EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO SEXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


J/S--EL DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VEINTISEIS DE LA CAPITAL, LA PAZ - BOLIVIA. HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A: LAS PERSONAS INDETERMINADAS DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR CARLOS ROMULO JIMENEZ QUISPE CONTRA ALFREDO SALAZAR TARQUINO Y OTROS SOBRE ACCION DE NULIDAD, CANCELACION DE DERECHOS REALES, REINVINDICACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FS. 310 - 314 DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26° NUREJ: 204023986 FORMALIZA DEMANDA POR ACCION DE NULIDAD, CANCELACION EN DERECHOS REALES, REIVINDICACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS.OTROSIES. - CARLOS ROMULO JIMENEZ QUISPE, con C.I. 2352758 LP., mayor de edad, hábil por derecho, casado, con domicilio en Calle A de la Urbanización 12 de octubre de la ciudad de El Alto, en la DEMANDA POR ACCION DE NULIDAD, CANCELACION EN DERECHOS REALES, REINVINDICACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS, que sigo en contra del SR. ALFREDO SALAZAR TARQUINO Y OTROS, con respeto tengo a bien exponer y solicitar: RELACION DE HECHOSSeñor Juez, conforme se tiene de los documentos originales cursantes en obrados, demuestro que mi persona a buena fe, realizo la compra del LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA URBANIZACION VILLA BOLIVAR "E", MANZANA 78-B, LOTE No. 1 DE LA CIUDAD DE EL ALTO, (CUPILUPACA), debidamente registrado en DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO, bajo la MATRICULA No. 2.01.4.01.0259382, con la partida vigente, sin que exista cancelación alguna, el terreno mide 1.775,93 mts2., adquirido legalmente de los SRES. MIGUEL ANGEL QUISPE CANQUI con C.I. 7016685 L.P. y JUSTINO EVANS MAMANI QUISPE con C.I. 2079798 L.P., conforme se tiene del Testimonio No. 1531/2021 de fecha 8 de diciembre de 2021, mismo que dice: "...PROTOCOLIZACION DE UNA MINUTA DE TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE TERRENO, QUE OTORGAN LOS SEÑORES MIGUEL ANGEL QUISPE CANQUI Y JUSTINO EVANS MAMANI QUISPE, EN FAVOR DEL SEÑOR CARLOS ROMULO JIMENEZ QUISPE...", contando con los respectivos formularios de pago de impuestos, que cancelo puntualmente al Gobierno Autonomo Municipal de El Alto, lamentablemente mi predio se encuentra en posesión de terceros, sin que acrediten mejor derecho sobre mi propiedad, lo que recae en flagrante violación a la propiedad privada, que debe ser restituida a favor de mi persona como propietario titular, con dicho contexto paso a formular la conexitud de mi pretensión. ACCION DE NULIDAD POR FALSEDAD Y FRAUDE ADMINISTRATIVO.La acción de nulidad puede ser generada por cualquier persona que tenga interés en el proceso y se vea perjudica en sus derechos, de ahí que la nulidad consignada por la línea jurisprudencial a sentado el precedente que no puede quedar impune ningún acto o por el cudi se habria generado o nacido a la vida jurídica con os de nuidad tenga valor legal, según la prueba adjunta sh Jesprende que partida WANG SR. ALFREDO SALAZAR TARQUINO, Se való de la Partido LA PANG No. 1269064, correspondiente, se desaparecido BANCO LA PAZ S.A., para su irregular cometido lo que se corrobora además con la FOTOCOPIA de la Sentencia No. 186/95 de fecha 28 de abril de 1995, emitida por el Juez del JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO EN LO CIVIL DE LA CIUDAD DE LA PAZ, donde en su parte pertinente a la letra dice: "... El suscrito Juez Segundo de Partido en lo Civil, a nombre de la Nación y virtud de la Jurisdicción y competencia que por Ley ejerce, FALLA declarando PROBADA, la demanda de Fs. 8 e IMPROBADA la Reconvención de Fs. 21 sin costos por ser juicio doble, y en su mérito se dispone la Reivindicación del lote de terreno de 5.400 mts2., ubicados en Villa Santiago II Sector Villa Bolívar E, a los esposos JULIO ARIAS ZEGARRA Y ROSARIO GONZALES DE ARIAS, quedando sin efecto la transferencia hecha por BENIGNO GOMEZ en favor de LEONARDO TAPIA TAPIA, siendo nulas las partidas Nros. 01030029 de fecha 21 de febrero de 1989, 01058411 de 30 de noviembre de 1989 y 01057313 de 21 de noviembre de 1989 y que corresponden a los terrenos ubicados en Villa Bolivar sector E, Urbanización Cupilupaca, Villa Santiago Segundo de El Alto...", cursante dentro del PROCESO ORDINARIO ARIAS JULIO/TAPIA LEONARDO CON NUREJ: 201025028, remitido por el JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2 DE LA CIUDAD DE LA PAZ.. documentos con los que demuestro las PARTIDAS CANCELADAS, siendo de ahí donde hace nacer el supuesto terreno del demandado SR. ALFREDO SALAZAR TARQUINO, siendo imprescindible objetivizar, para poder determinar cómo es cierto que el citado señor Salazar no tiene documento legal alguno que le otorgue la calidad de propietario del presente predio. poniendo en duda la compra venta realizada del SR. JUAN ARTURO MOISES VARGAS SAENZ con C.I. 071967 LP.. conforme se tiene de la Escritura No. 967/2017 de fecha 22 de agosto de 2017 emitida por el Notario DR. RUBEN FELIX LOPEZ PATZI en su condicion de Notario de Fe Publica de La Paz, No. 67, entendiéndose que este sujeto se valió de argucias para realizar dicho amille, con el que está poniendo en verdadero riesgo mi propiedad, todo corque este sujeto pretende apoderarse de mi predo, donde no conforme con ello, sin derecho alguno hizo ingresar a los señores MARIO ABEL NUÑEZ MUÑOZ con C.I. 7005097 LP.. FROILAN LEON CHAMBI con C.1. 6742271 Le TOMASA ALANOCA TRUJILLO con C.I. 6044213 LP. y el SR. FREDDY HECTOR GUTIERREZ RASGUIDO con C.I. 852821 LP., los que ilegalmente están ocupando mi predio, siendo por demas cierto y evidente que su fraudulenta documentacion se encuentra viciado de nulidad, por ello el Art. 549 del Código Civil, donde se regula la nulidad, procediendo cuando el contrato o acto jurídico del cual deberían emerger obligaciones contiene vicios insubsanables por disposición expresa de la ley, que impide que un contrato o acto jurídico tenga validez jurídica; nulidad o invalidez que es entendida como la sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto jurídico, en virtud de una falla en su estructura simultánea con su formación, de lo manifestado se puede establecer que la nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto jurídico, esta característica es esencial para diferenciar precisamente la nulidad el momento de su formación, de ahí que el art. 549 del Código Civil, se tiene que dicho precepto legal establece cinco causales por los cuales se puede demandar y determinar la nulidad de un contrato o acto jurídico, causales que resulta necesario analizar, en este entendido diremos que la nulidad procede en cuanto al núm. 1) "Por faltar en el contrato, el objeto o la forma prevista por la ley como requisitos de validez.", numeral aplicable a los contratos donde se observa la falta de objeto, debiendo entender que el objeto se encuentra constituido por el conjunto de las obligaciones que se ha generado con la operación jurídica, es decir el objeto del contrato es la obligación de las partes, el objeto de la obligación es la prestación debida, dar, hacer o no hacer, en este entendido no se podría pensar la existencia de un contrato u obligación sin objeto, acto que se suscita en el presente caso, en cuanto a la falta de la forma, se aplica a los contratos en los que se observa la falta de los requisitos establecidos en el art. 452 del Código Civil., o en los que la forma es un requisito para su validez como los señalados en el Art. 491 del Código Civil, respecto al núm. 2) "Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por la ley", diremos que esta causal hace referencia a los requisitos establecidos por el art. 485 del Código Civil textualmente señala: "Todo contrato debe tener un objeto posible. licito y determinado o determinable", sobre el que el Auto Supremo 504/2014 de 08 de septiembre del 2014, orientó que: "el objeto de in contrato o de un convenio, debe reunir ciertos requisitos, conforme a los que señala el Art. 485 del Código Civil, debe ser posible, licito y determinado o determinable, cuando el Código nace referencia al requisito de lo posible, Señala Que La Prestacior, Prometida Sobre Un Bien Debe Pertenecer Al Obligado y en el caso de una venta, el cual, el objeto del contrato resulta ser la transferencia del derecho de propiedad de un bien, y este bien debe pertenecer al vendedor, de ello se deduce que la transferencia del derecho propietario tenga un objeto posible, conlleva a señalar que el vendedor se encuentra en la posibilidad detransferir dicho bien", acto que no se suscita en el presente casoporque no se ha identificado al vendedor porque las partidas hansido anuladas por Autoridad competente, entendiéndose que genera una relacióncontractual que nunca existió; 3) "Por ilicitud dela causa y por ilicitud del motivo que impulso a las partes a celebrar el contrato", precepto que debe entenderse en sus dos elementos como ser la causa ilícita y el motivo ilícito, en el primer caso diremos que la causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y no busca eludir una norma de aplicación imperativa; por otra parte en un contrato con causa ilícita las partes persiguen una finalidad económico práctica, contraria a normas imperativas (contrato ilegal) o a los principios de orden público (contrato prohibido) o de las buenas costumbres (contrato inmoral). En el segundo caso el motivo ilícito se encuentra regulado en el art. 490 del Código Civil que textualmente señala: "El contrato es ilícito cuando el motivo que determina la voluntad de ambos contratantes es contrario al orden público o a las buenas costumbres", motivo que se encuentra en la voluntad de las partes de dar vida al contrato (elemento subjetivo), bajo estos términos se debe tener presente que la causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo; en el caso presente se desprende que ante la supuesta transferencia es irregular, por ende es una causa ilícita por no tener sustento legal pertinente, conllevando a que la nulidad se encuentra probada por los argumentos descritos y los medios de prueba ofrecidos en el proceso, asimismo el AS 252/2013 de 17 de mayo, señala ""De la causa de los contratos" en su art. 489 refiere:(Causa ilícita) La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para ejudir la aplicación de una norma imperativa", siendo que la causa como un elemento constitutivo del contrato, entendiendo a ésta en ja función económica-social como fin ésta cumple una función económico- social, que el contrato cumple y consiste en la modificación de una situación existente que el derecho objetivo considera importante para sus propias finalidades; como tal, la causa es constante e inmutable, sea cual fuere la intensión personal de cada una de las partes, de ahí que el autor Carlos Miguel Ibañez señala: "...la causa es la finalidad inmediata y directa que se propone el que se obliga, y esa finalidad es igual para todos los que celebran un mismo contrato con igual carácter en él. Todo comprador se propone la adquisición de una cosa, todo vendedor la obtención del precio en dinero. Entendiendo por causa esa sola finalidad del valor constante y abstracto...". bajo estos términos la causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo, pues solo tiene relevancia la causa final, que se generó en el presente caso en la formación y su registro ante derechos reales con un documento falso e inexistente según a la Escritura Publica N° 967/2017 de fecha de 22 de agosto de 2017. suscrito ante el la Ex Notaria Dra. Esperanza Alcalá Román, la que estaba a cargo de la Notaria No. 05 de la ciudad de La Paz, asimismo es ilícita por evadir una obligación el orden público o las buenas costumbres, al haberse señalado montos falsos del valor del inmueble, descritos en la Escritura Publica N° 967/2017 de fecha de 22 de agosto de 2017, donde claramente desde el monto de su inicio en el registro hasta el último propietario, de igual manera la Escritura Publica No. 250/2019 sobre División y Partición Voluntaria, protocolizada por ante Notaria de Fe Pública No. 15 a cargo de ALBERTO RUBEN CASTRO ZILVETTY, que asiste a ALFREDO SALAZAR TARQUINO, sobre un lote de terreno con una superficie total de 2000m2., según Folio Real 2.01.4.01.0156877, no se tiene legalidad o licitud en la trasferencia, obviamente generándose falsedad y nulidad comprobada con los actos señalados, obviamente a ser comprobado por medio de un informe pericial que se sustanciara en el proceso, sin embargo de ello corresponde aclarar que el contenido de las Escrituras Públicas conllevan un documento y que el documento por ende en base de la nulidad al estar descrita en su contenido los actos falsos, fraude procesal y correspondiente nulidad. Colicitando en definitiva se declare probada la nulidad y se disponga a invalidez de: i. La Escritura Publica N° 967/2017 de fecha de 22 de agosto de 2017, suscrito ante el la Ex Notaria Dra. Esperanza Aicaia Román, la que estaba a cargo de la Notaria No. 05 de ia ciudad de La Paz. 2. La Escritura Publica No. 250/2019 sobre División y Partición Voluntaria, protocolizada por ante Notaria de Fe Pública No. 15 a cargo de ALBERTO RUBEN CASTRO ZILVETTY. Generando nulidad por ilicitud de causa y motivo, asimismo se disponga hacer conocer a las Notarías de Fe Publica dicha determinación y se proceda a cancelación de matrículas desde el asiento 0 al 9, por flagrante violación de derechos y garantías constitucionales al orden público y a la propiedad privada. ACCION REIVINDICATORIA Señor Juez, ante la demostración de hechos y pretensión conexa, se desprende que he acreditado mi derecho propietario registrado en derechos reales, por el cual debo recuperar mi posesión de mi inmueble, al existir modificaciones que se están realizando en su interior, a dicho efecto el AS N° 414/2014 de 04 de agosto, sobre el tema señala que: "La doctrina, relativa a los derechos reales, al igual que la jurisprudencia dictada por la ex Corte Suprema de Justicia con la cual se comparte criterio, expusieron sobre la procedencia de la acción reivindicatoria indicando que ésta nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, se hubiese tenido la posesión o no, por lo cual, en varios Autos Supremos se estableció que para la procedencia de dicha acción el propietario demuestre su titularidad frente al que se encuentre en posesión de ella y éste no demuestre título que justifique su posesión que sea oponible al propietario, en ese sentido se estableció: "...que la acción reivindicatoria es aquella de la que puede hacer uso el propietario que no posee el bien inmueble frente al poseedor que no es propietario, incidimos en el tema recurriendo al Autor Puig Brutau citado por Néstor Jorge Musto que en su obra "Derechos Reales" señala reivindicación- "es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión", de lo se desprende que al no estar en posesión de todo mi inmueble me veo en la necesidad de exigir mis derechos al estar acreditado mi titularidad del inmueble, sea en pego on Artemis del Código Civil, debiendo procederse a la estitución de mi propiedad en caso de negativa se expida manaamiento de desapoderamiento. DAÑOS Y PERJUICIOS Al presente se generan beneficios con mi propiedad, sin que mi persona pueda acogerse al mismo pese al tiempo transcurrido, para aicho efecto solicito el pago en la suma de Bs. 1.000.000.00 (UN MILLON 00/100 BOLIVIANOS) por el perjuicio que se me genera con mi propiedad, al haberse paralizado mis actividades y una construcción sobre mi propiedad, más aun sea sentado precedente jurisdiccional por el AS 87/2015 que señala: "...Los DAÑOS PATRIMONIALES conforme a nuestra legislación vigente previsto en los arts. 344, 345 y 346 del Código Civil, procede por DAÑO EMERGENTE Y EL LUCRO CESANTE, los mismos que vienen a constituir los comúnmente llamados "daños y perjuicios" cuya reparación responde a título de culpa o dolo (responsabilidad subjetiva) o simplemente por responsabilidad objetiva (riesgo creado) el DAÑO EMERGENTE implica responder por las consecuencias directas e inmediatas que genera el hecho que ocasiona desmedro real, cierto y específico del patrimonio o por el dinero que se destina para atender las contingencias o efectos inmediatos que genera el hecho; sus efectos se dan al momento del hecho o inmediatamente de cometido el mismo, es decir responden al presente. En tanto que el LUCRO CESANTE responde por la privación de percepción de las ganancias o beneficios económicos o la falta de rendimiento en la productividad de las cosas que sufrirá el damnificado en lo posterior", desprendiéndose que al no percibir fruto alguno corresponde el pago de daños y perjuicio en la suma descrita, debiendo procederse en sentencia a su calificación. PETITORIO Por los argumentos fácticos y jurídicos expuestos en mi demanda, solicito: a) Se declare probada la demanda de Nulidad por Falsedad y Fraude Administrativo, Acción reivindicatoria y resarcimiento de daños y perjuicios. b) Se disponga en Sentencia la cancelación de: 1. La Escritura Publica N° 967/2017 de fecha de 22 de agosto de 2017, suscrito ante el la Ex Notaria Dra. Esperanza Alcalá Román, la que estaba a cargo de la Notaria No. 05 de la ciudad de La Paz. 2. La Escritura Publica No. 250/2019 sobre División y Partición Voluntaria, protocolizada por ante Notaria de Fe Pública No. 15 a cargo de ALBERTO RUBEN CASTRO ZILVETTY,3. La Cancelación de los asientos 0 al 9, de la matricula N° 2011010039219, registrada a nombre del SR. ALFREDO SALAZAR TARQUINO, en DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO 4. La Cancelación del Registro de Catastro, de la matricula N° 2011010039219, registrada a nombre del SR. ALFREDO SALAZAR TARQUINO, en DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO 5. En caso de negativa a la reivindicación se expida mandamiento de desapoderamiento y proceda a la inexistencia de derecho alguno de los demandados.6. Se proceda al pago en la suma de Bs. 1.000.000.00 (UN MILLON 00/100 BOLIVIANOS) por daños y perjuicios. 7. Con costas y costos del proceso. OTROSI 1º.- Señalo las generales de ley de los demandados:1. ALFREDO SALAZAR TARQUINO, con C.I. 2049887 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, casado, con domicilio a ser identificado por medio de oficios dirigidos al SEGIP y a SERECI. 2. MARIO ABEL NUÑEZ MUÑOZ con C.I. 7005097 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, casado, con domicilio a ser identificado por medio de oficios dirigidos al SEGIP y a SERECI 3. FROILAN LEON CHAMBI, con C.I. 6742271 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, casado, con domicilio a ser identificado por medio de oficios dirigidos al SEGIP y a SERECI. 4. TOMASA ALANOCA TRUJILLO con C.I. 6044213 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, casado, con domicilio a ser identificado por medio de oficios dirigidos al SEGIP y a SERECI.5. FREDDY HECTOR GUTIERREZ RASGUIDO con C.I. 852821 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, casado, con domicilio a ser Identificado por medio de oficios dirigidos al SEGIP y a SERECI. 6. PERSONAS INDETERMINADAS OTROSI 2º.- Señor Juez, ratifico todas las pruebas originales cursantes en obrados que acreditan mi derecho propietario, asimismo adjunto y ofrezco nuevas pruebas: OTROS EN LA URBANIZACIO INSPECCION OCULAR, del LOTE DE TERRENO JBICADO EN LA URBANIZACION VILLA BOLIVAR "E" DENZANA 78-B. LOTE NO.4.01.0259382. de DF759 ALTO. (CUPILUPACA) MANZANA 78-B LOTE 2.01.4.01.0259382, de 1.775,93 mts2., registrado a nombre de CARLOS ROMULO JIMENEZ QUISPE, con C.I. 2352758 L.F OTROSI 4º.- La suscrita Abogada se regirá a la Iguala Profesional, firmada entre las partes. OTROSI 5°. - Señalo domicilio el Edificio CASANOVAS, Piso 8 Oficina 808 de la Calle Mercado Esquina Yanacocha de la ciudad de La Paz. OTROSI 6°. Correo: mejialeons@gmail.com Wsap: 79659441 "DEFERIR LO SOLICITADO ES EN DERECHO" La Paz, junio de 2023. FIRMA: CARLOS ROMULO JIMENEZ QUISPE---FIRMA Y SELLA: Dra. Silvia Mejia Leon ABOGADA----MEMORIAL DE FS. 321-325 DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26° NUREJ: 204023986SE DA POR NOTIFICADO Y REITERA DEMANDA NULIDAD. POR ACCION CANCELACION DE EN DERECHOS REALES, REIVINDICACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS.OTROSIES. -CARLOS ROMULO JIMENEZ QUISPE, con C.I. 2352758 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, casado, con domicilio en Calle A de la Urbanización 12 de octubre de la ciudad de El Alto, en la DEMANDA POR ACCION DE NULIDAD, CANCELACION EN DERECHOS REALES, REINVINDICACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS, que sigo en contra del SR. ALFREDO SALAZAR TARQUINO Y OTROS, con respeto tengo a bien exponer y solicitar:Señor Juez, dándome por notificado con el informe de la Conciliadora, donde su Autoridad determino la dedicatoria y notificación, conforme a procedimiento procedo a reiterar mi demanda de la siguiente manera:RELACION DE HECHOSSeñor Juez, conforme se tiene de los documentos originales cursantes en obrados, demuestro que mi persona a buena fe, realizo la compra del LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA URBANIZACION VILLA BOLIVAR "E", MANZANA 78-B, LOTE No. 1 DE LA CIUDAD DE EL ALTO, (CUPILUPACA), debidamente registrado en DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO, bajo la MATRICULA No. 2.01.4.01.0259382, con la partida vigente, sin que exista cancelación alguna, el terreno mide 1.775,93 mts2., adquirido legalmente de los SRES. MIGUEL ANGEL QUISPE CANQUI con C.I. 7016685 L.P. y JUSTINO EVANS MAMANI QUISPE Con C.I. 2079798 L.P., conforme se tiene del Testimonio No. 1531/2021 de fecha 8 de diciembre de 2021, mismo que dice: "...PROTOCOLIZACION DE UNA MINUTA DE TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE TERRENO, QUE OTORGAN LOS SEÑORES MIGUEL ANGEL QUISPE CANQUI Y JUSTINO EVANS MAMANI QUISPE, EN FAVOR DEL SEÑOR CARLOS ROMULO JIMENEZ QUISPE...", con contando con los respectivos formularios de pago de impuestos, que cancelo puntualmente al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, lamentablemente mi predio se encuentra en posesión de terceros, sin que acrediten mejor derecho sobre mi propiedad, lo que recae en flagrante violación a la propiedad privada. que debe ser restituida a favor de mi persona como propietario titular, con dicho contexto paso a formular la conexitud de mi pretensión. ACCION DE NULIDAD POR FALSEDAD Y FRAUDE ADMINISTRATIVO.La acción de nulidad puede ser generada por cualquier persona que tenga interés en el proceso y se vea perjudica en sus derechos, de ahí que la nulidad consignada por la línea jurisprudencial a sentado el precedente que no puede quedar impune ningún acto nulo por el cual se habría generado o nacido a la vida jurídica con vicios de nulidad tenga valor legal, según la prueba adjunta se desprende que el demandado SR. ALFREDO SALAZAR TARQUINO, Se valió de la Partida WANG No. 1269064, correspondiente al desaparecido BANCO LA PAZ S.A., para su irregular cometido lo que se corrobora además con la FOTOCOPIA de la Sentencia No. 186/95 de fecha 28 de abril de 1995, emitida por el Juez del JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO EN LO CIVIL DE LA CIUDAD DE LA PAZ, donde en su parte pertinente a la letra dice: "...El suscrito Juez Segundo de Partido en lo Civil, a nombre de la Nación y virtud de la Jurisdicción y competencia que por Ley ejerce, FALLA declarando PROBADA, la demanda de Fs. 8 e IMPROBADA la Reconvención de Fs. 21 sin costos por ser juicio doble, y en su mérito se dispone la Reivindicación del lote de terreno de 5.400 mts2., ubicados en Villa Santiago II Sector Villa Bolívar E, a los esposos JULIO ARIAS ZEGARRA Y ROSARIO GONZALES DE ARIAS, quedando sin efecto la transferencia hecha por BENIGNO GOMEZ en favor de LEONARDO T???? ?????, siendo nulas las partidas Nros. 01030029 de fecha 21 de febrero de 1989, 01058411 de 30 de noviembre de 1989 y 01057313 de 21 denoviembre de 1989 y que corresponden a los terrenos ubicados en Villa Bolívar sector E, Urbanización Cupilupaca, VillaSantiago Segundo de El Alto...". cursante dentro del PROCESOORDINARIO ARIAS JULIO/TAPIA LEONARDO CON NUREJ: 201025028, remitido por el JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2 DE LA CIUDAD DE LA PAZ.. documentos con los que demuestro las PARTIDAS CANCELADAS, siendo de ahí donde hace nacer el supuesto terreno del demandado SR. ALFREDO SALAZAR TARQUINO, siendo imprescindible objetivizar, para poder determinar cómo es cierto que el citado señor Salazar no tiene documento legal alguno que le otorgue la calidad de propietario del presente predio poniendo en duda la compra venta realizada del SR. JUAN ARTURO MOISES VARGAS SAENZ con C.I. 071967 L.P., conforme se tiene de la Escritura No. 967/2017 de fecha 22 de agosto de 2017 emitida por el Notario DR. RUBEN FELIX LOPEZ PATZI en su condicion de Notario de Fe Publica de La Paz, No. 67. entendiéndose que este sujeto se valió de argucias para realizar dicho trámite, con el que está poniendo en verdadero riesgo mi propiedad, todo porque este sujeto pretende apoderarse de mi predio, donde no conforme con ello, sin derecho alguno hizo ingresar a los señores MARIO ABEL NUÑEZ MUÑOZ con C.I. 7005097 L.P., FROILAN LEON CHAMBI con C.I. 6742271 L.P.. TOMASA ALANOCA TRUJILLO con C.I. 6044213 L.P. y el SR. FREDDY HECTOR GUTIERREZ RASGUIDO con C.I. 852821 L.P., los que ilegalmente están ocupando mi predio, siendo por demás cierto y evidente que su fraudulenta documentación se encuentra viciado de nulidad, por ello el Art. 549 del Código Civil, donde se regula la nulidad,procediendo cuando el contrato o acto jurídico del cual deberían emerger obligaciones contiene vicios insubsanables por disposición expresa de la ley, que impide que un contrato o acto jurídico tenga validez juridica; nulidad o invalidez que es entendida como la sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto jurídico, en virtud de una falla en su estructura simultánea con su formación, de lo manifestado se puede establecer que la nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto jurídico, esta característica es esencial para diferenciar precisamente la nulidad el momento de su formación, de ahí que el art. 549 del Código Civil, se tiene que dicho precepto legal establece cinco causales por los cuales se puede demandar y determinar la nulidad de un contrato o acto jurídico, causales que resulta necesario analizar, en este entendido diremos que la nulidad procede en cuanto al núm. 1) "Por faltar en el contrato, el objeto o la forma prevista por la ley como requisitos de validez.", numeral aplicable a los contratos donde se observa la falta de objeto, debiendo entender que el objeto se encuentra constituido por el conjunto de las obligaciones que se ha generado con la operación jurídica, es decir el objeto del contrato es la obligación de las partes, el objeto de la obligación es la prestación debida, dar, hacer o no hacer, en este entendido no se podría pensar la existencia de un contrato u obligación sin objeto, acto quese suscita en el presente caso, en cuanto a la falta de la forma, se aplica a los contratos en los que se observa la falta de los requisitos 452 del Código Civil., o en los que la forma es establecidos en el art. un requisito para su validez como los señalados en el Art. 491 del Código Civil, respecto at núm. 2) "Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por la ley", diremos que esta causal hace referencia a los requisitos establecidos por el art. 485 del Código Civil textualmente señala: "Todo contrato debe tener un objeto posible, licito y determinado o determinable", sobre el que el Auto Supremo N° 504/2014 de 08 de septiembre del 2014, orientó que: "el objeto de un contrato o de un convenio, debe reunir ciertos requisitos, conforme a los que señala el Art. 485 del Código Civil, debe ser posible, licito y determinado o determinable, cuando el Código hace referencia al requisito de lo posible, Señala Que La Prestación Prometida Sobre Un Bien Debe Pertenecer Al Obligado y en el caso de una venta, el cual, el objeto del contrato resulta ser la transferencia del derecho de propiedad de un bien, y este bien debe pertenecer al vendedor, de ello se deduce que la transferencia del derecho propietario tenga un objeto posible, conlleva a señalar que el vendedor se encuentra en la posibilidad de transferir dicho bien", acto que no se suscita en el presente caso porque no se ha identificado al vendedor porque las partidas han sido anuladas por Autoridad competente,entendiéndose que genera una relación contractual que nunca existió; 3) "Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulso a las partes a celebrar el contrato", precepto que debe entenderse en sus dos elementos como ser la causa ilícita y el motivo ilícito, en el primer caso diremos que la causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y no busca eludir una norma de aplicación imperativa; por otra parte en un contrato con causa ilícita las partes persiguen una finalidad económico práctica, contraria a normas imperativas (contrato ilegal) o a los principios de orden público (contrato prohibido) o de las buenas costumbres (contrato inmoral). En el segundo caso el motivo ilícito se encuentra regulado en el art.490 del Código Civil que textualmente señala: "El contrato es ilícito cuando el motivo que determina la voluntad de ambos contratantes es contrario al orden público o a las buenas costumbres", motivo que se encuentra en la voluntad de las partes de dar vida al contrato (elemento subjetivo), bajo estos términos se debe tener presente que la causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo; en el caso presente se desprende que ante la supuesta transferencia es irregular, por ende es una causa ilícita por no tener sustento legal pertinente, conllevando a que la nulidad se encuentra probada por los argumentos descritos y los medios de prueba ofrecidos en el proceso, asimismo el AS 252/2013 de 17 de mayo, señala ""De la causa de los contratos" en su art. 489 refiere: (Causa ilícita) La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa", siendo que la causa como un elemento constitutivo del contrato, entendiendo a ésta en la función económica-social como fin ésta cumple una función económico- social, que el contrato cumple y consiste en la modificación de una situación existente que el derecho objetivo considera importante para sus propias finalidades; como tal, la causa es constante e inmutable, sea cual fuere la intensión personal de cada una de las partes, de ahí que el autor Carlos Miguel Ibañez señala: "...la causa es la finalidad inmediata y directa que se propone el que se obliga, y esa finalidad es igual para todos los que celebran un mismo contrato con iqual carácter en él. Todo comprador se propone la adquisición de una cosa, todo vendedor la obtención del precio en dinero. Entendiendo por causa esa sola finalidad del valor constante y abstracto...". bajo estos términos la causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo, pues solo tiene relevancia la causa final, que se generó en el presente caso en la formación y su registro ante derechos reales con un documento falso e inexistente según a la Escritura Publica N° 967/2017 de fecha de 22 de agosto de 2017 suscrito ante el la Ex Notaria Dra. Esperanza Alcalá Román, la que estaba a cargo de la Notaria No. 05 de la ciudad de La Paz asimismo es ilícita por evadir una obligación el orden público o las buenas costumbres, al haberse señalado montos falsos del valor del inmueble, descritos en la Escritura Publica N° 967/2017 de fecha de 22 de agosto de 2017, donde claramente desde el monto de su inicio en el registro hasta el último propietario, de igual manera la Escritura Publica No. 250/2019 sobre División y Partición Voluntaria, protocolizada por ante Notaria de Fe Pública No. 15 a cargo de ALBERTO RUBEN CASTRO ZILVETTY. que asiste a ALFREDO SALAZAR TARQUINO, sobre un lote de terreno con una superficie total de 2000m2., según Folio Real 2.01.4.01.0156877, no se tiene legalidad o licitud en la trasferencia. obviamente generándose falsedad y nulidad comprobada con los actos señalados, abviamente a ser comprobado por medio de un informe pericial que se sustanciara en el proceso, sin embargo de ello corresponde aclarar que el contenido de las Escrituras Públicas conillevan un documento y que el documento por ende en base de la nulidad al estar descrita en su contenido los actos falsos, fraud procesal y correspondiente nulidad. Solicitando en definitiva se declare probada la nulidad y se disponga la : invalidez de1. La Escritura Publica Nº 967/2017 de fecha de 22 de agosto de 2017, suscrito ante el la Ex Notaria Dra. Esperanza Alcalá Román, la que estaba a cargo de la Notaria No. 05 de la ciudad de La Paz. 2. La Escritura Publica No. 250/2019 sobre División y Partición Voluntaria, protocolizada por ante Notaria de Fe Pública No. 15 a cargo de ALBERTO RUBEN CASTRO ZILVETTY, Generando nulidad por ilicitud de causa y motivo, asimismo se disponga hacer conocer a las Notarías de Fe Publica dicha determinación y se proceda a cancelación de matrículas desde el asiento 0 al 9, por flagrante violación de derechos y garantías constitucionales al orden público y a la propiedad privada. ACCION REIVINDICATORIA Señor Juez, ante la demostración de hechos y pretensión conexa, se desprende que he acreditado mi derecho propietario registrado en derechos reales, por el cual debo recuperar mi posesión de mi inmueble, al existir modificaciones que se están realizando en su interior, a dicho efecto el AS Nº 414/2014 de 04 de agosto, sobre el tema señala que: "La doctrina, relativa a los derechos reales, al igual que la jurisprudencia dictada por la ex Corte Suprema de Justicia con la cual se comparte criterio, expusieron sobre la procedencia de la acción reivindicatoria indicando que ésta nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, se hubiese tenido la posesión o no, por lo cual, en varios Autos Supremos se estableció que para la procedencia de dicha acción el propietario demuestre su titularidad frente al que se encuentre en posesión de ella y éste no demuestre título que justifique su posesión que sea oponible al propietario, en ese sentido se estableció: "...que la acción reivindicatoria es aquella de la que puede hacer uso el propietario que no posee el bien inmueble frente al poseedor que no es propietario, incidimos en el tema recurriendo al Autor Puig Brutau citado por Néstor Jorge Musto que en su obra "Derechos Reales" señala reivindicación- "es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión", de lo se desprende que al no estar en posesión de todo mi inmueble me veo en la necesidad de exigir mis derechos al estar acreditado mi titularidad del inmueble, sea en apego al Art. 1453 del Código Civil, debiendo procederse a la restitución de mi propiedad en caso de negativa se expida mandamiento de desapoderamiento. DAÑOS Y PERJUICIOS Al presente se generan beneficios con mi propiedad, sin que mi persona pueda acogerse al mismo pese al tiempo transcurrido, para dicho efecto solicito el pago en la suma de Bs. 1.000.000.00 (UN MILLON 00/100 BOLIVIANOS) por el perjuicio que se me genera con mi propiedad, al haberse paralizado mis actividades y una construcción sobre mi propiedad, más aun sea sentado precedente jurisdiccional por el AS 87/2015 que señala: "...Los DAÑOS PATRIMONIALES conforme a nuestra legislación vigente previsto en los arts, 344, 345 y 346 del Código Civil, procede por DAÑO EMERGENTE Y EL LUCRO CESANTE, los mismos que vienen a constituir los comúnmente llamados "daños y perjuicios" cuya reparación responde a título de culpa o dolo (responsabilidad subjetiva) o simplemente por responsabilidad objetiva (riesgo creado) el DAÑO EMERGENTE implica responder por las consecuencias directas e inmediatas que genera el hecho que ocasiona desmedro real, cierto y específico del patrimonio o por el dinero que se destina para atender las contingencias o efectos inmediatos que genera el hecho; sus efectos se dan al momento del hecho o inmediatamente de cometido el mismo, es decir responden al presente. En tanto que el LUCRO CESANTE responde por la privación de percepción de las ganancias o beneficios económicos a la falta de rendimiento en la productividad de las cosas que sufrirá el damnificado en lo posterior",desprendiéndose que al no percibir fruto alguno corresponde el pago de daños y perjuicio en la suma descrita, debiendo procederse en sentencia a su calificación. PETITORIO Por los argumentos fácticos y jurídicos expuestos en mi demanda, solicito: al Se declare probada la demanda de Nulidad por Falsedad y Fraude Administrativo, Acción reivindicatoria y resarcimiento de daños y perjuicios Se disponga en Sentencia la cancelación de: 1. La Escritura Publica N° 967/2017 de fecha de 22 de agosto de 2017, suscrito ante el la Ex Notaria Dra. Esperanza Alcalá Román, la que estaba a cargo de la Notaria No. 05 de la ciudad de La Paz2. La Escritura Publica No. 250/2019 sobre División y Partición Voluntaria, protocolizada por ante Notaria de Fe Pública No. 15 a cargo de ALBERTO RUBEN CASTRO ZILVETTY, 3. La Cancelación de los asientos 0 al 9, de la matricula N° 2011010039219, registrada a nombre del SR. ALFREDO SALAZAR TARQUINO, en DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO 4. La Cancelación del Registro de Catastro, de la matricula N° 2011010039219, registrada a nombre del SR. ALFREDO SALAZAR TARQUINO, en DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO 5. En caso de negativa a la reivindicación se expida mandamiento de desapoderamiento y proceda a la inexistencia de derecho alguno de los demandados. 6. Se proceda al pago en la suma de Bs. 1.000.000.00 (UN MILLON 00/100 BOLIVIANOS) por daños y perjuicios. 7. Con costas y costos del proceso. OTROSI 1º.- Señalo las generales de ley de los demandados: 1. ALFREDO SALAZAR TARQUINO, con C.I. 2049887 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, casado, con domicilio a seridentificado por medio de oficios dirigidos al SEGIP y a SERECI. MARIO ABEL NUÑEZ MUÑOZ con C.I. 7005097 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, casado, con domicilio a ser 2. identificado por medio de oficios dirigidos al SEGIP y a SERECI. FROILAN LEON CHAMBI, con C.I. 6742271 L.P., mayor de edad. hábil por derecho, casado, con domicilio a ser identificado por medio de oficios dirigidos al SEGIP y a SERECI. 3.4.TOMASA ALANOCA TRUJILLO con C.I. 6044213 L.P., mayor de edad, håbil por derecho, casado, con domicilio a ser identificado por medio de oficios dirigidos al SEGIP y a SERECI. 5. FREDDY HECTOR GUTIERREZ RASGUIDO con C.I. 852821 L.P.. mayor de edad, hábil por derecho, casado, con domicilio a ser identificado por medio de oficios dirigidos al SEGIP y a SERECI. 6. PERSONAS INDETERMINADAS OTROSI 2º.- Señor Juez, ratifico todas las pruebas originales cursantes en obrados que acreditan mi derecho propietario, asimismo adjunto y ofrezco nuevas pruebas: OTROSI 3º.- Señor Juez, solicito INSPECCION OCULAR, del LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA URBANIZACION VILLA BOLIVAR "E", MANZANA 78-B, LOTE No. 1 DE LA CIUDAD DE EL ALTO, (CUPILUPACA), con MATRICULA No. 2.01.4.01.0259382, de 1.775,93 mts2., registrado a nombre de CARLOS ROMULO JIMENEZ QUISPE, con C.I. 2352758 L.P. OTROSI 4º.- La suscrita Abogada se regirá a la Iguala Profesional, firmada entre las partes. OTROSI 5º. Señalo domicilio procesal ubicado en el Edificio "CASANOVAS", Piso 8 Oficina 808 de la Calle Mercado Esquina Yanacocha de la ciudad de La Paz. OTROSI 6°. Correo: mejialeons@gmail.com Wsap: 79659441 "DEFERIR LO SOLICITADO ES EN DERECHO" La Paz, 4 de agosto de 2023. . FIRMA: CARLOS ROMULO JIMENEZ QUISPE---FIRMA Y SELLA: Dra. Silvia Mejia Leon ABOGADA--- MEMORIAL DE FS. 327-329 DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 NUREJ: 204023986 OTROSIES. - SUBSANA Y SOLICITA CARLOS ROMULO JIMENEZ QUISPE, Con C.I. 2352758 LP., mayor de edad, hábil por derecho, casado, con domicilio en Calle A de la Urbanización 12 de octubre de la ciudad de El Alto, en la DEMANDA POR ACCION DE NULIDAD, CANCELACION EN DERECHOS REALES, REINVINDICACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS, que sigo en contra del SR. ALFREDO SALAZAR TARQUINO Y OTROS, con respeto tengo a bien exponer y solicitar: Señor Juez, al haber sido notificado el 15 de agosto de 2023. con el proveldo de fs, 325, en tiempo hábil y oportuno procedo a subsanar lo extrañado, sea bajo el siguiente argumento: 1. Con relación al punto 1. "...Cúmplase con el inc. 4) del Art. 110 del Código Procesal Civil, deblendo señalar su estado civil, profesión u ocupación, más sea a efectos establecer la competencia del director del proceso...", aclarando que la demanda la dirijo contra el SR. ALFREDO SALAZAR TARQUINO, con C.I. 2049887 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, casado, comunicador, con domicilio a ser identificado por medio de oficios dirigidos al SEGIP y a SERECI y OTRAS PERSONAS INDETERMINADAS que en la actualidad se encuentran ocupando mi predio sin derecho alguno, de las cuales recabare los datos personales mediante oficios. 2. Con relación al punto 2, donde señala: "...De cumplimiento a los incs. 5, 6, 7. y 9 del Art. 110 del Código Procesal Civil, debiendo precisar sus hechos y pretensión, a efectos de la fundabilidad de su demanda, precisando los documentos sujetos a nulidad y en virtud a que se generó dicho acto procesal asimismo especificar cada hecho contradictorio que se vulnero sus derechos en relación a la nulidad...", aclarando que, como legítimo propietario del LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA URBANIZACION VILLA BOLIVAR "E", MANZANA 78-B, LOTE No. 1 DE LA CIUDAD DE EL ALTO, (CUPILUPACA), debidamente registrado en DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO, bajo la MATRICULA No. 2.01.4.01.0259382, de 1.775,93 mls2.. adquirido legalmente de los SRES. MIGUEL ANGEL QUISPE CANQUI con C.I. 7016685 L.P. y JUSTINO EVANS MAMANI QUISPE con C.I. 2079798 L.P., conforme se tiene del Testimonio No. 1531/2021 de fecha 8 de diciembre de 2021. mismo que dice: "...PROTOCOLIZACION DE UNA MINUTA DE TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE TERRENO, QUE OTORGAN LOS señores MIGUEL ANGEL QUISPE CANQUI Y JUSTINO EVANS MAMANI QUISPE, EN FAVOR DEL SEÑOR CARLOS ROMULO JIMENEZ QUISPE, lamentablemente el predio se encuentra ocupado por terceras personas que no tienen derecho alguno, los que manifiestan que fue el Sr. Alfredo Salazar Tarquino quien les autorizo ocupen el predio, sin formar en cuenta que el verdadero dueño es mi persona CARLOS ROMULO JIMENEZ QUISPE, de donde al estar realizando gestiones en el Gobierno Autonomo Municipal de El Alto, tome conocimiento de MUNICIPAL DE ADMINISTRACION que en la SECRETARIA MUN FINANCIERA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE EL ALTO, se habría tramitada en la gestión 2019, la APROBACION DEL ALTNO DE DIVISION Y PARTICION DEL LOTE: 1. MANZANO 78-8, DE DEL PRBANIZACION VILLA BOLIVORCE, del DISTRITO MUNICIPAL NO. 2 de la ciudad de El Alto, signadALAZAR Número de Carpeta: 14599/19 donde el SR. ALFREDO SALAZAR TARQUINO, adjunte la siguiente documentacion: 1. Escritura Publica No. 250/2019 sobre División y Partición Voluntaria, protocolizada por ante Notaria de Fe Pública No. 15 a cargo de ALBERTO RUBEN CASTRO ZILVETTY, que asiste a ALFREDO SALAZAR TARQUINO, sobre un lote de terreno con una superficie total de 2000m2, según Folio Real 2.01.4.01.0156877. 2. Plano de Lote 3.Certificado de fecha 28 de noviembre de 2019, emitido por el Abogado Dennis Alexis Filipovic Navia, en su condicion de Asesor Legal de la Direccion de Administración Territorial D.A.T. del Gobiemo Autonomo Municipal De El Alto. 4. Y muchos otros documentos cursante en la citada carpeta de tramitación, que más allá de sustentar un TRAMITE IRREGULAR, perjudicándome como verdadero PROPIETARIO DEL TERRENO llegando ILEGALMENTE E IRREGULARMENTE APROBAR EL PLANO DE DIVISION Y PARTICION DEL LOTE: 1, MANZANO 78- B, DE LA URBANIZACION VILLA BOLIVAR "E", del DISTRITO MUNICIPAL NO. 2, para dicho efecto se emitió la RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 260/2019 de fecha 27 de noviembre de 2019, de donde es por demas cierto y evidente que este sujeto identificado como ALFREDO SALAZAR TARQUINO, se valió de la Partida WANG No. 1269064, correspondiente al desaparecido BANCO LA PAZ S.A., para su irregular cometido, además cabe mencionar a su Autoridad que este señor muy bien sabe de la existencia de la Sentencia No. 186/95 de fecha 28 de abril de 1995, emitida por el juez del JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO EN LO CIVIL DE LA CIUDAD DE LA PAZ. donde en su parte pertinente a la letra dice: ...El suscrito Juez Segundo de Partido en lo Civil, a nombre de la Nación y virtud de la Jurisdicción y competencia que por Ley ejerce, FALLA declarando PROBADA, la demanda de Fs. 8 e IMPROBADA la Reconvención de Fs. 21 sin costos por ser juicio doble, y en su mérito se dispone la Reivindicación del late de terreno de 5.400 mts2., ubicados en VillaSantiago II Sector Villa Bolívar E, a los esposos JULIO ARIAS ZEGARRA Y ROSARIO GONZALES DE ARIAS, quedando sin efecto la transferencia hecha por BENIGNO GOMEZ en favor de LEONARDO TAPIA TAPIA, siendo nulas las partidas Nros. 01030029 de fecha 21 de febrero de 1989, 01058411 de 30 de noviembre de 1989 y 01057313 de 21 de noviembre de 1989 y que corresponden a los terrenos ubicados en Villa Bolivar sector E, Urbanización Cupilupaca, Villa Santiago Segundo de El Alto.... que es de donde hace nace el supuesto terreno del demandado, siendo Imprescindible objetivizar, para poder determinar cómo es cierto que el citado señor Salazar no tiene documento legal alguno que le otorgue la calidad de propietario del presente predlo, poniendo en duda la compra venta realizada del SR. JUAN ARTURO MOISES VARGAS SAENZ con C.I. 071967 L.P., conforme se tiene de la Escritura No. 967/2017 de fecha 22 de agosto de 2017 emitida por el Notario DR. RUBEN FELIX LOPEZ PATZI en su condicion de Notario de Fe Publica de La Paz, No. 67, entendiéndose que este sujeto se valló de argucias para realizar dicho trámite, con el que está poniendo en verdadero riesgo mi propiedad, porque se estaría dando la tarea de ofrecer el predio por redes sociales, lo que no ha sido autorizado por mi persona.3. Al punto 3) "...Precise la prueba que ostenta su pretensión en relación a la nulidad y objetivizar en relación al fraude procesal administrativo, al ser contradictoria su solicitud...", señor Juez, adjunte a la presente documentos originales como el Folio Real con el que demuestro mi legitimidad como PROPIETARIO del LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA URBANIZACION VILLA BOLIVAR "E", MANZANA 78-B, LOTE No. 1 DE LA CIUDAD DE EL ALTO, (CUPILUPACA), debidamente registrado en DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO, bajo la MATRICULA No. 2.01.4.01.0259382, de 1.775,93 mts2., adquirido legalmente de los SRES. MIGUEL ANGEL QUISPE CANQUI con C.I. 7016685 L.P. y JUSTINO EVANS MAMANI QUISPE con C.I. 2079798 L.P., Igualmente adjunto el Testimonio No. 1531/2021 de fecha 8 de diciembre de 2021, mismo que dice: "...PROTOCOLIZACION DE UNA MINUTA DE TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE TERRENO, QUE OTORGAN LOS señores MIGUEL ANGEL QUISPE CANQUI Y JUSTINO EVANS MAMANI QUISPE, EN FAVOR DEL SEÑOR CARLOS ROMULO JIMENEZ QUISPE del predio...", así comolaFOTOCOPIALEGALIZADA DE LA CARPETA: 14599/19 del G.A.?.?.?., lamentablemente el predio se encuentra ocupado por terceras personas que no tienen derecho alguno, los que manifiestan que fue el Sr. Alfredo Salazar Tarquino quien les autorizo ocupen el predio, sin tomar en cuenta que el verdadero dueño es mi persona CARLOS ROMULO JIMENEZ QUISPE, de donde de estar realizando gestiones en ROGobierno Autonomo Municipal de El Alto, tome conocimiento an DEL AUTONO DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE EL ALTO, se habría tramitado en la gestión 2019, la APROBACION DEL PLANO DE DIVISION Y PARTICION DEL LOTE: 1, MANZANO 78-8, DE LA PLANNIZACION VILLA BOLIVAR "E", del DISTRITO UNICIPAL NO. 2 de la cludad de El Alto, signada LAZAR Número de Carpeta: 14599/19 donde el SR. ALFREDO SALAZAR TARQUINO, adjunte la siguiente documentacion: 2. Escritura Publica No. 250/2019 sobre División y Partición Voluntaria, protocolizada por ante Notaria de Fe Pública No. 15 a cargo de ALBERTO RUBEN CASTRO ZILVETTY, que asiste a ALFREDO SALAZAR TARQUINO, sobre un lote de terreno con una superficie total de 2000m2., según Folio Real 2.01.4.01.0156877.2. Plano de Lote3.Certificado de fecha 28 de noviembre de 2019, emitido por el Abogado Dennis Alexis Filipovic Navia, en su condicion de Asesor Legal de la Direccion de Administración Territorial D.A.T. del Gobierno Autonomo Municipal De El Alto.4. Y muchos otros documentos cursante en la citada carpeta de tramitación, que más allá de sustentar un TRAMITE IRREGULAR, perjudicándome como verdadero PROPIETARIO DEL TERRENO, llegando ILEGALMENTE E IRREGULARMENTE APROBAR EL PLANO DE DIVISION Y PARTICION DEL LOTE: 1, MANZANO 78- B, DE LA URBANIZACION VILLA BOLIVAR "E", del DISTRITO MUNICIPAL NO. 2, para dicho efecto se emitió la RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 260/2019 de fecha 27 de noviembre de 2019, de donde es por demas cierto y evidente que este sujeto identificado como ALFREDO SALAZAR TARQUINO, se valió de la Partida WANG No. 1269064, correspondiente al desaparecido BANCO LA PAZ S.A., para su irregular cometido, además cabe mencionar a su Autoridad que este señor muy bien sabe de la existencia de la Sentencia No. 186/95 de fecha 28 de abril de 1995, emitida por el Juez del JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO EN LO CIVIL DE LA CIUDAD DE LA PAZ, donde en su parte pertinente a la letra dice: ... El suscrito Juez Segundo de Partido en lo Civil, a nombre de la Nación y virtud de la Jurisdicción y competencia que por Ley ejerce, FALLA declarando PROBADA, la demanda de Fs. 8 e IMPROBADA la Reconvención de Fs. 21 sin costos por ser juicio doble, y en su mérito se dispone la Reivindicación del lote de terreno de 5,400 mts2., ubicados en Villa Santiago II Sector Villa Bolívar E, a los esposos JULIO ARIAS ZEGARRA Y ROSARIO GONZALES DE ARIAS, quedando sin efecto la transferencia hecha por BENIGNO GOMEZ en favor de LEONARDO TAPIA TAPIA, siendo nulas las partidas Nros. 01030029 de fecha 21 de febrero de 1989, 01058411 de 30 de noviembre de 1989 y 01057313 de 21 de noviembre de 1989 y que corresponden a los terrenos ubicados en Villa Bolivar sector E. Urbanización Cupilupaca, Villa Santiago Segundo de El Alto.... que es de donde hace nace el supuesto terreno del demandado, siendo imprescindible objetivizar, para poder determinar cómo es cierto que el citado señor Salazar no tiene documento legal alguno que le otorgue la calidad de propietario del presente predio, poniendo en duda la compra venta realizada del SR. JUAN ARTURO MOISES VARGAS SAENZ con C.I. 071967 L.P., conforme se tiene de la Escritura No. 967/2017 de fecha 22 de agosto de 2017 emitida por el Notario DR. RUBEN FELIX LOPEZ PATZI en su condicion de Notario de Fe Publica de La Paz, No. 67, entendiéndose que este sujeto se valió de argucias para realizar dicho trámite, con el que está poniendo en verdadero riesgo mi propiedad, porque se estaría dando la tarea de ofrecer el predio por redes sociales, lo que no ha sido autorizado por mi persona.Por lo expuesto, solicito se ADMITA la presente demanda sea, conforme a derecho y al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado y demás normas legales en vigencia.OTROSI.-Domicilio procesal Edificio "CASANOVAS", Piso 8. Oficina 808 Calle Mercado esquina Yanacocha de la ciudad de La Paz.MAS OTROSI.- mejlaleons@gmail.com Wsap: 79659441"DEFERIR LO SOLICITADO ES EN DERECHO" La Paz, agosto de 2023. FIRMA: CARLOS ROMULO JIMENEZ QUISPE---FIRMA Y SELLA: Dra. Silvia Mejia Leon ABOGADA--- MEMORIAL DE FS. 342 DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 NUREJ: 204023986 EXPONE, ADJUNTA Y SOLICITA OTROSIES. CARLOS ROMULO JIMENEZ QUISPE, con C.I. 2352758 LP.. mayor de edad. hobil por derecho, casado, con domicilio en Calle A de la Urbanización 12 de octubre de la ciudad de El Alto, en la DEMANDA POR ACCION DE NULIDAD, CANCELACION EN DERECHOS REALES, REINVINDICACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS, que sigo en contra del SR. ALFREDO SALAZAR TARQUINO Y OTROS, Con respeto tengo a bien exponer y solicitar. Señor Juez, al haber sido notificado el jueves 31 de agosto de 2023, con el prov. de fs. 329vta.. en tiempo hábil y oportuno, es decir 1 de septiembre de 2023, coordine la elaboración de los oficios dirigidos al SEGIP y SERECI. considerando que su Autoridad, me otorgo 5 días, para presentar lo ordenado, lamentablemente recién el día de hoy miércoles 6 de septiembre de 2023, recién se me entrego los referidos oficios, mismos que ya fueron presentados tanto al SEGIP, Institución que emitirá la información solicitada en el plazo de 5 días hábiles y el SERECI remitirá a su despacho la información requerida en el plazo de 8 días hábiles, adjunto fotocopia y copia de los oficios recepcionados, lo que pido sea considerado, como corresponde. Petitorio que lo realizo al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado y demás normas legales en vigencia. OTROSI.-Adjunto lo mencionado. MAS OTROSI, Domicilio procesal Edificio "CASANOVAS", Piso 8, Oficina 808 Calle Mercado esquina Yanacocha de la ciudad de La Paz. Correo: mejialeong@gmail.com Wsap: 79659441 "DEFERIR LO SOLICITADO ES EN DERECHO" La Paz 6 de septiembre de 2023. FIRMA: CARLOS ROMULO JIMENEZ QUISPE---FIRMA Y SELLA: Dra. Silvia Mejia Leon ABOGADA---MEMORIAL DE FS. 347 DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 NUREJ: 204023986 EXPONE, ADJUNTA Y SOLICITA OTROSIES.-CARLOS ROMULO JIMENEZ QUISPE, con C.I. 2352758 LP., mayor de edad. hábil por derecho, casado, con domicilio en Calle A de la Urbanización 12 de octubre de la ciudad de El Alto, en la DEMANDA POR ACCION DE NULIDAD, CANCELACION EN DERECHOS REALES, REINVINDICACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS, que sigo en contra del SR. ALFREDO SALAZAR TARQUINO Y OTROS, con respeto tengo a bien exponer y solicitar: Señor Juez, para fines que en derecho me corresponde, procedo a adjuntar copia del oficio de SEGIP y la tarjeta prontaría del demandado SR. ALFREDO SALAZAR TARQUINO, solicitándole ordene al oficial de diligencias proceda a notificar al demandado en esa dirección, lo que pido sea considerado, como corresponde. Petitorio que lo realizo al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado y demás normas legales en vigencia. OTROSI.-Adjunto lo mencionado. MAS OTROSI. - Domicilio procesal Edificio "CASANOVAS", Piso 8, Oficina 808 Calle Mercado esquina Yanacocha de la ciudad de La Paz. Correo: mejialeons@gmail.com Wsap: 79659441 "DEFERIR LO SOLICITADO ES EN DERECHO" La Paz, 13 de septiembre de 2023. FIRMA: CARLOS ROMULO JIMENEZ QUISPE---FIRMA Y SELLA: Dra. Silvia Mejia Leon ABOGADA---MEMORIAL DE FS. 349 DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 NUREJ: 204023986 EXPONE Y SOLICITA OTROSIES.- CARLOS ROMULO JIMENEZ QUISPE, con C.I. 2352758 LP.. mayor de edad. hábil por derecho, casado, con domicilio en Calle A de la Urbanización 12 de octubre de la ciudad de El Alto, en la DEMANDA POR ACCION DE NULIDAD, CANCELACION EN DERECHOS REALES, REINVINDICACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS, que sigo en contra del SR. ALFREDO SALAZAR TARQUINO Y OTROS, con respeto tengo a bien exponer y solicitar. Señor Juez, habiendo dado cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad, encontrándose el informe del SERECI en el expediente, le solicito se PRONUNCIE, sea conforme a derecho. Petitorio que lo realizo al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado y demás normas legales en vigencia. OTROSI.-Solicito fotocopias de todo el expediente. MAS OTROSI. - Domicilio procesal Edificio "CASANOVAS", Piso 8, Oficina 808 Calle Mercado esquina Yanacocha de la ciudad de La Paz. Correo: mejlaleons@gmail.co Wsap: 79659441 "DEFERIR LO SOLICITADO ES EN DERECHO" La Paz, 20 de septiembre de 2023. FIRMA: CARLOS ROMULO JIMENEZ QUISPE---FIRMA Y SELLA: Dra. Silvia Mejia Leon ABOGADA---AUTO DE ADMISION DE FS. 349 VLTA DE OBRADOS.---A, 20 de Septiembre de 2023 VISTOS: Se admite la demanda ordinaria, en cuanto hubiere lugar en derecho y se corre en traslado a: ALFREDO SALAZAR TARQUINO con C.I. 2049887 L.P. MARIO ABEL NUÑEZ MUÑOS con C.I. 7005097 L.P.? FROILAN LEON CHAMBI con C.I. 6742271 L.P. TOMASA ALANOCA TRUJILLO con C.I. 6044213 L.P. FREDDY HECTOR GUTIERREZ RASGUIDO con C.I. 852821 L.P. PERSONA INDETERMINADAS. Para que previa su citación y emplazamiento respondan a la demanda dent del plazo previsto por ley, adjuntando toda prueba que obre en su poder y de la que intentare valerse sea; prueba documental, testifical u otros, conforme los Arts. 117, 125, 126 y 128 del Código Procesal Civil, en caso de incomparecencia se dará aplicación al Art. 364 del Código Procesal Civil Providencia al memorial de demanda de fs. 321-325 de obrados. Al Otrosi 1º.- Se tiene presente. Al Otrosi 2º.- Por adjuntado y en conocimiento de parte contraria. Al Otrosi 3º.- Se tiene por ofrecida la prueba de inspección judicial, sea con noticia de parte contraria. Al Otrosi 4º.- Adjunte la Iguala Profesional. Al Otrosi 5º y 6º.- Se tiene presente y por señalado el domicilio procesal. Asimismo se dispone oficiar: Al Director Nacional de SERECI para que informe sobre los domicilios, defunción registrados en su base de datos de MARIO ABEL NUÑEZ MUÑOS con C.I. 7005097 L.P., FROILAN LEON CHAMBI con C.1. 6742271 L.P., TOMASA ALANOCA TRUJILLO con C.I. 6044213 L.P. y FREDDY HECTOR GUTIERREZ RASGUIDO con C.I. 852821 L.P. Al "SEGIP" ha efectos que informen sobre el domicilio registrado en su base datos de MARIO ABEL NUÑEZ MUÑOS con C.I. 7005097 L.P., FROILAN LEON CHAMBI con CI. 6742271 L.P., TOMASA ALANOCA TRUJILLO con C.I. 6044213 L.P. y FREDDY HECTOR GUTIERREZ RASGUIDO con C.I. 852821 L.P.---- FIRMA Y SELLA DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ ROMEL BERNARDO AQUINO GARCÍA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ GUÍA EN BOLIVIA---- MEMORIAL DE FS. 381 DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 NUREJ: 204023986 EXPONE Y SOLICITA OTROSIES. - CARLOS ROMULO JIMENEZ QUISPE. con C.I. 2352758 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, casado, con domicilio en Calle A de la Urbanización 12 de octubre de la ciudad de El Alto, en la DEMANDA POR ACCION DE NULIDAD, CANCELACION EN DERECHOS REALES, REINVINDICACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS, que sigo en contra del SR. ALFREDO SALAZAR TARQUINO Y OTROS, con respeto tengo a bien exponer y solicitar: Señor Juez, de la revisión del expediente se tiene que cursa a fs. 349 vta.. el Auto de Admisión de la demanda, donde se tiene identificada a la parte demandada de los que cursan sus respectivos informes de SEGIP según el detalle que a continuación menciono: 1. Alfredo Salazar Tarquino su Informe de SEGIP cursa a fs. 346 2. Mario Abel Núñez Muñoz su Informe de SEGIP cursa a fs. 362 3. Froilán León Chambi, su Informe de SEGIP cursa a fs. 364 4. Tomasa Alanoca Trujillo, su Informe de SEGIP cursa a fs.363 5. Freddy Héctor Gutiérrez Rasguido, su Informe de SEGIP cursa a fs. 365 Señor Juez, con relación a las PERSONAS INDETERMINADAS, solicito se las notifique por medio de Edictos por el Sistema HERMES, previo desconocimiento de domicilio de los Personas Indeterminadas, sea conforme a derecho Petitorio que lo realizo al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado y demás normas legales en vigencia. OTROSI. Domicilio procesal Edificio "CASANOVAS". Piso 8. Oficina 808 Calle Mercado esquina Yanacocha de la ciudad de La Paz. MAS OTROSI. - Correo: mejialeons@gmail.com Wsap: 79659441 "DEFERIR LO SOLICITADO ES EN DERECHO" La Paz, 4 de marzo de 2024. FIRMA: CARLOS ROMULO JIMENEZ QUISPE---FIRMA Y SELLA: Dra. Silvia Mejia Leon ABOGADA--- DECRETO DE FS. 382 DE OBRADOS. A, 05 de Marzo de 2024.En atención al memorial, se dispone citar, notificar y emplazar a las Personas Indeterminadas con la demanda y auto de admisión, para dicho efecto se dispone la publicación por edictos por el sistema HERMES del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al Art. 78 de la Ley N° 439, librese los edictos de ley, previo juramento de desconocimiento de domicilio a prestar cualquier dia hábil de la semana a hrs: 16:00.AL OTROSI Y AL MAS OTROSI. Se tiene presente el domicilio procesal señalado, correo electrónico y numero WhatsApp, para comunicaciones que correspondan por los tales medios electrónicos. .---- FIRMA Y SELLA DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ ROMEL BERNARDO AQUINO GARCÍA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ GUÍA EN BOLIVIA-- ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 384 DE OBRADOS.--- ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIOEn la ciudad de La Paz, a horas 16:10 del día miércoles trece de marzo de dos mil veinticuatro años; el personal del Juzgado compuesto por el Sr. Juez Dr. Limber Medina Arteaga Juez del Juzgado Publico Civil y Comercial Nº 26 y el suscrito secretario del Juzgado Publico Civil y Comercial No. 26° Dr. Romel B. Aquino Garcia nos constituimos AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso CIVIL ORDINARIO POR ACCION DE NULIDAD, CANCELACION EN DERECHOS REALES, REINVINDICACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por el señor CARLOS ROMULO JIMENEZ QUISPE, contra SR. ALFREDO SALAZAR TARQUINO Y OTROS sobre el proceso CIVIL ORDINARIO POR ACCION DE NULIDAD, CANCELACION EN DERECHOS REALES, REINVINDICACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS Acto seguido se hizo presente: El señor CARLOS ROMULO JIMENEZ QUISPE, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N° 2352758 L.P.., casado, Chofer "C", con domicilio en la Av. Jorge Carrasco No. 36 de la Zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto. Quien previo juramento de ley en forma legal dijo:"JURO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO Y ACTUAL PARADERO DE LAS PERSONAS INDETERMINADAS" Con lo que termino el acto, leido que le fue persistió en su tenor de lo que doy fe. FIRMA: CARLOS ROMULO JIMENZ QUISPE--- FIRMA Y SELLA DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ ROMEL BERNARDO AQUINO GARCÍA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ GUÍA EN BOLIVIA------——------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VENTISEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-----------------------------------------------------------


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