SEGUIDO, LA SRA. JUEZA, PROCEDIÓ A RESOLVER: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL SEXTO DE LA CAPITAL TARIJA - BOLIVIA S E N T E N C I A Nº 12/2024 CASO No. 6063339 DIA Y HORA: 19 de marzo de 2024 a horas 11:00 a.m. JUEZ: Dra. Nataly Flores Jijena ACUSACION FISCAL: Ministerio Público IMPUTADA: Natali Pinto DEFENSA TECNICA: Dra. Carla Vargas DELITOS: Lesiones Graves y Leves, previsto y tipificado en el Art. 271 del C.P. SECRETARIA: Raquel Nivia Inda Castillo ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Pronunciada por la Jueza de Sentencia Sexto en lo Penal de la Capital dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Natali Pinto por el delito de Lesiones Graves y Leves I.- Datos Generales del imputada: NATALI PINTO, mayor de edad, hábil por derecho, con CI 10717305 TJA., nacida el 17 de diciembre de 1995, en la ciudad de Tarija - Cercado, soltera, tiene 29 años, ocupación labores de casa, curso el colegio, vive Barrio San Bernardo, calle 10 de octubre, Sabe Leer y Escribir, refiere que cuenta con antecedentes penales en su contra; datos extraídos de la propia declaración de la acusada. VISTOS: La solicitud realizada por el Ministerio Público y la defensa de la imputada NATALI PINTO de sometimiento a Procedimiento Abreviado realizado en la presente audiencia, la aceptación de la mencionada salida alternativa por parte de la acusada, lo expuesto por las partes en audiencia y; CONSIDERANDO I: FUNDAMENTACION DE LA PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. En el caso de autos, concurren los requisitos del procedimiento abreviado que ha sido planteado en esta instancia tal como lo determina el Art. 326 del CPP, modificado por la Ley Nº 586, Ley 1173 y Ley 1226, es decir se tiene la existencia del hecho, la participación del imputado, la admisión de la culpabilidad, la renuncia al juicio ordinario y el acuerdo del abogado de la defensa. El procedimiento abreviado, es procedente dado que la declaración de la imputada esta corroborada por las pruebas recogidas en la investigación que hacen verosímil el hecho que se acusa. CONSIDERANDO II: ENUNCIACION DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. De acuerdo a la acusación fiscal elaborada por el Ministerio Público se tiene como hechos acusados los siguientes: “Que en fecha 11 de marzo del 2018, a horas 00:00, la señora Tania Fernández se encontraba en la fiesta de la Vendimia que se realizaba en el Valle de la Concepción, junto con una amiga, quien le dice “Tania vas a tener en cuenta porque la Nati te va a pegar te está esperando afuera”, y cuando ella sale afuera ve a la denunciada Nataly Pinto con manoplas en las manos, y la víctima le manifiesta “Nati no quiero peleas”, sin embargo en ese momento la Sra. Nataly comienza a agredir físicamente a la víctima y cuando estaba logrando escapar, la denunciada con un vidrio logra producirle un corte en la frente, asimismo la Sra., Nataly Pinto, refiere que el día del hecho se encontraría en una fiesta en el Valle, cuando sale afuera encuentra a la Sra. Tania Fernández, quien la estaba esperando para agredirla con una botella rota de vidrio, la Sra. Nataly con el fin de defenderse de igual manera agrede físicamente a la denunciada y ambas caen al piso, donde la Sra. Tania logra cortarle a la altura del cuello, brazo y pechos de la víctima Nataly, ante la desesperación la victima agarra una piedra con la cual habría agredido a la denunciada, logrando de esta manera escapar del lugar, A consecuencia del hecho la victima Tania Fernández presenta 20 (veinte) días de incapacidad médico legal. A consecuencia del hecho la victima Nataly Pinto presenta 10 (diez) días de incapacidad médico legal” CONSIDERANDO III: FUNDAMENTACION DE LA VALORACION DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y LAS PRUEBAS: De lo expuesto por el señor fiscal y por las pruebas presentadas en audiencia y que, cotejadas con las circunstancias fácticas, mismas que se encuentran demostradas entre otras con la siguiente prueba documental: MP 1. Acta de denuncia verbal de TANIA FERNANDEZ de fecha 13 de marzo de 2018. MP-2. Requerimiento fiscal y Certificado médico forense de TANIA FERNANDEZ de fecha 13 de marzo de 2018. MP-3. Informe de conocimiento policial del asignado al caso Cabo Roberto Ortiz Ruiz de fecha 16 de marzo de 2018. MP-4. Formulario de denuncia de Nataly Pinto de fecha 16 de marzo de 2013. MP-5. Acta de Declaración de Nataly Pinto de fecha 16 de marzo de 2013. MP-6. Acta de denuncia verbal de NATALI PINTO de fecha 23 de enero de 2013. MP-7. Requerimiento fiscal y Certificado médico forense de Natali Pinto de fecha 13 de marzo de 2018. MP-8. Informe del investigador asignado al caso de fecha 23 de julio de 2018. Ahora bien, respecto al cuatum de la pena se tiene que del certificado de antecedentes penales emitido en fecha 13 de marzo de 2024, se puede advertir que cursa una sentencia condenatoria ejecutoriada de fecha 12 de abril de 2023, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia por el delito de Homicidio - común (delitos de acción publica) en relación a tentativa – común (delitos de acción privada); tipificado por el articulo 251 y 8 del C.P. con pena privativa de 11 años y cuatro meses, tomando en cuenta este antecedentes, es que se puede considerar la pena solicitada por su abogada de tres años y 6 meses siendo que la misma ya cuenta con una sentencia ejecutoriada. Por otra parte, se tiene la declaración de la propia imputada NATALI PINTO, quien renuncia de forma voluntariamente a someterse al juicio, oral, público y contradictorio, reconociendo libre y voluntariamente su participación y culpabilidad en el hecho por el que se la acusa. Conforme a los antecedentes ya valorados, es decir, la prueba aportada por el Ministerio Público y la declaración de la imputada en el que reconoce libre y voluntariamente su participación y culpabilidad en el hecho por el que se la acusa, han generado en la juzgadora la convicción de que el delito Lesiones Graves y Leves, ha existido y ha sido cometido por la acusada NATALI PINTO CONSIDERANDO IV. FUNDAMENTACION DE LA PENA A IMPONERSE. En cuanto a la pena privativa de libertad de tres años y 6 meses, solicitada en audiencia por la defensa técnica y Ministerio Publico, luego de haber revisado los antecedentes del hecho y las condiciones personales de la imputada, se tiene que la conducta de la acusada por el cual se la juzga, ha sido cometido en el pleno uso de su capacidad mental, teniendo conocimiento de que lo que hacía estaba prohibido y constituye un delito; sin embargo, es importante considerar que la imputada es una persona de edad joven, por lo que puede y debe ser re insertado a la sociedad para ser una mujer de bien en razón a haber demostrado su arrepentimiento y su voluntad de someterse al proceso en razón a la renuncia al juicio oral, público y contradictorio, por lo que corresponde aplicar la sanción peticionada tanto por la defensa técnica y Ministerio Publico. POR TANTO: La suscrita Juez de Sentencia Sexto de la Capital, en uso de las facultades que la ley le confiere y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia FALLA en procedimiento abreviado declarando en virtud del art. 365 del C.P.P. a NATALI PINTO con CI: 10717305 de generales expresadas precedentemente autora y culpable del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES tipificado y sancionado por el Art. 271 del C.P., condenándolo a sufrir la pena privativa de libertad de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES, a ser cumplido en el penal de Morros Blancos a computarse en el primer día de su detención en sede judicial con costas Está sentencia fundada en las disposiciones legales citadas precedentemente y en los Arts. 365, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, es pronunciada en audiencia pública y notificada personalmente a las partes el 19 de marzo del dos mil veinticuatro años a horas 11:40 a.m. Con lo resuelto quedan legalmente notificados las parte presentes en sala, pudiendo hacer efectivo el recurso de apelación. REGISTRESE. - Con la palabra el Ministerio Público. Renunciamos al recurso de apelación restringida. Con la palabra la defensa técnica. Renunciamos al recurso de apelación restringida. Se tiene presente las renuncias efectuadas por el Ministerio Publico y defensa técnica; NOTIFÍQUESE A LA VÍCTIMA mediante edictos, una vez que cobre ejecutoria la presente resolución se remitirán antecedentes al juzgado de ejecución penal y al juzgado de sentencia para el control respectivo. Con lo que termino el acto firmando en constancia de obrado la Sra. Juez y la suscrita secretaria abogada del juzgado que certifica. - ES CUANTO SE HACE SABER A LA VICTIMA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Tarija, 19 DE M,ARZO DE 2024 Abog. RAQUEL NIVIA INDA CASTILLO SECRETARIA DE JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA TARIJA- BOLIVIA


Volver |  Reporte