EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO SEXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


C/A--EL DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VEINTISEIS DE LA CAPITAL, LA PAZ - BOLIVIA. HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: POSIBLES HEREDEROS DEL CUJUS RAFAEL ALFARO PERALES Y RAUL ALFARO PERALES DENTRO DEL PROCESO CIVIL EXTRAORDINARIO SEGUIDO POR DIOGENES CONRADY VALLEJOS REPRESENTADO LEGALMENTE POR GIOVANA DENIS CONRADY MONTECINOS CONTRA RAFAEL ALFARO PERALES, RAUL ALFARO PERALES , BEATRIZ LIJAN VDA. DE ALFARO, VICTOR ORLANDO ALFARO LUJAN Y HUMBERTO ALEX ALFARO LUJAN COMO POSIBLES HEREDEROS DE BERNARDINA PERALES DE ALFARO Y VICTOR ALFARO TORO SOBRE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE URBANO, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 93-97 DE OBRADOS—SELLO REDONDO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ –VENTANILLA 13 PLATAFORMA La Paz- Bolivia SENOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ. EN LA VIA EXTRAORDINARIA DEMANDA REGULARIZACION INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO. OTROSIES. SU CONTENIDO. DIOGENES CONRADY VALLEJOS con C.L. N° 346356 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, de profesión minero, con domicilio en calle Francisco de Miranda y pasaje s/n, N° 1666, Zona Miraflores, de esta ciudad, ante las consideraciones de su digna Autoridad me presento, expongo y pido:1. PARTE DEMANDADA. En cumplimiento a lo prescrito por el Art. 110 núm. 4 del Código Procesal Civil, tengo a bien interponer la demanda en contra de los señores: Rafael Alfaro Perales con C.I. N° 253645 L.P., Raúl Alfaro Perales con C.I. N° 40914 L.P.. Beatriz Lujan Vda. De Alfaro, Victor Orlando Alfaro Lujan con C.I. N° 2450290 L.P. y Humberto Alex Alfaro Lujan con C.I. N° 2534255 L.P., (Herederos de los señores BERNARDINA PERALES DE ALFARO Y VICTOR ALFARO TORO) todos mayores de edad, hábiles por derecho, o contra los posibles herederos o presuntos propietarios, de quienes desconozco su domicilio. 1. BIEN DEMANDADO. A objeto de dar cumplimiento al Art. 110, Núm. 5 del Código Procesal Civil, señalamos a su Autoridad que el bien demandado es el siguiente: inmueble ubicado en calle Francisco de Miranda y pasaje s/n, N° 1666, Zona Miraflores, de esta ciudad, cuenta con una extensión superficial de 197,60 M2., el cual se encuentra inscrito en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, bajo la partida computarizada 01361566 y la matricula (Folio Real) 2010990220406. III. RELACION DE HECHOS. Señor Juez, mi persona conjuntamente mi familia, se encuentra en posesión pacifica, pública, continua e ininterrumpida en el bien inmueble que se Encuentra ubicado en calle Francisco de Miranda y Pasaje s/n N° 1666, Zona Miraflores, de esta ciudad con una superficie de 197,60 M2, desde el año 1994, siri que nadie perturbe ni interrumpa la posesión, cumpliendo la función social conforme establece el Art. 56 de la CPE. La referida propiedad la adquiri mediante los siguientes documentos: 1. Documento provisional de compra venta de inmueble suscrito entre mi persona y Victor Orlando Alfaro Lujan de fecha 27 demayo de 1994. 2. Documento privado de compra venta de inmueble suscrito entre nai persona y Rafael Alfaro Perales de fecha 27 de diciembre de 1995. 3. Minuta de transferencia de trasferencia suscrita entre mi persona y Raúl Alfaro Perales de fecha 23 de enero de 1995 Ante el fallecimiento de los señores Bernardina Perales de Alfaro y Victor Alfaro Tore, fui otorgando dinero para la regularización del derecho propietario de los herederos, cancelado durante varios años diferentes montos de dinero a favor de bus berederos y de sus hijos; sin embargo, hasta la fecha no pude efectuar la inscripción de este derecho de propiedad en las oficinas de derechos reales, debido a que por el transcurso del tiempo ya no los pude ubicar a los vendedores. Conforme la documentación aparejada se advierte que mi persona conjuntamente mi familia nos encontramos desde el año 1994 en posesión pública, continua, pacifica y de buena fe, aspecto que puede ser corroborado por las declaraciones voluntarias realizadas ante Notario de Fe Publica por mis vecinos, recibos de pago de servicios básicos, comprobantes de impuestos y otros. Al respecto debo manifestar que al encontrarme en posesión por mas de 23 años y no contar con documentos de titularidad que gocen de publicidad y oponibilidad frente a terceros, me impide realizar nuevas mejoras que dignifiquen mi calidad de vida como persona de la tercera edad, realizar trámites administrativos ante las entidades municipales y estatales, además me cohibe de realizar actos de administración y de disposición sobre mi propiedad. Como usted bien conoce, todo ser humano tiene derechos fundamentales entre los cuales se encuentran el Derecho Humano a una Vivienda Digna y Hábitat; al Vivir Bien; a la Equidad de Género; a la Justicia; además nosotros las personas adultas mayores tenemos derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana; en ese entendido, para alcanzar estos derechos reconocidos por la Constitución Politica del Estado y la normativa vigente de nuestro Estado Plurinacional de Bolivia y tratados internacionales, acudo a vuestra autoridad para demandar la Regularización del Derecho de Propiedad del bien inmueble descrito líneas atrás, y de esta manera poder vivir tranquilamente los últimos años de vida junto a mi familia. IV. FUNDAMENTACION JURIDICA. La presente demanda se encuentra juridicamente sustentada por nuestra legislación, a la cual se hace referencia a continuación: el Art.2, parágrafo 1, numeral 2 de la Ley N° 247 modificada por Ley N° 803, establece: "Adquirir el derecho propietario en via judicial, a través de la Regularización por parte de personas naturales poseedoras y poseedores de buena fe de una vivienda ubicada dentro del área urbana, y que no cuenten con otra propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la presente Ley": asimismo el articulo 10 del mismo cuerpo legal señala que: "L. Procede la regularización del bien inmueble urbano destinado a vivienda, que como resultado del proceso de regularización, demuestren el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos: 1. Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco (5) años, antes de la promulgación de la presente Ley. 2. Posesión pública de buena fe, pacifica y continua. 3. Que se encuentren dentro de los radios urbanos o áreas urbanas homologadas. En el mismo contexto cabe indicar que la posesión se encuentra conformada por dos elementos que son: material y anímica; cuyos requisitos como demandante cumplo a cabalidad. El elemento material o corporal, se encuentra reflejada en las mejoras que he realizo junto a mi familia sobre el bien inmueble objeto de la presente litis, así como el uso que le damos a dicho bien, es decir, habito conjuntamente toda mi familia en el citado inmueble, hechos que serán objetivamente constatados por su Autoridad a través de la inspección judicial y la declaración de los testigos ofrecidos. Por otro lado, el elemento anímico o espiritual, se encuentra plenamente demostrado con los actos de disposición que hemos desplegado sobre el citado predio, ya que no solo realizamos las construcciones, sino también junto con mi familia hicimos instalar los servicios de teléfono, electricidad, internet; cumplimos con el pago de impuestos desde el año 1995, así como con nuestras obligaciones vecinales. Dicha posesión la hemos ejercido de manera ininterrumpida por más de 23 años. V. PETITORIO. Por lo expuesto, en previsión a lo dispuesto por el Art. 56 parág. I de la 80 Constitución Politica del Estado, Art. 8 de la Ley 247 de Regulación de Derecho de Propiedad modificada por la Ley 803 y artículos 110 y 369 y sgts. del Código Procesal Civil modificada por el Art. 3 de la Ley N° 803, habiendo dado cumplimiento efectivo al articulo 10 parágrafo 1 y 11 de la Ley Nº 247 interpongo DEMANDA DE REGULARIZACION INDIVIDUAL DE DERECHO DE PROPIEDAD de un bien inmueble destinado a vivienda Demanda que interpongo contra los señores RAFAEL ALFARO PERALES, RAÚL ALFARO PERALES, BEATRIZ LUJAN VDA. DE ALFARO, VÍCTOR ORLANDO ALFARO LUJAN Y HUMBERTO ALEX ALFARO LUJAN, herederos de VÍCTOR ALFARO, BERNARDINA PERALES DE ALFARO, y/o contra los presuntos propietarios que creyeren tener algún derecho, SOLICITANDO muy respetuosamente a su Autoridad se sirva admitir la presente demanda y corridos los tramites de ley, SE EMITA SENTENCIA DECLARANDO PROBADA EN TODAS SUS PARTES Y POR OPERADA LA REGULARIZACION DE DERECHO DE PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN CALLE FRANCISCO DE MIRANDA Y PASAJE S/N N° 1666, ZONA MIRAFLORES, DE ESTA CIUDAD CON UNA SUPERFICIE DE 197,60 M2, cuyas colindancias son: al Norte con vecino, al Sur con vecino, al Este vecino, y al Oeste con Pasaje s/n, en consecuencia se reconozca mi derecho propietario y en ejecución de sentencia se ordene la inscripción definitiva en las Oficinas de Derechos Reales de la Ciudad de La Paz y sea con las formalidades de ley.Finalmente, solicito a su autoridad concluido el trámite procesal, se me otorgue Testimonio de todo lo obrado en doble ejemplar, protestando de mi parte cumplir con los recaudos de rigor. OTROSI. 1.- Cumpliendo lo dispuesto en el Art. 11 numerales 1, 2, 3, 4 y 12 numerales 1, 2 de la Ley 247 modificada por la Ley 803 se tiene a bien adjuntar las siguientes documentales en calidad de prueba documental:Cedula de identidad de DIOGENES CONRADY VALLEJOS (Fotocopia simple). Registro Único PROREVI N° 382698, de DIOGENES CONRADY VALLEJOS (Original).Declaración Personal Voluntaria efectuada por DIOGENES CONRADY VALLEJOS ante la Notaria de Fe Publica No. 94, a cargo de la Dra. Marlene Ethel Cabrera Jauregui, (Original). Declaraciones voluntarias testificales de dos vecinos colindantes efectuadas ante la Notaria de Fe Publica No. 94, a cargo de la Dra. Marlene Ethel Cabrera Jauregui por los señores Erick Renán Vargas Hinojosa y Julio Moya Rodríguez (Original). Plano individual, del bien inmueble ubicado en calle Francisco de Miranda y pasaje s/n N° 1666, Zona Miraflores, de esta ciudad con una superficie de 197,60 M2., con sello del Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz (Original). Planimetría emitida por el Gobierno Autónomo de la Ciudad de La Paz, (Fotocopias legalizadas). Informe con numero de cite: SMPD DPE UL N° 358/2018 de fecha 10 de julio de 2018, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (Original). VERIFICACION VECINAL DOMICILIARIA, de fecha 23 de noviembre de 2018emitida por la presidenta de la Junta de vecinos "LOS GUINDALES" - MIRAFLORES. Verificación Policial Domiciliaria del ciudadano de fecha 26 de octubre de 2018, efectuada por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen - Policía Nacional (Original) Certificación de no propiedad urbana a nivel nacional emitido por Derechos Reales Formulario No. 0210080367559 (Original). Informe emitido por Derechos Reales Formulario de Derechos Reales N° 0210080287131 (Original). Formularios de Impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles de las gestiones: 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2017(originales); y 2016(fotocopia legalizada). CERTIFICACION, con número de cite: DTJ-3609/2018 de 28 de junio de 2018, emitido por la Cooperativa de Teléfonos COTEL. (Original) Facturas por servicio telefónico emitido por la Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz Ltda. "COTEL" a nombre de Diogenes Conrady Vallejos (Originales) Facturas por servicio telefónico urbano y de larga distancia emitido por "COTEL" - "ENTEL" a nombre de Diogenes Conrady Vallejos (Originales) Contrato de Suministro de Energía Eléctrica de fecha 6 de abril de 1999 suscrito entre el señor Diógenes Conradi V. y ELECTROPAZ (original)Facturas por cobro de servicio eléctrico emitida por ELECTROPAZ a nombre de Diogenes Conradi V.(originales) Certificado de Nacimiento de mi hijo Juan Pablo Conrady Madariaga donde se demuestra nuestro vinculo consanguineo (Original). Cedula de Identidad de mi hijo Juan Pablo Conrady Madariaga (Fotocopia simple) Facturas de energía eléctrica emitida por la Distribuidora de Electricidad La PAZ "DELAPAZ" a nombre de mi hijo de nombre Juan Pablo Conrady Madariaga (Original). • Nota de fecha 2 de julio de 2018, con numero de cite DLP-4362, emitida por el señor Cesar A. Ortega Rios Gerente Comercial de la Distribuidora de Electricidad La Paz "DELAPAZ". (Original) Certificado de Nacimiento de mi hija Giovana Denis Conrady Montesinos (Original). Cedula de Identidad de mi hija Giovana Denis Conrady Montesinos (Fotocopia simple). Novent y ses Facturas por servicio de internet, emitido por TIGO STAR, con sello de caja del Banco Ganadero, a nombre de mi hija GIOVANA CONRADY, manua• Contrato de Suministro de Energía Eléctrica No. 283341, a nombre de mi hija Giovana Denis Conrady Montecinos. Recibos N° 0002520, por la compra de calamina (Original). Recibos N° 0001322, conexión de gas domiciliario (Original). Factura N° 0005312, por la compra de vidrios(Original).Factura N° 000076, por la compra de populatex blanco (Original). Recibo N° 11332, por arreglos. (Original) Tarjeta de Registro de Propiedad (Partida 01350935) a nombre de Victor Alfaro y Bernardina Perales de Alfaro (Original). Testimonio No. 94 de fecha 05 de abril de 1991 inscrito en Derechos Reales de La Paz bajo la Partida No. 01350935 (Original)Documento provisional de compra venta de inmueble suscrito por Diógenes Conrady Vallejos y Victor Orlando Alfaro Lujan de 27 de mayo de 1994. Documento privado de compra venta de inmueble suscrito por Diogenes Conrady Vallejos y Rafael Alfaro Perales de 27 de diciembre de 1995. Minuta de transferencia de trasferencia suscrita por Diógenes Conrady Vallejos y Raúl Alfaro Perales. Solicitando a su autoridad que una vez admitida la demanda, se proceda con el desglose de la documentación original presentada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.OTROSI 2.- Al amparo del Art. 11 parágrafo 4 Ley 247 modificada por la Ley 803, se tiene a bien ofrecer la atestación de las siguientes personas: Erick Renán Vargas Hinojosa con cedula de Identidad 2362249 L.P., mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en Calle Francisco de Miranda No. 1683 zona Miraflores.Julio Moya Rodríguez con C.I. 1015618 Ch., mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en Calle Francisco de Miranda No. 1620, zona Miraflores. Con cuyos testimonios se pretende demostrar a su probidad: 1) la posesión pública, pacífica e ininterrumpida por más de 5 años antes de la promulgación de la Ley No. 247. 2) que, siempre he actuado como propietario del inmueble en cuestión, participando en diferentes reuniones de la zona. Solicitando, a su autoridad señale audiencia de declaración testifical. OTROSÍ 3. (INSPECCIÓN OCULAR).- Al amparo del art. 187 del CPC, tengo a bien ofrecer y proponer la inspección ocular en el bien inmueble ubicado en la calle Francisco de Miranda y pasaje s/n N° 1666, Zona Miraflores, de esta ciudad con una superficie de 197,60 M2, con cuya prueba se pretende demostrar lo siguiente: 1) La existencia fisica y la ubicación del inmueble; 2) las mejoras realizadas en el bien inmueble; 3) La ocupación y/o posesión pacifica que ejerzo sobre el inmueble objeto de Litis; y 4) La instalación de servicios básicos. OTROSI. 4. (NOTIFICACION A LOS DEMANDADOS) Toda vez que se desconoce el domicilio de los demandados y/o herederos solicito a su autoridad, que se oficie al SEGIP, para que informe sobre el último domicilio de los demandados con cuyos resultados se determine la notificación correspondiente a en su caso por Edicto a los mismos y/o a los posibles herederos en un periódico de circulación nacional.OTROSI. 5. (HONORARIOS).- Tengase presente que a los fines de proseguir la presente causa los abogados patrocinantes se rigen al Arancel Minino de Honorarios Profesionales del ilustre Colegio de Abogados. OTROSI. 6.- (DOMICILIO PROCESAL). Señalo domicilio procesal en la calle Socabaya, Ed. Renacimiento, Bloque B, Piso 4, oficina 407. Justicia La Paz 15 de enero de 2019. FIRMA: DIOGENES CONRADY VALLEJOS---FIRMA Y SELLA: LUIS FERNANDO LULLEMAN GUTIERREZ ABOGADO—FIRMA Y SELLA: L. CASTILLO P. ABOGADA--- MEMORIAL DE FS. 99-99VLTA DE OBRADOS. SENOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL COMERCIAL N° 26 (Dr. Limber Medina Arteaga) NUREJ: 20256069ACLARA Y SOLICITA DIOGENES CONRADY VALLEJOS con C.I. N° 346353 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, de profesión minero, con domicilio en calle Francisco de Miranda y pasaje s/n, N° 1666, Zona Miraflores, de esta ciudad, ante las consideraciones de su digna Autoridad me presento, expongo y pido: Señor Juez, en atención a las observaciones emitidas por su autoridad tengo a bien aclarar lo siguiente: AL PUNTO UNO.- Mi persona pretendió en su momento llegar a un acuerdo con los herederos de los señores Bernardina Perales de Alfaro y Victor Alfaro Toro, pero después que tramite su declaratoria no supe de ellos; sin embargo, a efectos de cumplir con lo observado por su autoridad, solicito se remita los antecedentes ante el Juez Conciliador para que en un plazo razonable se lleve una conciliación, haciendo conocer que desconozco sus domicilios. AL PUNTO DOS.- Tengo a bien señalar que mi persona conforme la fotocopia de cédula de identidad que adjunte a la demanda mi estado civil es soltero. AL PUNTO TRES.- En relación a los demandados:Rafael Alfaro Perales con C.I. N° 253645 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, se desconoce su estado civil y su domicilio. Raúl Alfaro Perales con C.I. N° 40914 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, se desconoce su estado civil y su domicilio. Beatriz Lujan Vda. De Alfaro, mayor de edad, hábil por derecho, se desconoce su estado civil actual y su domicilio. Victor Orlando Alfaro Lujan con C.I. N° 2450290 L.P., mayor de edad, håbil por derecho, se desconoce su estado civil y su domicilio.Humberto Alex Alfaro Lujan con C.I. Nº 2534255 L.P., mayor de edad, håbil por derecho, se desconoce su estado civil y su domicilio. Todos ellos son herederos de los señores BERNARDINA PERALES DE ALFARO Y VICTOR ALFARO TORO, conforme la fotocopia de declaratoria de herederos que cursa en obrados.AL PUNTO CUATRO.- El bien demandado es el siguiente: inmueble ubicado en calle Francisco de Miranda y pasaje s/n, N° 1666, Zona Miraflores, de esta ciudad, cuenta actualmente con una extensión superficial de 197,60 M2. conforme el plano elaborado por un arquitecto cursante a fs. 5, variando con la superficie inscrita en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, bajo la partida computarizada 01361566 y la matricula (Folio Real) 2010990220406, esto fue a consecuencia de que en gestiones pasadas el GAM de La Paz procedió con la apertura de un pasaje para el acceso de las viviendas colindantes, en consecuencia mi propiedad se redujo en su extensión superficial AL PUNTO CINCO. A fs. 3 y 4, cursa las declaraciones efectuadas ante la Notaria de Fe Publica No. 94, a cargo de la Dra. Marlene Ethel Cabrera Jauregui, efectuadas por mii persona DIOGENES CONRADY VALLEJOS y la declaraciones voluntarias testificales de los señores Erick Renán Vargas Hinojosa y Julio Moya Rodríguez (todos en Originales). En consecuencia, subsanada las observaciones y previa audiencia conciliatoria, solicito a su autoridad se admita la presente demanda. Sera Justicia, etc. La Paz, 6 de febrero de 2019. FIRMA: DIOGENES CONRADY VALLEJOS---FIRMA Y SELLA: LUIS FERNANDO LULLEMAN GUTIERREZ ABOGADO—FIRMA Y SELLA: L. CASTILLO P. ABOGADA--- MEMORIAL DE FS. 136 - 136 VLTA DE OBRADOS. SENOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL COMERCIAL N° 26 (Dr. Limber Medina Arteaga) NUREJ: 20256069 ACLARA Y SOLICITA OTROSIES.- SU CONTENIDO GIOVANA DENIS CONRADY MONTECINOS con C.I. Nº 3356973 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en calle Francisco de Miranda y pasaje s/n, Nº 1666, Zona Miraflores de esta ciudad, dentro el proceso de Regularización de Derecho Propietario, caratulado CONRADY c/ ALFARO, ante las consideraciones de su digna Autoridad me presento, expongo y pido: APERSONAMIENTO Mediante Testimonio Nº 0242/2019 de fecha 14 de mayo de 2019, el señor DIOGENES CONRADY VALLEJOS, me otorga poder amplio y suficiente para apersonarme y dar continuidad al proceso de Regularización de derecho propietario, en tal situación tengo a bien solicitar se me tenga por apersonada y se me hagan conocer ulteriores diligencias ACLARACIÓN Señor Juez, en merito a la observación realizada por su autoridad tengo a bien ACLARAR lo expuesto en el punto cinco del memorial de fecha 6 de febrero de 2019, por el cual mi poderdante DIOGENES CONRADY VALLEJOS señaló que presento ante su autoridad en original DECLARACIÓN JURADA VOLUNTARIA efectuada ante la Notaría de Fe Publica No. 94, a cargo de la Dra Marlene Ethel Cabrera Jauregui, cursante a fs. 3 de obrados; sin embargo, se tiene a bien presentar una nueva DECLARACION VOLUNTARIA ampliatoria, en consecuencia habiéndose dado cumplimiento a lo previsto por el art. 11 parágrafo I inc. 1 de la Ley Nº 803, solicito a su autoridad se admita la presente demanda OTROSI I. Adjunto Testimonio N° 0242/2019 de fecha 14 de mayo de 2019, otorgado por el señor Diogenes Conrady Vallejos ante la Notario de Fe Pública Dra. Monica G Vargas Chambi. OTROSI 2.- Solicito desglose de la documentación original presentada ante su autoridad cursante de fs. 5 a fs. 42, de obrados, debiendo quedar fotocopias legalizadas. Sera Justicia, etc. La Paz, 11 de julio de 2019. FIRMA: DIOGENES CONRADY VALLEJOS---FIRMA Y SELLA: LUIS FERNANDO LULLEMAN GUTIERREZ ABOGADO—FIRMA Y SELLA: L. CASTILLO P. ABOGADA--- AUTO DE ADMISION DE FS. 137 - 137 VLTA DE OBRADOS. A, 17 de Julio de 2019 En merito al Testimonio Poder N° 242/2019, se tente por personada corrady Vallejos, Conrad Montecos, en repre 2019, de Diogenes Conradreso lejos, a quien se le debe hacer conocer ulteriores diligencias proceso. VISTOS: Se admite la demanda de Regularización de Derecho Propietario de bien Inmueble Urbana, en la via extraordinariación cuanto hubiere lugar en derecho y se corre en Traslado a RAFAEL ALFARO PERALES con C.I. 253645 L.P. RAUL ALFARO PERALES con C.I. 40914 L.P. BEATRIZ LUJAN VDA DE ALFARO. VICTOR ORLANDO ALFARO LUJAN con C.I. 2450290 L.P. • HUMBERTO ALEX ALFARO LUJAN con C.I. 2534255 L.P. COMO POSIBLES HEREDEROS DE BERNARDINA PERALES DE ALFARO Y VICTOR ALFARO TORO. Para que previa su citación y emplazamiento respondan a la demanda dentro del plazo previsto por ley (treinta dias), adjuntando toda la prueba que obre en su poder y de la que intentare valerse, sea prueba documental, testifical y atros conforme los Arts. 125, 128, 134, 135, 136, 369 u 370 del Código Procesal Civil, Arts. 13 y 14 de la Ley N° 247 y Art. 3 de la Ley N° 803, sea con las formalidades de ley. Asimismo notifiquese al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, Procuraduria Desconcentrada Departamental de La Paz y DIRCABI. En consideración a que los demandados Bernardina Perales de Alfaro y Victor Alfaro Toro han fallecido, se dispone notificar, citar y emplazar a otros posibles herederos de los cujus, cort la demanda y auto de admisión de fs. 93-97, 99-99ulta, 135-136ulta de obrados, sea mediante edictos en un órgano de prensa de difusión nacional, conforme al Art, 78 de la Ley N° 439, librese los edictos de ley, previo juramento de desconocimiento de domicilio a prestar cualquier dia hábil de la semana a hrs: 18:20, sea con las formalidades de e ley. PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 93-97 DE OBRADOS. Al Otrosi 1º, 2º y 3°. Por ofrecida la prueba documental, testifical e Inspección Judicial, sea con noticia de parte contraria. Al Otrosi 4°.- Previamente adjúntese los informes. Al Otrosí 5°. Se tiene presente. Al Otrosi 6°. Por señalado. PROVIDENCIANDO AL PRESENTE MEMORIAL. Al Otrosi 1º y 2º.- A lo principal. ASIMISMO SE DISPONE OFICIAR A: LA UNIDAD DE CATASTRO GOBIERNO AUTO???? MUNICIPAL DE LA PAZ te proceda a la inspección del inmueble objeto de la demanda, se proceda al levantamiento del plano de terreno, propietario, ubicación del terreno, medidas y nombre de los colindantes, mejoras inteoducidas, valor estimativo y su antiguedad del inmueble a regularizar LA UNIDAD DE IMPUESTOS GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ, para que certifique sobre la situación impositiva del inmueble c regularizar.EPSAS Y DELAPAZ, para que certifiquen sobre los servicios básicos que ostenta el inmueble a regularizar./ Al "SEGIP" ha efectos que informe sobre el domicilio registrado en su base datos de RAFAEL ALFARO PERALES con C.I. 253645 L.P. RAUL ALFARO PERALES con C.I. 40914 L.P., BEATRIZ LUJAN VDA DE ALFARO, VICTOR ORLANDO ALFARO LUJAN con C.I. 2450290 L.P. y HUMBERTO ALEX ALFARO LUJAN con C.I. 2534255 L.P. y se franquee fotocopia legalizada de su tarjeta prontuario. Al Director Nacional de SERECI Informe sobre el domicilio, defunción, descendencia y vinculo matrimonial en su base de datos de RAFAEL ALFARO PERALES con C.I. 253645 L.P., RAUL ALFARO PERALES con C.I. 40914 L.P., BEATRIZ LUJAN VDA DE ALFARO, VICTOR ORLANDO ALFARO LUJAN con C.I. 2450290 L.P. y HUMBERTO ALEX ALFARO LUJAN con C.I. 2534255 L.P. FIRMA Y SELLA DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA: DRA. EVELYN G. MOYA GARNICA SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ- BOLIVIA---MEMORIAL DE FS. 220 - 221 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL COMERCIAL N (Dr. Limber Medina Arteaga). NUREJ 90436000 SE TENGA PRESENTE LOS EXTREMOS QUE SE EXPONEN, OTROSÍ 1 SOLICITA DÍA Y HORA DE AUDIENCIA PRELIMINAR. OTROSI OTORGA COPATROCINIO.DIOGENES CONRADY VALLEJOS, de generales de ley conocidas, representado por GIOVANA CONRADY MONTECINOS dentro de la demanda de regularización de derecho propietario caratulado CONRADY C/ ALFARO, ante las consideraciones de su digna Autoridad me presento, expongo y pido: 1. SE TENGA PRESENTE LOS EXTREMOS QUE SE EXPONE RESPECTO A LA RESPUESTA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ- Señor Juez, habiéndose apersonado el Gobierno Municipal Autónomo de La Paz mediante memorial de fecha 06 de abril de 2022, dentro de la demanda de regularización de derecho propietario caratulado CONRADY C/ ALFARO, al respecto se tiene a bien señalar lo siguiente: 1. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante Informe Técnico DAJ-USPM N 0248/2022 de 15 de marzo de 2022, emitido por la Unidad de Saneamiento de la Propiedad Municipal, señala en el punto de Conclusiones y Recomendaciones que siendo que el predio objeto de consulta NO ES PROPIEDAD MUNICIPAL.." De lo señalado, con meridiana claridad se evidencia que el ente municipal no tiene derecho de propiedad sobre el Inmueble objeto de la demanda registrado en Derechos Reales, siendo una prueba más que se tiene que tomar en cuenta a tiempo que su autoridad emita sentencia, respecto a la regularización del derecho de propiedad del bien inmueble ubicado en la calle Francisco de Miranda No. 1666. 2. En cuanto al Informe DATC-UAGT N° 0258/2022, de fecha 23 de marzo 2022, emitido por la Unidad de Información Geográfica y Geomática dependiente de la Dirección Urbana y Territorial, respecto a la Verificación de la Linea Municipal, señala que: "... con Código Catastral 013-0039-0035 debe ingresar en el pasaje Francisco de Miranda una superficie de 22.6 m2...."El citado informe, solo establece una sugerencia para que el predio objeto del proceso de regularización, ingrese al pasaje Francisco de Miranda; en tal sentido, la representante del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz al no haber acreditado, la calidad de propietario del Ente Municipal sobre la superficie de 22.6 m2, con su debido registro ante las oficinas de DD.RR., no puede señalar que la citada superficie es de propiedad del municipio. Es más, el bien inmueble tiene una antigüedad de más de 50 años, con registro en derechos reales por cuanto no pueden alegar que sobre el bien se tenga derecho de propiedad. 3. En la respuesta realizada por la representante legal del Gobierno Autónomo de la Ciudad de La Paz, señala que mi poderdante hubiese demandado la propiedad por Usucapión, siendo que la pretensión del señor Conrady es la regularización de derecho propietario, que se basa en una compra venta suscrita con los hijos de los anteriores propietarios, los pagos realizados durante varios años, la posesión publica pacífica y continua ejercida sobre la totalidad de la superficie del bien inmueble que alcanza a una superficie de 197.60 m2 según medición y 215.29 m2 según Testimonio. 4. El hecho de que se sugiere que el señor Conrady ingrese una superficie de 22.6 m2, afectaría la construcción del predio que data de más de 50 años, el cual tiene una estructura de piedra por el desnivel en el que se encuentran los muros de contención los cuales hacen de estabilización de terreno, consecuentemente, no es factible que puedan ser derruidos para ingresar en la línea municipal conforme señala el Informe DATC-UAGT N° 0253/2022 de fecha 23 de marzo 2022 emitida por la Unidad de Información Geográfica y Geomática dependiente de la Dirección Urbana y Territorial, y la respuesta efectuada por la representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, porque de hacerlo debilitaría la construcción y consecuentemente ocasionaría su desmoronamiento, lo que causaría un perjuicio enorme para el señor Conrady y su familia, aspecto que ni siquiera fue considerado por el ente municipal a momento de emitir los documentos precedentemente señalados, por cuanto en merito a que el demandante es de la tercera edad debió sugerirse otra solución, dado que el derecho fundamental de toda persona adulta mayor conjuntamente su familia es de contar con una vivienda adecuada que dignifique la vida familiar, conforme establece el Art. 19.1 de la Constitución Política del Estado. 5. El bien inmueble nunca fue objeto de conflicto con el Gobierno Municipal de La Paz, ni con los vecinos del lugar respecto al citado pasaje, desde la fecha en que se encuentra mi poderdante en calidad de adquiriente de buena fe. De igual manera, debemos señalar que al existir un registro en Derechos Reales de la ciudad de La Paz del bien inmueble ubicada en la calle Francisco de Miranda No. 1666, en favor de los primeros dueños y sus hijos que fue transferido a mi mandante, correspondía al Gobierno Municipal proceder a la expropiación del área que pretende afectar. Asimismo, si el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se creyese dueño de la superficie de 22.6 mts2, tal como refiere en su contestación, debió presentar su registro ante las oficinas de Derechos Reales, acreditando su derecho propietario, con el citado documento debió presentar reconvención a la demanda interponiendo mejor derecho propietario, lo cual no ocurrió en el presente caso, demostrándose así que de ninguna manera el bien inmueble en su totalidad o en parte es un bien municipal objeto de la demanda. 11. PETITORIO. -Por lo expuesto brevemente, solicitamos a su autoridad se tenga presente los argumentos expuestos, solicitando se de prosecución al presente proceso de Regulación de Derecho Propietario.OTROSÍ 1º.- En mérito al estado de la causa solicito a su Autoridad se sirva señalar día y hora de Audiencia, conforme establece el Art. 370 de la Ley No. 439 de 19 de noviembre de 2013. OTROSÍ 2º.- Otorgo copatrocinio al Abg. Marco Antonio Camacho Montero con Matricula RPA No. 1333274MACM, quien a partir de la fecha interactuara alternativamente o de manera conjunta con mi abogado patrocinante. Justicia... La Paz, enero de 2023. FIRMA: DIOGENES CONRADY VALLEJOS---FIRMA Y SELLA: LUIS FERNANDO LULLEMAN GUTIERREZ ABOGADO—FIRMA Y SELLA: L. CASTILLO P. ABOGADA---DECRETO DE FS. 221 VLTA DE OBRADOS. A, 24 de Enero de 2023 Se tiene presente a efectos de su consideración en el momento oportuno. Al otros 1º.- Previamente. En consideración al Certificado de Defunción de fs. 160-161 de Rafael Alfaro Perales y Raul Alfaro Perales, se dispone de conformidad al Art. 31 del Código Peralesal Civil, la sucesión procesal, disponiéndose convocar a los posibles herederos de los cujus Rafael Alfaro Perales y Raul Alfaro Perales, quienes tienen el plazo de 30 dias para asumir defensa y la suspensión del proceso por un lapso de 40 dias, para dicho efecto se dispone la publicación par edictos por el sistema HERMES del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al Art. 78 de la Ley N° 439, librese los edictos de ley, previo juramento de desconocimiento de domicilio a prestar cualquier día hábil de la semana a has 16:25, sea con las formalidades de ley. Al otrosi 2.- Se tiene presente. FIRMA Y SELLA DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA: DRA. EVELYN G. MOYA GARNICA SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ- BOLIVIA---ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 225 DE OBRADOS. ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de La Paz, a horas 16:20 del dia jueves dos de febrero del año dos mil veintitrés; el personal del Juzgado compuesto por el Sr. Juez Dr. Limber Medina Arteaga Juez del Juzgado Publico Civil y Comercial 26° y el suscrito secretaria abogada del Juzgado Civil y Comercial Nº 26 Dra. Evelyn Geovanna Moya Garnica nos constituimos en audiencia de DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO,, dentro del proceso CIVIL EXTRAORDINARIO seguido por DIOGENES CONRADY VALLEJOS representado legalmente por GIOVANA DENIS CONRADY MONTECINOS contra RAFAEL ALFARO PERALES, RAUL ALFARO PERALES, BEATRIZ LUJAN VDA. DE ALFARO, VICTOR ORLANDO ALFARO LUJAN Y HUMBERTO ALEX ALFARO LUJAN COMO POSIBLES HEREDEROS DE BERNARDINA PERALES DE ALFARO Y VICTOR ALFARO TORO sobre REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE URBANO. Acto seguido se hizo presente: La señora GIOVANA DENIS CONRADY MONTECINOS como representante legal de DIOGENES CONRADY VALLEJOS, mayor de edad, hábil por derecho, con C.L. No. 3356973 Cod. QR., DIVORCIADA, Lic. En Ciencias de la Educación, con domicilio en la C. FRANCISCO DE MIRANDA Nº 1666 ZONA MIRAFLORES de la ciudad de La Paz. Quien previo juramento de ley en forma legal dijo: "JURO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO Y ACTUAL PARADERO DE LOS POSIBLES HEREDEROS DE LOS CUJUS RAFAEL ALFARO PERALES Y RAUL ALFARO PERALES" Con lo que termino el acto, leido que les fue persistió en su tenor de lo que doy fe. FIRMA:GIOVANA DENIS CONRADY MONTECINOS-- FIRMA Y SELLA DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA: DRA. EVELYN G. MOYA GARNICA SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ- BOLIVIA---——--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VENTISEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.---------------------------------------------------------------


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