EDICTO

Ciudad: VILLA TUNARI

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE VILLA TUNARI


PARA: GILGARDO HEREDIA DELGADILLO Y GABRIELA ESTEPHANY CONDORI CALLAPA GUALBERTO QUISPE ALBA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE VILLA TUNARI, PROVINCIA CHAPARE.- POR EL EDICTO SE NOTIFICA A: GILGARDO HEREDIA DELGADILLO Y GABRIELA ESTEPHANY CONDORI CALLAPA, CON RESOLUCIÓN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2023, PROVEÍDO DE 07/10/23, INFORME DE NOTIFICAFIÓN, AUTO DE 28/11/23, INFORME DE NOTIFICACIÓN Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENFIA DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2024 .- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR N' I DE VILLA TUNAR.- IMPUTACION FORMAL.- REQUIERE SALIDA ALTERNATIVA DE CONCILIACION POR REPARACION INTEGRAL DEL DAÑO PARTICULAR.- CASO: 249/23 CUD. 310302152300254.- RUBEN ARCIENEGA LLANO, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de Villa Tunari en representación de la Sociedad, dentro la investigación que sigue el Ministerio Público a denuncia de OFICIO contra MOSIES TOLEDO BESERRA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal, dentro el presente caso expongo y solicito: .- 1.- DATOS DE LAS PARTES.- DATOS DEL IMPUTADO: Nombre: MOISES TOLEDO BESERRA.- C.I. 13385439 CBBA. Edad: 24 años.- Estado Civil: soltero.- Domicilio: San Gabriel.- Abogado: Milton Belen Quispe.- Dom. Procesal: c/ Chuquisaca.- DATOS DEL DENUNCIANTE: Nombre: OFICIO.- 2.- RELACION DE HECHOS: Según informe policial, el día lunes 07 de agosto del año en curso, al promediar las 12:10 p.m.; ha llamado por Vía teléfono celular del Sr. Sgto. Iro. José Claros Omonte, nos constituimos a la Carretera Fundamental Cochabamba a Santa Cruz Km 140 altura (Jatun Pampa), donde se suscitó un hecho de tránsito denominado Técnicamente "COLISION POR ALCANCE CON HERIDOS", en circunstancias en que el vehículo, clase Minibús de servicio público perteneciente al Sind. Trans Coop. Mix. Isinuta San Gabriel, a abordo de sus pasajeros, Mod. -2018, con SOAT, con placa No. 4779-AAY, marca Golden Dragón de color Blanco, conducido por el Sr. MOISES TOLEDO BESERRA de 24 años de edad, con Licencia de conducir N13385439, Categoría Profesional "A", al momento de la insuflación, NO. PRESENTA HALITO ALCOHOLICO, el mismo circulaba por la carretera fundamental Cochabamba Santa Cruz, en sentido de Este a Oeste procedente de la Población de Isinuta, con destino a la ciudad de Cochabamba, al pasar por la semi curva del Km. 140, altura Jatun Pampa, por causas que se investiga, este conductor al percatarse que los vehículos que le antecedan redujeron la velocidad, rápidamente realiza una maniobra evasiva hacia el lado derecho llegando a salirse de la plataforma, siguiendo la marcha, donde al retornar a su carril, llega a colisionar con la Motocicleta de servicio particular, Mod.-2022, SOAT, con placa No. 5892- RFA, marca Long de color Negro Combinado, conducido por el Sr. GILGARDO HEREDIA DELGADILLO de 30 años de edad, con Licencia N 6380505 Categoría Motociclista "M", al momento de la insuflación, NO PRESENTA HALITO ALCOHOLICO, el mismo circulaba por el carril derecho, en sentido de Este a Oeste, es decir de la Población de Villa Tunari con destino a la Población de Jatun Pampa, como consecuencia del hecho de transito resultaron heridos el Sr. GILGARDO HEREDIA DELGADILLO (conductor de la motocicleta), 2. Sra. GABRIELA ESTEPHANY CONDORI CALLAPA (Acompañante del motociclista) de 30 años de edad quienes fueron auxiliado de emergencia en Vehículo Patrullero al Hospital San Francisco de Asis de Villa Tunari, donde recibieron atención medica el Sr, GILGARDO HEREDIA DELGADILLO con Diagnostico Medico (Poli contuso), 2. Sra. GABRIELA ESTEPHANY CONDORI CALLAPA, con Diagnostico Medico (poli contuso) valoradora por el Dr. Edson Lizarazu Ponce Medico de Turno, las causas y circunstancias se encuentran en proceso de investigación.- III.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN INVESTIGACIÓN PRELIMINAR COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.- En mérito a que la Sentencia Constitucional SC 0760/2003 R, ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación en el mismo y con la finalidad de probar los extremos denunciados, se ha colectado los siguientes elementos de convicción, en función a lo establecido por los Arts. 70, 72, 216, 217 y 280 del Código de Procedimiento Penal, cursan en el cuaderno de investigación. los siguientes:.- 1. Informe de fecha 07/08/2023, emitido por el asignado al caso, en el que se refiere los hechos facticos motivo de la presente investigación.- 2. Actas de informaciones y denuncias.- 3. Acta de arresto.- 4. Protocolo de al colemia del imputado.- 5. Actas de secuestro del vehículo.- 6. Croquis de planimetría.- 7. Muestrario fotográfico.- 8. Informe técnico circunstanciado.- 9. Memorial de solicitud de conciliación.- 10. Documento transaccional entre las partes.- V.- FUNDAMENTO E IMPUTACIÓN FORMAL: Ahora bien, debido a que no obstante que la Ley le otorga al Fiscal la facultad de efectuar la adecuación típica de los hechos a un tipo penal, en cuanto a la calificación provisional, sin embargo, dicha facultad encuentra su límite en la exigencia de fundamentación, siendo una facultad privativa del Fiscal tal cual señala la Sentencia Constitucional SC 1308/ 2005 – R por lo que, existiendo suficientes elementos de convicción que acreditan la existencia del hecho y la participación y/o autoría, conforme a las disposiciones contenidas en los Arts. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal el Art. 40 inc. 11 y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público la suscrita representante del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE a: ? MOISES TOLEDO BESERRA como probable autor del ilícito calificando en forma provisional como HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionados Art 21 del Código.- En ese activo en concurren los elementos constitutivos, toda vez que el Sujeto activo en éste caso MOISES TOLEDO BESERRA, siendo persona mayor de edad, con pleno uso y goce de sus facultades mentales, sujeto a la previsión del Art. 5 del CP y 5 del CPP, fue protagonista de un hecho de tránsito.- Por todo ello, MOISES TOLEDO BESERRA ingresan dentro la previsión del Art. 20 del Código Penal, que establece que son autores: "Quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse le hecho antijurídico doloso...., por cuanto este tipo de delitos tienen un carácter eminentemente DOLOSO, entendiéndose como delito doloso, a aquel cuándo el resultado de la acción u omisión que lo constituyen responden a la intención que se tuvo al ejecutarlo, asimismo se refuta como delito doloso cuándo el autor ejecuta un acto típicamente antijurídico con conciencia, voluntad y representación del resultado que se quiere o ratifica, teniéndose al efecto que se convocó de oficio a la conciliación, empero no se llegó a ningún acuerdo conforme consta en el acta elaborada.- De igual manera en consideración a la finalidad que persigue el Art. 277 del Código de Procedimiento Penal que señala textual "La etapa preparatoria tendrá por finalidad la preparación del juicio oral y público mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del denunciante y la defensa del imputado" corresponde asumir las medidas pertinentes a los fines de una cabal investigación, basados también en principios actuales de legalidad previsto en el Art. 116 de la Constitución Política del Estado, así como en el principio de objetividad establecido en el Art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.- V. FUNDAMENTA SALIDA ALTERNATIVA DE CONCILIACION POR REPARACION INTEGRAL DEL DAÑO PARTICULAR.- Si bien en el presente caso se presenta imputación formal en contra del imputado, empero las víctimas y el imputado han suscrito un documento transaccional, por el que solicitan la extinción de la acción penal., por lo que en aplicación a la nueva política criminal adoptada por el Estado Plurinacional de Bolivia que promueve las salidas alternativas a objeto de procurar la pronta y oportuna resolución de los conflictos penales previsto en la LEY N° 1173, habiendo establecido taxativamente modificación del Art. 326 del CPP lo siguiente: en la "(ALCANCE DE SALIDAS ALTERNATIVAS).- El imputado podrá acogerse al procedimiento abreviado, criterio de oportunidad, suspensión condicional del proceso o conciliación, en los términos de los Artículos 21, 23, 24, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, y los Artículos 65 y 67 de la Ley N° 025 DE 24 DE JUNIO DE 2010, "Ley del Órgano Judicial", siempre que no se prohíba expresamente por Ley, aun cuando la causa se encuentre con acusación o en audiencia de juicio oral, hasta antes de dictada la sentencia.- En estos casos, la o el imputado podrá efectuar su solicitud a la o el Fiscal con conocimiento de la o el Juez o Tribunal; esta solicitud no es vinculante a la decisión del Ministerio Público y se promoverá sólo si se cumplen los requisitos que este Código exige. La victima o querellante podrá formular oposición fundada.- La o el fiscal deberá, de forma obligatoria y bajo responsabilidad, promover la conciliación y otras salidas alternativas desde el primer momento del proceso hasta antes de concluida la etapa preparatoria, dejando constancia de su promoción. La o el fiscal informara a la autoridad jurisdiccional sobre la promoción sobre la conciliación y las demás salidas alternativas correspondientes.- Las solicitudes de conciliación y de otras salidas alternativas, deberán atenderse con prioridad y sin dilación, bajo responsabilidad de la jueza o el juez y la o el fiscal.- En aplicación a lo establecido por los Arts. 27 num. 6 y 7 y 323 inc. 2) de la Ley No. 1970, tomando en cuenta la existencia del DOCUMENTO PRIVADO TRANSACCIONAL DEFINITIVO de fecha 09 de agosto de 2023 Y FORMULARIO DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS ante el Notario de Fe Pública, requiero a su Autoridad la SALIDA ALTERNATIVA DE CONCILIACION POR REPARACION INTEGRAL DEL DAÑO PARTICULAR en favor del imputado MOISES TOLEDO BESERRA, por cuanto el art. 27 num. 6) del CPP señala "Por la reparación integral del daño particular ? social causado, realizada hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la víctima o el fiscal, según el caso num. 7) "Por conciliación en los casos y forma previstos en este Código"; Siendo ese el marco legal para la procedencia de ésta salida alternativa, se tiene que se hace procedente en éste caso, pues ambas partes han arribado a un acuerdo transaccional definitivo, máxime ante el desistimiento de los protagonistas, en cuyo mérito se SIRVA FIJAR DIA Y HORA DE AUDIENCIA PARA SU CONSIDERACIÓN previa notificación oportuna a las partes.- NORMAS JURÍDICAS APLICABLES.- Al efecto se aplique el art. 27 Inc. 6) Y 7) del CPP para cuya procedencia no existe ninguna modificación posterior sobre los numerales en los que se puede prescindir de la acción penal, de otro lado, conforme a los Arts. 325 II, 326 y 328 de la norma procesal adjetiva y sus modificaciones en la referida Ley 586, Ley 1173, y ante la previsión del Art. 116.1 de la Constitución Política del Estado que taxativamente dispone sic. "... Durante el proceso en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado." corresponde dar curso a ésta salida alternativa tal cual prevé el Art. 27 inc. 6) y 7), 72), así como los Arts. 301 Núm. 4), 323 inc. 2), 325, 327 y 328 del Código de Procedimiento Penal, Art. 261, 210 del CP, Arts. 5 Nums. 1), 2), 3), 6), 7), 8, 40 Nums. 7), 21), 62 y 67, entre otros, de la Ley Orgánica del Ministerio Público.- OTROSI. Acompaño en calidad de prueba las literales descritas, a objeto de que vuestra Autoridad pueda valorarlas y dar curso a lo solicitado en el presente memorial. OTROSÍ 2°: Conforme establece el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, señalo domicilio legal las oficinas de la Fiscalía de Esta Provincia ubicada en ambientes de ex USAID.- Villa Tunari, 19 de septiembre de 2023.- PROVEÍDO DE 07 DE OCTUBRE DE 2023.- MINISTERIO PÚBLICO C/ MOISES TOLEDO BESERRA.- Villa Tunari, 07 de octubre de 2023.- Se tiene presente la imputación formal y la solicitud de salida alternativa de Conciliación por reparación integral del daño particular, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico de oficio en contra de MOISES TOLEDO BESERRA, por el delito previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal, por lo que esta autoridad señala audiencia de Salida Alternativa de Conciliación por Reparación Integral del Daño Particular del prenombrado imputado para el día 28 de noviembre de 2023, a horas 09:30 a.m., audiencia a llevarse a cabo de forma presencial en ambientes de este despacho judicial debiendo las partes acudir a la audiencia señalada con medios de bioseguridad. Se dispone la notificación a la víctima conforme establece el Art. 163 del CPP., Advirtiéndose al imputado que deberán hacerse presentes en audiencia debidamente asistido de su Abogado defensor bajo conminatoria de designárselas uno de oficio. El presente señalamiento se realiza conforme el rol de audiencias y conforme los detenidos preventivos que tiene este despacho judicial.- Otrosí. Se tiene presente. Otrosí 2.- Por señalado el domicilio procesal. Notifique funcionaria.-REF.: INFORME DE NOTIFICACIÓN.- La suscrita Oficial de Diligencias de este despacho judicial informa dentro el proceso que sigue Ministerio Público de Oficio contra MOISES TOLEDO BESERRA por el delito previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal.- Sr. Juez informarle que de la revisión minuciosa de los antecedentes del proceso que nos ocupa en contra del señor MOISES TOLEDO BESERRA dentro el legajo procesal que cursa en el despacho judicial no se tiene ningún croquis domiciliario de la víctima que responde al nombre de Giraldo Heredia Delgadillo.- Asimismo la suscrita oficial en fecha 14 de noviembre de 2023 a horas 15: 18 se comunicó con el Sr. Moises Toledo Beserra vía celular al número 63767063 con el objetivo de coadyuvar la notificación respectiva a la víctima, sin embargo el mismo refiere que ya solucionó su proceso con el Acuerdo Transaccional que realizó con la victima mencionada líneas arriba y que además su persona se encontraba de viaje. Por lo que no se dio cumplimiento con dicha notificación de señalamiento de audiencia de Salida Alternativa de Conciliación por Reparación Integral del Daño Particular.- ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE SALIDA ALTERNATIVA DE CONCILIACION.- En Villa Tunari, a los 28 días del mes de noviembre del año 2023, a horas 09:30 am. se constituyó en Audiencia Pública el Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 de Villa Tunari, conformado por el Señor Juez Dr. Gualberto Quispe Alba, asistido por la suscrita Secretaria-Abogada, a objeto de que se verifique la audiencia de Salida Alternativa de Conciliación, seguido por el MINISTERIO PUBLICO de Oficio en contra de MOIESES TOLEDO BECERRA, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el 261 del Código Penal. AUSENTE, el imputado Mojese Toledo Beserra, así como las víctimas, presente únicamente Ministerio Publico Dr. Ruben Arcienega.- Por secretaria se pasó a informar la inasistencia del imputado, así mismo se informa que se tiene la representación de la Srta. Oficial de diligencias sobre la imposibilidad de notificación a las víctimas, a lo informado por secretaria el Sr. Juez dio por instalado la presente audiencia y pasó a dictar la siguiente resolución: Cochabamba-Villa Tunari, 28 de noviembre de 2023.- Decreto: A mérito de lo informado por la Srta. Secretaria de este Juzgado, no habiendo comparecido el imputado y existiendo una representación por parte de la oficial de diligencias de este despacho judicial sobre la imposibilidad de notificación a las víctimas, por lo que el suscrito Sr. Juez corresponde suspender la Audiencia de Salida Alternativa de Conciliación, para el día 14 de febrero de 2024 a horas 09:00 am.. audiencia que se llevara a cabo de manera presencial en ambientes de este despacho judicial, debiendo las partes acudir a la audiencia con todos los medios de bioseguridad, así mismo se dispone la notificación a las víctimas conforme establece el Art. 163 del CPP., conminando al imputado coadyuvar en la notificación a la víctima. De igual manera se dispone la notificación a los sujetos procesales el presente señalamiento. Notifique funcionaria.- REF.: INFORME DE NOTIFICACIÓN.- La suscrita Oficial de Diligencias de este despacho judicial informa dentro el proceso que sigue Ministerio Público de Oficio contra MOISES TOLEDO BECERRA por el delito previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal.- Sr. Juez informarle que de la revisión minuciosa de los antecedentes del proceso que nos ocupa en contra del señor MOISES TOLEDO BECERRA dentro el legajo procesal que cursa en el despacho judicial no se tiene ningún croquis domiciliario de la victima que responde al nombre de Gabriela Estephany Condori Callapa, y Gilgardo Heredia Delcadillo.- Asimismo informarle Sr. Juez que con el objetivo de coadyuvar la notificación a la victima la suscrita oficial de diligencias se comunicó don el abogado del Sr. Moises Toledo Becerra y el mismo indica que la victima mencionada precedentemente tiene su domicilio en Santa Cruz.- Por lo que no se dio cumplimiento con dicha notificación de señalamiento de audiencia de Salida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.- ACTA DE AUDIENCIA DE SALIDA ALTERNATIVA DE CONCILIACION.- En Villa Tunari, a los 14 días del mes de febrero del año 2024, a horas 09:00 a.m., se constituyó en Audiencia Pública el Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 de Villa Tunari, conformado por el Señor Juez Dr. Gualberto Quispe Alba, asistido por la suscrita Secretaria-Abogada., a objeto de que se verifique la audiencia de Salida Alternativa de Conciliación, seguido por el MINISTERIO PUBLICO Oficio en contra de MOISES TOLEDO BECCERA, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente Transito, previsto y sancionado por el 261 del Código Penal. AUSENTE, victima, presente Ministerio Publico Dr. Nelson Illanes Almanza, imputado Moises Toledo Becerra junto a su abogado defensor Dr. Milton Belén Quispe.- Por secretaria se pasó a informar la inasistencia de la imputada, a lo informado por secretaria el Sr. Juez dio por instalado la presente audiencia y pasó a dictar la siguiente resolución: Cochabamba-Villa Tunari, 14 de febrero de 2024.- Decreto: A mérito de lo informado por la Srta. Secretaria de este Juzgado y habiéndose señalado audiencia de salida alternativa de conciliación para el ahora imputado y de la revisión de antecedentes se advierte que la víctima no se encuentra legalmente notificado, conforme los antecedentes se evidencia que no se tiene datos ni croquis del domicilio de la víctima Gilgardo Heredia Delgadillo, asimismo se tiene el informe realizado por la Oficial de diligencias de este despacho judicial, por lo que el suscrito Sr. Juez corresponde suspender la Audiencia de Conciliación, para el día 04 de abril de 2024 a horas 09:00 a.m.. audiencia que se llevara a cabo de manera presencial en ambientes de este despacho judicial, debiendo las partes acudir a la audiencia con todos los medios de bioseguridad. Disponiendo la notificación a la víctima mediante EDICTOS conforme establece el Art. 165 del CPP., por secretaria deberá publicar en el sistema HERMES del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.- Con lo que concluyó la audiencia a Hrs. 09:10 a.m., firmando el acta en señal de conformidad con su tenor; el Sr. Juez, las partes asistentes y la suscrita Secretaria. Doy Fe.- Fdo. Ilegible.- Nelson Illanes Almanza.- Fiscal de Materia.- Fdo. Ilegible.- Moises Toledo Beserra.- Fdo. Ilegible.- Milton Belen Quispe.- Abogado.- Fdo. Ilegible.- Sabina Mamani Packa.- Secretaria Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Villa Tunari.- Fdo. Ilegible.- Gualberto Quispe Alba.- Juez de Instrucción Penal N° 1 de Villa Tunari.-


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