EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SÉPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA DOCTORA SUSSEL NATIVIDAD MÁRQUEZ MORENO – JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL SÉPTIMO DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - BOLIVIA. A NOMBRE DE LA LEY HACE SABER: Que dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO en contra de CARLOS BRYAN QUISBERT NINA por el delito de CONDUCCION PELIGROSA Y DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y RIQUEZA NACIONAL, POR EL PRESENTE EDICTO CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A: de ISAAC AÑAMORO CALLISAYA con lo que a continuación se transcribe:----------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION N°11/2024 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2024 -------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA PENAL SÉPTIMO CAPITAL--- RESOLUCIÓN Nª 11/2024 22:---------------------------------------------------------------------- COD FUD: 20212406---------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL SEPTIMO DE LA CAPITAL DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE EL ALTO EN CONTRA DE CARLOS BRYAN QUISBERT NINA POR EL DELITO DE CONDUCCION PELIGROSA Y DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y RIQUEZA NACIONAL.----------------------------------------------------------------------------- AUTO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE---------------------- La Paz, 31 de enero de 2024-------------------------------------------------------------------------- VISTOS. - Los antecedentes del proceso, la notificación a las partes, la fundamentación en audiencia; y.------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I.- Que, mediante memorial presentado por BRIGIDA NADIA NINA CALDERON en calidad de madre de Carlos Bryan Quisbert Nina (acusado) memorial de fecha 15 de enero de 2024, adjuntado Certificado de Defunción emitido por el Servicio de Registro Cívico (SERECI) de fecha 02 de enero de 2024, informe de Inscripción de defunción, certificado de defunción, certificado de nacimiento, cedula de identidad de Carlos Bryan Quisbert Nina y cedula de identidad de Brígida Nadia Nina Calderón, haciendo conocer el fallecimiento del acusado, en consecuencia solicita se disponga la extinción de la acción penal por muerte al tenor del art.27 inc. 1 del C.P.P.----------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO II.- Que, así visto los antecedentes, en aplicación de los elementos señalados anteriormente que rigen la materia, se llegan a las siguientes conclusiones de orden estrictamente legal:------------------------------------------------------ 1. Que, de la revisión de los antecedentes se establece que se ha presentado la acusación fiscal en contra de Carlos Bryan Quisbert Nina, por la presunta comisión del delito de Conducción Peligrosa de vehículos tipificado y sancionado en el art. 210 del C.P. y Destrucción o Deterioro de bienes del Estado y Riqueza Nacional tipificado y sancionado en el art. 223 del C.P., habiéndose radicado la presente causa en fecha 14 febrero de 2019 por el Tribunal de Sentencia Segundo; Apertura de Juicio Oral Resolución N° 119/2019 de fecha 02 de abril de 2019; ulteriormente se dispone declaratoria de rebeldía mediante Resolución N°161/2019 de fecha 9 de mayo de 2019; y otra declaratoria de rebeldía mediante Resolución N° 331/2019 de fecha 05 de noviembre de 2019; posteriormente el Tribunal de Sentencia Segundo en cumplimiento a la Resolución de Re funcionalización emitido por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia y Consejo de la Magistratura de fecha 22 de febrero de 2022, que resuelve la re funcionalización del TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA LA PAZ y el Instructivo TSJ- PRES N° 011/2022 del Tribunal Supremo de Justicia; es por ello que, mediante CITE N°130/ 2022 se remite obrados en originales al Tribunal de Sentencia Cuarto de La Paz, las autoridades del mencionado Tribunal de Sentencia mediante Resolución N° 56/2022 de fecha 13 de abril de 2022 se declara incompetente y se inhibe de conocer el presente proceso disponiendo la remisión, realizado el sorteo la presente causa es radicado en este despacho judicial por lo que es remitido obrados en originales, radicado el mismo mediante Resolución N° 116/2022 en fecha 01 de julio de 2022.------------------- Que, conforme la certificación emitido por el Servicio de Registro Cívico SERECI N° 030153 que certifica que en la Oficialía No. 20101039 Libro No. LIBD- 86 Partida No. 93 Folio No. 93 Del Departamento La Paz Provincia Murillo Localidad Nuestra Señora de La Paz con fecha de Partida Día 6, Mes diciembre, Año 2023 se halla inscrita la defunción de CARLOS BRYAN QUISBERT NINA, edad 26 años, Fallecido el día 6 mes de diciembre, año 2023 a horas 02:55 en la localidad Nuestra Señora de La Paz, provincia Murillo, de departamento de La Paz, Bolivia por causa de POLITRAUMASTISMO SEVERO, comprobado el fallecimiento por Raúl Caballero Arancibia, N° de matrícula o C.I.C-282, inscrito por Juan Carlos Quisbert Poma con C.I. 3453250, relación con el difunto padre, fecha del certificado de defunción emitido por el Servicio de Registro Cívico en fecha 02 de enero de 2024. De igual manera se tiene la inscripción de defunción en fotocopia simple con N° único de registro 239298110 y el Certificado Médico Único de defunción con N° 006973 datos del difunto Quisbert Nina Carlos Brayan, certificado de nacimiento de Quisbert Nina Carlos Brayan, nacido el 05 de julio de 1997 con nombre del padre Juan Carlos Quisbert Poma, nombre de la madre Brigida Nadia Nina Calderón, cedula de identidad de Quisbert Nina Carlos Brayan, cedula de identidad de Brígida Nadia Nina Calderón.----------------------------- 2. Con relación al certificado emitido por el Servicio de Registro Cívico (SERECI) lo que hace evidente la muerte del acusado, cuyo deceso fue ratificado mediante la certificación ya mencionada, haciendo fe probatoria respecto a su contenido y el hecho reflejado en él, tal como dispone el Art. 1289 del Código Civil, en relación con lo dispuesto por el Art. 1534 de la misma norma sustantiva, en consecuencia, en aplicación de tales preceptos y lo previsto por el Art. 27 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), corresponde necesariamente declararse la extinción de la acción penal en contra de Carlos Bryan Quisbert Nina, como emergencia de la muerte comprobada, al tenor del art. 27 num.1 del C.P.P.------------------------------------ POR TANTO. - La suscrita Juez de Sentencia Penal Séptimo de la Capital conforme el Art. 27 inciso 1) del código de Procedimiento Penal (CPP), dispone LA EXTINCIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO CARLOS BRYAN QUISBERT NINA, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias del Gobierno Municipal de El Ato, sea con las formalidades de ley. Habiéndose dictado en audiencia, las partes quedan notificados con el mismo.----------------------------------------------------------------------------- Asimismo, se hace presente a las partes que pueden hacer uso del recurso de apelación incidental de conformidad a lo previsto por los Arts. 403 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, dentro de los tres días de su legal notificación con la presente resolución.--------------------------------------------------------------------------------- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. ------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA.------------------------------------------ -----------------------------------------------Dra. Sussel Natividad Márquez Moreno.-------------------------------------------------- JUEZ DE SENTENCIA PENAL 7mo. CAPITAL. --------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMANETAL DE JUSTICIA. -------------------------------------------La Paz – Bolivia---------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA. ------------------------------------------------------------------------------Paola P. Conde Mamani. ----------------------------------------------------------------------SECRETARIA – ABOGADA.- -----------------------------------------------------------------JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 7mo. CAPITAL. --------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---------------------------------------------La Paz – Bolivia. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTI SEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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