EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


EDICTO LA DRA. PAOLA M. RODRIGUEZ NAVA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2 DE LA CAPITAL-----------------------------CAPITAL--SUCRE -BOLIVIA-----POR EL PRESENTE EDICTO, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A LIMBER GERONIMO PEREZ A OBJETO DE QUE RESPONDA A LAS EMERGENCIAS DEL TRAMITE SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA D-6,7 Y 8 CONTRA LIMBER GERONIMO PEREZ ---------- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DIECISEIS DE OBRADOS--------------------SEÑOR (A) JUEZ DE PARTIDO EN NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TURNO POR SORTEO DEL TRIBUNAL DERARTAMENTAL DE CHUQUISACA.-----------REMISION POR DECLINATORIA.-------Distinguía Señora Juez:-------Remito y PONGO A CONOCIMIENTO DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE MATERIA, el proceso penal con CU.101102012303424 con Auto de Fecha 01 de noviembre de 2023, proceso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA en contra de LIMBER GERNONIMO PEREZ por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL Art. 308 BIS del Código Penal; asimismo remite a fojas 14 (1cuerpo)-----------------Con este motivo, aprovecho la oportunidad de reiterar a ustedes mis consideraciones de mayor respeto.---------firma y sello--------------Msc. Emilio Colque Bautista------Juez de Instrucción Anticorrupción y de materia contra la Violencia hacia las Mujeres N° 2------Del Tribunal Dptal. De Justicia de Chuquisaca---------------DECRETO CURSANTE A FOJAS DIECIOCHO DE OBRADOS------------NUREJ Nª 101102012303424--------Sucre, 13 de noviembre de 2023------ Por radicado, asimismo se tiene presente el inicio de investigación cursante a fs. 4 por la presunta comisión de Violación Niño, Niña o Adolescente previstos en el art. 308 bis. Del Código Penal, instaurado por el Ministerio Publico a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia D-6, 7 y 8 en contra de LIMBER GERONIMO PEREZ (presumiblemente menor de edad), debiendo notificar al mismo, así como a sus progenitores y/o responsables, defensa pública en caso de no contar con abogado particulares y defensoría de la niñez y adolescencia para precautelar sus derechos y garantías constitucionales; debiendo remitirse la causa inmediatamente a la fiscal especializada en la materia misma (por el principio de especialidad) que debe hacer llegar la imputación en el plazo de 10 días; Por secretaría, regístrese en el cuaderno correspondiente y reingrese de oficio cuando corresponda. Señora Secretaria de este despacho judicial controle el plazo señalado, vencido el mismo inmediatamente reingrese de oficio a fin de establecer lo que en Ley corresponda, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.------------Notifíquese a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para observe lo dispuesto en el art. 274 con relación al Art.186 de la Ley 548, en todos los actuados del proceso, principalmente en las declaraciones informativas de los adolescentes a fin de no vulnerar sus derechos y garantías.-----------------Notifíquese igualmente al SEDEGES, para que elaboren el informe psicosocial del adolescente en el plazo de 5 días, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.--------------A fin de cumplir con los actos de notificación el fiscal de materia haga llegar domicilio real y croquis de la dirección donde vive el adolescente y sus progenitores.----------A fin de tener la certeza de la edad del adolescente, el fiscal de materia presente informes rápidos del SERECI o SEGIP y el domicilio real y preciso y en lo posible croquis referenciado del adolescente en conflicto con la Ley, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda de Google Maps, en el plazo de 5 días, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.-------------Notifíquese a los sujetos procesales, vía los medios telemáticos (correo electrónico y/o WhatsApp) por la situación que se atraviesa a nivel mundial COVID-19----------------Señora Secretaria de este despacho judicial controle los plazos señalados, vencido los mismos inmediatamente reingrese de oficio a fin de establecer lo que en Ley corresponda, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.----------Asimismo en merito a las medidas de protección presentada por la representante del ministerio público cursante a fs. 20 de obrados, y conforme a lo establecido en el Art. 61.1 de la Ley 348, siendo que en el caso presente del análisis de las medidas de protección contenidas en la resolución fiscal adjunta se evidencia que todas se encuentran dentro del margen de inmediatez y legalidad previstos en el Art. 32 y 35 de la Ley 548, estando destinadas por tanto a cumplir con la finalidad de interrumpir e impedir hechos de violencia, además de garantizar el normal desarrollo de la investigación, por el cual se HOMOLOGA la resolución fiscal de aplicación de Medidas de Protección de fecha 03 de marzo de 2023 en cuanto a las medidas de previstas en el Art. 35 num. 2), 3), 4), 9) y 10) de la Ley 348 emitida por el representante del ministerio Publicó, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento.----------------Al Otrosí 2.- Se tiene presente.--------------Al Otrosí 3.- Por señalado.------------------Firma y sello:-Dra. Paola M. Rodríguez Nava. ---JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2---------FDO……JUEZ. Ante mí: -Firma y sello: ------ Lic. Sulma N. Salazar Chinau-----SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2. ---Sucre Bolivia----------------------- IMPUTACION FORMAL CURSANTE DE FOJAS VEINTICUATRO A FOJAS VEINTISIETE DE OBRADOS-------------- SEÑORA JUEZ PÚBLICO EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N°1 DE LA CAPITAL--------------------Imputación Formal-----------------CODIGO ÚNICO 101102012303424----------------OTROSI.-CARMEN ROSA ENCINAS, FISCAL DE MATERIA, ASIGNADA A LA DIVISIÓN DE JUSTICIA PENAL JUVENIL Y DELITOS EN RAZÓN DE GÉNERO, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA D 6,7 Y 8, en contra del adolescente con presunta responsabilidad penal LIMBER GERONIMO PEREZ por la presunta comisión del delito de VIOLACION INFANTE NIÑO NIÑA ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, con la facultad conferida por el art. 40 núm. 11 de la ley Orgánica del Ministerio Publico, art. 293 de la ley 548 (código Niña, Niño y Adolescente), Imputa Formalmente a:-------------------I.- IMPUTACION FORMAL.-1.------DATOS GENERALES DEL ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY OBTENIDOS DEL SEGIP Y DE SU DECLARACION INFORMATIVA: Nombre y Apellidos:LIMBER GERONIMO PEREZ----------Lugar y Fecha de Nacimiento:------------------Cédula de Identidad:----------Domicilio real:--------------------Ocupación: --------Nacionalidad:------------Teléfono:---------2-DATOS DE LA DEFENSA-----------------Abogado De Defensa: Domicilio Procesal.-------------Teléfono:-------------------Ciudadanía Digital:----------------3.-DATOS DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:-------------Abogado de la defensoría-------------------4.-DATOS GENERALES DELA DENUNCIANTE:Nombre y Apellidos: Defensoria de la niñez y adolescenia. 6,7 y 8----4.-DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA:Nombre y Apellido:--------S.C.G.M.P.------------------------II. RELACION DE LOS HECHOS.-----------------De los actuados investigativos realizados hasta la presente fecha se tiene:-------------EN EL AÑO 2017 en la ciudad de Santa Cruz la Sra. ELIZABETH MEDINA COLQUE madre de la adolescente de iniciales C.S.G.M. de 7 años de edad dejo al cuidado de ella y su hermano al Sr. FAUSTINO GERONIMO PEREZ tras una separación por infidelidad , decide ir al vecino país de Chile para trabajar , motivo por el cual ambos se quedaron a vivir con el papa el Sr. Faustino y su madrastra los mismos se fueron a la ciudad de Santa Cruz a vivir en la casa de la abuela paterna donde también vivian sus tres tios , entre ellos LIMBER GERONIMO PEREZ quien aprovechando que estaban construyendo atrás de la casa, empezó a tocar el cuerpo los pechos y la vagina de la menor de C.S.G.M. y la amenazaba con matar a sus padres y hermano si contaba algo, en una ocasión cuando la menor contaba con 10 años de edad en la habitación donde habitaba con su papa, y su hermano menor , su tio Limber Geronimo Perez procedio a tocarle los brazos . los hombros, le abrazaba, le tocaba los pechos, su parte privada , le saco el pantalón, le agarro de la muñeca (mano), le voto a la cama y le metió su pene a su vagina siendo en contra de su voluntad , le agarraba de su cintura y le tocaba dando besos, le amenazó con matar a su familia con arma de fuego, (pistola) o arma blanca (cuchillo). Hecho que la menor conto a su madre el mes de octubre del 2023 porque no podía dormir y se sentía muy afectada.-----------------III.FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION FORMAL.------------------------------------Corresponde efectuar con objetividad una ponderación de la conducta asumida por el ex adolecente en Conflicto con la ley LIMBER GERONIMO PEREZ, en acatamiento al principio de certeza, siendo pertinente identificar la conducta ilícita que se le atribuye bajo forma procesal de imputación formal, recurriendo para ello a la identificación del grado de responsabilidad o participación penal en el hecho ilícito.-------------------------------------------Conforme a ciertos preceptos doctrinarios sobre la participación criminal diremos que es el que realiza la acción típica dolosa; sin embargo corresponde determinar entonces los elementos objetivos y subjetivos de tal conducta, pues desde el primer sentido se tendrá que considerar la identificación pura y simple de la acción que ejecuta el autor.---------------Para apropiar la conducta desplegada por el denunciado, es menester hacer mención a los elementos de este delito y su adecuación típica al delito de VIOLACION INFANTE NIÑO NIÑA ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal---------------------------Los hechos descritos y motivados precedentemente se subsumen en la descripción del ilícito penal VIOLACION INFANTE NIÑO NIÑA ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, el mismo que constituye un delito cuyo bien jurídico protegido es la libertad sexual de las personas.-----------------------Por otra parte, por disposición expresa del Art. 225 – I de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado.-----------Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.----------------------------Artículo 3 En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada----------------------------------La C.P.E. en su Artículo 59 señala I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral. II. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley. IV. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiación respecto a sus progenitores. Cuando no se conozcan los progenitores, utilizarán el apellido convencional elegido por la persona responsable de su cuidado. V. El Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley.--------------------------La ley 548 CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE en su ARTÍCULO 193. (PRINCIPIOS PROCESALES). Además de los principios establecidos en el Artículo 30 de la Ley del Órgano Judicial, rigen en los procesos especiales previstos en este Código, los siguientes:-----------------------------c) Presunción de Verdad. Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo;--------------------------Consecuentemente, se establece que es evidente que existe los suficientes indicios de probabilidad que el adolescente en Conflicto con la Ley LIMBER GERONIMO PEREZ es probable AUTOR del ilícito penal de VIOLACION INFANTE NIÑO NIÑA ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal.-------------A esta conclusión se arriba del análisis de los siguientes elementos de convicción:--------------1-FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA ESCRITA.- de fecha 27 de octubre de 2023, realizado por Jorge Abel Perez Arcienega, quien en su parte más relevante hace conocer que el menor de iniciales C.S.G.M.P., fue víctima de agresiones sexuales por parte de LIMBER GERONIMO PEREZ.--------------2-INFORME ENTREVISTA PSICOLOGICOA- de fecha 18 de octubre de 2023, correspondiente a la menor de iniciales A CAMILA SALOME GERONIMO MEDINA. donde en su parte más relevante se tiene:EN EL AÑO 2017 en la ciudad de Santa Cruz la Sra. ELIZABETH MEDINA COLQUE madre de la adolescente de iniciales C.S.G.M. de 7 años de edad dejo al cuidado de ella y su hermano al Sr. FAUSTINO GERONIMO PEREZ tras una separación por infidelidad , decide ir al vecino país de Chile para trabajar , motivo por el cual ambos se quedaron a vivir con el papa el Sr. Faustino y su madrastra los mismos se fueron a la ciudad de Santa Cruz a vivir en la casa de la abuela paterna donde también vivian sus tres tios , entre ellos LIMBER GERONIMO PEREZ quien aprovechando que estaban construyendo atrás de la casa, empezó a tocar el cuerpo los pechos y la vagina de la menor de C.S.G.M. y la amenazaba con matar a sus padres y hermano si contaba algo, en una ocasión cuando la menor contaba con 10 años de edad en la habitación donde habitaba con su papa, y su hermano menor , su tio Limber Geronimo Perez procedio a tocarle los brazos . los hombros, le abrazaba, le tocaba los pechos, su parte privada , le saco el pantalón, le agarro de la muñeca (mano), le voto a la cama y le metió su pene a su vagina siendo en contra de su voluntad , le agarraba de su cintura y le tocaba dando besos, le amenazó con matar a su familia con arma de fuego, (pistola) o arma blanca (cuchillo). Hecho que la menor conto a su madre el mes de octubre del 2023 porque no podía dormir y se sentía muy afectada. ---------------3-CERTIFICADO MÉDICO FORENSE.- Correspondiente a la víctima.-----------------4-DOCUMENTOS DE IDENTIDAD.-DE LA VICTIMA.-------5-DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL DENUNCIADO-------------------------6-INFORME SOCIAL.- que demuestra el estado de vulnerabilidad de la menor-----------------7-INFORME PRELIMINAR.- Por el que el investigador asignado al caso da cuenta de las actividades investigativas , asi como que el denunciado se encontraría en el País de Chile---------------------------------8-ENTREVISTA INFORMATIVA DE ELIZABETH MEDINA COLQUE , madre de la victima a quien le cuenta la victima-------------------------------------En ese marco normativa, el Art. 20 del Código Penal, dispone que es autor, aquel que ejecuta directamente el hecho o presta una cooperación sin la cual, no habría sido posible que se cometa el hecho; lo cual se encuentra en concordancia con el Art. 14 que dispone “actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad”. Por cuanto se tiene evidente que ha existido un accionar doloso del imputado y que está íntimamente relacionado con el hecho, tomando en cuenta que el adolescente aprovechando del estado de indefensión e inocencia del menor por ser menor de edad y además un pariente cercano, habría tocado las partes íntimas de la víctima habiendo penetrado su pene en la vagina de la victima, realizando este hecho en varias oportunidades, actos sexuales realizados de manera dolosa en contra de la libertad sexual del menor víctima, violando de esa manera el derecho de la víctima a tener un bienestar psíquico, un desarrollo intelectual armónico y progresivo y un descubrimiento espontáneo y natural de la sexualidad, ejecutando el hecho por parte del adolecente en conflicto con la ley, con todos los elementos que comprenden el itercríminis.--------------La existencia de suficientes indicios que vinculan al Ex Adolecente en conflicto con la ley con la comisión del hecho ilícito que se le atribuye en términos referidos por el Art. 20 del Código Penal (Autor); en consecuencia concurriendo los presupuestos previsto en el art. 293 de la ley 548 (código Niña, Niño y Adolescente),------IV.- IMPUTACION FORMAL Y CALIFICACION PROVISIONAL DE DELITO.--------------------------Por los antecedentes expuestos en forma sucinta, la suscrita fiscal de materia en el análisis de elementos de convicción recopilados, concluye que los mismos son suficientes para evidenciar la existencia del hecho y sostener que el Ex adolecente en conflicto con la ley es con probabilidad autor de la comisión del delito de VIOLACION INFANTE NIÑO NIÑA ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, por lo que en aplicación del Art. 293, de la ley 548, Código Niña, Niño y Adolescente, IMPUTA FORMALMENTE a LIMBER GERONIMO PEREZ por la comisión del delito de VIOLACION INFANTE NIÑO NIÑA ADOLESCENTE, en grado de autoría, conforme al Art. 20 del Código Penal.-----------------------------------Para fines consiguientes referidos al trámite de la causa, ofrezco en calidad de elementos de convicción e impetro su admisión con noticia del encausado, las siguientes:---------------------1.-FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA--------------2.-INFORME PSICOLOGICO--------------------PETITORIO.-En consecuencia, a cuyo efecto, la suscrita Fiscal de Materia, representante del Ministerio Público, solicita el cumplimiento de los requisitos exigidos por las citadas normas.---------------------Justicia.-------------------------Otrosí I.- Adjunto los elementos probatorios referidos.---------------------------Otrosí II.- Constituyo domicilio procesal en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en Av. Kilómetro 7 Nº 282-----------------Otrosí III.- adjunta constancia de edicto fiscal. Por el que se acredita que habiéndose publicado los mismos no ha comparecido al mismo, motivo por el cual se solicita que se notifique con la presente imputación formal por edictos a ser publicados en SISTEMA HERMES.----------------------Sucre, 25 de enero de 2024------------------------------------------------------------------------------- -FIRMA Y SELLO-----Abog. Carmen Rosa Encinas---------FISCAL DE MATERIA--------------UNIDAD ESPECIALIZADA EN RAZON DE GENERO Y JUSTICIA PENAL Y JUVENIL--------FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA-----DECRETO CURSANTE A FOJAS VEINTISIETE VUELTA DE OBRADOS--------------Nurej: 101102012303424----------------Sucre, 15 DE FEBRERO DE 2024-------------- Con carácter previo a considerar la imputación formal, la representante del Ministerio Público adjunte la declaración informativa o el acta de incomparecencia del adolescente LIMBER GERONIMO PEREZ en el plazo de 48 horas, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento, señora Secretaria de este despacho judicial controle los plazos dispuestos, vencido el mismo reingrese de oficio a fin de establecer lo que en Ley corresponda, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.---------------Al Otrosí I.- No se tiene la documental adjunta.----------------Al Otrosí II.- Por señalado.---------------Al Otrosí III.- No se tiene la documental adjunta.------------------Firma y sello: - Dra. Paola M. Rodríguez Nava.---JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2---------FDO……..JUEZ.. Ante mí: -Firma y sello: ------ Lic. Sulma N. Salazar Chinau--SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2. --------- Sucre Bolivia-----MEMORIAL CURSANTE A FOJAS TREINTA Y TRES A TREINTA Y SEIS DE OBRADOS-------SEÑORA JUEZ PÚBLICO EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N°1 DE LA CAPITAL-----------------ACUSACION FORMAL--------------------CODIGO ÚNICO 101102012303424---------------OTROSI.------------------------CARMEN ROSA ENCINAS, FISCAL DE MATERIA, ASIGNADA A LA DIVISIÓN DE JUSTICIA PENAL JUVENIL Y DELITOS EN RAZÓN DE GÉNERO, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA D 6,7 Y 8, en contra del adolescente con presunta responsabilidad penal LIMBER GERONIMO PEREZ por la presunta comisión del delito de VIOLACION INFANTE NIÑO NIÑA ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, con la facultad conferida por el art. 40 núm. 11 de la ley Orgánica del Ministerio Publico, concordante con los Arts. 296 Inc.C) Art.304 y 309 siguientes del Código Niña, Niño o Adolescente, en representación del Ministerio Publico, acusa a: 1.-DATOS GENERALES DEL ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY OBTENIDOS DEL SEGIP Y DE SU DECLARACION INFORMATIVA: Nombre y Apellidos: LIMBER GERONIMO PEREZ--------------Lugar y Fecha de Nacimiento:------------------Cédula de Identidad:----------------------Domicilio real: ------------------------Ocupación: ……………………..Nacionalidad:--------------Teléfono--------------------Abogado De Defensa: ----------------DomicilioProcesal:-------------------------Teléfono---------------------Ciudadanía Digital:---------------------3.-DATOS DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:-----------Abogado de la Defensoria:-------------------4.-DATOS GENERALES DELA DENUNCIANTE: Nombre y Apellidos: DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. 6,7, 8-----------------5.-DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA:----------------------- Nombre y Apellidos: S.C.G.M.P------------------------------II. RELACION DE LOS HECHOS.- ---------------De los actuados investigativos realizados hasta la presente fecha se tiene:----------------Que cuando la victima que responde a las iniciales C.S.G.M. quien contaba con 07 años en el año 2017 en la ciudad de Santa Cruz la Sra. ELIZABETH MEDINA COLQUE madre de la adolescente le dejo a su hija al cuidado de su padre FAUSTINO GERONIMO PEREZA, tras una separación por un motivo de infidelidad, yendo a la República de Chile a Trabajar motivo por el cual ambos hijos se quedaron a vivir con el padre Faustino y su madrastra, los mismo se fueron a la ciudad de Santa Cruz a vivir en la casa de la abuela paterna donde también Vivian sus tres tios , entre ellos LIMBER GERONIMO PEREZ quien aprovechando que estaban construyendo atrás de la casa, empezó a tocar el cuerpo los pechos y la vagina de la menor de C.S.G.M. quien la amenazaba con matar a sus padres y hermano si contaba algo, en una ocasión cuando la menor contaba con 10 años de edad en la habitación que habitaba con su papa, y su hermano menor , su tío Limber Geronimo Perez procedio a tocarle los brazos , los hombros, le abrazaba, le tocaba los pechos, su parte privada , le saco el pantalón, le agarro de la muñeca (mano), le voto a la cama y le metió su pene a su vagina en contra de su voluntad , le agarraba de su cintura y le tocaba dando besos, le amenazaba con matar a su familia con arma de fuego, (pistola) o arma blanca (cuchillo). Hecho que la menor conto a su madre el mes de octubre del 2023 porque no podía dormir y se sentía muy afectada.-----------------De donde tenemos que dejar claramente establecido que las agresiones sexuales en los años 18, 19 y 20 el denunciado ya era imputable, la agresión ultima fue cuando la víctima contaba con 10 años de edad y el denunciado contaba con 16 años.---------------FUNDAMENTO LEGAL DE LA ACUSACION (FACTICO Y JURIDICO) Y ELEMENTOS DE CONVIVVION QUE LA MOTIVAN ()TEORIA PROBATORIA.-MARCO TEMPORAL Y ESPACIAL--------------------------El delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el art. 308 BIS de la Ley 348 y Codigo Penal.--- Se tiene que se cometió cuando la víctima contaba la escasa edad de 08 a 10 años el adolescente en conflicto con la ley contaba con 14 años para adelante, y las últimas agresiones entre los años 2018 y 2020 en circunstancias en las que la menor víctima fue enviada a vivir a la ciudad de Santa Cruz con su padre y este vivía con sus hermanos entre ellos el denunciado.------------RESPECTO A SU PERSONA--------------------------LIMBER GERONIMO PEREZ:de generales de ley descritas, mismo que es autor del delito perpetrado toda vez que se cometió este ilícito en pleno uso de sus facultades mentales, y con conocimiento de la punibilidad de su acción, identificado como el que precedió a cometer el ilícito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el art. 308 BIS del Codigo Penal.------------------------------CLASIFICACION DEL DELITO COMETIDO-----------------En esta mecánica jurídica, de adecua la conducta del adolecente en conflicto con la Ley LIMBER GERONIMO PEREZ, que está siendo acusado, por el delito calificado que a saber es de: VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO OP ADOLESCENTE AGRAVADA-----------------------de acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, se ha llegado a la conclusión de la existencia del hecho denunciado, estableciéndose también que el autor del hecho denunciado es LIMBER GERONIMO PEREZ, adecuando su conducta al tipo penal descrito en el Art. 308 BIS del Código Penal; bajo el nomenjuris de VIOLACION INFANTE NIÑA NIÑO O ADLOESCENTE AGRAVADA,. Previsto y sancionado por el art. 308 BIS de la Ley 348 y del Código Penal conclusiones en las que el Ministerio publico demostrara con los siguientes fundamentos: Artículo 308 BIS.(VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑA O ADOLESCENTE).------------ FUNDAMENTO LEGAL DE LA ACUSACION (FACTICO Y JURIDICO) Y ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN (TEORIA Y PROBATORIA)---------------MARCO TEMPORAL Y ESPACIAL -----------------El delito de VIOLACION DE INFANTE NINA, NINO O ADOLESCENTE previsto sancionado por el art. 308 BIS dela Ley 348 y del Código Penal.- Se tiene que se cometido cuando la victima contaba LA ESCASA EDAD DE 08 a 10 AÑOS el adolescente en conflicto con la ley contaba con 14 años para adelante, y tas ultimas agresiones entre los anos 2018 y 2020 e circunstancias en las que la menor victima fue enviada a vivir a la ciudad de Santa Cruz con su padre y este vivía con sus hermanos entre ellos al denunciado.–--------------------- RESPECTO ALA PERSONA: -------------------------------------LIMBER GERONIMO PEREZ : de generales de ley descritas, mismo que es autor del delito perpetrado toda vez que cometió este ilícito en pleno uso de sus facultades mentales, y con el conocimiento de la punibilidad de su acción, identificado como el que procedió al cometer el ilícito de VIOLACION DE INFANTE, NINA, NINO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el art. 308 BIS del Código Penal.---------------CLASIFICACION DEL DELITO COMETIDO-----------------En esta mecánica jurídica, se adecua la conducta del adolescente en conflicto con la ley LIMBER GERONIMO PEREZ , que está siendo acusado, por el delito calificado que a saber es de: VIOLACION DE INFANTE NINA NINO O ADOLESCENTE AGRAVADA-------------------------De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, se ha llegado a la conclusión de la existencia del hecho denunciado, estableciéndose también que EL AUTOR del hecho denunciado es LIMBER GERONIMO PEREZ, adecuando su Conducta al tipo penal descrito en el Art. 308 BIS del Código Penal; bajo el nomenjuris de VIOLACION DE INFANTE NINA, NINO O ADOLESCENTE AGRAVADA, previsto y sancionado por el art. 308 BIS de La Ley 348 y del Código Penal conclusiones en las que el Ministerio Publico demostrara con los siguientes fundamentos: ‘-------------------Artículo 308 BIS. (VIOLACION DE INFANTE, NINA, NINO O ADOLESCENTE).----------------Si el delito de violación, fuerte cometido contra persona de uno u otro sexo menor de 14 años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no hay uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento.---------------------------------------En esta Mecánica Jurídica, el Adolescente en conflicto con la Ley, ha adecuado su conducta a este tipo penal, y cometió el ilícito de VIOLACION INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE AGRAVADA---------Asimismo teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño,” el niño, por su su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”--------------------------------articulo 3 en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Los Estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de el ante la Ley, y con ese fin tomaran todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Los Estados Partes se aseguraran de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado a la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, asi como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.------------- La C.P.E. en su Artículo 59 señala I. Toda niña, niño o adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ella no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. III. Todas las niñas, niños o adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la Ley. IV. Todas niña, niño o adolescente tiene derecho a la identidad y a la filiación respecto a sus progenitores. Cuando no se conozcan los progenitores, utilizaran el apellido convencional elegido por la persona responsable de su cuidado. V. El Estado y la sociedad garantizaran la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley. La ley 548 CODIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE en su ARTICULO 193. (PRINCIPIOS PROCESALES). Además de los principios establecidos en el Articulo 30 de la Ley del Órgano Judicial, rigen en los procesos especiales previstos en este Código, los siguientes: ----------c) Presunción de Verdad. Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtué objetivamente él mismo. --------ELEMENTOS DE CONVICCION: Por lo que en Ia investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Publico, se ha llegado a las siguientes conclusiones: ----------La existencia del hecho y la participación del ahora acusado LIMBER GERONIMO PEREZ, se tiene acreditado conforme todos los actuados presentes en el cursante cuaderno investigativo, llegándose a establecer la existencia del hecho bajo los siguientes elementos probatorios: -------------1. DENUNCIA, en el que La Defensoría establece la agresión sexual a una victima menor de edad (08 años), por parte del adolescente de 14 a 16 años de edad. ----------2. INFORME DE ENTREVISTA PSICOLOGICA. -Que por propia voz de Ia niña se tiene: Que cuando ella tenía 07 años de edad, hasta sus 10 años, fue agredida sexualmente. Por su tio LIMBER GERONIMO PEREZ.------------------3. CEDULA DE IDENTIDAD, DE LA VICTIMA Que da cuenta que la misma a la fecha del hecho cuenta con 07 A 10 AÑOS DE EDAD años de edad.-------------------4. DOCUMENTO DE IDENTIDAD.DE LIMBER GERONIMO PEREZ que acredita que a momento del hecho contaba con la edad de 14 a 16 años de edad.-----------------5. INFORME SOCIAL que acredita el estado de vulnerabilidad de la víctima.-------------------6. INFORME PRELIMINAR que da cuenta de los actos Investigativos realzados por el Investigador.-----------7. ENTREVISTA INFORMATIVA POLOCIA DE IZABETH MEDINA COLQUE.------------8. ENTREVISTA INFORMATIVA.- Correspondiente a CECILIA TORO CRUZ en la cual manifiesta que son huérfanos de madre y se enteró del hecho por la defensoría y la unidad educativa.-----------------9. PODER ESPECIAL AMPLIO Y SUFICIENTE que confiere la señora la Sra. ISABETH MEDINA COLQUE A FAVOR DEL SEÑOR FAUSTINO GERONIMO PEREZ.-------------------------10. PETITORIO Y PRECESPTOS JURIDICOS APLICABLES por todo lo relacionado y concluyendo que el acusado LIMBER GERONIMO PEREZ ha adecuado su conducta al ilícito penal aludido, con la facultad conferida por los Arts. 296 Inc. C). art. 304y 309 siguientes del Código Niña, Niño o Adolescente, concordante con el Art. 40-11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, la suscrita Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Publico ACUSA a LIMBER GERNONIMO PEREZ, de generales ya descritas, por la comisión del delito VIOLACION INFANTE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE AGRAVADA. Previsto sancionado en el Art. 308 BIS, 310 INC.O DE LA Ley 348 y del Código Penal en grado de autoría, pidiendo a su autoridad como requerimiento conclusivo, se digne a imprimir la presente Acusación, EL TRAMITE CORRESPONDIENTE A EFECTOS DEL SEÑALAMIENTO DE CELEBRACION DE AUDIENCIA DE Juicio Oral público y contradictorio y se declare a la conclusión del mismo autor, al acusado LIMBER GERONIMO PEREZ.---------------------------VI.-OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA Con las pruebas Presentadas por el Ministerio Publico sé demostrara la existencia del hecho y Ia participación del ahora acusado en el delito de VIIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE.------------ A.-TESTIFICAL: Consistente en la declaración de los siguientes ciudadanos:-------------------M.P.P.T.1.JORGE ABEL PEREZ ARCIENEGA denunciante, referirá los hechos denunciados.-------------------M.P.P.T.2.-C.S.G.M. ,VICTIMA.-------------------------- M.P.P.T.3.-LETZY CARDONA COLQUE.-----------------M.P.P.T.4.-EZABETH MEDINA COLQUE.---------------------M.P.P.T.5.-GLADYS LUISA JANCKO OLIVARES.---------------M.P.P.T.6.-ALEXSANDER VELARDE ECHEVERRIA.-----------M.P.P.T.7.CALIXTA HUALLPA MARTINEZ.------------------------B.DOCUMENTAL:-------------------------Toda la prueba documental servirá para probar los extremos, hechos y delitos acusados. --------------M.P.P.D.1.-FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA.------------M.P.P.D.2.-DENUNCIA.--------------M.P.P.D.3.-INFORME DE ENTREVISTA PSICOLOGICA correspondiente a la víctima.---------------M.P.P.D.4.-INFORME SOCIAL CORRESPONDIENTE A LA VICTIMA.-------------M.P.P.D.5.-DOCUMENTO DE IDENTIDAD VICTIMA.---------M.P.P.D.6.CERTIFICADO MEDICO FORENSE.-----------M.P.P.D.7.FORMULARIO DE SEGIPDENUNCIADO.------------M.P.P.D.8.INFORME PRELIMINAR.-------------M.P.P.D.9.-ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL.----------------M.P.P.D.10.-PODER ESPECIAL AMPLIO Y SUFCIENTE.--------PRUEBAS A REALIZARSE EN JUICIO ORAL:--------------------------PERICIA EN PSICOLOGIA, correspondiente a Ia víctima.--------------------INSPECCION DEL LUGAR DE LOS HECHOS (SANTA CRUZ)------------------DE LA PERTINENCIA DE LA PRUEBA: En los que corresponde a Ia pertinencia de los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Publico, se debe considerar que las testificales, las documentales, y otras están destinados a demostrar en forma clara y objetiva tal conducta de los acusados. la forma como se suscitaron los hechos la intencionalidad la adecuación como comportamiento al licito acusado la forma como se logró conocer los hechos, la existencia de un resultado socialmente reprochable, las características y dolo imprimidas en el hecho, las circunstancias en las cuales se suscitaron los hechos, la personalidad de los adolescentes infractores autoría y participación, antecedentes y en definitiva todas ellas demostraran objetivamente la existencia del hecho un resultado y la participación o responsabilidad penal del ahora acusado.--------------SEA EN NOMBRE DE LA VERDAD Y LA JUSTICIA--------OTROSI 1ero.- solicito a su digno autoridad, se señale fecha y hora para la celebración del Juicio Oral y Contradictorio.--------------OTROSI 2do.- Señalo domicilio Procesal, calle kilometro 7N° 282.-----------------OTROSI 3ero.- Solicito se notifique al denunciado con Ia presente mediante publicación de Edictos en SISTEMA HERMES.-------OTROSI 4TO.-HABIENDOSE SOLICITADO OPORTUNAMENTE SE NOTIFIQUE CON LA IMPUTACION FORMAL MEDIANTE PUBLICACION DE EDICTOS EN SISTEMA HERMES, LOS MISMOS QUE HAN SIDO CUMPLIDOS, POR LO CUAL SOLICITO SE DISPONGA LA DECLARATORIA DE REBELDIA, SE NOS FRANQUEE ORDEN DE APREHENSION Y SE ENCOMIENDE SU ARRAIGO A MIGRACIONES.--------------OTROSI 5.-.ADJUNTO PUBLICACION DE EDICTOS. OTROSI 4TO.SOLICITO SE NOTIFIQUE CON LA ACUSACION FORMAL MEDIANTE PUBLICACION DE EDICTOS EN SISTEMA HERMES --------------------------Sucre, 18 DE FEBRERO DE 2024------------------------------------ FIRMA Y SELLO-----Abog. Carmen Rosa Encinas---------FISCAL DE MATERIA--------------UNIDAD ESPECIALIZADA EN RAZON DE GENERO Y JUSTICIA PENAL Y JUVENIL--------FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA-----DECRETO CURSANTE A FOJAS TREINTA Y SIETE DE OBRADOS------------Nurej Nº: 101102012303424--------Sucre, 21 de febrero de 2024-----Previo a disponer lo que en ley corresponde, en mérito al Art. 309-e) la representante del Ministerio Publico debe adjuntar el INFORME PSICOSOCIAL y la PRUEBA pertinente al presente proceso del adolescente en conflicto con la ley LIMBER GERONIMO PEREZ, sea en el plazo de 3 días, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la acusación y remitirse la correspondiente nota al Fiscal Departamental, señora Secretaria de este despacho judicial controle los plazos dispuestos, vencido el mismo reingrese de oficio a fin de establecer lo que en Ley corresponda, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.--------------------Al Otrosí 1ro.- Previamente cumpla con lo principal. -------------------Al Otrosí 2do.- Por señalado. ------------Al Otrosí 3ero, 4to y 4to.- Previamente por secretaria informe sobre lo referido, sea en el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. ---------------Al Otrosí 5to.- No se tiene por adjuntado lo indicado.-----------Firma y sello: - Dra. Paola M. Rodríguez Nava.---JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2---------FDO……..JUEZ.. Ante mí: -Firma y sello: ------ Lic. Sulma N. Salazar Chinau--SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2. --------- Sucre Bolivia-----MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO OCHENTA Y UNO DE OBRADOS------- SENORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO SEGUNDO EN MATERIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL-----------------ADJUNTA EDICTO FISCAL Y SOLICITA---------CUD 101102012303424.--------------------Carmen Rosa Encinas, Fiscal de materia asignada a la unidad de justicia penal juvenil y delitos en razón de género, dentro de Ia Investigación que sigue el Ministerio Publico a denuncia de Jorge Abel Pérez Arcionera abogado de la DNNA contra Limber Gerónimo Pérez por la presunta comisión del delito de violación de infante niña niño o adolescente previsto y sancionado por el art.308 bis del Código Penal, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto, expongo y digo:-------------Señora Juez, adjunto la notificación por edictos realizada a través del portal electrónico de notificaciones del Ministerio Publico, correspondiente a Limber Gerónimo Pérez de 11 de enero de 2024, dado que por un error seguramente involuntario no se adjuntó a los elementos probatorios ofrecidos en la imputación formal.--------------Por otra parte, solicito a su autoridad que una vez concluya el plazo establecido para la notificación en el sistema Hermes con la imputación formal, se disponga la declaratoria de rebeldía y se libre mandamiento de arraigo y aprehensión para el adolescente Limber Gerónimo Pérez debiendo el mandamiento de aprehensión ser remitido a este despacho fiscal y se encomiende su arraigo a migraciones.---------------Asimismo solicito a su autoridad que la acusación formal sea notificada mediante Publicación de edictos del sistema Hermes en caso de que el adolescente no se apersone.-----------------Sera Justicia-----------------Otrosí 1°. Providencias de conformidad a lo establecido por el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, en calle Kilometro 7 N° 282.-------------------Sucre, 24 de febrero de 2024------------------ FIRMA Y SELLO-----Abog. Carmen Rosa Encinas---------FISCAL DE MATERIA--------------UNIDAD ESPECIALIZADA EN RAZON DE GENERO Y JUSTICIA PENAL Y JUVENIL--------FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA--------------------AUTO CURSANTE A FOJAS CIENTO OCHENTA Y UNO VLTA. Y CIENTO OCHENTA Y DOS DE OBRADOS----------- Auto JPNA2º Nº 65/2024------Nurej Nº 101102012303424-------Sucre, 06 de marzo de 2024---------V I S T O S.- Se tiene presente el memorial emitido por la representación fiscal asimismo en merito a la información del notificador de la fiscalía Juan Carlos Franz Donoso sobre publicación de edictos realizados en fecha 11 de enero de cursante a fs. 180 de obrados y en cumplimiento del Art. 285 inc. a) de la Ley 548, se declara rebelde al adolescente Limber Gerónimo Pérez, debiendo notificarse al mismo mediante edictos a publicarse en periódico de circulación nacional en el marco del Art. 80 del D.S. 2377, para que se presente en dependencias del Ministerio Publico a asumir defensa en el presente proceso.-------En aplicación del Art, 287 inc. d) de la Ley 548, expídase por secretaria de este despacho judicial mandamiento de aprehensión contra de la nombrada adolescente a efectos de que brinden su declaración informativa ante la Representante del Ministerio Publico y asuman su defensa y disponer lo que en Ley corresponda, sea con todas las garantías que establece la Ley 548; encomendando su ejecución y cumplimiento a cualquier autoridad policial del Estado Plurinacional de Bolivia no impedida, siendo válido el mandamiento por espacio de 90 días, susceptibles a su renovación una vez vencido el plazo, estando el control de la ejecución a cargo de la fiscal de materia, debiendo informarse sobre la ejecución y las acciones que realiza, en caso de no poder ejecutar el mandamiento en dicho plazo debiendo la representante del Ministerio Publico informar cada tres meses sobre la ejecución del mandamiento de aprehensión.-------------------Hágase entrega al Representante del Ministerio Público del mandamiento de aprehensión dispuesto para que ejecute el mismo.--------------De igual manera a efectos de que la adolescente en conflicto con la Ley no abandone el departamento y el país, se dispone el arraigo en esta ciudad de Sucre y el país, de la que no puede salir sin previa orden judicial, a cuyo efecto ofíciese al Director de Migraciones, y al Director Departamental de Tránsito, para que impida su salida de esta ciudad, debiendo entregarse el oficio a la solicitante y siendo entere responsabilidad del Ministerio público como aprte solicitante. -----------Señora secretaria de este despacho judicial controlar los plazos establecidos y reingresar de oficio de manera trimestral computando a partir de la emisión del presente auto, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.-------------------Asimismo se DISPONE que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia interviniente coadyuve con el paradero del adolescente.----------------Al Otrosí 1.- Por señalado.---------Regístrese.------ Firma y sello: - Dra. Paola M. Rodríguez Nava.---JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2---------FDO……..JUEZ.. Ante mí: -Firma y sello: ------ Lic. Sulma N. Salazar Chinau--SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2. --------- Sucre Bolivia--------------------SE ADVIERTE: A toda persona que conozca el paradero del Adolescente LIMBER GERONIMO PEREZ la obligación que tiene de comunicarle la existencia del presente trámite librándose el presente EDICTO ELECTRÓNICO en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil veinticuatro años.


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