EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE TARIJA ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TARIJA – BOLIVIA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3º DE CAPITAL NUREJ: 601103012201851 JUEZA : DRA. MAGALI CALDERON DE ALEMAN DELITO : LESIONES LEVES SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO CONTRA : ROSA CASTRO EDGAR BAUTISTA ALBERTO HERIBERTO BAUTISTA ALBERTO OBJETO: NOTIFICACION A LOS ACUSADOS: ROSA CASTRO, EDGAR BAUTISTA ALBERTO HERIBERTO BAUTISTA ALBERTO CON AUTO INTERLOCUTORIO N° 62/2024 DE FECHA 27-02-2024 -------------------------------------------------------------------------------------------------------- Tarija, 27 de febrero de 2024 VISTOS: Que, por el informe de la Sra. Secretaria abogada del Juzgado y lo manifestado por la Sra. Fiscal se constata la incomparecencia de los acusados, pese de haber sido debido y legalmente notificados, no han comparecido a esta audiencia ni han justificado su incomparecencia. CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando al acusado no comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo provisto por este código, procederá a su declaratoria de rebeldía. POR TANTO: En aplicación del Art. 89 del Cuerpo Legal citado, se declara la REBELDIA a los acusados ROSA CASTRO, EDGAR BAUTISTA ALBERTO Y HERIBERTO BAUTISTA ALBERTO, disponiéndose en consecuencia: 1. Su arraigo y la publicación de sus datos y señas personales para su búsqueda y aprehensión debiendo publicarse por el Sistema del TSJ. 2. La designación del abogado defensor de oficio para los 3 imputados, en la persona del Dr. Miguel Ángel Baldiviezo Cel.: 73499626 a quien se notificará con la presente resolución. 3. La conservación de las actuaciones y piezas de convicción. 4. De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, copia de la presente resolución remítase al REJAP. 5. Se ordena que por secretaría se expida Mandamiento de Aprehensión en contra de los imputados, encomendando al Comandante de la Policía Nacional designe personal policial para su ejecución, instrumento legal que no autoriza retención o detención en algún recinto policial. Por secretaria de juzgado elabórese el formato de edictos debiéndose publicar por el sistema del TSJ. Asimismo, se dispone que las victimas justifiquen su inconcurrencia a la presente audiencia bajo conminatoria de ley dentro del plazo de (3) tres días, y se conmina a los abogados defensores para que justifiquen en un plazo de (3) tres días su incomparecencia al presente acto procesal bajo conminatoria de imponérseles la multa de Bs. 2.000 por abandono malicioso de la defensa. ANOTESE.- FIRMADO SELLADO DRA. MAGALI CALDERON DE ALEMAN JUEZ DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CAPITAL ANTE MI DRA ILSEN YOLANDA DELGADILLO ALIAGA SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CAPITAL.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Tarija, 25 de marzo de 2024


Volver |  Reporte