EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO SEXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


L/E--EL DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VEINTISEIS DE LA CAPITAL, LA PAZ - BOLIVIA. HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: MARIA EUGENIA ESTENSSORO DE MILLAN DENTRO DEL PROCESO CIVIL EXTRAORDINARIO SEGUIDO POR CARLOS ROMULO JIMENZ QUISPE CONTRA ALFREDO SALAZAR TARQUINO Y OTROS SOBRE ACCION DE NULIDAD, CANCELACION DE DERECHOS REALES, REINVINDICACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.----------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA N°19/2024 DE FS. 289-293--.ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA SENTENCIA No. 19/2024 NUREJ No. 20374867. JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 26". Dentro del proceso Extraordinario de Regularización de Derecho Propietario sobre bienes inmuebles urbanosgulasinados a vivienda a instancias de MARIA JUANA LOZA ELIAS contras NOMBRE Y APELLIDO: MARIA EUGENIA ESTENSSORO DE MILLAN FECHA DE NACIMIENTO: NO REGISTRA. EDAD:NO REGISTRA. C.I. No. : 468227 L.P.NACIONALIDAD: BOLIVIANA. ACTIVIDAD: NO REGISTRA. ESTADO CIVIL: NO REGISTRA. DOMICILIO: NO REGISTRA.NOMBRE Y APELLIDO: GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ representado legalmente por IVONNE PATRICIA ORTEGA VASQUEZ.DOMICILIO : CALLE SOCABAYA ESQUNA MERCADO N° 1075 EX EDIFICIO SOBOCE, PISO 6, ZONA CENTRAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ. NOMBRE Y APELLIDO : DIRECCIÓN DE REGISTRO, CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS LA PAZ "DIRCABI" representado por SERGIO ENRIQUE ESPINOZA ROJAS. DOMICILIO : CALLE CAÑADA STRONGEST, EDIFICIO MALLKU N° 1822, PISO 7PH, ZONA DE SN PEDRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. El Suscrito Juez Público Civil y Comercial N° 26, pronuncia la siguiente sentencia habiendo tramitado su tramitación conforme a los articulos 369, 370 y 371 del Código Procesal Civil. RELACIÓN DE HECHOS Y MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE. Que, la parte demandante por memorial de fs. 32-34; subsanada a fs. 45-46 formula demanda Extraordinaria de Regularización de Derecho Propietario por considerar que el lote fue adquirido el 19 de agosto encuentra ubicado en la urbanización Los Claveles, Lote N con una extensión de 300 mts2., según transferencia suscrito por la señora Rita Fanny Fernández Acarapi quien habria adquirido el bien inmueble de Jesusa Mendoza Salgueiro de su propietaria, apode932 Moria ugenia Estenssoro de Millan mediante escritura pública 293/2010 de 7 de agosto de 2010 en ese sentido bajo el documento de transferencia que se ha generado no se ha podido registrar ante la oficina de Derechos Reales para el saneamiento pertinente, sür embargo ahora generaba como vendedora Rita Fanny Fernández Acarapi frentrega la documentación a la parte demandante el 29 de noviembre de 2016, asi como el duplicado correspondiente y documentación sobre el bien inmueble como información rápida sobre la matricula 2010990018600, por el cual, se compromete a poder regularizar la misma, con la finalidad del derecho que le compete, ahora la parte mismandante, considera dentro sus fundamentos la aplicación de la dermativa pertinente y solicitando en definitiva se declare probada la demanda de regularización de derecho propietario sobre el bien inmueble ubicado en la zona Llojeta-Alpacoma, sector Unupaya, Urbanización Los Claveles, Manzano F, Lote N° 12, calle Los Pinos con una superficie de 301.72 mts2. conforme el folio Real 2010990018600, para dicho efecto a la porción que le corresponda a la parte demandante, para dicho efecto en el presente proceso. MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE. Adjunta como medios de prueba declaraciones notariales de fs. 1-2; Informes expedidos por G.A.M.L.P. de fs. 4-11 de obrados; Certificado de no propiedad de nivel nacional 12; Plano de lote de Fs. 13; Pago de impuestos de fs. 14-20 de obrados; Documento Privado de fs. 22; Escritura Publica 293/2010 de fs. 23-25; Informe de Derechos Reales de fs. 26; Certificado de la Zona de fs. 26-A; Formulario de PROREVI de fs. 27; Información Expedida por Derechos Reales de fs. 29; documentos que considera pertinente de fs. 35-36 vlta., de obrados; Fotografias de fs. 37- 39; Contrato de energia eléctrica de fs. 40-42 de obrados; Factura de agua de is. 44; Prueba Testifical e Inspección Judicial a efectos de sustentar su pretensión. FUNDAMENTOS Y MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA PARTE DEMANDADA Y LITIS CONSORTES PASIVOS. a) Que, habiéndose admitido la presente demanda la notificación a Maria Eugenia Estenssoro de Millan, por Auto de 16 de marzo del 2021 agotada la instancia pertinente y medios necesarios de comunicación se ha agotado la instancia de comunicación material, dando lugar a su notificación mediante edictos, designación de defensor de oficio habiendo recaido en el Dr. Ricardo Palma quien se ha apersonado al presente proceso por memorial de fs. 161-162 de obrados aceptando y contestando en forma negativa la solicitud de la parte demandada. b) En relación Al gobierno autónomo municipal de la paz practicada su notificación por Memorial de foja 171-173 de obrados responde a la pretensión en forma negativa expresando que el bien inmueble Objeto del presente proceso recae en protección bienes de dominio municipal conforme el Art. 30 de la ley 482 Además de señalar en forma especifica el bien inmueble tendría una invasión a linea de municipal por Memorial de fojas 241-242 y en definitiva por la prueba adjuntado por la por fojas 261-265 de obrados corresponde a dominio público, linea de trazo municipal y de dominio público del bien inmueble a área municipal según la exposición de su Memorial de fojas 268 de obrados solicitando en definitiva que se declara improbada su demanda. c) En relación a DIRCABI, también practicada su notificación por Memorial de fojas 175 expresa que el bien inmueble no se encuentra en el sistema de registro de bienes incautados, por ende no genera intervención en el presente proceso. VALORACION Y FUNDAMENTACION DE LA PRUEBA.En apego al articulo 145 del Código Procesal Civil y artículo 1286 del Código Civil corresponde al director del proceso valorar y considera cada medio de prueba ofrecidos en el presente proceso en virtud a la pretensión de la parte demandante y la respuesta de la parte demandada para una sana critica y congruencia y prudente criterio, en virtud a los puntos de debate y diligenciamiento de la prueba que se ha generado en el presente proceso. HECHOS PROBADOS POR LA PARTE DEMANDANTE. Que, la parte demandante ha demostrado no tener bien inmueble dentro. del radio urbano a nivel nacional, acreditada por el informe de derechos reales cursante a fojas 12 de obrados, ha demostrado que el bien inmueble sujeto a regularización se encuentre dentro del radio urbano de competencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por los informes de 4 a 11 de obrados, ha demostrado que el bien inmueble sujeto a regularización cuenta con los servicios básicos de luz y agua, asi como el pago de impuestos ante el Gobierno Municipal de La Paz prueba documental que cursa a fojas 12 20 de obrados y advertida por el director de proceso en audiencia de inspección judicial al contar con agua y luz, ha demostrado que el bien inmueble sujeto a regularización no ha tenido perturbación ni por terceros menos aún por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz o instituciones públicas según las demostrado que el bien sujeto a regularización ha sufrido modificaciones construcciones de data antigua para una mejor habitabilidad con su familia, advertidas por el director del proceso en audiencia de inspección judicial ha demostrado que el bien inmueble sujeto a regularización se encuentra dentro de la posesión por el tiempo generado por la parte demandante sin haber existido oponibilidad o proceso o demandas menos procesos administrativos por el lente municipal o terceros interesados en contra de la posesión de la parte demandante ya sea por el lente municipal o la suba alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz advertidas por el director del proceso en audiencia de inspección judicial ante la declaración uniforme de los testigos que son objeto de regularización. vecinos al bien inmueble HECHO NO PROBADOS POR LA PARTE DEMANDANTE. Que, la parte demandante no ha demostrado superficie deducida en su demanda principal a mejor proveer mediante una prueba pericial HECHOS PROBADOS POR EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ.Que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ha demostrado existir Dvasión a linea de trazo municipal advertida por el informe pericial y pur in prueba ofrecida en el presente proceso cursante a fojas 161 - 166 de obrados. HECHO NO PROBADOS POR EL GORBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ. Que, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en forma objetiva, no ha Qumostrado existir proceso ya sea en forma administrativa o por la via ordinaria sobre el bien inmueble objeto del presente proceso por el contrario ha dejado transcurrir el tiempo para que la posesión ahora de la parte demandante no haya sido modificada menos acreditada documentalmente en el presente acto procesal. HECHOS NO PROBADOS POR LA PARTE DEMANDADA Y DIRCABI. Que, la Parte demandada pese haberse agotado Los medios necesarios de comunicación ha sido notificada mediante directos Y designada defensor de oficio el Doctor Ricardo Palma quien solamente ha señalado Rechazar en forma negativa la pretensión sin haber sido objetivo medio de prueba pertinente. Que, en relación a DIRCABI se ha generado en forma objetiva que el bien inmueble sujeto a regularización no pertenece ni tampoco está dentro de la competencia del programa que maneja DIRCABI para poder generar o considerar en el presente proceso acto procesal. Que, el suscrito juez Imparcial Valorando cada medio de prueba ofrecidos por las partes y otorgandole valor a cada uno de ellos En apego al articulo 145 del código procesal civil y articulo 1286 del código civil llega a las siguientes conclusiones: 1. El proceso de regularización de derecho propietario en Bolivia tiene sus albores a partir de su promulgación de la ley 2372 y su modificatoria ley 2717 Sin embargo al no abarcar a toda la ciudadanía y en especial la ejecución a quien ejercia la posesión ha dado lugar a generarse la ley 247 emergente al articulo 298 paragrafo II), núm. 36 de la Constitución Politica del Estado con el fin de otorgar una vivienda digna y social, en virtud a ello por la Constitución Politica del Estado a resguardado el derecho consagrado por el artículo 299 núm. 15, de la norma señalada en forma especifica como un derecho constitucional dando lugar a ley 247, que señala en su Articulo primero la presente ley tiene por la objetrales qregularización de derecho propietario de personas naturales que se encuentran en posesión continua publica pacifica ad radio urade un mueble designadon vivienda ubicado dentro de cada mas que o area urbana, dado a viviendontexto de la ley descrita más que todo la finalidad y el análjocial que tiene la norma señalada de la ley 247 ha generado la protección de la posesión y el derecho a la vivienda digna privada y a la habitat como un fin constitucional garantista y universal en el ejercicio de derechos a los poseedores beneficiarios o poseedoras beneficiarias, que se encuentran en posesión sin título de una determinada propiedad protección regulada por el articulo 105 del Código Civil al señalar que: "la propiedad es un poder civil que permite usar gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse de forma compatible con el interés colectivo dentro de los limites y las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico..." obviamente para la admisibilidad y consideración dentro de la etapa pertinente debió cumplir con los requisitos de la ley 247 y su modifica teoria ley 803 aplicable a momento de la admisión de la presente demanda sin dejar de lado también la ley 1227 que conlleva en el presente proceso de regularización y derecho propietario, sin embargo el objetivo central es la posesión siendo una protección constitucional descrita por la Sentencia Constitucional 1958/2013 del 4 de noviembre el derecho de propiedad ejercida toda de toda persona a una hábitat en una vivienda adecuada que sirva para la vida familiar y comunitaria, en tal virtud corresponde al suscrito bajo el principio de razonabilidad de la pretensión y tomando en cuenta las exposiciones de la parte demandante y los terceros invocados en el presente proceso y los litis consortes pasivos invocados en el presente acto procesal y la legitimación pasiva establecer en forma objetiva haber demostrado sus pretensiones en el presente proceso para pronunciar una sentencia justa y equitativa, dado el diligenciamiento los puntos de debate y el principio de contradicción generada con cada medio de prueba para pronunciar una resolución y una sentencia justa y equitativa. 2. Que, de las pruebas ofrecidas por la parte demandante se desprende que el bien inmueble sujeto a regularización se encuentra dentro la jurisdicción y competencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz conforme cursa los informes de fojas 4-11 y dentro los informes descritos no se señala en forma objetiva corresponder a propiedad de Gobierno Autónomo Municipal de La Paz solo se ha señalado y se basa que el bien inmueble que se pretende regularizar se encuentra dentro la jurisdicción y competencia del gobierno autónomo municipal de la paz ha demostrado la parte demandante no tener bien inmueble dentro del radio urbano a nivel nacional según el certificado de fojas 12 expedida por Derechos Reales a nivel nacional ha demostrado que el ejercicio de la posición pacífica continua y de buena fe es por el transcurso del tiempo según cursa a fojas 1 y 2 de obrados que ha expresado tener sobre el bien inmueble en el presente acto procesal por el cual considera en el presente proceso el director del proceso tomar en cuenta la posesión que ejerce la parte demandante Asi mismo por la audiencia de inspección judicial y declaración testifical advertido que el bien inmueble ha sufrido modificaciones en su interior para mejor habitabilidad de la parte demandante además de contar con los servicios básicos de energia eléctrica y agua potable y pago de impuestos ante el Gobierno Municipal de La Paz aclarando ado que la regularización de derecho propietario pasa y se centra en una partida objetiva la que considera pertinente en el presente proceso para invocar la regularización de derecho propietario matricula 2010990018600 que conlleva a la ubicación, comunidad Alpacoma 20 Julen tendria como propie 845 Miriamas de cont Millan con a qusuperficie restante de 2.845. Mts que a generador con la el escrito de ante Prodante col eledicinque ha generado la posesion de la parte demaidance proel documento, por el cual considion pertinente en el presente proceso tener el derecho de la posición pursante a fojas 22 de obrados, asimismo, por el informe de registro SIREJ se describe que no tiene procesos registrados dente regipresente proceso de regularización conforme cursa a fojas 31 de obrados. 3. Que, la prueba documental y pertinente considerada por el director del proceso a objeto de la pretensión de la parte demandante aclarando que dentro la exposición de la prueba testifical en el presente proceso ha descrito los testigos en forma uniforme, que la parte demandante ejerce posesión sin que terceros hayan venido a perturbar o instituciones públicas menos aún el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de la misma forma el testigo ofrecido en el presente proceso quién es vecino colindante del bien inmueble, objeto del presente proceso que han señalado que no ha habido intervención por terceros, menos aún el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz sobre el bien inmueble sujeto a regularización en el presente proceso, por ende por no existir eyección por terceros y la posesión ejercida por la parte demandante del bien inmueble han considerado y consideradas por el director del proceso tomando en cuenta la pertinencia de cada uno de ellos y la conducencia en el presente proceso sin embargo de lo señalado la parte demandante no ha justificado en forma objetiva la superficie que deduce sobre el bien inmueble para dicho efecto el director del proceso a mejor proveer y ante una sentencia justa ha dispuesto diligenciar prueba pericial bajo un principio de prudente criterio con la objetividad de establecer y no generar invasión a vía que corresponde al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz sin embargo en relación al contenido de respuesta al Gobierno Municipal de La Paz corresponde describir que dentro de sus argumentos expone que el bien inmueble correspondía a area verde o de propiedad municipal que estaria acreditada con el titulo de propiedad ofrecida en el presente proceso y cursante a fojas 261- 265 de obrados, contar con el folio real y el certificado catastral que si bien ha sido aclarado por la perito en sala virtual exponiendo que ha descrito en su informe complementario, sin embargo ha dicho efecto se debe tomar en cuenta por el director del proceso la posesión como un requisito objetivo de la ley 247 y su modificatoria ley 803, la posesión que ejerce la parte demandante en el presente proceso más aún no ha demostrado en forma objetiva el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz proceso a alguno administrativo o ordinario que resguarde los derechos del ente municipal en contra de la posición que ha generado la parte demandante por el contraria ha generado en el presente acto procesal la posición que deduce la parte demasidante por el transcurso del tempo publica y de buena descripcionido sustentado como una eyección u perturbación descripción o medida cautelar sobre la parte demandante para que pueda generar en el presente acto procesal ante el derecho del ente Municipal, en virtud a ello el director del proceso debe considerar la pretensión del ente municipal y la finalidad que tiene la ley 247 y sus modificatorias par para resguardar el derecho correspondiente, en virtud a ello no se desconoce los derechos que tiene el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, salvando sus derechos por la via ordinaria ya que el proceso extraordinario al ser un proceso de regularización tiene la via expedita la representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de L Paz para salvar ar el derecho por La la via ordinaria en contra de la determinación asumida por el director del proceso, sin embargo de lo señalado el derecho a invasión a via o linea de trazo municipal que ha descrito el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por lo que le director del proceso considera pertinente en el presente acto el derecho que invoca ahora el ente municipal en relación y únicamente a la linea de trazo municipal.4. Que, la parte demandada, ha sido agotada la instancia pertinente para su comunicación Maria Eugenia Estenssoro de Millan con la finalidad de que pueda asumir el derecho que le compete, el resguardo a sus derechos, sin embargo publicado los edictos y agotada su comunicación material se ha designado defensor de oficio, quien solo ha respondido de forma negativa a la pretensión sin argumentar medio de prueba que vea pertinente en el presente proceso, en relación a DIRCABI no ha generado mayor intervención, por no tener protección o incautación o esté registrado en su sistema sobre el bien inmueble que ahora invoca la parte demandante, por ende se ha agotado las instancias pertinentes la legitimación pasiva y parte de litis consortes pasivos, salvando los derechos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por la via que corresponde en el presente proceso más aún por el Gobierno Municipal de La Paz, no se ha hecho presente a la audiencia de inspección judicial y declaración testifical para poder señalar y objetivizar el cuestionario que vea pertinente en el presente proceso y pueda ejercitar los derechos que le compete en el presente acto procesal, para dicho efecto el director del proceso previene que puede ser advertido por el acta de audiencia de inspección judicial y declaración testifical cursante a fojas 243-246 vuelta de obrados, en virtud a ello considera la pertinencia de cada medio de prueba 5. Que, el medio de prueba ha sido considerado y valorado en apego al artículo 145 del Código Procesal Civil y el artículo 1286 del Código Civil otorgándole a cada medio de prueba el valor que corresponde y ser descrito en el presente resolución tomando en cuenta la doctrina que también ha generado en el presente acto procesal, y lo señalado por el profesor Jose Deker Morales al expresar "...producida la prueba comienza a examinar y tratando de encontrar la existencia de derecho arrimado por las partes, finalmente de ese examen puede salir la verdad cuando se encuentre la conformidad de los hechos afirmados con la prueba producida, también puede suceder lo contrario, todo depende de la los elementos en la etapa de investigación...", asimismo el Victo de Santo, en su obra la prueba judicial ha descrito el principio de la unidad de la pruebay el principio de la comunidad de la prueba como el conjunto probatorio del proceso que forma la unidad, confrontando las diversas pruebas, documentos,, untimonios, etc., relacionadas en la concordancia o discordancia y cumplir sobre el convencimiento de aquella que se forme, la prueba no pertenece a la que la suministra, por ende es inadmisible pretender que solo beneficie a quien la alega al proceso una vez incorporada legalmente los actos, debe tenerse en cuenta para la existencia o la inexistencia sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso o el adversario quien puede invocarla, principios que rigen en materia civil y orientan al director del proceso en la valoración valorativa del universo probatorio e introducido al presente proceso, tomando en cuenta la pertinencia la conducencia y haberse demostrado la verdad material, reconocido por el Art. 1 del Código Procesal Civil para sostener, reconocer los hechos que han demostrado en el presente proceso tomando en cuenta su valoración de cada una de ellas en virtud a ello el Director del proceso ha considerado la prueba literal documental de la parte demandante, asi como la prueba literal y documental del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para asumir la presente determinación, así como los elementos necesarios y objetivos revisados por el director del proceso, inspección judicial y declaración testifical y a mejor proveer, bajo el prudente criterio un informe pericial que determine en forma objetiva la ubicación del bien inmueble, la superficie del bien inmueble y si se encuentra dentro los márgenes pertinentes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con la aclaración pertinente que la conducencia ha sido llevada y de haberse demostrado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con prueba idónea y objetiva, haber existido una medida cautelar o un proceso ordinario en contra de la parte demandante en contra del ejercicio de la posesión, sea por el ente principal o las sub alcaldías que no han sido demostradas en el presente proceso por el contrario ha dejado que la parte demandante ejerza posesión por el transcurso del tiempo pública y de buena fe, sin haber ejercido posesión en forma estática sobre la posición de la parte demandante. 6. Que, el proceso se ha sujetado ante la protección y como una garantia universal del debido proceso al que se someten las partes en apego del art. 115 de la Constitución Política del Estado y Art. 4 del Código Procesal Civil resguardando el derecho a la defensa tutela judicial efectiva de la parte demandante y derecho a la defensa de la parte demandada, así como derecho a la intervención, sin vulnerar derecho o garantia constitucional de los Litis consortes pasivos Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y DIRCABI, sin haberse vulnerado derecho o garantia constitucional alguna constituyendo a las partes la protección de un derecho valoración de los medios de prueba la demostración de sus pretensiones la conducencia y pertinencia de cada medio de prueba para pronunciar una Sentencia Justa y equitativa en el presente proceso. POR TANTO: El Suscrito Juez Publico Civil y Comercial Nº 26 administrando justicia en primera instancia falla declarando PROBADA EN PARTE la demanda formulada por MARIA JUANA LOZA ELIAS con C.1. 470008-IN L.P. disponiéndose proceder a la limitación de lasuperficie de 296.22 Mts2., resguardando el derecho del ente Municipal, sobre la linea de trazo municipal de la superficie de 2.845 Mts2, descritos en la matricula N° 2010990018600, con las colindancias del bien inmueble al Norte Av. La Paz, Al sur vecino, al Este Vecino, al Oeste Vecino; con la ubicación del bien inmueble, Zona Los Clavelès, Inca Llojeta, Avenida La Paz, Nº 40 y según registro en Folio Real Comunidad Alpacoma sea a favor de la parte demandante MARIA JUANA LOZA ELIAS con C.I. 470008-IN L.P., una vez ejecutoriada la presente sentencia, procedase a entregar el testimonio de ley a efectos del cumplimiento de la determinación asumida por la encargada o encargado de Derechos Reales dela ciudad de La Paz, sea con el objeto principal únicamente de la limitación descrita en la parte resolutiva de la presente resolución.En relación al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz se protege sus derechos en parte en relación a la linea de trazo municipal que ha resguardado en el presente proceso sobre la superficie descrita en los en virtud a ello, se protege solo la linea de trazo municipal y se salva sus derechos por la vía ordinaria que vea pertinente en relación a la propiedad que invoca en el presente acto procesal sobre el bien inmueble objeto del informes cursante a fs. 261 -265 de obrados a la superficie de 5.5 mts2., presente proceso, en relación a la parte demandada y DIRCABI agotada las instancias se someten a las determinaciones asumidas en el presente proceso, sin perjuicio de lo expuesto notifiquese a la parte demandada mediante edictos, su defensor de oficio y a DIRCABI conforme a procedimiento.La presente sentencia es pronunciada el día veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro y se ha fundado en la normativa descrita en la presente resolución, queda notificada la parte demandante, así como litis consortes pasivos Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representada legalmente por la Dra. Ivonne Patricia Ortega Vasquez, a efectos de ver por pertinente los medios necesarios ante el Tribunal Superior, aclarando que es un proceso extraordinario y que debe sujetarse al mismo derecurrir ante el Tribunal Superior. REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.JUEZ. (Dr. Limber Medina Arteaga). Quedan notificadas las partes, sin perjuicio de lo expuesto se va dar la palabra a las partes si van a realizar alguna aclaración o complementación a la determinación asumida, ¿la parte demandante?ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE. Gracias señor juez no existe ninguna observación.JUEZ. (Dr. Limber Medina Arteaga). ¿Dra. Ortega?ABOGADA G.A.M.L.P. Gracias señor juez, vamos hacer uso de los recursos que la ley nos franquea, si asi es el caso lo amerita, graciasJUEZ. (Dr. Limber Medina Arteaga). Bien, se tiene presente lo expuesto por ambas partes, en tal virtud se dispone la suspensión de la audiencia, se da por concluido el presente proceso con extens pronunciamiento de la presente audiencia descrita y notifocada a las partes, en tal virtud que tengan un excelente dia las partes y los señores abogados, eso es todo gracias. --- FIRMA Y SELLA DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ ROMEL BERNARDO AQUINO GARCÍA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ GUÍA EN BOLIVIA------——---------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VENTISEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-----------------------------------------------------------


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