EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO JUEZ :MSc. Walter Chumacero S. SECRETARIA : Dra. Suanny Carla Quilla Ruiz JUZGADO : Instrucción 1ro. en lo Penal de la Capital DELITO : Lesiones Leves (art. 271 segunda parte del C.P.) SIGUE : M/P Dr. Juan Ramon Jiménez DENUNCIADO : Rosemary Colque Condori CODIGO UNICO : 601103012400078 CON LA SIGUIENTE RESOLUCION: ROSEMARY COLQUE CONDORI RESOLUCION JUDICIAL: Tarija, 15 de enero de 2024 A los efectos del control jurisdiccional previsto en el art. 54-1) y art. 279 ambos del C.P.P., se tiene presente el informe de inicio de investigación en contra de Rosmery Colque Condori, por el delito de Lesiones Graves y Leves, previsto en el art. 271 del C.P., a denuncia de Brian G. Calle C., debiendo el Sr. Fiscal acreditar el requerimiento correspondiente en una de las formas previstas en el art. 301 de la Ley 1970 dentro del término establecido en dicho cuerpo legal, pudiendo los sujetos procesales hacer uso de las instituciones descritas en el art. 314 del código que rige la materia. Notifíquese. - TRANSCRIPCION DE LAS PARTES PERTINENTES DE LAS IMPUTACIONES FORMALES: II. DESCRIPCION DEL HECHO (TEORIA FACTICA) (…) Que, de los antecedentes se tiene: “ que en fecha de 11 de enero de 2024, a las 21:00 horas, en el Barrio San Antonio bajo, calle s/n de la ciudad de Tarija, el denunciante Brian Gabriel Calle Condori se encontraba intentando ingresar a su domicilio para recoger algunos documentos personales y los de su padre, en ese momento, su ex pareja, Rosemary Colque Condori, se volvió agresiva, profiriendo insultos y luego atacándolo físicamente con un palo de madera en el brazo derecho. Posteriormente, Rosemary amenazo con meter a los padres Brian en prisión, alegando tener amigos policías y contactos, ante esta situación, los padres de Brian acudieron al lugar para abordar la situación, pero los hermanos de Rosemary también llegaron, iniciando una confrontación verbal, con insultos dirigidos hacia Brian y sus padres. Cabe destacar que, al llamar a la policía, Rosemary falsamente acuso a Brian de intentar robar en la casa, a pesar de que esta pertenece a los padres de Brian. Además, en ocasiones anteriores, Rosemary había amenazado a Brian con un arma blanca (cuchillo)durante reuniones donde consumían bebidas alcohólicas, siendo ella la que generaba conflictos en el vecindario. De una revisión médico legal realizada a Brian Gabril Calle Condori por el médico forense del I.D.I.F. Dra. Nidia Mabel Villalpando Ponce se establece que la víctima cuenta con lesiones en extremidades superiores teniendo un diagnóstico de policontuso, por lo que se otorga una incapacidad médico legal de 03 días. (…). VI.-PETICION: - El suscrito Fiscal se reserva la petición de medidas cautelares personales. - De conformidad al art. 98 parte in fine del C.P.P. se adjunta el edicto de notificación de la imputada. - Solicito que la parte imputada sea notificada conforme el art. 165 del C.P.P. al desconocer su domicilio y paradero. IMPUTACION PRESENTADA EN FECHA VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ---------------------------------------------------- RESOLUCION JUDICIAL: Auto Interlocutorio No. 65/2024 Tarija, 22 de marzo de 2024. ANTECEDENTES: La imputación formal, antecedentes de la causa, y;- PARTE CONSIDERATIVA: En lo pertinente, el art. 165 de la Ley 1970, señala, “Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto, (. . .). Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (. . .)”.---------------------------- Que, a la imputación formal se adjunta notificación edictal más acta de incomparecencia de la imputada de fecha 20 del presente, así también la dirección funcional, peticiona notificación conforme al art. 165 del CPP, al desconocerse el domicilio o paradero de la investigada.------------------- PARTE RESOLUTIVA: En mérito a lo precedentemente expuesto: 1.- De conformidad al art. 165 de la Ley 1173, se cita, llama y emplaza a la imputada Rosemary Colque Condori, C.I:7116362, nacida el 20 de junio de 1986, por el delito de Lesiones Leves, descrito y sancionado en el art. 271 segunda parte del C.P., a denuncia de Brian G. Calle C., para que en el término de diez días comparezca ante éste Juzgado de Instrucción Penal 1ª de la Capital y asuma defensa dentro de la investigación penal seguida en su contra por el Ministerio Público por el delito antes mencionado, bajo conminatoria de ser declarada rebelde y contumaz a la ley, secuestrados sus bienes y suspenso en el ejercicio de la ciudadanía.--- Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad judicial sobre el paradero de la imputada.------------------------------------- Se dispone asimismo que la notificación con la presente resolución sea mediante edicto a publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo Justicia, debiendo el personal de apoyo jurisdiccional de oficio informar respecto al cumplimiento de dicha formalidad, a los efectos de la continuidad de la secuencia procesal.- ANOTESE.----------------------- FIRMADO Y SELLADO DR. WALTER CHUMACERO SALAZAR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL, ANTE MÍ, DRA. SUANNY CARLA QUILLA RUÍZ SECRETARIA - ABOGADA DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL, QUE CERTIFICA.- Tarija, 22 de marzo de 2024


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