EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 072/2024 EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: al ACUSADO DAVID LIZONDO CHOQUE, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de IVANA VENUS ULLOA CALLAPA Y OSCAR ANDRES ARAVIRE AESO, contra DAVID LISONDO CHOQUE CON C.I. 5538255 NACIDO EL 31/12/1980 por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el código penal, signado con C.U.:101102012101180, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.------------------------------------------------------------------------------ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 2 DR. LUIS BENJAMIN ROJAS S/L NUREJ 101102012101180 ACUSADOR FISCAL DR. DANIEL FERNANDEZ ACUSADOR PARTICULAR IVANA VENUS ULLOA CALLPA OSCAR ANDRES ARAVIRE AEDO ABOGADO DR. JUAN PABLO CUETO PARACAGUA ACUSADO DAVID LIZONDO CHOQUE ABOGADO ----------------------------------------------------- DELITO ESTAFA SECRETARIO GERMAN HUARITA BAUTISTA FECHA JUEVES 21 DE MARZO DE 2024 HORA DE INICIO 10:30 HORA DE FINALIZACIÓN 10:35 Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal Nro. 2 de la Capital, a horas diez con treinta minutos, del día jueves veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro el señor Juez dijo: 1. Por secretaria procédase a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente. Secretario: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos: 2. En audiencia se encuentran: a. Presente el Ministerio Público representado por la Dra. Laura Sánchez. b. Presente la víctima y acusadores particulares Ivana Venus Ulloa Callpa, asistida de su abog. Graciela Santillán Núñez, ausente Oscar Andres Aravire Aedo, c. Ausente el acusado David Lizondo Choque, ausente su abogado. El señor Juez dijo: En mérito al informe del señor secretario, se instala la audiencia y se dispone su prosecución. La Fiscal Laura Sanchez dijo: El señor David Lizondo, no comparecido tampoco presento un justificativo que pueda indicar a su autoridad los motivos pese ha ya comparecido ante una decretoria de rebeldía anterior para la audiencia señalada para el día de hoy y no está presente en esta audiencia, no han presentado un justificativo ante esta inasistencia, en virtud del 87-I del CPP., vamos a solicitar nuevamente la rebeldía de los acusado y consiguientes efectos del art. 89 del mismo cuerpo legal. La abog. Graciela Santillán Núñez dijo: En ese mismo sentido nos vamos a adherir a la solicitud del MP., y vamos a solicitar se pueda expedir el mandamiento de aprehensión. Seguidamente, el señor Juez dictó el siguiente Auto. Sucre, 21 de marzo de 2024. VISTOS Y CONSIDERANDO: La ausencia de la parte acusada, el informe del señor secretario, lo solicitado por el MP., y los antecedentes procesales. Que, al no haberse presentado la parte acusada y siendo legalmente notificada y no haber justificado su inasistencia, en aplicación del art. 87 del C.P.P. se RATIFICA LA DECLARATORIA DE REBELDE y CONTUMAZ a la ley a David Lizondo Choque, declaratoria de rebeldía con los efectos del segundo párrafo del Art. 90 del CPP, es decir, la interrupción de la prescripción; se designa en calidad de abogado defensor de oficio, a la Dra. Paola Serrudo Morales, a quien se le deberá notificar en forma personal para que represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado. Regístrese. - Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario que CERTIFICA. FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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